Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº451/19

Resolución Nº 451/19

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 24/09/2019

REOLUCIONES EMTUR 451-550/19 DE FECHA (24/9 HASTA 25/11/2019)

 

Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019.

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la Arq. María Elvira Garbesi- miembro del Comité organizador de EMAT11, mediante nota Nº 1271/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “11° Encuentro de Docentes de Matemática en Carreras de Arquitectura y Diseño de Universidades Nacionales del Mercosur- EMAT11”, el cual se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de Octubre de 2019 en la sede de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que dicho evento se realizará bajo la consigna “Desafíos matemáticos del siglo XXI para el diseño”. EMAT es un espacio abierto a investigadores, graduados, estudiantes y todos aquellos que deseen realizar su aporte a la educación, con el fin de brindar herramientas que permitan guiar a los alumnos en la construcción de los conocimientos complejos intervinientes en el hecho sinérgico del diseño, dado al carácter estructural de los conceptos matemáticos interactuantes en el proyecto.

 

Que se espera la participación de docentes y alumnos de distintas unidades académicas de carreras de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de Universidades públicas argentinas y de la región del Mercosur.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “11° Encuentro de Docentes de Matemática en Carreras de Arquitectura y Diseño de Universidades Nacionales del Mercosur- EMAT11”, el cual se llevará a cabo los días 9, 10 y 11 de Octubre de 2019 en la sede de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 451

 

 

Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Blanca Galli, Presidente de la Asociación Jugadores de Padel Mar del Plata, mediante nota Nº  1078/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “Torneo Argentino de Padel Categorías Libres”, a realizarse los días 12, 13 y 14 de Octubre de 2019, en diferentes complejos de nuestra ciudad,.

 

Que se trata de un evento deportivo organizado por la mencionada Asociación, siendo el Complejo Los Naranjos, Play Time, Alfar, Break Point, Padel Match, algunas de las canchas en dónde se disputará dicha competencia.

 

Que contará con la presencia de deportistas provenientes de Santa Fe, Tucumán, Chaco, Corrientes, La Pampa, Entre Ríos, Córdoba, Catamarca, Salta, Jujuy, Mendoza, San Luís, Río Negro, entre otras, como así también convocados por la Federación Jugadores de Padel Profesionales y Amateurs de la Provincia de Buenos Aires, dirigentes y familiares.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “Torneo Argentino de Padel Categorías Libres”, a realizarse los días 12, 13 y 14 de Octubre de 2019 en diversas canchas de la ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 452

 

 

10901                                    9                                                 2019

 

Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019

 

VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 10901 - 9 – 2019, Cuerpo 01, relacionadas con la presentación de la facturas,  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Asociaciones Civiles  Recaudadoras A.A.D.I. C.A.P.I.F. Y S.A.D.A.I.C., presentan las facturas Nº 1070-00001394/1395 y 1026-00001111/1112, respectivamente, correspondientes a los aranceles por los corsos barriales organizados por Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas, en el marco de los Carnavales Marplatenses.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.),  por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA CON 00/100 ($ 35.070.-), correspondiente a los corsos barriales organizados por  Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas,  durante los Carnavales Marplatenses 2017 y 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 130.080.-), correspondiente a los corsos barriales organizados por Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas,  durante los Carnavales Marplatenses 2017 y 2018.-

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría para la formalización de la Ordenanza de Reconocimiento de Deuda respectiva.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 453

 

 

Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019

 

VISTO: el informe producido por el  Departamento de Marketing, relacionado con la factura Nº 00002-00000080 de fecha 23 de septiembre de 2019, presentada por la señora VALERIA CRISTINA COSTA; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la misma, según Ordenes de Compra 366/368, corresponde al servicio extra de traslado para la realización de FAM TOUR, el que se llevó a cabo del 19 al 21 de septiembre de 2019.

 

Que atento a que no se ha imputado preventivamente el gasto, que asciende a la suma de UN MIL PESOS CON 00/100 ($ 1.000.-), la Contaduría informa sobre la necesidad de autorizar y reconocer el mismo a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago a la respectiva entidad.

 

Que al propio tiempo la Contaduría indica la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la razón social VALERIA CRISTINA COSTA de la suma de UN MIL PESOS CON 00/100 ($ 1.000.-), correspondiente a la Factura Nº 00002-00000080 de fecha 23 de septiembre de 2019, correspondiente al servicio extra de traslado para la realización de FAM TOUR, el que se llevó a cabo del 19 al 21 de septiembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse al Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 1, del  Presupuesto de Gastos Prorrogado para el año 2019.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  454

 

 

75                                         R                                               2019

 

Mar del Plata, 30 de septiembre de 2019

 

VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 75 - R – Año 2019 Cuerpo 01, relacionadas con la presentación de las facturas, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que las Asociaciones Civiles Recaudadoras A.A.D.I. C.A.P.I.F. Y S.A.D.A.I.C., presentan las facturas Nº 1070-00001396/1397 y 1026-00001113/1503, respectivamente, correspondientes a los aranceles por los corsos barriales organizados por Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas y Asociacion Civil CAR.MA. Carnavales Marplatenses, en el marco de los Carnavales Marplatenses Edición 2019.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.),  por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 33.600.-), correspondiente a los corsos barriales organizados por Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas y Asociacion Civil CAR.MA. Carnavales Marplatenses,durante los Carnavales Marplatenses Edición 2019.

 

ARTÍCULO 2º.- Reconócese los derechos reclamados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 176.400.-), correspondiente a los corsos barriales organizados por Asociación Civil M.O.M.O. - Movimiento Originado por Murgas Organizadas y Asociacion Civil CAR.MA. Carnavales Marplatenses,, durante los Carnavales Marplatenses Edición 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el pago mencionado en los artículos precedentes se deberán imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 “Fiestas Públicas”, del Presupuesto de Gastos para el año 2019.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 455

 

 

4735                                           7                                             2017

 

Mar del Plata, 30 de septiembre de 2019

 

VISTO el Acta de Infracción Nº 00000068, labrado con fecha 3 de septiembre del corriente año a la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., obrante en el expediente Nº 4735-7-2017 Cuerpo 05, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a través de Cédula de Notificación cursada  por la  Dirección de Control de Obras  con fecha  25 de julio de 2019 se intimó a la presentación de diversa documental correspondiente a la primera etapa de la  obra, entre la cuales se incluyó planimetría relacionada con la demolición de las construcciones existentes.

 

Que dicha exigencia surge del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo artículo 48º de las Cláusulas Generales se determinan en forma detallada la documental escrita y gráfica que conforman el Legajo Técnico de obra completo.

 

Que de los informes realizados por la Dirección de Obras de Unidades Turísticas Fiscales, de fecha 28 de agosto de 2019 informa “ En el día de la fecha se procedió a realizar una inspección en la UTF de referencia donde se constato que se ha realizado una importante demolición de estructuras existentes en estado de abandono, sin permiso. En el sector se observa un gran cúmulo de escombros de obra, apilados en el camino de tierra de acceso al balneario.” Concluyendo “ el predio es peligroso tanto por la gran cantidad de desechos, como desde el punto de vista de seguridad, ya que es un espacio propicio para os hechos delictivos”

 

Que es condición previa al comienzo de cualquier tarea relacionada con la obra, contar con la documental pertinente  presentada y autorizada por la autoridad de aplicación.

 

Que habiéndose cumplido el plazo establecido en la Cédula de notificación, no se verifica la presentación de la documental exigida conforme los lineamientos del Pliego de Bases y condiciones, por lo que se procedió a labrar el día 3 de septiembre de 2019, el acta de infracción contractual Nº 00000068.

 

Que cumplido el plazo establecido por las Cláusulas Punitivas en el inciso IX para efectuar descargo respecto del acta labrada, la concesionaria no ha aportado documental técnica/gráfica requerida en tal sentido ni aporta elementos eximentes de su obligación, por lo que la sanción queda firme y en consecuencia es de aplicación lo dispuesto por el Capítulo Sanciones inciso 2b que establece como tipicidad para la infracción La realización de obras, modificaciones y/o refacciones en la Unidad no autorizadas”.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese una multa a la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PUNTA CANTERA II, consistente en la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 30.132.-), equivalente al veinte por ciento (20%) del canon correspondiente a la Temporada 2018 / 2019 determinado por Resolución EMTur Nº 068/19.

 

ARTÍCULO 2º.- Otorgase un plazo de cinco (5) días para la presentación de la documentación requerida por cédula de Notificación  de fecha 25 de julio de 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del EMTUR. Cumplido, Archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 456

 

 

147                                          M                                            2019

 

Mar del Plata, 30 de septiembre de 2019

 

VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada  Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a la Resolución Nº 431/2019, con fecha 20 de septiembre de 2019 a las 14:00hs, se procede a la apertura del Segundo Llamado de la mencionada Licitación Privada.

           

Que de acuerdo con el Acta de Apertura de ofertas, de un total de cinco (5) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) propuestas correspondientes a las firmas MARPA S.A. y MERCHANDISING TEXTIL S.R.L., firmas que constituyeron Garantía de Oferta de acuerdo a lo informado por la Tesorería del Ente, mediante Recibos 595 y 596 respectivamente.

 

Que de acuerdo con el Anexo II, las firmas precedentes cotizan:

 

Ítems/Costo Unitario

Merchandising Textil S.R.L.

Marpa S.A.

Ítem V “Identificador de Valija”

$55,10.-

Op. 1 $54,90.-

Op. 2 $54,40.-

 

Que las ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en PBC, por lo que se dan por válidas las mismas.

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre- Adjudicación, para su estudio y evaluación, informando asimismo que se han cotizado modelos alternativos.

 

Que atento a ello, y con la totalidad de la documentación, la Comisión de Pre- Adjudicación analiza ambas ofertas.

 

Que corresponden al mismo producto e iguales características, la Opción 1 de la firma Marpa S.A y el modelo presentado por la firma Merchandising Textil S.R.L., sugiriendo la adjudicación al modelo de la firma MERCHANDISING TEXTIL S.R.L., por tener un mejor sujetador o agarre y dar mayor seguridad a la valija para no ser extraviado.

 

Que la contratación se encuadra dentro de las previsiones de los Art. 186º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 116º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto 2980/00, que establecen: ....Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad, dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios”.

 

Que la Contaduría del Ente procede a imputar el gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar el Ítem V “Identificador de Valija” de la Licitación Privada Nº 11/2019 Segundo Llamado para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Merchandising Textil S.R.L., por un monto total de hasta Pesos Cincuenta y Cinco Mil Cien ($ 55.100.-), por 1000 unidades y un costo unitario de $ 55,10.-, en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestras presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las garantías de ofertas presentadas por las firmas oferentes, a saber:  Marpa S.A – recibo Nº 595 y  Merchandising Textil S.R.L – recibo Nº 596. Este último, una vez dado cumplimiento a la garantía de adjudicación de acuerdo al artículo Nº 26 del Pliego de Bases y Condiciones, que resulta de Pesos Cinco Mil Quinientos Diez  ($ 5.510.-).

 

ARTICULO 3º.- El  adjudicatario deberá  afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Cinco Mil Quinientos Diez  ($ 5.510.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.

 

ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 457

 

 

164                                      M                                             2019

 

Mar del Plata, 30 de septiembre de 2019

 

VISTO el Expediente 164 Letra M Año 2019   Cuerpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria  “Fines de Semana y Pre- Temporada”, para la promoción de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objetivo de posicionar a Mar del Plata como destino para fines de semana largos y colocarla en un lugar competitivo frente a otros destinos, ofreciendo novedades y beneficios que puedan motivar a los potenciales turistas, el Departamento de Marketing requiere publicidad en los siguientes medios:

 

Solicitud de Pedido Nº 340, DIARIO CLARIN ($ 247.500.-);

1 aviso de 1 página a color en el Suplemento de Turismo del Diario Clarín.

Fecha de Publicación: 6 de octubre de 2019 ($ 247.500.-)

 

Solicitud de Pedido Nº 339, LA NACION.COM ($ 195.000.-);

1 aviso de 1/2 página (30,16cm de ancho x 25,79cm de alto) a color en el Suplemento de Turismo del Diario Nación.

Fecha de Publicación: 6 de octubre de 2019 ($ 195.000.-)             

 

Que se observa que los importes a contratar superan el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la L.O.M., no obstante, se informa que los siguientes medios se encuentran comprendidos dentro de las excepciones del art. Nº 156 inc. 1 de la L.O.M. “EXCLUSIVIDAD”:

 

- SUPLEMENTO DE TURISMO DIARIO CLARIN, la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín.

- LA NACION.COM,  la firma JORGE TERREU S.A es Representante comercial Exclusivo del Diario La Nación en el Territorio de la Provincia de Bs. As. Desde el paralelo 36 hacia el Sur y Costa Atlántica de la Provincia de Rio Negro.

 

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma AGEA S.A., por un monto de hasta Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos ($ 247.500.-), la contratación de un (1) aviso de publicidad institucional de nuestra ciudad, en medidas de una Página en el Suplemento de Turismo el día 6 de octubre de 2019, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A, por un monto de hasta Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil ($ 195.000.-), la contratación de un (1) aviso de publicidad institucional de nuestra ciudad, en medidas de media página en el Suplemento de Turismo el día 6 de octubre de 2019, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Departamento de Marketing.

 

 

REGSITRADO BAJO Nº 458

 

 

Mar del Plata, 30 de septiembre de 2019

 

VISTO: la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Feria Internacional de Turismo - FIT’ 2019, a llevarse a cabo del 5 al 8 de octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como todos los años, el EMTUR participará en la Feria de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina.

 

Que se contará con la presencia de empresas turísticas, representantes de la oferta de servicios de la ciudad y otras empresas de productos alimenticios tradicionales, promocionando el Destino para la próxima temporada de verano, dentro del Stand en el que Mar del Plata marcará presencia.

 

Que a efectos de desarrollar las acciones promocionales, el Departamento de Marketing considera conveniente la asistencia junto al señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Turismo Sr. Vicepresidente Jorge Mario Zanier (Leg. Nº 32885), de los siguientes agentes: Sr. Director General José Boubee (Leg. Nº 34122), Lic. Ingrid Mariel Gaertner (Leg. Nº 21303 – Jefe de Departamento Marketing), Lic. Claudio Caruso (Leg. Nº 18811 –  Profesional Superior), Sr. David Estabillo (Leg. Nº 27864 – Técnico I), Sr. Sergio Méndez (Leg. 26512 – Técnico Inicial), Arq. Antonela Battocletti (Legajo Nº 29327 – Técnico I) y la Lic. Flavia Bahamonde (Leg. Nº 30844 –  Auxiliar Informes Turismo).

 

Que asimismo, el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales considera necesario el acompañamiento de la Guardia Nacional del Mar junto con los siguientes agentes: Sr. Diego Javier Caldiero (Leg. Nº 22699 –  Técnico IV Especializado), Lic. Fernando Álvaro Segura (Leg. Nº 26018 –  Profesional Carrera Mayor I), Sr. Fernando Ariel David (Leg. Nº 30057 –  Técnico II), Sr. Vicente Mauro Rizzi (Leg. Nº 30896 –  Técnico I), Sr. Maximiliano Abel Scalisi (Leg. Nº 26885 –  Jefe de Departamento) y la Lic. Maira Pilas (Leg. Nº 30236 –  Técnico I).

 

Que se hace necesario otorgar a la Lic. Ingrid Mariel Gaertner la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), al señor Director General José Boubee la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) y al señor Diego Javier Caldiero  la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), en concepto de eventuales para solventar gastos que se ocasionen por el funcionamiento del Stand en la FIT y la participación de la Guardia del Mar en dicho evento.

 

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a los agentes y funcionarios que a continuación se detallan, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR, en la Feria Internacional de Turismo - FIT’ 2019, a llevarse a cabo del 5 al 8 de octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a saber:

 

  1. Sr. Vicepresidente Jorge Mario Zanier (Leg. Nº 32885);
  2. Sr. Director General José Boubee (Leg. Nº 34122);
  3. Lic. Ingrid Mariel Gaertner (Leg. Nº 21303 – Jefe de Departamento Marketing);
  4. Lic. Claudio Caruso (Leg. Nº 18811 –  Profesional Superior);
  5. Sr. David Estabillo (Leg. Nº 27864 – Técnico I);
  6. Sr. Sergio Méndez (Leg. 26512 – Técnico Inicial);
  7. Arq. Antonela Battocletti (Leg. Nº 29327 – Técnico I);
  8. Lic. Flavia Bahamonde (Leg. Nº 30844 –  Auxiliar Informes Turismo);
  9. Sr. Diego Javier Caldiero (Leg. Nº 22699 –  Técnico IV Especializado);
  10. Lic. Fernando Álvaro Segura (Leg. Nº 26018 –  Profesional Carrera Mayor I);
  11. Sr. Fernando Ariel David (Leg. Nº 30057 –  Técnico II);
  12. Sr. Vicente Mauro Rizzi (Leg. Nº 30896 –  Técnico I);
  13. Sr. Maximiliano Abel Scalisi (Leg. Nº 26885 –  Jefe de Departamento);
  14. Lic. Maira Pilas (Leg. Nº 30236 –  Técnico I).
     
    ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente Lic. Ingrid Mariel Gaertner, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales.
     
    ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago al Sr. Director General José Boubee, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales.
     
    ARTÍUCULO 4º.- Autorizar el pago al Sr. Diego Javier Caldiero , con cargo de rendición de cuentas, de la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales.
     
    ARTÍCULO 5°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 – Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
     
    ARTÍCULO 6º.- A su regreso, los agentes Gaertner, Boubee y Caldiero rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 0254/92.
     
    ARTÍCULO 7 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada, se tramitará la solicitud de viáticos.
     
    ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.
     
     
    REGISTRADA BAJO EL Nº 459
     
     
    147                                    M                                      2019
     
    Mar del Plata, 01 de octubre de 2019
     
    VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional  “Souvenirs”, y
     
    CONSIDERANDO:
     
    Que por Resolución Nº 431/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 11/2019 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs” con excepción del Ítem VI “Identificador de Valija”.
               
    Que habiéndose omitido consignar el articulo mediante el cual se autoriza a la devolución de la garantía de oferta se hace necesario incorporar el mismo en dicha resolución.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
     
    R E S U E L V E
     
     
    ARTICULO 1º.- Incorporar el Art.14º a la Resolución Nº 431/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
     
    “ARTICULO 14º: Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las garantías de ofertas presentadas por las firmas oferentes, a saber: Blear Internacional S.A., según Recibo nº 586, Marpa S.A. según Recibo nº 587 y Officenet S.A. según Recibo nº 588, una vez dado cumplimiento a la garantía de adjudicación de acuerdo al articulo 26 del Pliego de Bases y Condiciones, que resulta de Pesos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco  ($ 53.295.-), Pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 9.696.-) y Pesos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis con 55/100  ($ 53.406,55-) respectivamente.”
     
    ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
     
    ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el  Dto. de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.
     
     
    REGISTRADA BAJO EL Nº 460
     
     
    Mar del Plata, 1 de octubre de 2019
     
    VISTO: la presentación efectuada por el señor Marcelo Espinosa, Vicepresidente del Club Atlético Independiente de Mar del Plata, mediante nota nº 1294/19; y
     
     
    CONSIDERANDO:
     
    Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “XXVII Torneo Nacional de Fútbol Infantil Ezequiel Laurella”, a  llevarse a cabo desde el 14 y hasta el 22 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Villa Deportiva del Club Atlético Independiente, ubicada en Alto Camet, de nuestra ciudad.
     
    Que contará con la participación de más de 5000 jugadores que representan a 300 equipos, provenientes de todas nuestras provincias y también de la República de Paraguay.
     
    Que Mar del Plata será sede de un evento de gran interés deportivo que generará gran afluencia de deportistas, con sus familias y entrenadores, quienes podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “XXVII Torneo Nacional de Fútbol Infantil Ezequiel Laurella”, a llevarse a cabo desde el 14 y hasta el 22 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Villa Deportiva del Club Atlético Independiente, ubicada en Alto Camet.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 461

 

 

Mar del Plata, 01 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Rubén Ángel Caro, Presidente del Club de Pesca Mar del Plata, mediante nota Nº 1305/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad de “Las 15hs del Club de Pesca Mar del Plata – a la Pieza de Mayor Peso”, la cual se llevará a cabo el día 7 de diciembre de 2019 en el horario de 18hs y hasta las 9hs del día 8 de diciembre en el Muelle del Club de Pesca Mar del Plata.

 

Que dicho evento convoca a un gran número de participantes y espectadores interesados en este tipo de concurso.

 

Que dicho encuentro forma parte de los festejos por el lanzamiento de la Temporada 2020.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de “Las 15hs del Club de Pesca Mar del Plata – a la Pieza de Mayor Peso”, el cual se llevará a cabo el día 7 de diciembre de 2019 en el horario de 18hs y hasta las 9hs del día 8 de diciembre en el Muelle del Club de Pesca Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 462

 

 

144                                        M                                              2019

 

Mar del Plata, 2 de octubre de 2019

 

VISTO el Expediente 144 Letra M Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del Emtur en las la Feria Internacional de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que del 5 al 8 de octubre de 2019 se desarrollará la Feria Internacional de Turismo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que Mar del Plata  se presentará con un stand propio con el objetivo de presentar la oferta de atractivos y servicios turísticos y productos locales, contando con una barra para la realización de degustaciones de dichos productos con el fin de promocionar la producción gastronómica marplatense.

 

Que el Emtur contará con un espacio de “Cocina en Vivo” donde Mar del Plata participará con chef locales, quienes utilizaran productos locales de mar y del cordón frutihorticola, con el fin de lograr el impulso y la promoción de los productos y los saberes gastronómicos de la ciudad.

 

Que atento a ello, el Departamento de Marketing  ha solicitado presupuesto a los chef de gran trayectoria en nuestra ciudad: Matias Revori y Gabriel Dellepiane.

 

Que el Sr. Matias Revori presenta un presupuesto de Pesos Trece Mil ($13.000) para realizar una presentación el domingo 6 de octubre, mientras que el Sr. Gabriel Dellepiane presenta un presupuesto de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos ($44.500), para realizar presentaciones los días 5, 6, 7 y 8 de octubre.

 

Que el Departamento de Marketing requiere la contratación, mediante Solicitudes de Pedido Nº 343 y 344/2019 respectivamente.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MATIAS REVORI, la contratación de la presentación gastronómica en  la “Feria Internacional de Turismo 2019” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el próximo 6 de octubre, por un monto de hasta PesosTrece Mil ($ 13.000.-); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Adjudicar a la firma GABRIEL DELLEPIANE, la contratación de la  presentación gastronómica en la “Feria Internacional de Turismo 2019” que se llevará a cabo en el Predio Ferial de Palermo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 5, 6, 7 y 8 de octubre, por un monto de hasta Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos ($44.500); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 9 del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 463

 

 

Mar Del Plata, 02 de octubre de 2019

 

VISTO, la participación de este organismo en FAM TOUR – Hosted Buyers los días 19 y 20 de septiembre ppdo., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de las facturas presentadas Nº 00002-00000007, Factura Nº 003-00000644, Factura Nº 00002-00000508, Factura Nº 00002-00000156, Recibo Nº 6007 y Ticket Nº 008140.

 

Que las agentes Battocletti Antonela Leg. Nº 29327 y Capdevielle Laura Leg. Nº 25610 representaron a este EMTUR en el acompañamiento a organizadores de congresos participantes de este FAM TOUR.

 

Que en virtud de ello corresponde reconocer el gasto realizado, y hacer entrega a la señora Jefe de Departamento Lic. Ingrid Mariel Gaertner Leg. Nº 21303, de la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 1.178,50.-).

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente;

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA

PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Reconócese los pagos realizados por la señora Lic. Ingrid Mariel Gaertner Leg. Nº 21303, de la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 1.178,50.-), correspondiente a gastos por la realización del FAM TOUR – Hosted Buyers los días 19 y 20 de septiembre  de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputar al Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 464

 

 

Mar del Plata, 2 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Pablo Jacobo, Director General de la Secretaría de Cultura de la M.G.P., mediante nota Nº 1281/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “15º Edición de la Feria Mar del Plata Puerto de Lectura”, la que se realizará entre los días 02 y 22 de octubre de 2019 en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur, de nuestra ciudad.

