Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 222/20
General Pueyrredon, 14/02/2020
Visto
la presentación efectuada por el señor Eduardo Basualdo y,
Considerando
Que solicita Declarar de Interés Cultural la Muestra de Arte “Cultura de Playa”, a desarrollarse desde el día 22 al día 25 de febrero del corriente año en el edificio del Yacht Club Argentino, sede Playa Grande.
Que la Muestra tendrá lugar dentro del marco del 80º Aniversario de la inauguración del edificio social del Yacht Club Argentino en Playa Grande.
Que contará con más de 40 artistas marplatenses exponiendo sus obras en diferentes ramas del arte: Pintura, Escultura y Fotografía.
Que asimismo se realizarán charlas informativas cada uno de los días, donde se abordarán temáticas vinculadas a la conciencia ambiental, el cuidado de playas, la historia del Surf en la ciudad, los orígenes del SUP Surf en Mar del Plata, la historia de edificios emblemáticos de la ciudad y de la historia del Club en Mar del Plata y de su emblemático edificio social de Playa Grande.
Que durante la muestra, se realizarán distintas actividades para el público asistente, con artistas plásticos pintando en el lugar, música en vivo, degustación de cerveza artesanal con asesoramiento de un Brew Master local, etc. La misma podrá visitarse de 18:30 a 21 hs. con entrada libre y gratuita.
Que la realización de la la Muestra de Arte “Cultura de Playa” resulta una propuesta enriquecedora, y representa un importante aporte al desarrollo cultural del Partido de General Pueyrredon.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Cultural la Muestra de Arte “Cultura de Playa” que, con motivo de la Celebración del 80º Aniversario de la Inauguración del Edificio Social de Playa Grande, se desarrollará desde el día 22 al día 25 de febrero del corriente año en el Yacht Club Argentino sede Playa Grande.
ARTÍCULO 2º: La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°: La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º: Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/sam.-
BALMACEDA