 

Que se encuentra organizada por la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Instituto de Fondos Cooperativos, la Cámara de Libreros del Sudeste de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Que dicha feria contará con la presencia de autores y autoras invitados, tales como Eduardo Sacheri (Ganador del Premio Alfaguara), Liliana Heker (Co-fundadora de las revistas El Escarabajo de Oro y El Ornitorrinco y Premio Nacional de Literatura), Martín Kohan (Premio Herralde de Novela), Guillermo Martínez ( Premio Nadal 2019) y la novelista cordobesa Graciela Ramos, entre otros. Asimismo, participarán la autora marplatense Gabriela Exilart, la astróloga Jimena La Torre, los periodistas y escritores Ricardo Ragendorfer, Felipe Celesia y Juan Carrá.

                       

Que se realizarán charlas junto con la presentación de diversos libros de algunos de los autores y autoras anteriormente mencionados.

 

Que habrá numerosas propuestas que tendrán como protagonistas a autores de la ciudad, diversos stands de librerías y editoriales, como así también actividades con entrada libre y gratuita.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad de la “15º Edición de la Feria Mar del Plata Puerto de Lectura”, la que se realizará entre los días 02 y 22 de octubre de 2019 en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 465

 

 

Mar del Plata, 2 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Adrián Caballero, Presidente de CIMMAR, mediante nota Nº 1243/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad del evento “Moda en Mar del Plata, Diseño – Arte – Arquitectura”, la que se llevará a cabo del 07 al 13 de octubre de 2019 en diversos espacios de nuestra ciudad.

 

Que se encuentra organizada por la Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata (CIMMAR), con el apoyo de las Secretarías de Cultura y de Desarrollo Productivo y Modernización del Municipio.

 

Que se trata de una semana destinada a la difusión del diseño, la moda, el turismo, el arte y la cultura de Mar del Plata, con el objetivo de fortalecer y destacar la industria local con identidad, impronta y sello marplatense.

 

Que en ese marco se realizarán charlas gratuitas, desfiles, exposiciones y otras actividades abiertas a todo público, con entrada libre y gratuita.

 

Que este organismo mediante la capacitación Experto en Mar del Plata, llevará a cabo el Seminario Marplatense Activo entre los días 8 y 10 de octubre en la Villa Mitre y en Villa Victoria, siendo destinado a todos los interesados que quieran capacitarse con respecto a cuestiones vinculadas a la industria de la moda.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del evento “Moda en Mar del Plata, Diseño – Arte – Arquitectura”, la que se llevará a cabo del 07 al 13 de octubre de 2019 en diversos espacios de nuestra ciudad, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 466

 

 

115                                        M                                             2019

 

Mar del Plata, 3 de octubre de 2019 

 

VISTO el Expediente 115 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada  Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional  “Folletería”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  por Resolución Nº 303/19 Artículo 4º,  se adjudica el Item V “Libro Institucional”, de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Folleteria” a la firma Grupo Impresor S.A., por 2.000 unidades y hasta un total de Pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil ($ 241.000.-) y un costo unitario de $ 120,50; de acuerdo a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

Que se emite Orden de Compra Nº 268, que  obra a fs. 93.

 

Que con fecha 12 de septiembre ppdo., el Departamento de Marketing informa con relación al ítem “Libro Institucional”, que se ha consignado en el pedido inicial en forma errónea “la cantidad de páginas” requeridas para dicha pieza.

 

Que la pieza promocional adjudicada no constituye la pieza pensada originalmente por el Departamento,  por lo cuál se solicita dejar sin efecto el ítem adjudicado.

                       

Que la firma adjudicataria Grupo Impresor S.A., no encuentra inconvenientes en dejar sin efecto la contratación de común acuerdo.

 

Que atento a ello, se firma acta acuerdo entre el Ente y la firma Grupo Impresor S.A..

                       

Que la Contaduría del Ente procede a realizar la desafectación del Registro de Compromiso Nº 629/2019.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 268/2019  - adjudicada por Resolución 303/19 - Artículo 4º- contratada con la firma Grupo Impresor S.A., el servicio de impresión del Item V “Libro Institucional” de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Folletería”, por 2.000 unidades de hasta un total de Pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil ($ 241.000.-) y un costo unitario de $ 120,50.-; en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 467

 

 

Mar del Plata, 03 de octubre de 2019

VISTO: la presentación efectuada por el señor Gonzalo Gabriel Salord, Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la UNMDP, mediante nota Nº 1350/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al “XVI Congreso Nacional de Derecho”, el que se llevará a cabo los días 4 y 5 de octubre de 2019 en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UNMDP, de nuestra ciudad.

 

Que dicho congreso se encuentra organizado en conjunto con todos los Centros de Estudiantes de las Facultades de Derecho del país, por y para los estudiantes.

 

Que contará con la presencia de diversos profesionales con grandes trayectorias en el derecho, por lo que tiene como objetivo fortalecer la formación académica de sus asistentes.

 

Que se abordarán diversos temas de interés en paneles sobre Políticas Públicas y Educación, Mentes Criminales, Técnicas de Reproducción Asistida y Gestación por Sustitución, derecho a la educación en contextos de encierro, Refugiados Ambientales, entre otros.

 

Que se espera la participación de alrededor de 600 personas, de Mar del Plata y provenientes de diversas localidades de la zona y del país.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “XVI Congreso Nacional de Derecho”, el que se llevará a cabo los días 4 y 5 de octubre de 2019 en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la UNMDP, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 467

 

 

74                                      M                                           2019

 

Mar del Plata, 3 de septiembre de 2019

 

VISTO: el Expediente 74 Letra M Año 2019 Cuerpo 1 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el portal de noticias www.cazadordenoticias.com.ar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 356/2019, requiriendo la contratación de una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación, por la exhibición de un banner promocional de 266 X 100 px en la home del sitio www.cazadordenoticias.com.

 

Que el costo mensual del banner es de Pesos Diez Mil con 00/100 ($ 10.000.-), siendo un total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000.-) por todo concepto, de acuerdo al presupuesto adjunto del titular del portal RUBEN FERRARI e informe del Departamento de Marketing.

 

Que la finalidad de la contratación de la pauta es comunicar todos los acontecimientos que tendrán lugar en la ciudad en los proximos meses, como así también mantener la presencia de la marca “Mar del Plata te Hace Feliz” y promocionar la descarga de la APP Turismo Mar del Plata.

 

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.

 

Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma RUBEN FERRARI (www.cazadordenoticias.com.ar)  una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación, por la exhibición de un banner promocional de 266 X 100 px en la home de dicho sitio, por un total de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 468

 

 

135                                       G                                              2019

 

Mar del Plata, 03 de octubre de 2019

 

VISTO: el Expediente Nº 135–G-2019, Cuerpo 1, mediante el cual se siguen las actuaciones relacionadas con el 3º CONCURSO FOTOGRAFICO, denominado “TURISTA EN MI CIUDAD”; y

 

CONSIDERANDO

 

Que con el objeto de promover la conciencia turística y el sentido de la hospitalidad, convirtiendo a los residentes del Municipio del Partido de General Pueyrredon en promotores de los atractivos naturales, arquitectónicos, culturales, gastronómicos y productivos del Partido, el Ente Municipal de Turismo organiza un concurso de fotografía.

 

Que el mismo fue declarado de Interés Turístico mediante resolución Nº 328/19 de fecha 24 de julio de 2019.

 

Que mediante Resolución Nº 329/19 se autoriza a realizar el gasto correspondiente a los tres (3) primeros puestos del 3º Concurso de Fotografía “TURISTA EN MI CIUDAD”, de la suma de PESOS VEINTE MIL con 00/100 ($ 20.000.-).

 

Que el Tema del presente concurso se basa en la visión de los participantes sobre los principales atractivos turísticos del Partido de General Pueyrredon.

 

Que de un total de 365 fotos recibidas, se seleccionaron las 15 mejores tomas que cumplían con los siguientes requisitos:

  1. Calidad estética y técnica
  2. Adecuación y relación con el tema planteado
  3. Originalidad
  4. Transmisión de sensaciones y emociones
     
    Que el jurado oficial estuvo compuesto por: Mauro Rizzi, Rodrigo Sanz, Diego Izquierdo, Alejo Sánchez y Paula Malen Videla, quienes se reunieron en la sede del Emtur Mar del Plata, y examinaron las tomas fotográficas enviadas por los inscriptos en el concurso.
     
    Que se detallan a continuación los autores de las 15 tomas preseleccionadas:
  • Roberto Eduardo Venancio;
  • Alejandro Martín Zaffora;
  • Malena Dominguez Linares;
  • Emiliano Martín Landi;
  • Lorena Jakubowicz;
  • Guido Casanelli;
  • Juan Marco Candoloro García;
  • Erica Belli;
  • Celeste Draganchuk;
  • Tomás Ramiro Cuello;
  • Mariano Bertarini;
  • Paula Lara;
  • Hugo Marchena;
  • Carlos Quinteros y;
  • Anibal Casanelli.
     
    Que de las tomas seleccionadas precedentemente y según los criterios de evaluación antes mencionados, se determinan los ganadores del 3º CONCURSO FOTOGRAFICO “TURISTA EN MI CIUDAD”, siendo los mismos:
     
  • 1º Premio: Emiliano Martín Landi, DNI 22.723.091 ($ 10.000.-)
  • 2º Premio: Hugo Marchena, DNI 28.295.659 ($ 6.000.-)
  • 3º Premio: Tomás Ramiro Cuello, DNI 36.169.946 ($ 4.000.-)
     
    Que se ha dado intervención a la Contaduría la que informa que, el presente concurso se enmarca en la Ordenanza 4459/79 que establece la posibilidad de instaurar premios como fomento a la producción artística y científica, en distintos rubros, como “artes plásticas”, “experiencias visuales” y cinematografía, entre otros.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     
    R E S U E L V E
     
     
    ARTÍCULO 1º.- Reconocer como ganadores del 3º CONCURSO FOTOGRAFICO, denominado “TURISTA EN MI CIUDAD”, organizado por el Emtur Mar del Plata, a las personas que se establece a continuación, y destinar el premio correspondiente a cada uno de ellos, conforme se indica:
     
  • 1º Premio: Emiliano Martín Landi, DNI 22.723.091 ($ 10.000.-)
     
  • 2º Premio: Hugo Marchena, DNI 28.295.659 ($ 6.000.-)
     
  • 3º Premio: Tomás Ramiro Cuello, DNI 36.169.946 ($ 4.000.-)
     
    ARTICULO 2º .- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
     
     
    REGISTRADA BAJO EL Nº 469
     
     
    Mar del Plata, 4 de octubre de 2019
     
    VISTO: el expediente Nº 8855-2-1997 Alcance 10 por el que se tramita la aplicación del Acuerdo Transaccional registrado bajo el Nº 761/19 (fs. 2/19) en la Unidad Turística Fiscal Paseo las Toscas y Paseo Hermitage, y
     
    CONSIDERANDO:
     
    Que la ejecución del mencionado Acuerdo supone, entre otras obligaciones contraídas por la firma Hermitage S.A. en su carácter de concesionaria de la Unidad, la adecuación del sector de arena propio identificado en dicho Acuerdo como Balneario 1 y Balneario 2, localizados entre las proyecciones de las calles Alsina y Alvear a Playa Pública Equipada;
     
    Que por requerimiento del Acuerdo Transaccional Nº 761/19 en su punto 11, que establece que “[…] El diseño y funcionamiento de los nuevos balnearios que reunirán las características de “playas públicas equipadas” se ajustará -en un todo- a los estándares regulados por el EMTUR para este tipo de emprendimientos, […]” este Ente ha procedido a solicitar al Departamento Ejecutivo instrucciones sobre la aplicación del mismo.
     
    Que por Nota EMTur Nº 1325/19 (fs. 51) el Señor Intendente Municipal formula consideraciones e indica el curso de acción a seguir sobre el particular, por lo que corresponde elaborar las actuaciones pertinentes que den cumplimiento a lo instruido por el Departamento Ejecutivo.
     
    Que se dio intervención a la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales a los efectos de formular la reglamentación pertinente que defina los parámetros generales de la intervención a realizar en el sector, en un todo de acuerdo al concepto de Playa Pública Equipada (Ordenanza Nº 4.568) y el texto de Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo se incluyera en el Acuerdo en ejecución.
     
    Que la mencionada dependencia, agrega a fs. 52/73 el Reglamento de Aplicación elaborado que, según expresa en informe de fs. 74 subsume los contenidos básicos necesarios para su formalización.
     
    Que en virtud de las incumbencias propias que el Departamento Ejecutivo comisionara al Ente Municipal de Turismo, corresponde elaborar un Acto Administrativo que avance en la determinación de la reglamentación a aplicar.
                                                            
    Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Aprobar el Reglamento de Aplicación  en las Playas Públicas  Equipadas de la Unidad Turística Fiscal Emprendimiento Paseo las Toscas y Paseo Hermitage , que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a los contenidos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º..-  Como parte de las tareas previas de consolidación de las Playas Publicas Equipadas, deberá retirarse la totalidad de las estructuras instaladas en el predio afectado, sean estas: módulos fijados o desmontables, restos de tarimas, equipamiento, vallas y/o cerramientos de cualquier tipo y material.

A los efectos devenidos de la aplicación del Acuerdo Transaccional Nº 761/19, el predio completo deberá estar libre de cualquier otra estructura y/o actividad que las determinadas en el Reglamento de Aplicación aprobado por el artículo 1 de la presente.

Para dar cumplimiento al desmonte, retiro y limpieza de los espacios que conforman las mencionadas playas, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º.- A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución, serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones que se aprobara por Ordenanza Nº 12480, el Acuerdo Transaccional Nº 761/19 y subsidiariamente, la normativa general de aplicación, con intervención de la Dirección de Control de Obras en U.T.F. dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de este Municipio.

 

ARTÍCULO 4º.- La realización de las obras autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución implica la observancia de todas las normas de habitabilidad, seguridad e higiene que sobre el particular establezca la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- La concesionaria deberá constituir una garantía de obra por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del Monto de Obra Total presentado por Presupuesto de Obra, el que deberá constituirse en alguna de las formas enumeradas en la Ordenanza N° 14.228, artículo 1º incisos a, b y c y normas concordantes y serán depositadas en la Tesorería del EMTur.

 

ARTÍCULO 6º .- Regístrese, Notifíquese, y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del EMTur, y la Dirección de Control de Obras en U.T.F. de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido, Archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  470

 

ANEXO I

 

U.T.F. PASEO LAS TOSCAS Y PASEO HERMITAGE

PLAYA PÚBLICA EQUIPADA BALNEARIO 2 – BALNEARIO 3

    

REGLAMENTO DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 1: CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PREDIO

El presente Reglamento estructura el uso del espacio afectado a Playa Publica Equipada acordada por el Acuerdo Transaccional Nº 761/19, con realización de todas aquellas acciones que conviertan al mencionado predio en un área con accesibilidad universal y prestación de servicios sanitarios, tiene carácter de espacio de uso público y gratuito, y deberá desarrollar si intervención con acciones de sustentabilidad y reversibilidad arquitectónica, de modo de producir el menor impacto ambiental posible.

La Playa Publica Equipada, es una categoría en la Ordenanza Municipal N° 4568/79 y se define como:

aquella extensión de costa de fácil acceso, que presente una superficie de playa de libre uso, continuas o no interrumpidas por el propietario del terreno, acantilado, o por obras física espigones, con comunicación entre ellas. Estas unidades serán equipadas con una batería sanitaria de uso público y bar, de dimensiones proporcionales a la cantidad de usuarios y equivalente a la exigencia que para ese servicio rige en balnearios de categoría”.

 

Concretamente, el concepto se aplica a playas que mantienen su condición de públicas pero con la prestación de servicios básicos -sanitarios y gastronómicos- y que resultan accesibles a través de bajadas y accesos transitables.

Con el objetivo de definir los lineamientos de la intervención y el perfil pretendido, se incluye en el presente Reglamento un Prototipo de Módulo Arquitectónico (PMA) elaborado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de Municipio de Gral. Pueyrredon (ANEXO I) que será el único modelo autorizado a ejecutar y constituirá el espacio soporte para la prestación de los servicios básicos y obligatorios que formarán parte del desarrollo.

 

. CONDICIONES DE USO DEL PREDIO

*   Por tratarse de una Playa Pública Equipada el lote de arena es de uso público y gratuito. No se encuentran entre sus posibles actividades la de balneario integral.

El objetivo radica en modificar la estructura físico-espacial del sector y aportarle servicios básicos que respondan a las necesidades de los usuarios del mismo.

Deberán ejecutarse los accesos peatonales y el sistema de circulación peatonal, tanto el que se da en forma perpendicular al mar como a través de las circulaciones paralelas a las vías vehiculares. Será un objetivo a cumplimentar la ejecución de nuevos accesos y bajadas, a través de alternativas circulatorias peatonales accesibles y ajustadas a la normativa que sobre el particular es de aplicación.

*   Las intervenciones estarán condicionadas en su cualificación por todos los disparadores que incluyan las temáticas de sustentabilidad integral del proyecto, accesibilidad universal, usos, actividades y servicios que abastezcan las necesidades del sector con un bajo impacto ambiental.

 

. USOS Y ACTIVIDADES

La Playa Publica Equipada prevé como componentes los siguientes ítems:

-    la incorporación de sanitarios públicos y accesibles, de acceso libre y gratuito, y  bajo mantenimiento e higiene diario por parte del concesionario.

-    usos permitidos: gastronomía al paso en el PMA y sombrillas y sillas de uso público y gratuito, y equipamiento urbano básico, dotando al sector de espacios físicos reversibles y de bajo impacto ambiental.

-    revisar y promover actividades de uso diario, con inserción en la comunidad vecina y que cubra las demandas de equipamiento de los usuarios del corredor.

*   sustentabilidad de la propuesta

Se deberá agregar tecnología de última generación que permitan certificar la adscripción de la Unidad a la sustentabilidad de los sistemas constructivos, la recuperación ambiental y el mantenimiento de estándares de calidad afín a la normativa de aplicación.

 

ARTÍCULO 2: PAUTAS GENERALES

a.  será exclusiva responsabilidad del concesionario el mantenimiento y la limpieza total de los sectores de arena de la Unidad. Dichas tareas consisten en el rastrillaje diario de la superficie de arena con medios mecánicos y/o manuales, con personal a cargo del concesionario, con recolección de residuos. Las acciones antedichas deberán realizarse fuera del horario de concurrencia masiva a la unidad, debiendo mantener una guardia permanente de personal afectado al mantenimiento general de la Unidad.

b.  se deja expresa constancia que deberá respetarse la condición de carácter de bien del dominio público del sector, lo que supone que una vez definidas y aceptadas las áreas de uso por parte de este Municipio, será de obligatorio cumplimiento el respeto por el libre tránsito, uso y permanencia de los ciudadanos en la misma.

La Unidad Turística Fiscal afectada es un bien del dominio público y, consecuente con ello, el estado municipal mantiene el derecho a utilizar espacios propios de la misma para el desarrollo de acciones de índole comunitaria o efectivizar cualquier proyecto de obra de infraestructura y/o edilicio en razón de interés público, acordando oportunamente con el concesionario, el tipo e intensidad de afectación a la Unidad que se licita por este Pliego.

 

ARTICULO 3: OBRAS

El concesionario deberá realizar la obra de arquitectura, equipamiento y mecanismos técnicos indicado en el Anexo I - Prototipo de Módulo de Equipamiento y Servicios, elaborado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

Se deberá respetar la definición formal, la resolución material y demás condiciones del prototipo antes mencionado.

 

a.  El PROYECTO INTEGRAL está compuesto por el Prototipo de Módulo Arquitectónico (Anexo I), los senderos / caminos de circulación peatonal accesibles, la provisión de un sistema sustentable de tratamiento de residuos, y deberá dar respuesta a los siguientes preceptos:

*   estructuración integral de la Unidad, con predominio y tratamiento de los espacios públicos vinculados con el Bvard. Marítimo, para lo cual deberá focalizarse en la generación de áreas con accesibilidad universal pública, equipamiento urbano e integración físico-formal al espacio público urbano.

*   remediación previa de todo el sector intervenido con estructuras edilicias preexistentes, para lo cual deberá formularse un Plan Integral de Remediación y Parquización que contemple los tópicos de accesibilidad previstos en el artículo VI del presente Reglamento.

*   propuesta integral de equipamiento urbano consistente en instalación de bancos, luminarias, cestos de residuos, bicicleteros, estaciones de acondicionamiento físico, áreas recreativas, etc.

*   reformulación de espacios verdes, áreas intermedias con y sin uso específico, retiro de toda estructura y/o material preexistente.

La totalidad de las obras a ejecutar deberán respetar el encuadre general de calidad en mano de obra, material, terminaciones, y todo otro tópico que intervengan en la concreción del proyecto.

 

b.  PLANTEO TÉCNICO

El desafío esencial es el de recuperar el sitio, con una propuesta que cumpla con todos los parámetros que sobre accesibilidad universal y sustentabilidad se encuentran vigentes y enunciados en este Reglamento, previendo, asimismo, una permanente tarea de control y mantenimiento durante todo el período de la concesión.

En las obras a ejecutar se deberán aplicar todas las especificaciones que sobre ahorro y reducción de energías prevé el Capítulo VI - Sustentabilidad, sea en instalaciones eléctricas, sanitarias, servicios contra incendio y toda otra instalación que permita que el PMA tenga un óptimo nivel de confort y seguridad.

 

b.1. Será de exigencia general:

a)  ejecutar las obras civiles de infraestructura y equipamiento en concordancia con el destino propuesto, con técnicas y materiales de primera calidad, solidez estructural y correcta factura constructiva.

b)  respetar las pautas y criterios que se enuncian en este Reglamento y en el Anexo I - Prototipo de Módulo Arquitectónico, vinculados a imagen, materialidad, usos, plano límite y ocupación de suelo, como así también los emplazamientos que para cada caso defina esta Municipalidad.

 

c.  ZONIFICACIÓN Y USO DEL PREDIO

Tal como se especifica en el presente Reglamento, la Unidad es un bien del dominio público, lo que implica mantener la condición de transitabilidad pública en forma constante. No podrá aplicarse el derecho de admisión a todos los espacios de uso público gratuito.

El proyecto deberá reconocer claramente las áreas afectadas a los distintos usos y actividades, donde sean verificables las áreas sin sombra pública, su interrelación con el ejido urbano y las áreas con unidades de sombra pública y gratuita.

No podrán utilizarse límites duros tipo vallas, muretes y/o parapetos de cierre, debiendo proponerse a tal fin el tratamiento formal y paisajístico que otorgue al predio una lectura de continuidad espacial, sin segregaciones.

 

d.  ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Será de obligatoria aplicación los contenidos del Anexo II - Accesibilidad, la Ordenanza Nº 13007, Ordenanza 22233 y concordantes, como así también articularse con el Plan Municipal de Accesibilidad (Ordenanza 19183).

La Unidad deberá contar con medios de traslado que permitan a las personas con discapacidad el ingreso y permanencia a todos los espacios construidos cubiertos y descubiertos.

Si el proyecto presentado no se adecuara a las exigencias planteadas por la normativa vigente, el Municipio de Gral. Pueyrredon a través de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales propondrá modificaciones de obra que correspondan, las que serán de obligatorio cumplimiento por parte del concesionario.

 

e.  MATERIALIDAD

Los materiales y técnicas a utilizar en las obras civiles, áreas exteriores, equipamiento urbano e infraestructura deberán ser de primera calidad y podrán ser de origen nacional o importado, a elección del concesionario.

Deberán utilizarse materiales de última generación, de sustentabilidad demostrada y que se adapten al concepto de reversibilidad ambiental, en un todo de acuerdo con lo especificado en el Anexo I del presente Reglamento.

 

f.  EQUIPAMIENTO PÚBLICO

Las áreas destinadas a plazoletas, áreas recreativas y de esparcimiento público deberán estar correctamente identificadas, e implica la realización de todas aquellas tareas de acondicionamiento que permitan el tránsito, circulación y permanencia de los concurrentes a la Unidad. Para ello, se deberán realizar las siguientes intervenciones puntuales:

8.6.a accesos públicos

Los accesos públicos peatonales al sector deberán estar señalizados, siendo responsabilidad del concesionario el mantenimiento en correctas condiciones de uso de los mismos. A tal fin deberá realizar las siguientes obras:

-  limpieza y nivelación de la extensión total de cada senda donde se asentarán los pasos de acceso y circulación dentro de la Unidad.

-  ejecución de solados antideslizantes conforme a las reglas del arte, en material resistente y apto para el sector, con dársenas para seguridad de peatones. La materialización de los mismos deberá realizarse conforme lo estipulado por la Ordenanza N° 13.007 y cctes.

-  definición y tratamiento de los límites laterales de los mismos, con equipamiento específico que permita la circulación asistida y la estancia en sectores intermedios a personas con discapacidad desde el ingreso hasta las zonas de permanencia.

Los sanitarios públicos por sexo (hombre-mujer) y sanitarios accesibles deberán estar próximas a estos espacios, con acceso directo e independiente con mantenimiento y personal a cargo del concesionario.

 

g.  ESPACIOS EXTERIORES

En la formulación general de la propuesta de usos y servicios del sector, deberá focalizarse en resolver el tratamiento de los espacios exteriores, incluida la parquización. 

 

ARTÍCULO 4: OBRAS A EJECUTAR

Las obras a ejecutar se llevarán a cabo observando las condiciones planteadas en el Anexo I del presente Reglamento, Ordenanzas de aplicación específicas, Reglamento Gral. de Construcciones, Especificaciones Técnicas Generales Tipo, Ordenanza 13007 y toda otra norma de aplicación que afecte el desarrollo de las actividades en la unidad.

 

4.1 OBRAS A EJECUTAR

Atento a lo sensible del sector en relación a la incorporación de construcciones, deberá tenerse especial consideración en el estudio y determinación de las mismas, su impacto visual en relación a las perspectivas del sector y su armonía con el entorno inmediato.

A tal fin, las obras se deberán plantear considerando como eje rector de su diseño y ejecución el concepto de arquitectura sustentable.

Dicho requerimiento se aplicará al diseño arquitectónico, a las técnicas constructivas, a las tecnologías aplicables, al equipamiento complementario y a las energías a consumir.

A fin de clarificar este precepto, se toman los parámetros que para la certificación de arquitectura sustentable aplica LEED Argentina y cuyo detalle se agrega al Anexo IX del presente.

 

4.2. PROTOTIPO DE MODULO ARQUITECTÓNICO [PMA]

El presente Reglamento establece la obligatoriedad de ejecutar como obra única el Prototipo de Modulo Arquitectónico (de aquí en más PMA) que fuera desarrollado por la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y que se agrega como Anexo I.

En el desarrollo del mismo deberán considerarse los espacios de circulación, accesos, espacios públicos de intercambio, permanencia, recreativos, iluminación pública de todos los espacios, la provisión de equipamiento urbano, etc.

 

4.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS GENERALES

Las intervenciones deberán ajustar sus condiciones constructivas a estándares de 1ra calidad en lo referido a técnicas constructivas, tecnologías a aplicar y materiales a utilizar, con especial énfasis en la resolución medioambiental de todos los sistemas.

Deberán ejecutarse las obras dando correcta respuesta a lo establecido en el Anexo I y de acuerdo al siguiente detalle:

a.  Las estructuras de sostén, los cerramientos, las carpinterías, las cubiertas y terminaciones deberán dar una respuesta sostenible al medio, tanto formal como de funcionamiento. Las construcciones serán reversibles y de calidad, con producción en fábrica y construcción en seco, en todos los casos con capacidad de certificación medioambiental.

b.  Las terminaciones en sectores húmedos serán:

- en pisos interiores: antideslizante tanto en sanitarios, vestuarios, cocinas y depósitos. En todos los casos, serán colocados zócalos de igual material al solado.

- deberá realizarse la totalidad de las instalaciones en muros técnicos (sanitarios, zócalos y/o cornisas sanitarias, cielorrasos técnicos, etc.) y con terminaciones acorde al local de pertenencia.

c.  La construcción involucra la obligación del tendido de redes de desagües cloacales y agua potable. El presente Reglamento sostiene el desarrollo de esquemas de intervención de bajo impacto ambiental, por lo que se deberá formalizar una propuesta integral de instalaciones que contenga digestores para aguas negras, reciclado de aguas grises y obtención de agua para sanitarios y cocinas de pozo, tratada.

Se deberán contemplar las instalaciones intermedias, cisternas de reserva y tanque intermediario hidroneumático, decantadores de arena, etc. y todo otro elemento complementario.

Toda instalación que se incorpore (gas, electricidad, cloacas, etc.) deberá encuadrarse en las Especificaciones Técnicas que son parte del Reglamento Gral. de Construcciones. Todas las instalaciones se regirán por las normas establecidas por los organismos competentes y la Reglamentación Municipal vigente, destinando a esos fines materiales aprobados de primera calidad.

d. Previo a ejecutar la obra, el concesionario presentará los planos necesarios y especificaciones que la inspección de obra indique a efectos de la total comprensión de las tareas de la obra a realizar. No podrá darse inicio a las obras sin la aprobación de toda la documentación requerida. Las obras de infraestructura de servicios (gas, cloaca, agua, electricidad) estarán a cargo del concesionario, también las tramitaciones ante los organismos correspondientes.

 

4.4 OBRAS GENERALES

Será obligatoria la utilización de los sistemas de cierre, control y ahorro de energías, como así también la incorporación en los sistemas de desagües primarios y secundarios de filtros, decantadores, trampas, etc. para el pre-tratamiento de aguas negras a redes.

 

ARTÍCULO 5: PROYECTO DEFINITIVO / PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

 

5.1  PROYECTO DEFINITIVO DE OBRAS Y SERVICIOS

La presentación del Legajo Técnico de Obra deberá respetar los contenidos del PMA (Anexo I), será evaluado por la dependencia con incumbencias, la que elaborará el Acto Administrativo que lo apruebe, siendo la fecha de notificación del mismo la que da inicio a las obras.

 

5.2 LEGAJO TÉCNICO DE OBRA

La documentación gráfica y escrita que se presente deberá estar firmada por el Concesionario y el Profesional actuante, quienes serán responsables ante el Municipio de sus contenidos.

El Proyecto Definitivo de Obras contendrá los planos del Prototipo definido en el Anexo I, los estudios estructurales y de detalle constructivo, las planillas de terminaciones y deberá demostrar a través de la documental presentada su estricta posibilidad de ejecución y de cumplimiento de plazos. Los materiales y tecnologías propuestas deberán estar ajustados al destino de cada local y/o espacio exterior, y será evaluable la congruencia entre los materiales elegidos y cotizados, y su emplazamiento. En igual sentido, los montos de obra propuestos deberán ser verificables en el mercado.

 

El Legajo Técnico de Obra contendrá:         

1.  Plano de Conjunto - escala 1:500, donde conste la localización de las construcciones, accesos, senderos, áreas intervenidas, y toda otra información que se entienda necesaria para la comprensión de la intervención integral del predio.

2.  Planos de la Intervención en la Unidad Turística Fiscal - plantas, cortes y vistas de/los PMA - escala 1:100. La documentación técnica deberá expresar claramente todos los parámetros que permitan su evaluación, con colores convencionales.

Deberán formularse cortes significativos, vistas técnicas con materialidad, todas las plantas con cotas, alturas, niveles, carpinterías, proyecciones, detalles técnicos, etc

3.  Presupuesto de Obra discriminado por rubros y locales. Todos los montos deberán expresarse en su Valor Neto, sin IVA.

4.  Plan de Tareas y Curva de Inversiones discriminado por rubros y locales.

5.  Memoria Técnica Descriptiva, donde deberán estar descriptos de forma clara y precisa los criterios adoptados para las obras, detallando técnicas y tecnologías a aplicar, distribución funcional, materiales, terminaciones, y todo otro dato que se considere válido y/o necesario agregar.

6.  Contratos Profesionales

Como parte de la presentación de arquitectura será de exigencia la inclusión de los Contratos Profesionales y Aportes.

Los contratos se confeccionarán con carácter de Proyecto y Dirección, tomando para tal fin los Montos de Obra determinados en el Presupuesto de Obra definitivos.

 

Aprobada la documentación técnica inicial, se dará traslado a la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales -Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano- ante quien deberá presentar toda la documentación complementaria que esa dependencia estime necesaria para la ejecución del proyecto autorizado.

 

5.3  OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

El concesionario deberá iniciar las obras exigidas una vez aprobado el Legajo Técnico y tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para su ejecución.

Deberá contemplarse la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada.

La obligación de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de incumplimiento de dicho precepto por acto jurídico simulado hará pasible al concesionario de la aplicación de la sanción prevista en el Capítulo de Sanciones.

 

5.4 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS

En caso de incumplimiento de los plazos, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones de ley, podrá resolver no habilitar la explotación comercial en la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.

 

ARTÍCULO 6:  RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 

                        EN LA EJECUCIÓN DE OBRA

El concesionario es siempre responsable por la correcta ejecución y mantenimiento de las obras edilicias, circulaciones, veredas y senderos, etc.

Se garantizarán materiales y elementos de primera calidad del mercado y será  responsable por las degradaciones o fallas que surgieran por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.

El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, especificaciones y documentación presentada, aunque en los mismos no se mencionen los detalles necesarios al efecto.

El concesionario realizará todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.

El concesionario será responsable por el pago de los aportes de ley correspondientes y seguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por la subcontratación.

Asimismo, de verificarse obras no autorizadas, no podrá alegar ni transferir responsabilidades a terceros, sean estos el director de obra, el representante técnico, los contratistas, los subcontratistas, los cesionarios parciales o cualquier otra persona afectada directa o indirectamente a la concesión a su cargo.

 

6.1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Por tratarse de una concesión pública, la totalidad de las obras a ejecutar se ajustarán a los contenidos de la Ordenanza 6997 - Reglamento Gral. de Construcciones y cctes., a las normativas municipales complementarias y a las disposiciones y reglamentaciones de índole provincial y/o nacional que sobre el particular sean de aplicación.

 

6.2  NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

El concesionario cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas durante el transcurso de la obra, las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sean éstas de carácter nacional, provincial y/o municipal.

Deberá presentar un Plan de Seguridad e Higiene con detalle de emplazamiento e instalación de obrador, cerco perimetral, medidas de seguridad con respecto al tránsito y circulación de máquinas y equipos de trabajo, con intervención de profesional competente y contratos y planos visados por el Colegio pertinente.

Dicha documentación será de obligatorio cumplimiento por parte de la concesionaria, sin la cual no podrá darse inicio a las tareas programadas.

 

6.3  RECEPCIÓN DE LA OBRA

Es de exigencia obligatoria la ejecución de las obras comprometidas en etapa única cuyo detalle surge del Plan de Tareas y Curva de Inversiones presentado. Las obras a ejecutar se afectarán al siguiente régimen de cumplimiento:

Con la recepción de la obra completa y la Certificación de Recepción de Obra registrada, el concesionario podrá solicitar la devolución de la garantía de obra.

 

6.4  CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Una vez recibida la obra y a partir de la fecha en que se labre el Acta a tal efecto, entrará a regir el mantenimiento de las obras, que correrá exclusivamente por cuenta del concesionario, a cuyo cargo estarán las reparaciones que dispusiese la Inspección de Obra, las que se efectuarán en el plazo que ésta estipule.

La Inspección de Obra tendrá a su cargo el control de la obra durante todo el período de concesión y constatará si el concesionario cumple con la conservación permanente.

Se deberá realizar un informe anual del estado de los espacios, debiendo los mismos dar cumplimiento a normas contractuales particulares y las normas vigentes que apuntan al mantenimiento del PMA.

En las instalaciones contra incendio, eléctrica, iluminación, termomecánica, etc., se verificarán los elementos necesarios para mantener un funcionamiento adecuado de las mismas.

Se realizará un especial tratamiento en el aspecto estético durante todo el período de la concesión para que la imagen del conjunto mantenga su calidad.

Se realizará la limpieza y verificación periódica de todos los sistemas de evacuación de humo, gases y olores, desagües pluviales y cloacales (funcionamiento de filtros, decantadores, canaletas y rejillas), servicios antiplagas, debiendo ejecutarse dichos trabajos con participación de empresas específicas y presentar las respectivas constancias de haber ejecutado dichas tareas conjuntamente con el resto de los informes técnicos.

Dada la amplia exposición del PMA al ambiente marino, se hará especial control de todos los elementos exteriores, que sufran la acción de fuertes vientos (verificación de empotramientos, amarres, insertos de fijación, abulonados, etc.) y deberá reforzarse el tratamiento anticorrosivo necesario para la preservación estructural y estética de carpinterías, cerramientos, etc.

El Plan de Tareas de Mantenimiento y Reparación tiene carácter de obligación anual, con Representación Técnica del Profesional de la Ingeniería y visado del Colegio Profesional pertinente.

El Plan de Tareas de Mantenimiento y Reparación deberá ser presentado ante la Dirección de Control de Obras en U.T.F. antes del 30 de mayo de cada año y será evaluado y, de corresponder, será revisado y readecuado conforme las exigencias planteadas por las áreas competentes del Municipio de Gral. Pueyrredon.

Su no presentación y/o la demora injustificada harán pasible al concesionario de la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego.

 

6.5  VALOR TESTIGO DE OBRA

A todos los efectos del presente Reglamento, se considerará para la actualización de los montos de obra que resulten de la oferta y cctes, el valor indicativo que para el metro cuadrado (m2) estipula la Revista Vivienda Modelo Uno.

 

ARTÍCULO 7:  ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR EN LA UNIDAD

La puesta en valor de la UTF -bajo el concepto de Playa Pública Equipada- apunta a la provisión de servicios básicos, cuyos espacios soporte serán los enunciados en el Anexo I.

La Unidad mencionada se encuentra localizada dentro del ejido urbano, participa activamente en la definición del recorte costero central y es naturalmente receptoras de las demandas de vecinos y turistas. Se reconocen en el sector prácticas urbanas de paseo, descanso, asoleamiento, contemplación, actividades recreativas y deportivas, todos ellos usos comunitarios.

 

7.1  PAUTAS BÁSICAS PARA LAS ACTIVIDADES

 

a. Periodo de funcionamiento

El desarrollo de las actividades en la Unidad reconoce:

a.1     Temporada alta: donde se deberán prestar todos los servicios inherentes a las actividades comprometidas (sanitarios públicos, gastronomía en local y sombrillas móviles gratuitas) y deberán estar habilitadas todas las instalaciones correspondientes. Se entenderá por temporada alta al período 01 de diciembre de cada año - 31 de marzo del año siguiente y Semana Santa.

a.2     Resto del año: el concesionario deberá prestar todos los días el servicio de sanitarios públicos gratuitos en horario de 9:00 a 18:00, la limpieza de la totalidad de los espacios de arena afectados a Playa Publica Equipada que contemple: el rastrillaje diario de la arena, el recambio de bolsas de los cestos de residuos (verdes y negros) y el mantenimiento de todos los senderos / caminos accesibles, cuyas tareas estarán a cargo de personal propio de la concesión.

Asimismo, será de obligatorio cumplimiento el mantener durante todo el año la totalidad de las instalaciones y equipamiento, siendo su responsabilidad evitar precariedades tanto en cerramientos temporales de áreas no utilizadas como en la limpieza y mantenimiento general del sector concesionado.

El incumplimiento de los preceptos antedichos hará pasible al concesionario de la aplicación de las Sanciones especificadas en el Pliego pertinente.

 

b. Calidad de las prestaciones

El desarrollo de la totalidad de las actividades y servicios a prestar en la Unidad por parte del concesionario deberá ajustarse a estándares de calidad que garanticen la sustentabilidad de la propuesta. Deberá contemplarse la profesionalización del personal, la capacitación de los recursos humanos, la adecuación de los servicios a necesidades de los usuarios, la planificación de las actividades propuestas, el tratamiento de quejas y sugerencias, la calidad turística y la implementación de  herramientas tales como buenas prácticas, directrices y programas afines a los rubros a desarrollar, como así también aquellas susceptibles de ser categorizadas de acuerdo a parámetros y estándares preestablecidos por las normas IRAM 42100, IRAM 42800. 

 

7.2  ACTIVIDADES, USOS Y SERVICIOS

En cada Módulo de Servicios se realizará:

a. Actividad gastronómica: bar, cafetería, snack bar, comidas rápidas, venta de productos envasados.

b. Sanitarios públicos accesibles

c. Depósito

En espacios exteriores:

a. patio de sombrillas móviles gratuitas y de uso público

b. Duchas públicas

 

Por tratarse de una Playa Pública Equipada el lote de arena es de uso público y gratuito, siendo la única actividad comercial a desarrollar, la gastronomía en el módulo definido en el Anexo I, no se podrán instalar cerramientos perimetrales que delimiten zonas diferenciadas ni acotar el uso general del predio.

Será requisito imprescindible para iniciar el desarrollo de la actividad gastronómica, la habilitación expedida en forma escrita mediante Acto Administrativo firme por la Dirección de Inspección General.

 

7.3  USOS PÚBLICOS

Es prioritaria la conservación de la superficie de la Unidad afectada al presente Acuerdo Transaccional al uso público, abierto y gratuito, de carácter comunitario.

Todos los espacios deberán evidenciarse como seguros, de calidad e integradores, asegurando a los usuarios la posibilidad de realizar actividades de esparcimiento, recreativas, deportivas, contemplativas, sociales, etc.

Se deberá formalizar el tratamiento accesible de:

- Accesos y bajadas

- Estaciones de descanso

- Sanitarios públicos

- Duchas externas

Las instalaciones sanitarias destinadas a baños públicos, tendrán carácter libre y gratuito. Las mismas deberán ser atendidas por personal a cargo del concesionario, durante todo el período de la concesión. Dichas instalaciones deberán estar claramente identificadas a través del cartel correspondiente que indique su calidad de "sanitario público", garantizando la accesibilidad de los mismos.

 

7.4  ACTIVIDAD COMERCIAL

El concesionario podrá desarrollar como única actividad comercial, la gastronomía en el módulo PMA, la que podrá ser afectada a cesión parcial o figura similar.

El concesionario y -de corresponder- el cesionario serán responsables copartícipes  del control, limpieza, higiene y el correcto funcionamiento de las instalaciones y de cumplir con la normativa vigente.

La cesión parcial no suprime ni exceptúa al concesionario de las obligaciones contractuales asumidas, las responsabilidades serán solidarias. No podrá alegar el concesionario desconocimiento de situaciones que motiven la aplicación de sanciones.

 

7.5  ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

Se deberá prestar un servicio gastronómico que apunte a revalorizar el sector, siendo admisibles distintas modalidades de prestaciones gastronómicas, que se ajusten a los espacios definidos en el Módulo PMA y a lo especificado en la normativa vigente para el rubro correspondiente. Se apunta a una gastronomía sencilla, al paso, acorde con las características y perfil de consumo en playas.

Deberá asegurarse que la totalidad de las instalaciones, equipamiento e infraestructura propia de la actividad sea de primera calidad en los materiales, muebles y demás elementos componentes de la propuesta.

El servicio a prestar deberá contemplar la inclusión de personal con formación profesional, protocolos de capacitación y formación en manipulación de alimentos, ajustando la propuesta a los estándares que las normas de certificación específica determinen para el rubro.

No se admitirá la instalación de mesas, sillas y enseres fuera de los lugares definidos como expansiones en el Anexo I.

 

7.6  PATIO DE SOMBRILLAS

El servicio de sombrillas gratuitas y de uso público comprende la provisión de una (1) sombrilla equipadas con tres (3) sillas o reposeras plegables cada una, debiendo estar identificadas, normalizando su color o motivo, al igual que el equipamiento complementario.

Como parte de la prestación de este servicio, se deberá proponer un desarrollo estructurado de colocación de sombrillas, con incorporación de caminos nivelados y accesibles con dimensiones ajustadas a normativa vigente que respete las exigencias de la cadena de accesibilidad definido en el presente Pliego.

El lote de arena de la Unidad es de uso público, solo podrán ser ocupados los sectores afectados a la prestación de servicios y actividades definidos para Playa Pública Equipada en una superficie máxima de 40% de la superficie total, quedando el 60% de la superficie restante libre de equipamiento. El concesionario presentará ante el Municipio un Esquema Distributivo detallando los sectores a ocupar del lote de arena, indicará la localización de los Módulos de Servicios y sector de instalación de las sombrillas. Será presentado ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales previo a su instalación para su autorización.

 

7.7  DEPÓSITOS

Se dispondrá de lugares destinados al guardado de elementos propios de la actividad a desarrollar (local para depósito de mercadería y pañol) los que serán atendidos por el personal dependiente del concesionario. En todos los casos, se deberán mantener los mismos en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento, quedando prohibido cualquier tipo de depósito a cielo abierto.

Como parte del equipamiento complementario, el concesionario podrá proveer a los usuarios del sector de un esquema de guarda de bicicletas, bolsos y elementos tales como sillas rebatibles de playa propios de la actividad. A tal fin, podrá disponer de espacios específicos que deberán contar con autorización previa y escrita por parte del Municipio de Gral. Pueyrredon. La propuesta deberá ser presentada para su evaluación ante la dependencia interviniente.

Se deberá disponer dentro de la Unidad de un espacio especialmente acondicionado para la guarda de residuos, desechos y desperdicios propios de la actividad, hasta el momento fijado para la recolección. 

 

7.8  SEÑALIZACIÓN

Con el objetivo de informar y concientizar a usuarios y visitantes que concurran a la Unidad Turística Fiscal, el concesionario deberá, de acuerdo a pautas establecidas por la Municipalidad, colocar en los accesos a la Unidad paneles informativos (carteles) que indiquen al público el nombre de la Unidad, derechos y obligaciones, orientación en cuanto a la prestación de servicios y cuidado ambiental.

Aspectos como el diseño, medidas, material y color serán definidos por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.

 

7.9  HABILITACIÓN COMERCIAL

A los efectos de la puesta en funcionamiento y desarrollo de la actividad comercial en la Unidad, será obligatorio -previo al inicio de la explotación comercial- contar con el certificado de Habilitación pertinente.

 

ARTÍCULO 8:         SUSTENTABILIDAD

El concepto de sustentabilidad integral ha sido incluido a lo largo del presente reglamento en aquellos artículos en los que resultara pertinente, a través de las diferentes formas de materializarlo. Por tal razón, el presente artículo hace referencia exclusivamente al concepto de Sustentabilidad Ambiental.

Sin perjuicio de ello, se deja constancia que el enfoque sustentable deberá focalizar, equilibrar y relacionar las variables concernientes a Capacidad de Carga Ambiental (relativa a las limitaciones del uso), Capacidad de Carga Turística (referida a la máxima carga ambiental soportable sin producir efecto negativo) y Vulnerabilidad Visual (capacidad de absorción de los elementos de la intervención).

 

8.1  ACCIONES A REALIZAR 

Se deberán incorporar tecnologías sustentables (también denominadas verde), que propongan una relación armónica y respetuosa con el medio ambiente, los usuarios del sector y los vecinos de la ciudad.

Se trabajará sobre cuatro tópicos:

.      Concientización - consistente en acciones de marketing tendientes a involucrar a los usuarios en el cuidado del medio ambiente; el desarrollo del Concepto “Higiene Urbana”, Generación 3R, etc. Este conjunto de medidas y recomendaciones tienen su ámbito de aplicación tanto en áreas recreativas, sanitarios, instalaciones y demás espacios propios de la Unidad.

. Residuos Sólidos Urbanos - la separación en residuos húmedos y secos se efectuará antes de su retiro del sector, debiendo disponer los mismos en un depósito para residuos en tránsito, siendo responsabilidad del concesionario su mantenimiento, higiene, limpieza, vaciado, etc., y la formulación de un plan de retiro de residuos a cargo del concesionario.

Como parte de las obligaciones, se deberá realizar la limpieza diaria del sector involucrado en la Playa Publica Equipada (arena, caminos, áreas verdes, espacios de uso y servicios), instalación de cestos de residuos, de acuerdo al tipo de residuos orgánicos e inorgánicos, cuya cantidad será de dos (2) cestos cada cincuenta metros cuadrados (50 m2), debiendo realizar el retiro y reposición de bolsas durante todo el día, las veces que sea necesario.

Será de aplicación el Decreto Mpal Nº 853/19 con relación al uso de elementos plásticos en la U.T.F.

.    Tratamiento de Aguas, se deberá formalizar una propuesta de uso sustentable del agua, la que deberá incorporar todos aquellos dispositivos y mecanismos que aseguren un uso racional del recurso agua, previendo la adecuación e incorporación en los sistemas de desagües primarios y secundarios de filtros, decantadores, trampas, etc. que verifiquen el pre-tratamiento de las aguas negras a las redes, como así también sistemas de corte y reducción de agua para grifos, duchas y descargas de sanitarios.

.      Manejo sustentable de las energías, con incorporación de células fotoeléctricas detectoras de movimiento en locales, la reconversión de las lámparas amigables con el medio ambiente y el desarrollo de sistemas de energía renovable.

 

ARTICULO 9:         ACCESIBILIDAD

Será obligatorio lograr la Accesibilidad Universal plena en todo el sector afectado a la Playa Pública Equipada y deberá verificarse la supresión de las barreras urbano-edilicias e informativo-comunicacionales.

En tal sentido, se deberá garantizar el acceso, circulación y uso autónomo y funcionalmente seguro para todas las personas, incluyendo a quienes tienen en forma temporal o permanente su capacidad física o sensorial reducida, sea por edad, talla, sobrepeso, etc., considerando en particular las personas con discapacidad. Dichos usuarios deberán tener asegurada la accesibilidad y el uso de las instalaciones y servicios que se ofrezcan en la totalidad de los espacios constitutivos de la Unidad Turística Fiscal, logrando un circuito accesible que incluya las diferentes actividades y sus interconexiones. Las respectivas soluciones se lograrán mediante la aplicación de los principios del diseño universal en la etapa proyectual.

 

9.1  ACCESIBILIDAD / CADENA DE ACCESIBILIDAD

La cadena de accesibilidad se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones. Si cualquiera de estas acciones no son posibles de realizar, la cadena se corta y el espacio o situación se torna inaccesible.

Las disposiciones aquí establecidas también afectan a espacios e instalaciones destinadas a empleados y personal que realizan tareas laborales en la Unidad.

A todos los efectos de la aplicación de la normativa relativa a la accesibilidad, se agrega, complementariamente, el Anexo II - Accesibilidad al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 10:       NORMATIVA DE APLICACIÓN

A todos los efectos derivados de la puesta en funcionamiento y ejecución del presente Reglamento, son de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 12480, Acuerdo Transaccional Nº 761/19 y, supletoriamente, la normativa de índole general aplicable.

 

 

ANEXO I

 

1. PLANO de UBICACIÓN de PMA y LÍMITES

     PLAYA PÚBLICA EQUIPADA PASEO LAS TOSCAS Y PASEO HERMITAGE

 

 

 

 

PMA – Prototipo de Módulo Arquitectónico

 

CONDICION DEL LOTE DE ARENA PÚBLICA

El lote de arena afectado a Playa Publica Equipada deberá estar liberado de toda construcción, fija o móvil, de toda estructura instalada y no está afectada a actividades complementarias de la concesión de la Unidad Turística Fiscal.

Para ello, la concesionaria deberá proceder al desmonte de todos los módulos desmontables y toda otra estructura preexistente en el sector, debiendo mantener durante todo el período de la concesión libre de elementos ajenos a los determinados en el cuerpo del Reglamento. 

 

2. PROTOTIPO DE MÓDULO DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS

 

MEMORIA TÉCNICA

 

La propuesta contempla la materialización de espacios destinados a dotar de servicios básicos a la playa.

Para ello, se desarrolla un módulo que alberga distintas funciones, pudiéndose realizar en forma conjunta como un único elemento o bien como unidades independientes.

Se trata de un módulo flexible que se adapta a la situación de localización y topografía del sector.

La idea es generar lugares que no solo respondan al abastecimiento de las playas sino que también constituyan una imagen e identidad de las mismas, de manera amigable con el paisaje, causando el menor impacto posible.

Se propone la materialización mediante construcción tradicional y sustentable, lo que supone construcciones duraderas, de menor requerimiento de mantenimiento y relacionadas con el entorno.

 

MÓDULO BASICO / GASTRONÓMICO / BAÑOS

Sistema constructivo

  1. estructura resistente desmontable: bases, vigas, columnas, plataforma inferior elevada (solado) y plataforma superior (cubierta)
  2. cerramiento exterior: panel armado tipo Durlock
  3. cerramiento interior: panel armado de yeso tipo Durlock.
  4. cubierta superior: tratamiento verde.
  5. pisos: cerámicos antideslizantes de alto tránsito (interior y exterior)
  6. terminaciones: de acuerdo al destino de cada local (cerámico en zonas húmedas, revoque grueso y fino interior, pintura). Podrá proponerse alternativa de terminación que será evaluada y, de corresponder, autorizada por el EMTur
  7. carpinterías: puertas exteriores de PVC, ventanas corredizas de PVC.
  8. desagües pluviales pre moldeados.
  9. instalación eléctrica.
  10. instalación sanitaria: desagüe cloacal, agua fría y agua caliente.  
  11. conexión de gas a abastecimiento externo y distribución interna.
  12. tabiques interiores: tabiques divisores de boxes sanitarios.
  13. mesada terminación cementicia, con pileta incorporada y grifería.
  14. barra de atención terminación cementicia.
  15. Artefactos sanitarios hombres: con 1 inodoro, 1 inodoro adaptado con barral fijo y rebatible, 2 mingitorios, pileta adaptada, con dos juegos de gritería, espejo sobre mesada
  16. Artefactos sanitarios mujeres: 2 inodoros, 1 inodoro adaptado con barral fijo y rebatible, pileta adaptada, con dos juegos de gritería, espejo sobre mesada.
     
    EXTERIORES
    - Veredas y expansiones terminación cemento alisado antideslizante.
    - Rampas de acceso y escaleras de HºAº terminación cemento alisado antideslizante
    - Cestos de residuos.
    - Duchas
    Las especificaciones técnicas serán presentadas con el Legajo Técnico de obra ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales como parte de la Memoria Técnica, para su evaluación y aprobación.
    En todos los casos, los materiales, elementos, artefactos, enseres y todos los sistemas a incorporar deberán ser de 1ra. calidad y de marca reconocida en el mercado. No se admitirán precariedades en la ejecución de las obras ni terminaciones.
     
    2.a - PLANOS DE PROTOTIPO MODELO 1
    Los presentes planos y detalles constructivos se formulan a modo ilustrativo, debiendo el concesionario ajustar todos los parámetros dimensionales, estructurales, constructivos y funcionales a las especificaciones que las áreas con incumbencias determinen.
    No son modificables las superficies máximas establecidas ni los destinos de los locales que componen el prototipo.

     

     
     
    2.b - PLANOS DE PROTOTIPO MODELO 2
    Los presentes planos y detalles constructivos se formulan a modo ilustrativo, debiendo el concesionario ajustar todos los parámetros dimensionales, estructurales, constructivos y funcionales a las especificaciones que las áreas con incumbencias determinen.
    No son modificables las superficies máximas establecidas ni los destinos de los locales que componen el prototipo.

     

     
     
    ANEXO II
    ACCESIBILIDAD
     
    El presente Anexo se agrega a fin de contar con información específica sobre la temática de accesibilidad. Ha sido extraído del Capítulo Accesibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones de las U.T.F. Playa Publica Equipada y serán de aplicación los tópicos correspondientes a la presente Unidad.
     
    REQUERIMIENTOS FUNCIONALES Y DIMENSIONALES
     
    1.  ARRIBOS Y ACCESOS A LA UNIDAD
    En el acceso a la Unidad, y de existir desniveles de altura a salvar, el concesionario estará obligado a la construcción de rampas urbanas destinadas a facilitar el acceso de peatones en general y de aquellos con movilidad y/o comunicación reducida.
    Para ello, deberá respetarse un ancho mínimo de rampa de dos metros (2,00 m.) y estará ubicada en continuidad con la demarcación existente o presunta de cruce peatonal de calzada. La pendiente de su tramo central será la resultante de unir la proyección del punto ubicado en el borde externo del cordón de acera, a nivel del borde de calzada con un punto ubicado a una distancia de un metro con veintiuno centímetros (1,21 m.) del borde externo del cordón de acera y a nivel de ésta. Los triángulos laterales dispondrán de rebajes hacia el tramo central. Considerando el ancho de la rampa y los rebajes laterales resultará un ancho total de tres metros (3,00 m).
    En la acera y al comienzo de la rampa para descenso, deberá ejecutarse una franja de señalización y demarcación táctil - visual de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), por cero metros con cuarenta centímetros (0,40 m), cuya ubicación y características específicas se ajustarán a la normativa vigente. Dicha franja deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando solado con diferente textura y color que asegure su detección por ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. Se deberá observar lo siguiente:
    - la construcción del solado de la acera deberá regirse según lo normado en el punto 3.2 del Reglamento Gral. de Construcciones.
    -    garantizar en la acera un espacio para libre circulación peatonal.
    -    asegurar la orientación de no videntes y disminuidos visuales mediante franja de señalización y demarcación táctil y visual.
    -    en aquellos casos en que la altura de la acera, con respecto a la cota de nivel de calzada, supere los 0,20 m se deberá rehacer el solado de la misma a afectos de disminuir su altura y permitir la instalación de rampas con menores pendientes.
    -    el pavimento de las rampas se construirá en hormigón armado y deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando diferente textura y color que asegure una fácil detección por parte de ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. Podrán utilizarse sistemas constructivos industrializados cuyos materiales comprueben igual resistencia, dureza y durabilidad que el hormigón armado. En tales casos el sistema constructivo propuesto deberá disponer de las siguientes propiedades:
    -    resistencia ante la acción de agentes meteorológicos consistentes en:
    *   dureza ante impactos procedentes de automóviles y/o vehículos o contra golpes producidos por la acción de objetos transportados por transeúntes.
    *   antideslizantes tanto en condiciones secas como húmedas.
    *   texturales y cromáticas diferenciales con respecto a su entorno superficial.
    *   cualquier sistema industrializado o nuevo material a utilizar para la construcción de rampas   deberá ser aprobado por la dependencia municipal competente en la materia.
    - en la totalidad de las aceras se deberá disponer de un espacio para la libre circulación peatonal que dispondrá de un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), medido desde la línea municipal y de una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m), medida desde cota de nivel de acera. El espacio para la libre circulación peatonal deberá mantener sus dimensiones en la totalidad de los espacios de la Unidad  y permanecer libre de obstáculos permanentes o transitorios.
    - los paneles de información, estructuras para anuncios publicitarios, columnas de alumbrado, postes de señalización, cestos de basura, unidades forestales, semáforos o cualquier otro objeto que constituya mobiliario urbano deberá ubicarse en el espacio comprendido entre la línea situada a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.) y el cordón de acera.
     
    2. SENDEROS Y VÍAS CIRCULATORIAS
    Las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones peatonales descubiertas y/o semicubiertas deberán presentar secciones mayores o iguales a 1,50 m.
    En todos los casos, se deberá dar cumplimiento a los siguientes tópicos:
    - se prohíbe el empleo de piedras sueltas, gravilla, granza o similares en superficies peatonales semicubiertas y descubiertas.
    - los pavimentos de senderos peatonales destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos.
    - se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para localización y direccionalidad de usuarios ciegos o con visión disminuida.
    - los papeleros que sean instalados a la vera de senderos deberán presentar colores diferenciados respecto a su entorno y disponer de boca de acceso, para introducción de residuos, a una altura máxima de 1,00 m, con respecto a la cota de nivel del solado terminado.
    - si el concesionario pretendiera instalar mobiliario urbano complementario, deberá presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales el proyecto pertinente para la evaluación de la incidencia de tales elementos en las vías circulatorias peatonales y en las condiciones de accesibilidad urbano-edilicias existentes y decidirá acerca de la certificación del permiso respectivo.
    - la vegetación, señalización y mobiliario deberán diseñarse y situarse evitando la incorporación de obstáculos para la circulación de los usuarios.
     
    3. PATIOS, EXPLANADAS Y JARDINES
    Las circulaciones verticales constituidas por escaleras, rampas y rampas escalonadas, ubicadas en explanadas y jardines de la Unidad, deberán ser accesibles y reconocibles.
    Para ello, deberá asegurar que:
    - en cada nivel o desnivel aislado, con accesibilidad prevista mediante escalera exterior existirá un acceso opcional por medio de rampa.
    - las alzadas y pedadas, descansos y rellanos de escaleras y rampas se medirán sobre la línea de huella, la cual se ubicará paralela a la zanca interior y a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la circulación vertical.
    - las pedadas correspondientes a escaleras exteriores deberán ser superiores o iguales a 0,30 m y sus alzadas iguales a 0,15 m. Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 14 escalones y los descansos dispondrán de un ancho igual al de la escalera y una profundidad ≥ a 1,50 m.
    - no se permitirá la ejecución de escaleras con compensación de escalones y/o dimensiones variables, así como la ejecución de narices, salientes y/o boceles en el perfil de los peldaños.
    - las pendientes máximas de las rampas exteriores serán de seis por ciento (6%). Los rellanos o descansos dispondrán de un ancho igual al de la rampa y profundidad de 1,50 m.
    - los pavimentos de escaleras y rampas destinados a circulaciones en espacios exteriores, serán ejecutados con material antideslizante y resistente a la abrasión de agentes meteóricos. Además, deberán ser señalizados mediante cambio de textura y color el primer y último peldaño de cada tramo de escalera.
    - no podrán utilizarse solados de piedras sueltas, gravilla, granza o similares para la ejecución de solados para superficies descubiertas.
     - se emplearán franjas de pavimento diferenciado mediante textura y color, para la materialización de peldaños aislados, destinados a superar desniveles de escasa altura. El peldaño aislado no podrá disponer de una alzada  inferior a 0,15 m, ni superior a 0,17 m. y se deberá disponer de rampa de acceso alternativo.
    - en circulaciones verticales externas se deberán instalar barandas a ambos lados de las mismas. Cada baranda dispondrá de 2 pasamanos. El superior se ubicará en una altura de 0,90 m y el inferior a 0,70 m del solado terminado, prolongándose ambos un mínimo de 0,40 m al principio y al final del recorrido de la circulación.
    - la vegetación, señalización y mobiliario constitutivo de patios, explanadas, plazas secas y ámbitos similares, deberán diseñarse y situarse de manera tal que no presenten obstáculos para la circulación de los usuarios.
    - las dimensiones correspondientes al ancho de las circulaciones verticales serán determinados por la intensidad y frecuencia de los flujos previstos y deberán tener sección mayor o igual a 1,50 m.
    - los paneles de propaganda, de anuncios publicitarios o de información deberán estar soportados con elementos que dispongan de continuidad desde el nivel de acera hasta el panel de información. En caso de presentar discontinuidad deberán disponer de un elemento, ubicado en su extremo inferior, que sea fácilmente detectado por ciegos y disminuidos visuales. Estos elementos deberán diferenciarse mediante contraste cromático para garantizar su identificación por peatones ambliopes.
    - los papeleros, que sean instalados en espacios extraedilicios, deberán presentar colores diferenciados respecto a su entorno y disponer de boca de acceso, para introducción de residuos, altura máxima de 1,00 m con respecto a la cota de nivel del solado terminado.
    - en caso de localizarse juegos para niños en explanadas, patios o plazas secas, se deberá asegurar la instalación de juegos infantiles inclusivos o UMR.
     
    4.  ACCESOS, UMBRALES, PUERTAS Y PASILLOS
    - en puertas de acceso principal las dimensiones mínimas de ancho y de altura serán de 0,90 m y de 2,00 m, respectivamente.
    - el sistema de apertura (picaporte, pomelas etc.) deberá ser facilitador UMR y será identificado mediante forma y color, y se ubicará a una altura de 0,90 m, con respecto al piso terminado.
    - en la base inferior del panel de la puerta y en ambos frentes del mismo, se colocará una faja protectora de 0,40 m de altura, ejecutada en material rígido.
    - las puertas batientes de ingreso y egreso al PMA deberán abrir hacia el exterior del mismo y las puertas corredizas deberán prescindir de guía inferior en todo su recorrido.
    - los paneles de puertas destinadas a acceso principal, deberán estar convenientemente diferenciados de su entorno mediante textura y color, a efectos de evitar colisiones producidas por usuarios con dificultades de visión.
    - las puertas de acceso a locales internos de la unidad edilicia de uso público, tendrán un ancho libre de 0,85 m para el paso de usuarios y abrirán hacia el exterior del local al que se ingrese o egrese.
    - en caso de empleo de puertas de vidrio deberán estar identificadas con señalización respectiva o banda de color.
    - las puertas de accionamiento mecánico se regularán a una velocidad de 0,50 m/s. El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y los 22 N para interiores. En tales casos se exigirán herrajes suplementarios de accionamiento y de retención.
    - en caso de que el acceso al PMA presente peldaños aislados o escalera de ingreso, deberá disponer de rampa opcional de acceso, con las características especificadas en el presente Capítulo. Además, el último peldaño de la escalera estará a una distancia de la puerta igual a 1,50 m, más el radio de abatimiento de la misma
    - en los locales, los pasillos y circulaciones intraedilicios deberán presentar anchos iguales o superiores a 1,50 m.
    - en la totalidad de los solados destinados a circulación peatonal deberán ejecutarse franjas diferenciadas mediante cambios de textura y color, las cuales deberán guiar a su destino a usuarios ciegos o con visión disminuida.
    - el solado de las circulaciones será ejecutado con material antideslizante y resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas.
     
    5. ESCALERAS
    - las escaleras principales serán fijas, fácilmente accesibles y reconocibles por los usuarios.
    - en caso de que la escalera se vincule con una puerta frentista o lateral a la misma, deberá disponer de un rellano o descanso mínimo cuyo ancho será mayor o igual al de la escalera y su longitud será equivalente a 1,20 m más el radio de abatimiento de la puerta.
    - los tramos de la escalera deberán disponer de un máximo de 14 peldaños entre descansos y no serán admitidos escalones en coincidencia con los umbrales de puertas.
    - prohíbase la ejecución de escaleras principales con compensación de escalones y/o dimensiones variables de los mismos.
    - las alzadas, pedadas y descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, ubicada paralela a la zanca o limón interior y a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera.
    - las medidas de pedadas y de alzadas correspondientes a los peldaños, serán constantes en toda la extensión de la escalera. La dimensión de la pedada será ≥ a 0,28 m y la de la alzada estará comprendida entre 0,16 y 0,18 m. Se evitarán narices, salientes y boceles en el perfil de los peldaños. La pendiente de escalera estará comprendida entre 50% y 60,7 %.
    - el ancho mínimo será de 1,50 m, el cual se incrementará según destino en concordancia con los s 3.6.8, 3.6.10, 5.11.1.3.1 y 5.11.1.3.2 del Reglamento Gral. de Construcciones.
    Al inicio y al final de cada tramo de escalera se ejecutará franja de prevención con textura y color contrastante con respecto al solado y a los escalones, cuyo ancho será igual al de la escalera y su profundidad mínima será de 0,60 m.
    - los rellanos o descansos deberán presentar una longitud igual al ancho de la escalera.
    - la altura libre de paso será ≥ a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de un rellano o peldaño hasta el techo, cielorraso o saliente que se emplee para cubierta de la escalera.
    - la escalera estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensiles en ambos laterales, los cuales deberán extenderse 0,30 m, desde el inicio y la finalización de la escalera. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior con diámetro de 0,05 m. El superior estará a una altura de 0,90 y el inferior a 0,50 m.
    - el pavimento o solado de revestimiento será ejecutado con material resistente al desgaste y propiedades antideslizantes, tanto en superficies secas como húmedas.
     
    6. RAMPAS
    - deberán ejecutarse rampas fijas o mecánicas que aseguren el ingreso y el traslado UMR a todos los espacios con desnivel del predio afectado a Playa Pública Equipada. La pendiente máxima de rampa fija será de 6% y la máxima pendiente de las mecánicas será del 10%.
    - el ancho mínimo de las rampas será de 1,50 m. Cuando la longitud de la rampa exceda de 8 m, deberán materializarse descansos con una longitud igual al ancho de la rampa.
    - en caso de que la rampa se conecte con una puerta, se ejecutará un umbral cuyo ancho será mayor o igual al de la rampa y su longitud mínima, será de 1,20 m. más el radio de abatimiento de puerta.
    - la altura libre de paso será ≥ a 2,20 m y se medirá desde el solado terminado de rellano o tramo de rampa hasta el techo, cielorraso o saliente empleado para cubierta de la rampa.
    - la rampa estará provista de barandas laterales con pasamanos continuos y fácilmente prensiles, que deberán extenderse 0,30 m con respecto al inicio y al final de la rampa. Las barandas laterales dispondrán de pasamanos superior e inferior. El superior estará ubicado a una altura de 0,90 m y el inferior a 0,50 m
    - se prohíbe la construcción de rampas escalonadas.
    - en el comienzo y final de cada tramo de rampa se colocarán bandas de prevención, cuya textura y color deberán ser contrastantes respecto del solado y los escalones. Deberán presentar una profundidad de 0,60 m y un ancho igual al de la rampa.
    - el pavimento o solado de revestimiento será ejecutado con material resistente al desgaste y deberá presentar propiedades antideslizantes, tanto en superficies secas como húmedas.
     
    7. SANITARIOS
    - los PMA integrantes de la Unidad deberán disponer de, por lo menos, dos (2) sanitarios UMR, los cuales deberán localizarse en el sector correspondiente a sanitario general.
    - el local sanitario estará provisto, como mínimo, de un (1) inodoro y un (1) lavatorio, ambos con sus griferías y accesorios funcionales respectivos.
    - la dimensión mínima del local sanitario será de 2,30 m x 2,25 m, deberá permitir a una silla de ruedas efectuar un giro de 360º, continuo y desprovisto de obstáculos que lo impidan.
    - el plano de asiento del inodoro estará a 0,50 m de altura, distancia medida desde nivel de solado terminado. A cada lado del inodoro se ubicarán barrales metálicos cuyo diámetro estará comprendido entre 0,05 m y 0,10 m. y su altura será de 0,80 m, medida desde nivel de solado terminado. Ambos barrales serán abatibles, a efectos de facilitar el traslado del usuario desde la silla de ruedas al inodoro. El depósito de descarga del inodoro será externo a la pared y contará con dispositivo de fácil accionamiento, ubicado en altura accesible para el usuario
    - el plano operable del lavatorio estará ubicado a una altura máxima de 0,85 m. medida desde nivel de solado terminado. Se deberá adoptar lavatorio de pared, con espacio inferior libre de elementos hasta una altura de 0,70 m. El lavatorio dispondrá de tuberías de alimentación y desagüe, cubiertas con material termoaislante.
    - la totalidad de los accesorios de baño (portatoallas, portarrollo, jabonera etc.), interruptores de luz y demás objetos operacionales deberán instalarse a alturas comprendidas entre 0,60 m y 0,90 m, medidas desde nivel de solado terminado. Sobre el lavatorio y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, se deberá ubicar un espejo, inclinado hasta 10° para que la persona sentada pueda verse en el mismo.
    - el recinto sanitario deberá disponer de una barra perimetral fijada a la pared y continua en todo el recinto, con excepción de aquellos tramos en donde se ubiquen artefactos sanitarios y puertas. La barra tendrá un diámetro comprendido entre 0,05 m y 0,10 m., estará ubicada a una altura de 0,90 m nivel de piso terminado y se instalará separada de la pared 0,05 m.
    - los colores seleccionados para paredes, puertas, revestimientos, artefactos y accesorios deberán asegurar un adecuado contraste cromático a efectos de facilitar la identificación y la movilidad de personas con discapacidad visual.
    - en la batería de baños (damas, caballeros o de familia) deberán instalarse mesadas o bandejas desplegables para facilitar la limpieza de bebés.
    - deberá contar con sistema de alarma sonora y letrero indicador de emergencia. La alarma será accionada mediante botón pulsador, del tipo tecla grande, ubicado en el interior del local sanitario y a una distancia de 0,60 m del solado. El tablero, con indicación luminosa deberá colocarse en el exterior del local sanitario. En el caso de contar con un área de recepción o administración, colocar en el sanitario el timbre conectado a dichas áreas, con el fin de lograr la asistencia requerida por el usuario.
    - la puerta de acceso a sanitarios asegurará una distancia libre de paso de 0,95 m y deberá abrirse hacia el exterior del recinto, mediante cerradura de seguridad libre-ocupado.
    - el material del solado será resistente al desgaste ocasionado por sustancias abrasivas y tendrá propiedades antideslizantes, tanto en condiciones secas como húmedas.
    - en el frente externo de la puerta del sanitario se colocará el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
     
    8. GASTRONOMÍA Y OTROS SERVICIOS
    - los espacios destinados a servicios gastronómicos (cafés, bares etc.) deberán asegurar un adecuado recorrido de aproximación desde el acceso al ámbito gastronómico hasta las mesas de atención y consumo. Asimismo, dichas mesas deberán disponer de espacio suficiente para estacionamiento de silla de ruedas, coches para bebés o móviles similares.
    - el servicio gastronómico deberá contar con menú escrito en sistema Braille (Ord. 14959) y permitir el acceso de usuarios ciegos con su perro guía.
    - al menos una cartilla del menú ofrecido deberá estar escrita en letras de mayor tamaño, a efectos de favorecer la lectura de usuarios con disminución visual.
    - los sectores de atención al público deberán disponer de mostradores que permitan la atención de individuos con desplazamiento mediante silla de ruedas. La altura del plano de atención, correspondiente al mostrador destinado a tal fin, será de 0,70 m.
    -      los locales de atención pública deberán ser señalizados, mediante sistemas de comunicación adecuados para ciegos o usuarios con visión reducida.
    - en lo que respecta a alarmas de seguridad, deberán adoptarse mecanismos o dispositivos que permitan una fácil percepción y activación por usuarios con sensorialidades reducidas, sean éstas visuales o auditivas.
    - el solado de las circulaciones constitutivas de espacios destinados a los mencionados servicios, será ejecutado con material antideslizante en condiciones secas y húmedas. Deberá ser resistente al desgaste de agentes meteóricos y de sustancias abrasivas.
    -      se dispondrá de mesas y sillas adaptadas ubicadas en un sector cercano a los puntos de salida de emergencias como a los sanitarios públicos.
    - prever en áreas gastronómicas de autoservicio, bateas/bandejas a una altura de 0,80m.
    -      en caso de contar con decks en áreas de terraza y/o expansión del área gastronómica al exterior, la separación del mismo (espacio entre madera y madera) de 0,02 m.
    - evitar la colocación de elementos colgantes/cartelería a una altura inferior a 2,10m.
    - capacitar personal para la atención de personas con discapacidad y/o movilidad reducida
     
    9. SECTOR DE SOMBRILLAS
    - tendrá al menos diez (10) unidades de uso prioritario para personas con discapacidad y/ o movilidad reducida, las que se ubicarán en las proximidades de los sanitarios, vestuarios e ingresos accesibles.
    En dichas unidades el solado será de material firme que permita el desplazamiento y permanencia de personas en silla de ruedas, con un círculo de 1.50 m. de diámetro libre de obstáculos.
     
     
     
    165                                    M                                           2019
     
    Mar del Plata, 4 de octubre de 2019
     
    VISTO: el expediente Nº 165-M-2019 cpo. 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la promoción de la marca “Mar del Plata” en la 2da. Edición de Moda en Mar del Plata – Diseño – Arte - Arquitectura”; y
     
    CONSIDERANDO:
     
    Que la 2da. Edición de Moda en Mar del Plata – Diseño – Arte – Arquitectura se llevará a cabo entre el 07 y el 13 de octubre de 2019 en distintos escenarios de nuestra Ciudad.
     
    Que el acontecimiento constituye un evento integral de identidad marplatense en dichos rubros, que es organizado por la Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata y que enriquece el calendario de actividades en Mar del Plata.
     
    Que el mencionado evento fue Declarado de Interés Turístico por Resolución Nº 466/19.
     
    Que la Cámara de la Industria de la Moda de Mar del Plata propone incluir la marca “Mar del Plata te hace feliz” de acuerdo al siguiente detalle:
     
  • Gacetillas de prensa que promocionen el acontecimiento en medios y redes sociales (facebook, instagram, twiter y web del evento),
  • Difusión de imágenes y vídeos institucionales en las pantallas led durante el desfile a realizarse en el Museo Mar,
  • Inclusión de la marca en piezas gráficas, invitaciones, afiches, banners, presencia en pantallas durante las charlas y actividades anunciando el acontecimiento,
  • Inclusión de la marca Ciudad en el Back Oportunity dónde los turistas y residentes se tomarán fotos y se realizarán entrevistas a celebridades, diseñadores y autoridades que participen de las actividades, #SomosModa #TeHaceFeliz,
  • Promoción de instalaciones de Mar del Plata / Seminario Marplatense Activo, Capacitación “Experto en Mar del Plata” / Charlas y Talleres / Muestras de arte / Desfile de moda, 
  • Difusión del mensaje “Mar del Plata te hace feliz” en las grabaciones que se realicen invitando al evento en las redes sociales.
     
    Que la propuesta asciende a la suma de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000.-).
     
    Que por la importancia del acontecimiento, el Departamento de Marketing presenta Solicitud de Pedido Nº 347/2019 por la contratación de la acción de promoción, requiriéndose la certificación de la misma por registro fotográfico, piezas gráficas y promociones realizadas.
     
    Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     
    R E S U E L V E
     

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA MODA DE MAR DEL PLATA, la contratación de una acción promocional  con imágenes y logos de Mar del Plata en la 2da. Edición de Moda en Mar del Plata – Diseño – Arte – Arquitectura, que se llevará a cabo entre el 07 y 13 de octubre de 2019 en la ciudad de Mar del Plata, por un costo total de Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000.-) en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA MODA DE MAR DEL PLATA deberá presentar el registro de la acción junto a la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 471

 

 

9165                                     6                                              2012

 

Mar del Plata, 9 de octubre de 2019

 

 

VISTO el recurso presentado por la firma RIVAN S.A. mediante nota EMTUR 1077/19 contra la Resolución de este Ente N.º 252/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma se aplicó una multa por la transgresión al Artículo 48º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones. A través de dicha Resolución se establece que la concesionaria fue intimada a la presentación del Legajo Técnico de Obra correspondiente y que, habiéndose cumplido el plazo concedido, no se verificó el cumplimiento de la obligación, lo que dio lugar al labrado del acto de infracción contractual N.º 61 de fecha 21/05/19.

 

Que señala en su dictamen de fs.  la  Asesoría Letrada de este ente, que contra dicha acta de infracción, no se presentó descargo alguno, sino, tal como lo señala el  simplemente un informe técnico preliminar de calidad ambiental, por lo que la infracción constatada adquiere firmeza y corresponde aplicar la multa dispuesta en el pliego.

 

Que la resolución recurrida fue notificada al concesionario con fecha 05 de julio de 2019 y el 02 de agosto de 2019 se presenta la nota referida en donde se solicita una revisión del acto administrativo, así como también el tratamiento de otras cuestiones que entienden se encuentran pendientes por parte de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales de este Ente.

 

Que debe agregarse que las Cláusulas Punitivas sostienen en su apartado  XIV que: “Será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la multa impuesta, lo que deberá efectivizarse bajo protesto en el plazo señalado en el ítem XIII de las presentes Cláusulas”, cuestión que no se efectivizó por parte del concesionario.

 

Que, no obstante, lo expuesto y considerando que la interposición fuera de término y la falta de depósito de la multa ameritan per se el rechazo de los planteos formulados, en el marco de lo dispuesto en el art. 74 del Decreto Ley 7647/70, cabe formular las siguientes consideraciones.

 

Que conforme el tenor de las notas presentadas con antelación  por parte del concesionario  y cuya falta de tratamiento  denuncia en su presentación surge que se plantea una dificultad o imposibilidad de llevar a cabo la etapa de obra pertinente en virtud del estado de fragilidad existente en el borde costero.

 

Que cabe destacar en esta instancia que la firma RIVAN S.A., quien resultara adjudicataria de la Unidad Fiscal por licitación pública, ya se encontraba en posesión de la misma desde antes de presentarse en la licitación y en virtud de ella debió realizar un plan de calidad ambiental que debió prever estas circunstancias antes de llevar a cabo la propuesta de obra.

 

Que tal consideración no pretende desconocer la existencia de la problemática planteada, pero sí que pone de manifiesto que es obligación del concesionario plantear las alternativas que considere prudentes para poder cumplir con las obligaciones asumidas en la oferta. De hecho, tal decisión se le hizo saber a través de la notificación de fs. 1472 en la cual no solamente se le concedió más plazo para la presentación de la documentación de obra faltante, sino que además se le intimó a presentar un proyecto alternativo que equipare en obras, servicios e inversión al aprobado por la Ordenanza 22461.

 

Que, es decir, no se advierte del devenir administrativo, una falta de tratamiento o de respuesta a los planteos efectuados, porque de lo contrario, nunca se hubiera admitido la posibilidad de analizar un proyecto alternativo. Pero ello no implica que la respuesta brindada deba ser la deseada por el concesionario, quien no puede pretender que de oficio la administración absorba obligaciones y le de intervención a terceros ajenos al proceso, para dar solución  a los compromisos asumidos en la oferta licitatoria.

 

Por todo ello,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazase el recurso presentado por la firma RIVAN S.A. mediante nota EMTUR 1077/19 contra la Resolución de este Ente N.º 252/19, manteniéndose la misma en todos sus términos, por los motivos expuestos en la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 472

 

 

Mar del Plata, 9 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Marcelo Eder Gaspani, representante de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP), mediante nota Nº 1164/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a las “VIII Jornadas Nacionales de Previsión Social”, la que se llevarán a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2019 en el aula magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP, de nuestra ciudad.

 

Que dichas jornadas congregarán a Magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social de las 3 Salas, Jueces de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social, Académicos, Doctrinarios, Abogados Litigantes y Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un total de aproximadamente 250 abogados de todo el país.

 

Que abordarán temas que se centrarán escencialmente en la incidencia de las reformas del Régimen Previsional y los Procedimientos de Conocimiento y Ejecución de Sentencias, y otros temas de interés relacionados.

 

Que la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP) es una entidad sin fines de lucro cuyos objetivos son la investigación en la materia del Derecho de la Previsión Social; la capacitación y la investigación; la producción de proyectos y dictámenes técnicos requeridos por organismos oficiales o privados; promover el mejoramiento de la Legislación Previsional y sus Reglamentaciones; entre otros.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las  “VIII Jornadas Nacionales de Previsión Social”, las que se llevarán a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2019 en el aula magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 473

 

 

10                                        M                                              2019

 

Mar del Plata, 10 de octubre de 2019

 

VISTO el Expediente 10 Letra M Año 2019, Cuerpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que de acuerdo con la Resolución 058/19 se adjudicó a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. la Licitación Privada 01/2019, por un total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ( $ 1.176.640.-) s/ Orden de Compra Nº 53/2019, procediendo el adjudicatario a conformar Garantía de Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 25º del Pliego de Bases y Condiciones, mediante Póliza Nº 210664 de Zurich Argentina Cía. De Seguros S.A. por un total de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 58.832.-) s/ Recibo Nº 537 de la Tesorería del Ente.

 

Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2019  deberían entregarse 10.300 ejemplares de “Guías de Actividades” de 48 páginas correspondientes al mes de octubre de 2019.

 

Que con fecha 02 de octubre de 2019 el Departamento de Asistencia al Turista informa que la firma CONSTANTINO DE ADA S.A., ha entregado 840 ejemplares correspondientes al mes de octubre de 2019, el 1º de octubre de 2019.

 

Que con fecha 4 de octubre de 2019 mediante Cédula de Notificación se intima la entrega del lote de guías  correspondientes al mes de octubre en forma urgente.

 

Que la firma adjudicataria no presenta descargo alguno, entregando el total del lote el día 8 de octubre de 2019 por la tarde.

 

Que ante el incumplimiento en los plazos de entrega indicados en el Artículo 3º del cuerpo normativo, corresponde una multa equivalente al 5% del valor correspondiente a dicha entrega.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aplicar una MULTA POR INCUMPLIMIENTO a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 25/100 ($ 3.991,25.-)  en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019“ (5% de 10300 guías a un valor de $ 7.75.-) y en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución e intimar el cumplimiento de la misma.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, , Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 474

 

 

Mar del Plata, 10 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan José Mocciaro, Presidente de la Asociacion Familia Gangitana de Rosario, mediante nota Nº 1045/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “7° Encuentro de Gangitanos Mar del Plata 2019”, el cual se llevará a cabo los días 12 y 13 de Octubre de 2019 en las instalacines del Hotel Antártida Argentina de nuestra ciudad.

 

Que los Gangitanos son descendientes de Gangi, Provincia de Palermo, región de Sicilia – Italia.

 

Que contará con la presencia de funcionarios y representantes extranjeros de Rotary Internacional y destacados expositores argentinos.

 

Que se trata de un evento en dónde se reúnen para tratar diversos temas de la colectividad y su desarrollo, como así también para designar que ciudad será sede del próximo encuentro.

 

Que se espera la participación de alrededor de 60 personas provenientes de Rosario, Cordoba, La Rioja, Capital Federal y del resto de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “7° Encuentro de Gangitanos Mar del Plata 2019”, el cual se llevará a cabo los días 12 y 13 de Octubre de 2019 en las instalacines del Hotel Antártida Argentina, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 475

 

 

155                                    M                                           2019

 

Mar del Plata, 10 de octubre de 2019

 

VISTO: el informe producido por la División Promoción dependiente del Departamento de Marketing, relacionado con la factura Nº 00002-00000093 de fecha 03 de octubre de 2019, presentada por la señora CARINA BADINO; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma, corresponde al servicio extra de publicidad de la marca Mar del Plata en distintos elementos gráficos y redes sociales en ocasión de la realización de la 2da Edición del Programa de Intercambio artístico y cultural “Escenarios entre el Mar y el Río”, que contribuye a la promoción de Mar del Plata en la ciudad de Rosario y viceversa.

 

Que atento a que no se ha imputado preventivamente el gasto, el que asciende a la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), la Contaduría informa sobre la necesidad de autorizar y reconocer el mismo a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago a la respectiva entidad.

 

Que al propio tiempo la Contaduría indica la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la razón social CARINA BADINO, de la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), correspondiente a la factura Nº 00002-00000093 de fecha 03 de octubre de 2019, en concepto de servicio extra de publicidad de la marca Mar del Plata en distintos elementos gráficos y redes sociales en ocasión de la realización de la 2da Edición del Programa de Intercambio artístico y cultural “Escenarios entre el Mar y el Río, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse al Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – “Publicidad”, del  Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 476

 

 

21239                            0                                    1998                     

Cpo. 1 Alc. 2

 

Mar del Plata, 10 de octubre de 2019

                                                           

Visto: El expediente Nº 21239-0-1998 Cpo 01, Alcance 02, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 12/2019, para la  Contratacion Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo y;

 

CONSIDERANDO:

                                                                           

Que el Departamento de Mantenimiento del Ente, solicita la “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo”, con un Presupuesto Oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 2.286.400.-).

 

Que la Jefatura de Compras, teniendo en cuenta las exigencias y características requeridas, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Privada.

 

Que el Departamento de Mantenimiento da conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación-Seguimiento-Control-Fiscalización de Trabajos en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que la Contaduría del Ente realiza  la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en virtud de lo establecido por art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, por incumplimiento de los artículos 31º y 118º de la citada norma, debiendo autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º. Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 12/2019 “Contratación Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo, con un Presupuesto Oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 2.286.400.-).

 

ARTICULO 2º.  Fijar el día 5 de noviembre de 2019, a las 14:00 horas, como fecha de  Apertura de Ofertas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo, sita en la calle Belgrano Nº 2740 de esta ciudad.

 

ARTICULO 3º. Imputar la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 2.286.400.-) a: Actividad Central 01 - Inciso 03 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 Apart. 0 - “Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.

 

ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Silvia Barbeti (Legajo 18.692/2), y como suplente a Sonia Castelluccio (Legajo 24.020/2), Dependientes de la Dirección de Obras Publicas, al Sr. Martin Ariel Broso Jefe del Departamento de Administración y Personal, y el Sr. Lisandro Luchini para conformar la Comisión de Pre Adjudicación-Seguimiento-Control-Finalización de Trabajos.

 

ARTICULO 5º.  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el departamento De Administración, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 477

 

 

Mar del Plata, 11 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Guillermo X. Pinuer, mediante nota Nº 865/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se lo declare  Embajador Turístico junto con la señorita Guadalupe Mata y Richard Nahuelcheo, por el viaje que emprenderán rumbo a la ciudad de París - Francia, para participar en la Feria Internacional de Arte – ART SHOPPING 2019, el que se realizará entre el 18 y el 20 de octubre de 2019.

 

Que han sido convocados para participar en dicha feria precisamente en el “Le Carrousel du Louvre” en la que, junto a otros artistas, expondrán sus obras a más de 30.000 que visitarán dicho evento.

 

Que se trata de una feria de arte contemporáneo que incluye las tendencias en escultura, pintura, fotografía, mobiliario, decoración, arte digital y joyas de autor, además de las vinculadas a las artes plásticas.

 

Que portarán para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en esos destinos.

 

Que éste Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer el desempeño de estos jóvenes, declarándolos Embajadores Turísticos, en su viaje a Francia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al señor Guillermo X. Pinuer y a la señorita Guadalupe Mata y Richard Nahuelcheo, por el viaje que emprenderán rumbo a la ciudad de París - Francia para participar en la Feria Internacional de Arte – ART SHOPPING 2019, el que se realizará entre el 18 y el 20 de octubre de 2019, en mérito a lo expresado en el presente exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 478

 

 

Mar del Plata, 11 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la Arteterapeuta Guillermina Lombardo Fernández, mediante nota Nº 1321/19, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a las “II Jornadas de Arteterapia: Clínica y Arte en Mar del Plata”, la que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2019 en las instalaciones del Hotel Atilra, de nuestra ciudad.

 

Que dichas jornadas se encuentran dirigidas a profesionales del campo del arte, de la salud, de la educación o del social y del comunitario.

 

Que Arteterapia propone emprender un proceso peético encaminado a desplegar el potencial creativo que la persona posee. El Arteterapeuta generará las condiciones necesarias para que la persona pueda crear un vínculo distinto consigo mismo y con otros. Se realiza a través de diversos lenguajes artísticos como el dibuo, la pintura, la escultura, la fotografía, la escritura creativa, la danza, el teatro, los títeres, etc.

 

Que se estima presencia de aproximadamente 40 profesionales de Capital Federal, La Plata y zonas aledañas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “II Jornadas de Arteterapia: Clínica y Arte en Mar del Plata”, la que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2019 en las instalaciones del Hotel Atilra, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 479

 

 

126                                       R                                              2019

 

Mar del Plata, 11 de octubre de 2019

 

VISTO el Expediente 126 Letra R Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”, del Ente Municipal de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 29 de julio de 2019, se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 15/2019 por el “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”.

 

Que se recepcionaron (4) cuatro ofertas.

 

Que las propuestas corresponden a las firmas: VALERIA COSTA, MAR DEL BUS S.A., GUIDO PASOLINI y RAUL CONDOLUCCI, quienes cotizan:

 

Servicio/Oferente

Valeria Costa

Mar del Bus

Guido Pasolini

Raul Condolucci

Servicio Transporte Escolar

$4.500.-

No cotiza

$4.500.-

$5.785.-

Servicio Excursión

No cotiza

$6.900.-

No cotiza

$6.985.-

 

Que mediante nota 1134/19 la firma RAUL CONDOLUCCI retira su oferta, debido al desfasaje económico y repentina inflación.

 

Que la firma no presenta cuadro/estructura de variación costos demostrando la situación planteada. 

 

Que no resultan suficientes los argumentos planteados para efectuar un análisis teniendo en cuenta el contexto económico en el que se desarrolla el Concurso de Precios.

 

Que de acuerdo con el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ente, aprobado por Resolución Nº 321/2004, corresponde la sanción no pecuniaria al proveedor.

 

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Art. 216º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA 

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aplicar un Apercibimiento la firma RAUL CONDOLUCCI, por el retiro de su oferta del Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”, expresado mediante Nota Nº 1134/19 y  por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- Solicitar a la Jefatura de Compras a efectuar los trámites administrativos correspondientes a lo dispuesto en el art. 1º de la presente Resolución.

 

ARTICULO 3º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución.-

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y a sus efectos,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 480

 

 

121                                       M                                             2019

 

Mar del Plata, 15 de octubre de 2019

 

VISTO el Expediente 121 Letra M Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del Emtur en las propuestas que se llevan a cabo en el Piso Nueve del CCK en Capital Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el próximo 24 de octubre se realizaran diversas actividades en el CCK en Capital Federal en materia gastronómica, contando el Emtur con un espacio para cocineros y productores locales.

 

Que con el objetivo de identificar y dar a conocer la gastronomía local, elemento de suma importancia para la oferta turística, se ha solicitado presupuesto a la Chef María Eugenia Krause, cocinera, investigadora y docente de nuestra Ciudad, quien dictará una clase de cocina en vivo donde utilizará productos locales agroecológicos cosechados en nuestro cinturón frutihortícola, y mientras cocina dará una charla sobre la historia de nuestra cocina y puesta en valor de las costumbres de los primeros pobladores de la región, resaltando la importancia de nuestros alimentos de mar y sierra en la actualidad, destacando también las producciones del cordón frutihortícola y la pesca local.

 

Que la Chef María Eugenia Krause ha presentado presupuesto por un monto de Pesos Dieciocho Mil ($18.000). 

 

Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación por Solicitud de Pedido Nº 349/2019.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma María Eugenia Krause, la presentación gastronómica en las actividades a desarrollarse en el CCK en Capital Federal el próximo 24 de octubre, por un monto de hasta Pesos Dieciocho Mil ($18.000); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberán imputarse a: Programa  16 - Act. 2 - Inc. 03 P.Pcial. 6 - P.Parcial 9 - del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 3º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  la División de Promoción, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 481

 

 

Mar del Plata, 15 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Daniel Villarreal, mediante nota Nº 1405/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma informa sobre la realización del Duatlón denominado “JUEGOS AMATEUR”, el que se llevará a cabo el día 19 de octubre de 2019 de 7:00 a 17:00hs en el Complejo Punta Mogotes de nuestra ciudad.

 

Que dicho evento comprenderá un recorrido que se extenderá por un sector de la colectora sobre la banquina, a la altura del Balneario Nº 19 de Punta Mogotes. Dentro del mismo, se colocará un escenario en dónde se hará el seguimiento de la competencia, su premiación y posterior cierre del mismo.

 

Que se trata de un Duatlón que abarca los deportes de ciclismo y pedestrismo, actividad que reúne a un gran número de residentes de Mar del Plata como así también a visitantes de zonas aledañas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a  diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  a la realización en esta ciudad del Duatlón denominado “JUEGOS AMATEUR”, que se llevará a cabo el día 19 de octubre de 2019 de 7:00 a 17:00hs en el Complejo Punta Mogotes , en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 482

 

 

Mar del Plata, 15 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Valeria Verna, Directora de Primaria del Colegio Santa María de las Colinas del Norte, mediante nota Nº 1287/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y alumnas de 6to grado del Colegio Santa María de las Colinas del Norte, por el viaje que emprenderán al Litoral Argentino, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2019.

 

Que los mismos participarán en un viaje de estudio a la ciudades de Concordia, Federación, Puerto Iguazú y Yapeyú, incluyendo parques nacionales, ruinas, represas, establecimientos educativos e industriales, además de distintos puntos de interés que ofrece la región.

 

Que es un grupo que está conformado por:

  • Docentes y Directores:
  1. Adriana Corredera
  2. Valeria Verna (Directora)
  3. María del Rosario Moreno
  4. Leonardo Dragonetti
     
  • Alumnos:
  1. Bach Tomás
  2. Cacace Milagros Catalina
  3. Catuogno Ramiro
  4. Casareto Juanita
  5. Fichera Benjamín
  6. Gerardo Salvador
  7. Girves Simón
  8. Muñoz Santino Joaquín
  9. Ovejero Juan Pedro
  10. Pérez Manzur Lorenzo
  11. Ramos Segundo
  12. Salerno Isabella
  13. Scaminaci Beltrán
  14. Spinelli Margarita
  15. Valles Margarita
  16. Zabaljauregui Juana
  17. Zubillaga Anna
  18. Benasayag Álvarez Tobías
  19. Bergamasco Florencia
  20. Borda Benjamín
  21. Del Río Hernández David
  22. Dolan Amanda Blanca
  23. Gasparri Simón
  24. La Rosa Pedernera Juan Francisco
  25. Mellino Nicolás
  26. Navarro María del Pilar
  27. Vicente Pilar
  28. Ovejero Isis
  29. Pavlovich Sara
  30. Quevedo Iñaki
  31. Roach Roberto
  32. Uberto María Guadalupe
     
    Que realizarán acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata,  portando para ello material gráfico e institucional, que será proporcionado por este Ente.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su viaje al Litoral Argentino.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     
    R E S U E L V E
     
     

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al grupo de alumnos y profesores del Colegio Santa María de las Colinas del Norte, durante el viaje que emprenderán al Litoral Argentino, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2019, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 483

 

 

168                                  M                                             2019

 

Mar del Plata, 15 de octubre de 2019

 

 VISTO el Expediente 168 Letra R Año 2019  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el “34º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 18 de octubre de 2019 se llevará a cabo la “Conferencia de Prensa en el marco del Lanzamiento del 34º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata” en el Museo Mar, de nuestra ciudad.

 

 Que el 34º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata se realizará entre el 9 y el 18 de noviembre de 2019, organizado por el INCAA, tratándose del único festival de Latinoamérica reconocido como Clase A por la Fédération International des Associations des Producteurs de Films (FIAPF) —categoría que comparte, entre otros, con el de Cannes, Toronto o San Sebastián— y que promueve la actividad cinematográfica de diversas formas; exhibe películas de diversos orígenes, temática y estilos. En cada edición se presentan nuevas actividades especiales que incluyen proyecciones, homenajes, charlas y talleres, que reúnen a prestigiosas personalidades locales e internacionales.

 

Que el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata tiene por objetivo presentar una sustancial y enriquecida cantidad de películas extranjeras de largometraje, acompañadas por sus correspondientes representantes, para de esta forma contribuir con el desarrollo de la cultura, el progreso de la industria cinematográfica mundial y su difusión en América Latina. Por otra parte, se propone ser la base de lanzamiento de la industria cinematográfica local y fomentar su desarrollo.

 

Que atento a ello el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 363 la contratación de un servicio de coffee break para 80 personas.

 

Que la Jefatura de Compras, solicita presupuesto a la firma La Fonte D'oro S.R.L., quien comercializa el espacio gastronomico del Museo Mar.

 

                                                                  Que la Contaduría del Ente procede a efectuar las correspondientes imputaciones preventivas.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar la contratación de la firma LA FONTE DORO S.R.L. por un monto de hasta Pesos Dieciseis Mil Quinientos ($ 16.500.-) por la contratación del servicio de Coffee Break para 80 personas en la Conferencia de Prensa del 34º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, con un costo unitario de Pesos Doscientos Seis con 25/100 ($ 206,25.-), a realizarse el proximo 18 de octubre de 2019,  en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido Nº 363 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 484

 

 

Mar del Plata, 17 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan y Marcelo Bertomeu, mediante nota Nº 1374/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, informa sobre la realización del “2º Rally Internacional Marcedes Benz Juan Manuel Fangio”, el que se llevará a cabo entre los dias 1 y 3 de noviembre de 2019 en nuestra ciudad.

 

Que se realizarán distintas actividades en diversos puntos turísticos de la ciudad y sus alrededores, tales como:

  • 1/11/19 - Arranca el evento en la ciudad de Tandil;
  • 2/11/19 - Largada de la carrera de regularidad hasta la ciudad de Balcarce. Visita al Museo Juan Manuel Fangio. Almuerzo en la ciudad de Otamendi;
  • 3/11/19 – Llegada a Mar del Plata. Largada de la endurance en Playa Varese.
     
    Que es un evento en el participarán autmóviles Mercedes Benz en todos los años de producción, incluídos vehículos modelos 2018.
     
    Que genera el atractivo e interés del público residente y turista, propietarios y simpatizantes de esta prestigiosa marca de autos.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “2º Rally Internacional Marcedes Benz Juan Manuel Fangio”, el que se llevará a cabo entre los dias 1 y 3 de noviembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 485

 

 

Mar del Plata, 17 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la profesora Andrea Blondeau, de la Biblioteca del Centro Médico de Mar del Plata, mediante nota Nº 720/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la 10º Edición Jornada “TEMAS ACTUALES EN BIBLIOTECOLOGÍA”, a desarrollarse el día 1 de noviembre de 2019, en la sede del Centro Médico de Mar del Plata.

 

Que dichas Jornadas se encuentran organizadas conjuntamente por la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Biblioteca del Centro Médico Mar del Plata.

 

Que se estima la participación de aproximadamente 200 bibliotecarios de distintos puntos del país y de la región, y entre 20 y 25 disertantes nacionales e internacionales.

 

Que se trata de una actividad científica y cultural a nivel nacional, de carácter gratuito, que genera un espacio para el aprendizaje, la actualización y la interacción mutua, posibilitando entre todos los asistentes el espacio al diálogo y el intercambio que enriquece los saberes.

 

Que los temas que abordarán en dicha Jornada son:

  • Panel Interactivo: Las Bibliotecas frente a los desafíos de los objetivos de Desarrollo Sustentable.
  • Panel: Las Bibliotecas frente a la búsqueda de equilibrio en las tensiones del sistema de propiedad intelectual.
  • Panel: Las Bibliotecas como agente de cambio social, cultural y educativo.
     

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 10º Edición Jornada “TEMAS ACTUALES EN BIBLIOTECOLOGÍA”, a desarrollarse el día 1 de noviembre de 2019 en la sede del Centro Médico de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 486

 

 

Mar del Plata, 18 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Sebastián Blutrach, Presidente de AADET, mediante nota Nº 1236/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “Encuentro Anual de Productores y Productoras de Teatro y Música”, el cual se llevará a cabo los días 11 y 12 de Noviembre de 2019 en el Teatro Club Teatriz de nuestra ciudad.

 

Que se encuentra organizada por la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, asociación civil sin fines de lucro que oficia de cámara corporativa de carácter nacional, integrada por empresarios del circuito comercial del teatro y la música en vivo, nucleando a productores teatrales y musicales y titulares de salas de toda Argentina.

 

Que se trata de una reunión cuyo objetivo es compartir durante dos jornadas un conjunto de actividades que abarcan capacitaciones profesionales, mesas de debates y reflexión entre profesionales que integran dicha asociación.

 

Que anunciarán la plaza teatral veraniega, afianzando el posicionamiento de Mar del Plata como plaza referente del espectáculo argentino y destino turístico por excelencia, resaltando la oferta de espectáculos de calidad y el alto nivel artístico que destaca a la ciudad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Encuentro Anual de Productores y Productoras de Teatro y Música”, el cual se llevará a cabo los días 11 y 12 de Noviembre de 2019 en el Teatro Club Teatriz, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 487

 

 

Mar del Plata, 18 de octubre de 2019

 

VISTO, el informe producido por el  Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institutcionados, relacionado con la factura Nº 1070-00001525 de fecha 16 de octumbre de 2019, presentada por la Asociación de Interpretes y Prodcutores Fonográficos (AADI CAPIF), y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicha Asociación Civil presenta la factura Nº 1070-00001525, correspondiente a los aranceles de Derechos de Intérprete y específico del Productor de Fonogramas para la ejecución pública o difusión de grabaciones fonográficas, en el marco de la presentación de la Guardia del Mar y de la Guardia de Paraná frente a la Catedral de los Santos Pedro y Cecilia de nuestra ciudad.

 

Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.),  por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.500.-), correspondiente a los aranceles de Derechos de Intérprete y específico del Productor de Fonogramas para la ejecución pública o difusión de grabaciones fonográficas, en el marco de la presentación de la Guardia del Mar y de la Guardia de Paraná frente a la Catedral de los Santos Pedro y Cecilia.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputar al Programa 16 - Actividad 03 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 “Otros”, del Presupuesto de Gastos para el año 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 488

 

 

Mar del Plata, 18 de octubre de 2019

 

VISTO: la realización del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este acontecimiento es el único festival latinoamericano calificado por la FIAPF como categoría “A”, y fue concebido en 1954 bajo la presidencia del Gral. Juan Domingo Perón, como Primera Muestra Cinematográfica no competitiva.

 

Que en la sede Mar del Plata, se exhibieron las más importantes y recientes producciones internacionales de la época, entre ellas: Pane, amore e fantasia / Pan, amor y fantasía, de Vittorio De Sica (Italia, 1953); La ilusión viaja en tranvía, de Luís Buñuel (México, 1954); The Glenn Miller Story / Música y lágrimas, de Anthony Mann (USA, 1954); Sommarlek / Juventud divino tesoro, de Ingmar Bergman (Suecia, 1951) y Fröken Julie / La Señorita Julia, de Alf Sjöberg (Suecia, 1951).

 

Que el  Festival tuvo el honor de contar con la presencia de las figuras más relevantes del cine mundial: Errol Flynn, Mary Pickford, Joan Fontaine, Claire Trevor, Edward G. Robinson, Fred MacMurray, Ann Miller, Walter Pidgeon, Jeannette McDonald, Viviane Romance, Jeanne Moreau, Isa Miranda, Lucía Bosé, Alberto Sordi, Trevor Howard, Fernando Fernán Gómez, Aurora Bautista, Ana Mariscal, Lil Dagover y Norman McLaren, entre otros.

 

Que abrió un espacio de interés en el ambiente intelectual y cinematográfico, que hizo posible la creación del Primer Festival de Cine de esa envergadura en Argentina.

 

Que el Festival se afianzó como un espacio de reflexión sobre las nuevas tendencias cinematográficas y recibió a teóricos, periodistas y cineastas de todas las latitudes. Entre las innumerables personalidades internacionales que concurrieron se puede mencionar a Paul Newman, Vittorio Gassman, Jean-Paul Belmondo, Anthony Perkins, Ugo Tognazzi, Maria Callas, Maria Schell, Marie Laforet, Harriet Andersson, George Hamilton, Tom Courtenay, Mario Moreno (Cantinflas), François Truffaut, Tony Richardson, Pier Paolo Pasolini, Gilo Pontecorvo, Andrzej Wajda, Edouard Molinaro, Pierre Kast, Karel Reisz, Jacques Tati, Toshiro Mifune, Curt Jürgens, Cesare Zavattini, Josef von Sternberg, Alfred Bauer, Abel Gance, Vincent Minelli, Lee Strassberg, Andrzej Munk, James Mason, Maximilian Schell, Catherine Spaak, Tomas Milian, Ettore Scola, John Gavin, y Jerzy Passendorfer.

 

Que a partir de 1996, y luego de 26 años de ausencia, comenzó la segunda etapa del Festival, la que se reposicionó como un acontecimiento artístico cultural imprescindible para cineastas, actores, productores, inversores, guionistas, periodistas y cinéfilos. El Festival se convirtió en el reflejo de las tendencias cinematográficas mundiales y en el encuentro anual entre el público, las películas y sus realizadores. Desde dicho año han concurrido al festival, entre muchas otras personalidades, Jacqueline Bisset, Elsa Martinelli, Raquel Welch, Renée Zellweger, Francisco Rabal, Amparo Soler Leal, Lina Wertmüller, Percy Adlon, Arturo Ripstein, Pilar Miró, Dino Risi, Antonio Ferrandis, Abbas Kiarostami, Maria Grazia Cucinotta, Catherine Deneuve, Geraldine Chaplin, Dominique Sanda, Sonia Braga, Emily Watson, Julie Delpy, Nikita Mijalkov, Sally Potter, Alex de la Iglesia, Liv Ullman, Jeremy Irons, Alan Rickman, Philip Noyce, Istvan Szabó, Gerard Depardieu, Volker Schlöndorff, María de Medeiros, Helen Mirren, Paolo y Vittorio Taviani, Mario Monicelli, Hanna Schygula, Kathleen Turner, Héctor Babenco, Ken Russell, Bob Rafelson, Norman Jewison, Susan Seidelman, Susan Sarandon, Tim Robbins, Krzystof Zanussi, Michael Winterbottom, Abel Ferrara, Juliette Binoche, Sarah Polley, Kathryn Bigelow, Tommy Lee Jones, José Wilker, Javier Fesser, Bruno Ganz, Jerzy Skolimowsky, Willem Dafoe, Victor Kossakovsky, Alex Cox, Joe Dante, Sandrine Bonnaire, Bertrand Bonello, Lamberto Bava, Rich Moore, Peter Medak, Thomas Mauch, Pierre Étaix, Bong Joon-ho, John Landis, Viggo Mortensen, Claire Denis, Paul Schrader, Francisco Lombardi, Carlos Vermut, Nacho Vigalondo, Arnaud Desplechin, Peter Sohn, Steve Oram, Kidlat Tahimik, Trent Harris, Gustav Deutsch, Hanna Schimek, Atom Egoyan, Marco Mûller, Johnnie To, Vittorio Storaro, Olivier Assayas, Ted Fendt y Pierre Léon.

 

Que nuestra ciudad, y durante 8 días, es el centro de la atención mundial a través de los ojos periodistas, directores, actores y turistas en general.

 

Que la ciudad y el festival ofrecen una extensa y profunda mirada al universo cinematográfico, reflejada en varias competencias, secciones paralelas, retrospectivas y homenajes, lo que permite inferir un importante impacto a nivel internacional.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y cultural de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Turístico Permanente la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE, el que se realiza en el mes de noviembre de cada año, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Relaciones Institucionales y Organización de Eventos, Asistencia al Turista, Prensa y Contaduría.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 489

 

 

Mar del Plata, 18 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan Manuel Jauregui Bontempo, mediante nota Nº 1313/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declaren Embajadores Turísticos a los productores del Programa Marplatense TV Fitness & Salud, por el viaje que emprenderán rumbo a ciudad de Nueva York para cubrir el Maratón de Nueva York, el que se desarrollará el día 3 de noviembre de 2019.

 

Que se trata del evento de running más importante del mundo, el que se realiza cada año en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Que el objetivo del mismo es grabar relatos especiales de atletas marplatenses que participarán de dicha competencia, cápsulas, reels, notas, etc, que luego serán incluidas en el Programa Fitness & Salud, promocionando a la ciudad de Mar del Plata como ciudad de Bienestar y cuna de grandes atletas.

 

Que éste Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer el desempeño de estos jóvenes, declarándolos Embajadores Turísticos, en su viaje a los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a los productores del Programa Marplatense TV Fitness & Salud, por el viaje que emprenderán rumbo a ciudad de Nueva York para cubrir el Maratón de Nueva York, evento que se desarrollará el día 3 de noviembre de 2019, en mérito a lo expresado en el presente exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 490

 

 

170                                        M                                          2019

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019

 

VISTO: le expediente  Nº 170-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la semana gastronómica de Mar del Plata en Mendoza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre próximo   se llevará a cabo la semana gastronómica Marplatense en Mendoza, que tiene como objetivo promocionar la ciudad como destino de la próxima temporada de verano.

 

Que durante esta acción se distribuirá regalos especiales con productos marplatenses y souvenirs del destino a todos los participantes, el Departamento de Marketing propone entregar a modo de souvenir Alfajores Típicos Marplatenses y Conservas de Pescado “Atún”, productos tradicionales de nuestra Ciudad.

 

Que la Jefatura de Compras solicita presupuestos a las firmas Havanna S.A. y Postres Balcarce en lo referido a los alfajores, y a las firmas NATUSUR S.A. y PESQUERA VERAZ S.A. para la adquisición de Conservas de Pescado “Atún”.

 

Que el Departamento de Marketing , mediante Solicitud de Pedido Nº 365 y 368 solicita la compra de 200 Conservas de Pescado “Atún” y 1800 unidades de mini alfajores.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto de ambas Solicitudes de Pedido.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar la adquisición de 1800 unidades de mini alfajores de chocolate a la firma HAVANNA S.A, por un monto total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($ 42.362,10.-), por 1800 unidades de mini alfajores de chocolate, a razón de $ 23,53 cada una, en un todo de acuerdo a las características requeridas, en mérito de lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º. Adjudicar la adquisición de 200 latas de atún a la firma PESQUERA VERAZ S.A., por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA  ($ 18.150.-), por 200 Conservas de Pescado “Latas de Atún”, a razón de $ 90,75 cada una, en un todo de acuerdo a las características requeridas, en mérito de lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º; corresponderá imputarse a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, por el importe de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS ($ 66.066.-)  del Presupuesto de Gastos Prorrogado Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 491

 

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la   señorita Xoana Rodríguez, mediante nota Nº 1393/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística  por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Londres – Reino Unido, comenzando dicho viaje el próximo 30 de octubre de 2019.

 

Que durante su estadía realizará distintas capacitaciones en su profesión como así también brindará clases en español a alumnos ingleses de escuelas primarias y secundarias.

 

Que la Srta. Rodríguez es una Profesora Universitaria de Inglés, quien desempeña funciones en escuelas primarias, secundarias y Cens. De la Provincia de Buenos Aires

 

Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a Londres.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la profesora de inglés Xoana Rodríguez  DNI 33.626.847 por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Londres – Reino Unido, comenzando dicho viaje el próximo 30 de octubre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 492

 

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Sebastian Salvia, Presidente de AEVYT, mediante nota Nº 1413/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la realización del “BTD Business Travel Day”, el cual se llevará a cabo el día 31 de Octubre de 2019 en el horario de 18:30 a 01:00hs en las instalaciones del Multiespacio Mr. Jones de Playa Grande, de nuestra ciudad.

 

Que mediante un concepto innovador y convocante, los operadores mayoristas, líneas aéreas, oficinas de turismo, hoteles y diferentes prestadores de servicios turísticos podrán relacionarse y exponer su oferta a numerosos profesionales del sector, aprovechando un espacio distendido y descontracturado.

 

Que se trata de un evento que busca posicionarse como el evento profesional de comercialización turística B2B más importante de Mar del Plata y la zona.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “BTD Business Travel Day”, el cual se llevará a cabo el día 31 de Octubre de 2019 en el horario de 18:30 a 01:00hs en las instalaciones del Multiespacio Mr. Jones de Playa Grande, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 493

 

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Raúl Galán, mediante nota Nº 1437/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “2º Festival de Tango Marplatense, MARDELTANGO“, el que se realizará del 28 al 31 de octubre de 2019, en las instalaciones del Teatro Colón de nuestra ciudad.

 

Que desde el año 2000 en adelante, la ciudad se ha nutrido de una movida tanguera que se ha expandido con cantantes, bailarines y musicos, profesionales y amateurs, la creación de milongas barriales, y de la Orquesta Municipal de Tango.

 

Que dicho festival difunde nuestra cultura musical y capta la atención de la comunidad marplatense y turistica, con entrada libre y gratuita y permite no solo mostrar el talento local de artistas de amplia trayectoria, sino que además permite estimular a los niños y jóvenes que hoy se estan formando en escuelas de música y en el conservatorio provincial

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar su Calendario de Actividades de la ciudad y a posicionar a Mar del Plata en un lugar preponderante como destino elegido por los amantes de Tango del Mundo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “2º Festival de Tango Marplatense, MARDELTANGO“, el que se realizará del 28 al 31 de octubre de 2019 en las instalaciones del Teatro Colón, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 494

 

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Lucía Solimo, del Comité Organizador, mediante nota Nº 1190/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a las “VI JORNADAS ACADÉMICAS DE TURISMO 2019”, a desarrollarse los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019, en las instalaciones de la Cámara de la Construcción, de nuestra ciudad.

 

Que dichas Jornadas se encuentran organizadas conjuntamente por estudiantes de Turismo y el Área Pedagógica de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que este evento es de interés para estudiantes, docentes y graduados de esa Facultad, así como del público en general involucrado en el sector turístico, estimándose la participación de aproximadamente 200 inscriptos.

 

Que tienen como objetivo principal propiciar espacios de encuentro, diálogo, reflexión, análisis y discusión de ideas que permitan abordar las diferentes temáticas a desarrollar, así como constituir ámbitos de intercambio entre distintas Unidades Académicas, grupos de investigación, representantes institucionales y estudiantes, difundiendo la producción académica y científica de esta Facultad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “VI JORNADAS ACADÉMICAS DE TURISMO 2019”, a desarrollarse los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Cámara de la Construcción, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 495

 

 

Mar del Plata, 22 de octubre de 2019

 

VISTO: la participación de este organismo en la ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente este EMTUR realiza el Lanzamiento de la Temporada estival de Mar del Plata en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo necesaria la búsqueda de una locación para la realización de dicho evento.

 

Que resulta conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones al señor BOUBEE JOSE IGNACIO (Legajo N° 34122) Director General del Ente Municipal de Turismo.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al señor BOUBEE JOSE IGNACIO, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al señor BOUBEE JOSE IGNACIO Legajo Nº 34.122, de la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales.

 

ARTÍCULO 2°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 01- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- A su regreso, el señor BOUBEE JOSE IGNACIO rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 4°.- A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 496

 

 

144                                      M                                               2019

 

Mar del Plata, 23 de octubre de 2019

                                                           

VISTO: el Expediente Nº 144-M-2019 Cpo 01, Alcance 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 10/2019, para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje del Stand FIT 2019”, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2019, que se desarrolló en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 5 y 8 de octubre de 2019 ppdo., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 445/2019 de fecha 23 de septiembre de 2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 10/2019 por la CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND, destinado a la FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2019, a la firma ADRIAN MARCELO FABBRI y por  un monto total de Pesos Un Millón Ochocientos Noventa Mil con 00/100 ($ 1.890.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Poliza de Caucion Nº 102430-01 de la firma Crédito y Caución S.A., por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil con 00/100 ($ 189.000-) según Recibo Nº 600 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

Que con fecha 21 de octubre de 2019, mediante Nota Nº 1450/19 la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada.

 

Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde  proceder a dicha devolución.

 

Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma  ADRIAN MARCELO FABBRI, la que fuera constituida bajo Póliza de Caución Nº 102.430-01 de CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., recepcionada por Tesorería bajo Recibo Nº 0000600, por el importe de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil con 00/100 ($ 189.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande la presente autorización deberá registrarse en Grupo 8- Subrubro  1 - Rubro 2- Cuenta 1 ““Títulos y Valores recibidos de Terceros”

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 497

 

 

170                                   M                                             2019

 

Mar del Plata, 24 de octubre de 2019

 

VISTO: el expediente  Nº 170-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la semana gastronómica de Mar del Plata en Mendoza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objetivo de fortalecer e incrementar los lazos entre las ciudades de Mendoza y Mar del Plata, y en el marco del Convenio de Cooperación Turística firmado oportunamente en el año 2015, el Ente Municipal de Turismo propone emprender acciones conjuntas para el desarrollo de ambos destinos, considerando la conectividad aérea entre la ciudad de Mar del Plata y Mendoza que brinda Aerolíneas Argentinas, con cinco vuelos directos a partir del 30 de diciembre.

 

Que por tal motivo, el Ente ha planificado conjuntamente con ese destino emisor y la línea aérea de bandera, una serie de acciones promocionales cuyo objetivo es incrementar el número de visitantes a Mar del Plata, como así también desarrollar el flujo turístico entre ambos destinos que cuentan con un importante patrimonio de atractivos turísticos, culturales, productos específicos y realización de eventos de distintas categorías y temáticas durante todo el año, disponibles para ser motivadores de afluencia turística, permitiendo contribuir al sostenimiento y desarrollo de la conectividad aérea con la que contaremos próximamente.

 

Que Mar del Plata desembarcará en Mendoza con una delegación conformada por Agencias de Viajes Receptivas, Prestadores de Servicios de Hotelería y Gastronomía y el equipo del EMTUR.

 

Que la propuesta consiste en:

 

  • Realizar el Lanzamiento de la Semana Gastronómica Marplatense;
  • Participar del Neo Workshop Turístico de Mendoza;
  • Realizar una Semana Gastronómica de Mar del Plata en Mendoza, en la cual varios restaurantes de esa ciudad que ofrecerán a sus clientes un Menú Marplatense Gourmet diseñado por el Chef local Pablo La Rosa del Restaurante Tío Curzio y un menú de Tapeo elaborado por el Chef Álvaro Bayugar del Restaurante Lo de Fran Cocina de Mar con el fin de promocionar el producto Turístico Gastronómico de nuestra ciudad.
  • Realizarán visitas puntuales comerciales previamente pautadas a tour operadores de comercialización nacional, a las que acudiremos acompañando a los prestadores de servicios y Agentes de viajes receptivos que nos acompañan en esta delegación.
     
    Que la Jefatura de Compras solicitó presupuestos a diferentes empresas dedicadas a la Organización de Eventos, para la realización de las siguientes acciones: asesoramiento para realizar el lanzamiento, selección de restaurantes, gestión de prensa, coordinación del evento y agenda del mismo, selección, organización y generación de entrevistas y reuniones por producto demandado, supervisión del equipo de trabajo, y asesoramiento en los medios de comunicación adecuados.
     
    Que se recepcionaron dos presupuestos, uno de la firma KETEK EVENTOS Y TURISMO por un importe de Pesos Doscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta con 00/100 ($ 286.770.-) y otro de la firma PRAGMAMERAKI S.A. por un importe de Pesos Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($ 102.850.-).
     
    Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 370 solicita la contratación de la organización del mencionado evento.
     
    Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto de ambas Solicitudes de Pedido.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     
    R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la contratación de la Organización de la semana Gastronómica Marplatense en Mendoza a la firma PRAGMAMERAKI S.A., por un monto total de PESOS Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($ 102.850.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículo precedente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, por el importe de PESOS Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 ($102.850) del Presupuesto de Gastos Vigente Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 498

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Alberto César Moreira, Docente en las áreas Derecho Internacional Público y Metodología de la Investigación Científica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, mediante nota Nº 1456/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO EDICIÓN 2019, el cual se llevará a cabo entre los días 28 y 31 de octubre del 2019 en la mencionada Facultad de Derecho, de nuestra ciudad.

 

Que dicho curso se brinda en el marco de un Convenio de Cooperación celebrado entre la Facultad marplatense y la Facultad de Derecho de la Universidad del Estado de Río de Janeiro.

 

Que se espera la asistencia de 20 estudiantes universitarios cariocas que permanecerán cinco días en Mar del Plata donde además de cursar, realizarán actividades extracurriculares entre las que se incluyen visitas a distintos puntos de interés turístico de la ciudad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO EDICIÓN 2019, el cual se llevará a cabo entre los días 28 y 31 de octubre del 2019 en la mencionada Facultad de Derecho, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 499

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019

 

VISTO: la participación de este organismo en la ciudad de Mendoza; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mar del Plata ha sido invitada a participar de una Acción promocional, en el marco de la Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense y la participación en el Workshop de AMAVYT, las que se llevarán a cabo del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2019, en dicha ciudad.

 

Que resulta conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones a las agentes PATIÑO ANDREA  (Legajo Nº 20021), ORZEWSZKI SILVIA (Legajo Nº 14189) y al señor ZANIER JORGE (Legajo N° 32885) Vicepresidente a cargo del Ente Municipal de Turismo.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a las agentes PATIÑO ANDREA (Legajo Nº 20021) y ORZEWSZKI SILVIA (Legajo Nº 14189) la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) cada una, y al señor ZANIER JORGE (Legajo N° 32885) la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

Que la Contaduría autoriza el pago de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 27.494,98.-) para las agentes Patiño y Orzewszki, y la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 05/100 ($ 13.727,05.-) para el señor Zanier, para solventar gastos de pasaje aéreo M.D.P. – B.S. A.S. – MZA – BS. AS. - M.D.P..

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a las agentes PATIÑO ANDREA (Legajo Nº 20021), ORZEWSZKI SILVIA (Legajo Nº 14189) y al señor ZANIER JORGE (Legajo N° 32885) Vicepresidente a cargo del Ente Municipal de Turismo, para desarrollar acciones representando a este EMTUR en la Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense y la participación en el Workshop de AMAVYT, las que se llevarán a cabo del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a a las agentes PATIÑO ANDREA (Legajo Nº 20021) y ORZEWSZKI SILVIA (Legajo Nº 14189) la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) cada una, y al señor ZANIER JORGE (Legajo N° 32885) la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 98/100 ($ 27.494,98.-) para las agentes Patiño y Orzewszki, y la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 05/100 ($ 13.727,05.-) para el señor Zanier, para solventar gastos de pasaje aéreo M.D.P. – B.S. A.S. – MZA – BS. AS. - M.D.P..

 

ARTÍCULO 4°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 5°.- A su regreso, las agentes PATIÑO ANDREA (Legajo Nº 20021), ORZEWSZKI SILVIA (Legajo Nº 14189) y el señor ZANIER JORGE (Legajo N° 32885), rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 6°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 500

 

 

163                                       M                                             2019

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019

 

VISTO: la realización del Encuentro de Productores Teatrales y Musicales de AADET- Teatro y Música, a llevarse a cabo los días 11 y 12  de noviembre de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que A.A.D.E.T.- Teatro y Música es una asociación civil sin fines de lucro que oficia de cámara corporativa de carácter nacional, integrada por empresarios del circuito comercial del teatro y la música en vivo, nucleando a productores teatrales y musicales, titulares de salas de toda la República Argentina, que actualmente cuenta con 180 socios y llevan adelante políticas y programas orientados a fortalecer el desarrollo profesional de los socios.

 

Que todos los años organizan una Reunión Anual de Productores de Teatro y Música a fin de compartir durante dos jornadas actividades con los socios actividades profesionales y mesas de debate.

 

Que este año AADET – Teatro y Música  decidió realizar su encuentro anual en nuestra Ciudad, con el objetivo de reunir a los productores y productoras del ámbito escénico a modo de anuncio de la Temporada de Verano 2019/2020, presentar la plaza teatral, afianzar el posicionamiento de Mar del Plata como plaza referente del espectáculo Argentino y destino turístico por excelencia, resaltando la oferta de espectáculos de calidad y alto nivel artístico que destaca a la Ciudad.

 

Que el Encuentro de Productores Teatrales y Musicales de AADET- Teatro y Música fue declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 487/2019.

 

Que mediante nota 1236/19 el Presidente de AADET – Teatro y Música, Sr Sebastián Blutrach, solicita la colaboración del Emtur para la realización del evento.

 

Que ante la presentación de un artista de prestigio de la industria musical nacional e internacional en la mencionada reunión, el evento de desarrollara en las instalaciones del Teatro Teatriz.

 

Que el Departamento de Marketing solicita gestionar la contratación de un servicio gastronómico para 60 personas para el día 11 de noviembre próximo, permitiendo a los participantes degustar de platos típicos de la gastronomía marplatense.

 

Que la firma MUCHAMERDE S.R.L es quien  tiene la concesión  gastronómica en forma exclusiva del Teatro Teatriz, presentando un presupuesto por un monto de Pesos Ochocientos Ochenta y Tres con 00/100 ($ 883.-) por persona.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, quien procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MUCHAMERDE S.R.L, la contratación del  servicio de cena en el Teatro Teatriz, por un total de Pesos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Ochenta con 00/100 ($ 52.980.-), por un total de 60 personas, a razón de $ 883.- por comensal, en un todo de acuerdo al presupuesto adjunto a las presentes actuaciones y  en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad  03 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 501

 

 

12399                                  0                                                2019

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019

 

VISTO: las Notas Emtur N° 1316/19 y 1446/19 presentadas por la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. en las que se solicita autorización para la realización de un evento deportivo denominado “2° Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado” en un sector de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la concesionaria de la referencia presenta una solicitud de autorización para la realización de la actividad dentro de la Unidad a su cargo asumiendo la responsabilidad de su organización y desarrollo, propuesta para los días 8 y 9 de noviembre de 2019.  

 

Que deberá darse intervención a la Subsecretaría de Inspección General y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad –incluyendo las piezas publicitarias que se pretendan instalar-, el equipamiento y las instalaciones.

 

Que conforme la normativa vigente se deberá contar con las constancias de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de pago de derechos por propalación de música -de corresponder- y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a la actividad propuesta.

 

Que del análisis de la propuesta, se observa que misma cuenta con una edición anterior de similares características y que resulta valiosa para los intereses turísticos perseguidos por este Ente en relación a la promoción y difusión de actividades deportivas y propuestas inclusivas.

                                                        

Que la actividad está contemplada como una de las acciones posibles de desarrollar en el sector, encuadrada en las Cláusulas Particulares del Pliego que rige la concesión, por lo que sería viable de autorización.

 

Que no encontrándose objeciones a su realización, y a los fines de la formalización de la autorización del uso del espacio deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

 

Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1820/19,

 

 

                EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

              DEL ENTE MUNICIPAL DE TURIMO

 

   R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°:- Autorizar la utilización de espacios de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande para la realización del CAMPEONATO SUDAMERICANO DE SURF ADAPTADO, a desarrollarse los días 8 y 9 de noviembre de 2019, de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente.

 

ARTICULO 2°:- La organización, coordinación y producción general de las actividades estará a cargo de la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A.- concesionaria de la UTF Balneario N° 8 de Playa Grande- con domicilio legal en calle Rawson 2618, de la ciudad de Mar del Plata, quien será responsable ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad afectada.

 

ARTICULO 3°:- Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio y las actividades, siendo la Subsecretaría de Inspección General quien establezca el marco regulatorio relativo a los aspectos técnicos pertinentes a sus incumbencias.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad autorizada será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la actividad y, en todos los casos, una vez finalizada, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsables por los daños o perjuicios ocasionados.

 

ARTICULO 5º:- La concesionaria autorizada asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente.

                           

ARTICULO 6º:- La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o la entidad interviniente.

 

ARTÍCULO 7°:- La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.

 

ARTICULO 8°:- Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar.

 

ARTICULO 9º:- La concesionaria se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118º, 160º, 200º, 275º, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 10°- La presente aprobación comprende la obligación de la entidad  autorizada -de corresponder- de realizar las tramitaciones requeridas por el Ente Municipal de Deportes.

 

ARTICULO 11º- Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Ente Municipal de Deportes y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 502

 

 

140                                          I                                              2019

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Alfredo Tortora, Presidente de la Asociación de Surf Argentina (A.S.A.), mediante nota Nº 1200/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, informa sobre la realización del “2º Campeonato y Encuentro Sudamericano de Surf Adaptado”, el que se llevará a cabo los dias 8 y 9 de noviembre de 2019, en un sector de la Unidad Turística Fiscal Nº 8 Biología Surf Club de Playa Grande, de nuestra ciudad.

 

Que se trata de un evento de gran importancia a nivel internacional y nacional que congrega a competidores de elite y principiantes, propiciando un espacio dónde acercarse a la problemática de la discapacidad y de esta manera derribar barreras que generan discriminación por falta de información o desconocimiento.

 

Que esta ciudad de Mar del Plata tiene la franja costera con olas de mejor calidad de la Argentina para la práctica del Surf, y ha sido pionera en esta disciplina deportiva.

 

Que la anterior edición ha generado gran repercusión en más de 20 países, a través de más de 50 medios digitales, convirtiéndose así en una de las etapas más convocantes del país.

 

Que participarán deportistas acompañados de sus entrenadores, dirigentes y simpatizantes provenientes de Uruguay, Chile, Perú, Ecuador, Brasil, Venezuela, Colombia, E.E.U.U., entre otros.

 

Que contribuye a potenciar a Mar del Plata como una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.

 

Que la Dirección de Unidades Turisticas Fiscales mediante resolución Nº 502/19, realizó la autorización del espacio de arena de  un sector de la Unidad Turística Fiscal Nº 8 de Playa Grande.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, y a promocionar las playas de nuestra ciudad a través de la práctica del surf.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “2º Campeonato y Encuentro Sudamericano de Surf Adaptado”, el que se llevará a cabo los dias 8 y 9 de noviembre de 2019, en un sector de la Unidad Turística Fiscal Nº 8 Biología Surf Club de Playa Grande, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 503

 

 

Mar del Plata, 25 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la   concejal María Cristina Coria, mediante nota Nº 1451/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sean declaradas Embajadoras Turísticas a las jóvenes Belén Escalante y María Eugenia Aguilar Lazarte por el viaje que emprenderán representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Forlimpopoli, Región Emilia Romagna – Italia, para participar en el proyecto “Ponte Culturale e Gastronomico Emilia Romagna – Argentina”, entre los días 28 de octubre y 9 de noviembre de 2019.

 

Que dicho proyecto reúne a jóvenes profesionales gastronómicos de entre 18 y 35 años de edad, descendientes de emigrados italianos de todo el mundo.

 

Que se trata de una gran oportunidad para fomentar el conocimiento y la formación de futuros estudiantes y profesionales de la ciudad de Mar del Plata.

 

Que la Asamblea Legislativa de la Región Emilia Romagna brindará herramientas profesionales y culinarias a los participantes, en la que serán parte de un proceso íntegro de promoción de la Cultura, la Gastronomía, el Turismo y continuar la presente y sólida colaboración mutua entre Italia y los países de emigrados.

 

Que portarán para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolas Embajadoras Turísticas, durante su viaje rumbo a Italia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadoras Turísticas las jóvenes Belén Escalante y María Eugenia Aguilar Lazarte por el viaje que emprenderán representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Forlimpopoli, Región Emilia Romagna – Italia, para participar en el proyecto “Ponte Culturale e Gastronomico Emilia Romagna – Argentina”, entre los días 28 de octubre y 9 de noviembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 504

 

 

Mar del Plata, 28 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Gabriela Soulé, Asesora de la Secretaría General del Municipio de Mar Chiquita, mediante nota Nº 1113/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la realización en esta ciudad del “4º Encuentro de Mujeres Rurales”, el cual se llevará a cabo el día 02 de Noviembre de 2019 en las instalaciones del Museo Mar de nuestra ciudad.

 

Que se encuentra organizada por la Asociación Argentina de Gestores Culturales Universitarios (A.A.Ge.C.U.) y la Federación Argentina de Turismo de Cooperativas y Mutuales (FEDETUR).

 

Que se trata de un evento en el cuál participan una gran cantidad de mujeres provenientes de distintos campos geográficos y culturales de todo el país. Son artistas plásticas, artesanas, cantantes, maestras, enfermeras, domadoras, payadoras y mujeres que trabajan la tierra.

 

Que dichas mujeres contarán vivencias personales junto con la realización de un foro de diálogos en dónde se abordarán cuestiones de definición de la mujer, sus sueños, sus anhelos, sus fortalezas y debilidades, las problemáticas que las atraviesan y las soluciones a dichos problemas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “4º Encuentro de Mujeres Rurales”, el cual se llevará a cabo el día 02 de Noviembre de 2019 en las instalaciones del Museo Mar, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 505

 

 

Mar del Plata, 28 de octubre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la   señorita Marina Verónica Anahi Barragan Saez, mediante nota Nº 1348/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística  por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Bogotá - Colombia, con motivo de la realización de una Clínica de Capacitación Deportiva, comenzando dicho viaje el próximo 08 de noviembre de 2019.

 

Que dicha clínica será brindada en escuelas de Educación Primaria y Secundaria de la ciudad de Bogotá.

 

Que formará parte, en carácter de Jueza Internacional de Patinaje de Velocidad, en competencias de distintos clubes deportivos de la ciudad.

 

Que durante su estadía presentará una charla sobre Mar del Plata, motivo por la cuál portará material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a Colombia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística  a la señorita Marina Verónica Anahi Barragan Saez por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Bogotá - Colombia, con motivo de la realización de una Clínica de Capacitación Deportiva, comenzando dicho viaje el próximo 08 de noviembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 506

 

 

171                                         M                                          2019

 

Mar del Plata, 29 de octubre de 2019

 

VISTO: el expediente Nº 171 – M - 2019 correspondiente a la semana gastronómica de Mar del Plata en Ushuaia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objetivo de fomentar y aprovechar la conectividad aérea que se tiene con la ciudad de Ushuaia a través del  Corredor Atlántico Sur de Aerolíneas Argentinas, el que opera todo el año conectando dicho destino con Mar del Plata tres veces por semana, y  en el marco del convenio de Reciprocidad Turística firmado con Tierra del Fuego, el Ente de Turismo se contactó con las autoridades de turismo de esa ciudad y del Bureau, determinando como oportuno realizar las acciones promocionales previstas en el mes de noviembre, ya que el público fueguino elige para vacacionar en temporada estival destinos de playas.

 

Que por tal motivo, el Ente ha planificado conjuntamente con ese destino emisor, una serie de acciones promocionales cuyo objetivo es incrementar el número de visitantes a Mar del Plata, como así también desarrollar el flujo turístico entre ambos destinos que cuentan con un importante patrimonio de atractivos turísticos, culturales, productos específicos y realización de eventos de distintas categorías y temáticas durante todo el año, disponibles para ser motivadores de afluencia turística, permitiendo contribuir al sostenimiento y desarrollo de la conectividad aérea con la que contamos.

 

Que Mar del Plata desembarcará en Ushuaia con las siguientes propuestas:

 

 

  • Acción a público de Máster Class - cocina en vivo de Menús marplatenses en  shopping de Ushuaia;
  • Realizar el Lanzamiento de la Semana Gastronómica Marplatense del 9 al 16 de noviembre junto con la Cámara Hotelera y Gastronómica de Ushuaia;
  • Realización de una capacitación sobre nuestra ciudad a los agentes de viajes emisivos fueguinos junto con  la Asociación de Agencias de viajes.
     
    Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 373/19 solicita la contratación de la realización y coordinación de una Máster Class de cocina marplatense y gestión de prensa durante la semana gastronómica en Ushuaia.
     
    Que la Jefatura de Compras solicitó presupuestos a diferentes empresas dedicadas a la Organización de Eventos, recepcionándose un único presupuesto perteneciente a la firma LEVAGGI FRANCISCO JAVIER por Polo Sur Producciones por un importe de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta con 00/100 ($ 156.270.-).
     
    Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto de ambas Solicitudes de Pedido.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
     
    R E S U E L V E
     

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la contratación de la realización y coordinación de una Máster Class de cocina marplatense y gestión de prensa durante la semana gastronómica en Ushuaia a la firma LEVAGGI FRANCISCO JAVIER, por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta con 00/100 ($ 156.270.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos Vigente Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGSITRADO BAJO Nº 507

 

 

Mar del Plata, 29 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Karina A. Lantarón, mediante nota Nº 1360/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “11º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DE TRABAJO”, el cual se llevará a cabo entre los días 07 y 09 noviembre del 2019 en las instalaciones del Centro Cultural Terminal Sur, de nuestra ciudad.

 

Que dicho congreso cuenta con el auspicio de: la Universidad Nacional de Tres de Febrero; Universidad de Aconcagua; Universidad del Salvador; Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora e Internacionales; International Labour and Employment Relations Association; Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo; University of Hull (Reino Unido); Universidad de La Serena (Chile); Universidad Gdanzk (Polonia); Instituto Europeo de Relaciones Industriales; Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional, ILERA Colombia, Beca e-Work Álvaro Mello (Brasil).

 

Que participarán del mismo oradores de gran trayectoria en el derecho laboral de todo el país y visitantes extranjeros, estimándose la presencia de alrededor 600 personas entre magistrados, jóvenes profesionales, conferencistas, empresarios, entre otros.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “11º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DE TRABAJO”, el cual se llevará a cabo entre los días 07 y 09 noviembre del 2019 en las instalaciones del Centro Cultural Terminal Sur, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 508

 

 

Mar del Plata, 29 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Serafín De Simone, mediante nota Nº 1284/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización de la “7º Edición del Torneo La Batalla de los Campeones”, el cual se llevará a cabo el día 3 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Club Atlético El Cañón, de nuestra ciudad.

 

Que se trata de un Torneo de Levantamiento de Pesas, en el cuál participarán más de 80 atletas provenientes de distintas partes del país.

 

Que genera la afluencia de deportistas, entrenadores, dirigentes y público en general afín a este deporte, quienes podrán disfrutar los atractivos que ofrece la ciudad de Mar del Plata.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “7º Edición del Torneo La Batalla de los Campeones”, el cual se llevará a cabo el día 3 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Club Atlético El Cañón, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 509

 

 

Mar del Plata, 29 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor José Antonio Boccanfuso, mediante nota Nº 1263/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “Festival de la Música Popular Nacional Pre-Baradero”, el cual se llevará a cabo los días 23 y 24 de Noviembre de 2019 en las instalaciones del Recreo de Campo “La Esperanza” de nuestra ciudad.

 

Que se trata de la instancia previa al importante Festival Nacional de Música Popular Argentina que desde hace 45 años se realiza en la localidad de Baradero. Su importancia radica en que los ganadores de esta selección regional, pasan de modo directo a la competencia de la final nacional que se realizará en dicha ciudad los primeros días de febrero del año 2020.

 

Que Mar del Plata vuelve a ser sede regional de este gran certamen artístico, el segundo en orden de importancia del país, luego de Cosquín y el mayor festival de danzas nativas y música popular de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que los interesados podrán inscribirse en las siguientes categorías:

 

  • Solista vocal femenino folclore.
  • Solista vocal masculino folclore.
  • Solista vocal femenino tango.
  • Solista vocal masculino tango.
  • Solista vocal canto surero (categoría única).
  • Solista instrumental.
  • Dúo vocal.
  • Conjunto vocal folclore. Tradicional.
  • Conjunto vocal folclore proyección.
  • Conjunto instrumental.
  • Pareja de danza tango tradicional.
  • Pareja de danza tango estilizado.
  • Pareja de zamba tradicional.
  • Pareja de zamba estilizada.
  • Malambo norteño.
  • Malambo sureño.
  • Recitador.
  • Decidor o narrador.
  • Canción inédita.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Festival de la Música Popular Nacional Pre-Baradero”, el cual se llevará a cabo los días 23 y 24 de Noviembre de 2019 en las instalaciones del Recreo de Campo “La Esperanza”, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 510

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019

 

VISTO: la participación de este EMTUR en el Business Travel Day (BTD); y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicho acontecimiento se realizará el próximo 31 de octubre de 2019 en las instalaciones de Mr. Jones del Complejo Playa Grande de nuestra ciudad.

 

Que se trata de un evento organizado por la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, que busca posicionarse como el evento profesional de comercialización turística B2B más importante de Mar del Plata y la zona.

 

Que se estima oportuno designar a la señora Laura Jimena Capdevielle (Legajo Nº 25610 – Profesional Carrera Mayor I en el Departamento Marketing), para representar a este Organismo en dicho evento.

 

Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la agente Laura Jimena Capdevielle de la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) para afrontar gastos que implique el desarrollo de dicha acción.

 

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a la señora Laura Jimena Capdevielle (Legajo Nº 25610 – Profesional Carrera Mayor I en el Departamento Marketing), para representar a este EMTUR durante la realización del Business Travel Day (BTD).

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente Capdevielle de la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-) para afrontar gastos que implique el desarrollo de dicha acción.

 

ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 – Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09  “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 4°.- A su regreso, la agente Capdevielle  rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 0254/92.

 

ARTÍCULO 5°-. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 511

 

 

140                                      I                                             2019

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019

 

VISTO: las actuaciones que se tramitan mediante expediente Nº 140-I-2019 Cuerpo 1, relacionadas con la Asociación de Surf Argentina, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada Asociación es la encargada de la organización del “2º Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado”, el que se realizará entre los días 8 y 9 de noviembre de 2019 en la Unidad Turística Fiscal Nº 8 – Biología Surf Club de nuestra ciudad.

 

Que se trata de un evento de gran importancia a nivel internacional y nacional que congrega a competidores de élite y principiantes, propiciando un espacio dónde acercarse a la problemática de la discapacidad y de esta manera derribar barreras que generan discriminación por falta de información o desconocimiento.

 

Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa, turística, deportiva y social.

 

Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-), que contribuya al financiamiento de la contratación de diversos servicios para llevar adelante dicho evento.

 

Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación de Surf Argentina (A.S.A.), la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-) con destino a solventar los gastos correspondientes a la contratación de diversos servicios para llevar adelante el “2º Campeonato Sudamericano de Surf Adaptado”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La entidad beneficiaria de este subsidio deberá presentar en el Departamento de Administración y Personal, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretario de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización del citado evento en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecidos por la AFIP, que reglamenta la Resolución 3419 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3º.-  El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a PROGRAMA 16 - Actividad 03 – Inciso 05 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 0 - “Transferencias a Otras Instituciones”, del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2019, el que cuenta con crédito suficiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 512

 

 

170                                      M                                           2019

                

Mar del Plata, 30 de octubre 2019

 

VISTO: el expediente Nº 170-M-2019- Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la semana gastronómica de Mar del Plata en Mendoza, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2019 se llevará a cabo la Semana Gastronómica de Mar del Plata en la Provincia de Mendoza.

 

Que con el objetivo de fortalecer e incrementar los lazos entre las ciudades de Mendoza y Mar del Plata, y en el marco del Convenio de Cooperación Turística firmado oportunamente en el año 2015, el Ente Municipal de Turismo propone emprender acciones conjuntas para el desarrollo de nuestros destinos considerando la conectividad aérea entre la ciudad de Mar del Plata y Mendoza que brinda Aerolíneas Argentinas, con cinco vuelos directos a partir del 30 de diciembre.

 

Que por tal motivo, el Ente ha planificado conjuntamente con ese destino emisor y la línea aérea de bandera, una serie de acciones promocionales cuyo objetivo es incrementar el número de visitantes a Mar del Plata, como así también desarrollar el flujo turístico entre ambos destinos que cuentan con un importante patrimonio de atractivos turísticos, culturales, productos específicos y realización de eventos de distintas categorías y temáticas durante todo el año, disponibles para ser motivadores de afluencia turística, permitiendo contribuir al sostenimiento y desarrollo de la conectividad aérea con la que contaremos próximamente.

 

Que a efectos de promocionar la acción promocional en Mendoza se solicitó presupuesto a las firmas Unomedios S.A., quien explota las emisora radiales Nihuil y La Red de Mendoza, para realizar 2 PNT diario de 20 segundos cada uno,  durante 6 días en los Programas “Primeras Voces”, “Te digo lo que pienso” y Presente Simple” más una entrevista bonificada en la columna de Darío Gallardo programas transmitidos por radio Nihuil, más 20 spots de 20 segundos en el programa “De una, otro buen momento” transmitido por radio La Red. Asimismo se solicitó presupuesto a la firma Diario Los Andes Hno. Calle S.A.  para la contratación de un banner rotativo de 300x600 / 1170x200 / 300x250 en desktop mas mobile en el sitio web de Los Andes, durante 7 días.

 

Que la firma Unomedios S.A. presenta un presupuesto por un monto de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta con 00/100 ($ 45.980.-), mientras que la firma Diario Los Andes Hno. Calle S.A. presenta un presupuesto por un monto de Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa con 00/100 ($ 47.190.-).

 

Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación mediante Solicitud de Pedido Nº 378/2019.

 

Que la firma Unomedios S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de los programas “Primeras Voces”, “Te digo lo que pienso” y Presente Simple” de las emisoras Radio Nihuil 98.9 FM y 680 AM,  y “De una, otro buen momento” transmitido por radio La Red, mientras que la firma Diario Los Andes Hno. Calle S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios del sitio web www.losandes.com.ar, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad), solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma UNAMEDIOS S.A., la contratación de 2 PNT diarios de 20 segundos cada uno,  durante 6 días, en los Programas “Primeras Voces”, “Te digo lo que pienso” y Presente Simple” más una entrevista bonificada en la columna de Darío Gallardo programas transmitidos por radio Nihuil, más 20 spots de 20 segundos en el programa “De una, otro buen momento” transmitido por radio La Red, por un monto de hasta Pesos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta con 00/100 ($ 45.980.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a la firma Diario Los Andes Hno. Calle S.A., la contratación de un banner rotativo de 300x600 / 1170x200 / 300x250 en desktop mas mobile en el sitio web de Los Andes, durante 7 días, por un monto de hasta Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa con 00/100 ($ 47.190.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos  1º y 2º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 513

 

 

164                                        M                                            2019

 

Mar del Plata, 30 de octubre de2019

 

VISTO: el expediente 164-M-2019- Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con contrataciones de publicidad en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ente tiene como objetivo posicionar a Mar del Plata como destino turístico para los fines de semana del mes de noviembre y pre-temporada en los Suplementos de Turismo de los diarios con mayor circulación nacional.

 

Que por tal motivo el Departamento de Marketing,  solicita presupuesto en dichos suplementos.

 

Que atento a ello, mediante solicitud de Pedido Nº 380/2019 se requiere publicidad en :

 

Suplemento de Viajes y Turismo DIARIO CLARÍN  ($ 990.000.-)

Contratación de (4) cuatro avisos:

  1. Fecha de Publicación: 3,10, 24 de noviembre y 8 de diciembre de 2019
  2. Medidas: 1 página a color en cada fecha.
  3. Costo por aviso ($ 247.500).
     
    Suplemento de Turismo DIARIO LA NACIÓN  ($ 780.000.-):
  4. Contratación de (4) cuatro avisos
  5. Fecha de publicación: 3,10, 24 de noviembre y 8 de diciembre de 2019
  6. Medidas: Media página color (30,16 cm de ancho X 25,79cms de alto).
  7. Costo por aviso ($ 195.000).
     

Que el monto de las contrataciones asciende a Pesos Un Millón Setecientos Setenta Mil con 00/100 ($ 1.770.000.-).

 

Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma AGEA S.A. es sociedad del Grupo Clarín y posee el 100% del segmento de negocios “publicaciones e impresiones”, y la firma Jorge Terreu SA es agente oficial y representante oficial del Diario La Nación, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma AGEA S.A., por un monto de hasta Pesos Novecientos Noventa Mil con 00/100 ($ 990.000.-), la contratación de cuatro (4) avisos de publicidad institucional de nuestra ciudad, con un costo unitario de Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos con 00/100 ($ 247.500.-), en medidas de una Página en el Suplemento de Turismo los días 3, 10, 24 de noviembre y 8 de diciembre de 2019, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma JORGE TERREU S.A., por un monto de hasta Pesos Setecientos Ochenta Mil con 00/100 ($ 780.000.-), la contratación de cuatro (4) avisos de publicidad institucional de nuestra ciudad, con un costo unitario de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil ($ 195.000.-), en medidas de media página color (30,16cm de ancho X 25,79cm de alto) en el Suplemento de Turismo los días 3, 10, 24 de noviembre y 8 de diciembre de 2019, de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 - Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, Tesorería y Departamento de Marketing.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 514

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019

 

VISTO: la participación de este organismo en la ciudad de Ushuaia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mar del Plata ha sido invitada a participar de acciones promocionales de la ciudad de Mar del Plata, las que se llevarán a cabo entre los días 07 y 09 de noviembre de 2019, en dicha ciudad.

 

Que el día 7 de noviembre de 2019 se realizará la presentación del “Destino Mar del Plata” a las agencias de viaje de Ushuaia, mientras que el día 8 se realizará la Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense junto con una clase magistral a cargo de un chef, en donde se podrán degustar productos marplatenses.

 

Que resulta conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, (Legajo Nº 29324) Auxiliar Informes Turismo y a la Lic. INGRID MARIEL GAERTNER (Legajo N° 21303) Jefa de Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la Lic. INGRID MARIEL GAERTNER y a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) respectivamente, en concepto de eventuales para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Que la Contaduría autoriza el pago de PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 84/100 ($ 50.406,84.-) para las Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo Nº 29324) e INGRID MARIEL GAERTNER (Legajo N° 21303), para solventar gastos de pasaje aéreo M.D.P. – USHUAIA. - M.D.P..

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.-  Designar a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, (Legajo Nº 29324) Auxiliar Informes Turismo y a la Lic. INGRID MARIEL GAERTNER (Legajo N° 21303) Jefa de Departamento de Marketing, para desarrollar acciones representando a este EMTUR en la presentación del “Destino Mar del Plata” y la “Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense”, las que se llevaran a cabo del 7 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2019, en la ciudad de Ushuaia, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la Lic. INGRID MARIEL GAERTNER y a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) y VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) respectivamente, para afrontar gastos en concepto de eventuales.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 84/100 ($ 50.406,84.-) para las Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo Nº 29324) e INGRID MARIEL GAERTNER (Legajo N° 21303), para solventar gastos de pasaje aéreo M.D.P. – USHUAIA. - M.D.P..

 

ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 5°.- A su regreso, la Lic. INGRID MARIEL GAERTNER y a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 6°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 515

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la Profesora Cecilia Serafini, Coordinadora Académica del Laboratorio de Idiomas de la Facultad de Humanidades de la UNMDP, mediante nota Nº 1479/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “2º Encuentro Internacional de Centros Universitarios de Idiomas”, el cual se llevará a cabo entre los días 31 de octubre y 2 de Noviembre de 2019 en el piso 13 del edificio del Banco Provincia, en San Martín y Córdoba.

 

Que se espera la concurrencia de más de 50 docentes y gestores de centros del país y del exterior. Además participarán representantes de distintas instituciones relacionadas con la problemática de los idiomas extranjeros, tales como embajadas, consulados y organismos afines.

 

Que se destaca la participación del Director del British Council, representantes del Instituto Italiano y del Programa Campus France, entre otros.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “2º Encuentro Internacional de Centros Universitarios de Idiomas”, el cual se llevará a cabo entre los días 31 de octubre y 2 de Noviembre de 2019 en el piso 13 del edificio del Banco Provincia en San Martín y Córdoba, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 516

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor José Perez Pinar, Presidente del Centro de Castilla y León, mediante nota Nº 1482/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “III Encuentro de Centros Castellanos Leoneses de la República Argentina”, el cual se llevará a cabo el día 2 de Noviembre de 2019 a las 09:30hs en las instalaciones del Centro de Castilla y León, de nuestra ciudad.

 

Que dicho evento se encuentra organizado por la Federación de Sociedades Castellanas Leonesas de la República Argentina.

 

Que se espera la participación de aproximadamente 50 directivos de distintas casas regionales de nuestro país.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “III Encuentro de Centros Castellanos Leoneses de la República Argentina”, el cual se llevará a cabo el día 2 de Noviembre de 2019 a las 09:30hs en las instalaciones del Centro de Castilla y León, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 517

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora María Viviana Maldonado, Consejera Estudiantil del Departamento de Letras de la Universidad Nacional de Mar del Plata, mediante nota Nº 1496/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización en esta ciudad del “15º Encuentro Nacional de Estudiantes de Letras ENEL”, el que se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de Noviembre de 2019 en las instalaciones de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que dicho encuentro se realiza en diferentes puntos del país cada año y, en esta oportunidad, recibirá disertantes provenientes de Santa Fe, Tucumán, Neuquén y La Rioja, entre otros.

 

Que participarán estudiantes de carreras de profesorado y licenciatura en Letras de todo el país, asi como también interesados en las disciplinas de la crítica literaria, las ciencias del lenguaje y afines.

 

Que busca promover un espacio de construcción alternativo del conocimiento, fomentando la reflexión y producción de otros tipos de saberes vinculados con las experiencias interdisciplinares, de producción cultural, educativa y académica que no se circunscriba a los cánones formales del conocimiento que circula en las universidades.        

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “15º Encuentro Nacional de Estudiantes de Letras ENEL”, el que se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de Noviembre de 2019 en las instalaciones de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 518

 

 

Mar del Plata, 30 de octubre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Federico Isla, mediante nota Nº 809/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “XVIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS DEL MAR COLACMAR 2019”, el cual se llevará a cabo entre los días 04 y 08 noviembre del 2019 en las instalaciones del Hotel 13 de Julio  de nuestra ciudad.

 

Que dicho congreso se encuentra organizado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores en Ciencias del Mar (ALICMAR) con la colaboración del CONICET, CIC, PBA, UNMDP, Red Ibermar, Red Proplayas, Red Latinoamericana sobre Acidificación del Océano.

 

Que COLACMAR es el evento oceanográfico más importante del continente americano. Su programación cuenta con la presentación de las más nuevas iniciativas científicas y en innovación tecnológica, y reúne investigadores, profesionales y estudiantes de organizaciones, instituciones y empresas públicas y privadas de toda América Latina, Caribe y de otros continentes interesados en el desarrollo de las Ciencias del Mar.

 

Que comprenderá conferencias magistrales, simposios, sesiones de posters, mesas redondas, minicursos, exposiciones de la industria, organizaciones no gubernamentales y académicas, actividades sociales relaciones, entre otras.

 

Que se espera la participación del alrededor 900 profesionales nacionales e internacionales, provenientes de Brasil, Chile, Colombia, Uruguay, Panamá, Italia, Honduras y México, entre otros.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “XVIII CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS DEL MAR COLACMAR 2019”, el cual se llevará a cabo entre los días 04 y 08 noviembre del 2019 en las instalaciones del Hotel 13 de Julio, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 519

 

 

147                                  M                                            2019

 

Mar del Plata, 4 de noviembre de 2019

 

VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  por Resolución Nº 431 de fecha 13 de septiembre de 2019 y su rectificativa Nº 435 del 18 de septiembre de 2019, se adjudica  el ítem III “Kit de Viaje” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la adquisición de Material Promocional -” Souvenirs” a la firma MARPA S.A. por un monto total de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta cn 00/100 ($ 96.960.-) y el ítem VI “Boligrafo”e Item VII “Pendrive Tipo Llave” a la firma Blear Internacional S.A., por un monto total de hasta Pesos Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 ($ 532.950.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma MARPA S.A. constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo, por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis con 00/100 ($ 9.696-) según Recibo Nº 594 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, y la firma BLEAR INTERNATIONACIONAL S.A. constituye garantía con póliza de caución de la Compañía Aseguradora de Créditos y Cauciones SA Nº 1457874, por un importe de Pesos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco con 00/100 ($ 53.925.-) según Recibo de la Tesorería del Ente Nº 599.          

 

Que con fecha 24 de octubre de 2019, mediante Nota Nº 1470/19, la firma MARPA S.A. solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, mientras que la firma BLEAR INTERNACIONAL S.A. lo hace mediante nota 1497/19, de fecha 29 de Octubre 2019.

 

Que habiendo dado cumplimiento ambas firmas en su totalidad y habiéndose conformado las facturas de dicha contratación,  corresponde proceder a la devolución.

 

Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Depositos en Garantía” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros”  respectivamente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma  MARPA S.A. de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la adquisición de Material Promocional -”Souvenirs” en efectivo por la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis con 00/100 ($ 9.696.-), según Recibo Nº 594 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar la devolución de la Garantía de Adjudicación a la firma  BLEAR INTERNACIONAL S.A. de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la adquisición de Material Promocional -”Souvenirs” según Póliza de Caución Nº 1457874 de la Compañía Aseguradora de Créditos y Cauciones SA, por el importe de Pesos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco con 00/100 ($ 53.925.-), según Recibo Nº 599 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en                la cuenta “Depositos en Garantia” y “Títulos y Valores recibidos de Terceros” respectivamente.

 

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Jefatura de Compras y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 520

 

 

103                                       M                                           2019

 

Mar del Plata, 4 de noviembre de 2019

 

VISTO el Expediente 103 Letra M Año 2019  por el cual se tramita la difusion de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing,  eleva Solicitud de Pedido Nº 382/2019, para  la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”,  “Al fin y al cabo”, “CNN Deportes” y “Café con Pepe”.

 

Que la pauta incluye 12 PNT de 40 segundos cada uno y   47 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 1100 segundos durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

  • “La mañana de CNN”, 7 salidas mensuales de 20 segundos y 3 salidas mensuales de 40 segundos durante el mes de diciembre,  según pauta.
  • “El espectador”, 8 salidas mensuales de 20 segundos y 3 salidas mensuales de 40 segundos durante el mes de noviembre, según pauta.
  • “La tarde de CNN”, 7 salidas mensuales de 20 segundos y 3 salidas mensuales de 40 segundos durante el mes de diciembre,  según pauta.
  • “Al fin y al cabo”, 8 salidas mensuales de 20 segundos durante el mes de diciembre, según pauta.
  • “Café con Pepe”, 9 salidas mensuales de 20 segundos y 3 salidas mensuales de 40 segundos durante el mes de noviembre,  según pauta.
  • “CNN Deportes”, 8 salidas mensuales de 20 segundos durante el mes de noviembre, según pauta.
     
    Que el costo total de la campaña por el mes de noviembre y diciembre de 2019 asciende a Pesos Trescientos Veintidós Mil Setecientos Setenta y Nueve ($322.779), de acuerdo al presupuesto de la firma ARGENTINOS MEDIA S.A..
     
    Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en este medio, a fin de dar a conocer noticias, planes promocionales, actividades y todo lo relacionado a la pre temporada de verano que se llevan a cabo en Mar del Plata y pueden generar desplazamientos de turistas en los próximos meses de noviembre y diciembre.
     
    Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de CNN RADIO AM 950, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).
     
    Que la Contaduría  del  Ente  ha  efectuado la correspondiente imputación preventiva.
     

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o spot diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950 “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “Al fin y al cabo”, “CNN Deportes” y “Café con Pepe”. por un total de 1100 segundos durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y por un monto total de Pesos Trescientos Veintidós Mil Setecientos Setenta y Nueve ($322.779), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura  correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N 521

 

 

Mar del Plata, 4 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la  Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata (SOGMDP), mediante nota Nº 1155/18; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización en esta ciudad del Congreso Internacional 2019 -  XX Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y las XXXI Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata, que se llevarán a cabo del 4 al 6 de diciembre de 2019, en el Hotel Intersur 13 de Julio.

 

Que dichos congresos contarán con la presencia de disertantes invitados provenientes de diferentes países latinoamericanos, con reconocidos antecedentes científicos y académicos, y la participación de profesionales de la especialidad argentinos y extranjeros, generando un importante desplazamiento turístico hacia Mar del Plata.

 

Que los participantes tendrán la oportunidad de intercambiar conocimientos, formar parte de una detallada programación de actividades, talleres, cursos, conferencias y simposios, entre otras.

 

Que ello permite inferir un fuerte impacto promocional para la ciudad, que redituará en la difusión de sus atractivos turísticos en el contexto nacional e internacional a través de los participantes.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del Congreso Internacional 2019 -  XX Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y las XXXI Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata, las que se llevarán a cabo del 4 al 6 de diciembre de 2019, en el Hotel Intersur 13 de Julio, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 522

 

 

Mar del Plata, 5 de noviembre de 2019

 

VISTO el decreto 2568/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo se rectificó la fecha de prórroga de los agentes allí mencionados, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Que por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 444/19.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Dejase sin efecto la Resolución Nº 444/19, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Administración y Personal del Ente Municipal de Turismo.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 523

 

 

Mar del Plata, 05 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la   señorita María José Garufi, mediante nota Nº 1484/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Barcelona - España, en el marco de un Proyecto denominado Revista Alquimia, a realizarse entre los días 9 y 19 de noviembre de 2019.

 

Que durante su estadía realizará distintos materiales periodísticos vinculados con la cultura y el ocio, como parte de un proyecto multiplataforma creado en forma conjunta con el realizador audiovisual Sebastián González Hansen.

 

Que tomará contacto con diversos museos y espacios barceloneses, siendo el Ente de Turisme Barcelona quien le entregará una PressCard para la realización de reportajes y notas de divulgación sobre la cultura y el turismo. Dicha tarjeta facilitará el trabajo de los profesionales que deseen informar sobre Barcelona.

 

Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a Barcelona.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la periodista-comunicadora María José Garufi por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Barcelona - España, en el marco de un Proyecto denominado Revista Alquimia, entre los días 9 y 19 de noviembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 524

 

 

Mar del Plata, 5 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la  señora Esmeralda Longhi Suárez, Coordinadora Literaria, mediante nota nº 1361/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sra. Longhi Suárez, ha programado y organizado una actividad literaria en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que, como parte del Ciclo Literario, el día 1 5 de noviembre de 2019 a las 18 hs. desarrollará una actividad en Café Tortoni, sito en Av. De Mayo 829 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

Que es un honor para este Ente Municipal de Turismo destacar la intensa labor cultural y promocional que desarrolla la señora  Esmeralda Longhi Suárez, promoviendo la difusión de una imagen de Mar del Plata ligada a auténticos valores de la argentinidad, distinguiéndola como Embajadora Turística  con carácter permanente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística con carácter permanente  a la señora Esmeralda Longhi Suárez, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos de Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 525

 

 

Mar del Plata, 05 de noviembre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Susana Silvia Brieva, mediante nota Nº 1408/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “III CONGRESO ARGENTINO DE ESTUDIOS SOCIALES DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (CAERSCyT)”, el cual se llevará a cabo entre los días 13 y 16 noviembre de 2019 en las instalaciones de la Agremiación Docente Universitaria (ADUM) de nuestra ciudad.

 

Que dicho congreso es una reunión que congrega a investigadores de diversas disciplinas, los que realizarán estudios en la temática Ciencia, Tecnología y Sociedad en Argentina y la región.

 

Que los objetivos de dicho congreso son:

  • Posibilitar el intercambio entre diferentes disciplinas, enfoques y objetos de análisis vinculados con la problemática social de la ciencia y tecnología;
  • estimular las actividades de cooperación en investigación, docencias, extensión y transferencia entre integrantes de distintas instituciones académicas;
  • Reflexionar acerca de la relevancia social de los temas de análisis predominantes en el campo;
  • Reflexionar acerca de las contribuciones de los estudios sociales de la ciencia y la tecnología en el diseño de las políticas públicas en Argentina que posibiliten un desarrollo económico inclusivo y sustentable;
  • Consolidar la Red Argentina de Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología en el amplio espacio geográfico de país para el intercambio, el debate y la difusión del conocimiento en el campo de los estudios sociales de la ciencia y la tecnología.
     
    Que se espera la participación del alrededor 300 investigadores provenientes de diversas partes del país.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
     
    Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
     
     
    EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
    DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “III CONGRESO ARGENTINO DE ESTUDIOS SOCIALES DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (CAERSCyT)”, el cual se llevará a cabo entre los días 13 y 16 noviembre de 2019 en las instalaciones de la Agremiación Docente Universitaria (ADUM), en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 526

 

 

Mar del Plata, 05 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el   señor Serafin De Simone, mediante nota Nº 1510/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sea declarado Embajador Turístico  por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata rumbo a la ciudad de Las Vegas – USA -, en el marco del Campeonato Mundial de Levantamiento de Pesas de la Wabdl, a realizarse los últimos días de noviembre de 2019.

 

Que su carrera deportiva comienza en el año 1986, consagrándose Campeón Argentino de Halterofilia, Fisicoculturismo y Levantamiento de Pesas en Potencia; deporte en el cual en el año 2014se consagra Campeón Mundial con varios récords mundiales.

 

Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje rumbo a Las Vegas – USA -.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico al señor Serafin De Simone, por el viaje que emprenderá rumbo a la ciudad de Las Vegas – USA -, en el marco del Campeonato Mundial de Levantamiento de Pesas de la Wabdl, a realizarse los últimos días de noviembre de 2019., en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 527

 

 

Mar del Plata, 5 de noviembre de 2019

 

VISTO: la nota presentada por el señor Carlos Patrani, Gerente de la UCIP Mar del Plata, mediante nota Nº 1515/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare Interés Turístico a la realización del “4º Campeonato Abierto Marplatense de Golf”, el que se llevará a cabo entre los días 16 y 18 de noviembre de 2019 en las 3 principales canchas de golf de la ciudad: Mar del Plata Golf Club, Sierra de los Padres Golf Club y Club Golf Acantilados.

 

Que se trata de un torneo en el que se jugarán 54 hoyos en forma simultánea en las 3 canchas de los mencionados clubes, otorgando puntaje para el ránking regional de los jugadores intervinientes.

 

Que reúne a un gran número de golfistas profesionales y aficionados a este deporte, provenientes de diversos puntos del país.

 

Que apunta a mantener el espíritu deportivo en alto, promocionando la cantidad y calidad de canchas que Mar del Plata posee, dando a conocer sitios para disfrutar en familia y generar redes de intercambio con el público concurrente.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad, incrementando su el Calendario de Actividades.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “4º Campeonato Abierto Marplatense de Golf”, el que se llevará a cabo entre los días 16 y 18 de noviembre de 2019 en las 3 principales canchas de golf de la ciudad: Mar del Plata Golf Club, Sierra de los Padres Golf Club y Club Golf Acantilados, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 528

 

 

15                                            M                                           2019

 

Mar del Plata, 6 de noviembre de 2019

 

VISTO el Expediente 015 Letra M Año 2019 por el cual se tramita un banner  digital de noticias en Infobrisas.com; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing,  eleva la Solicitud de Pedido Nº 381/19, para la publicación de un banner digital 300 x 250 pixeles en infobrisas.com, incluye notas de prensa, difusión de gacetilla y cobertura con el móvil de diferentes actividades realizadas por el Emtur, durante los meses de noviembre y diciembre de 2019.

 

Que el costo mensual unitario de la publicación es de Pesos Veintitrés Mil ($ 23.000.-), siendo un total de Pesos Cuarenta y Seis Mil ($46.000.-) por el periodo solicitado, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir las diferentes acciones promocionales, actividades culturales y paseos en la pre - temporada 2019 en Mar del Plata.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la publicación de un banner digital 300 x 250 pixeles, en infobrisas.com, durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, con un costo mensual de Pesos Veintitrés Mil ($23.000) y por un total de Pesos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos  2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N 529

 

 

Mar del Plata, 07 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la concejal María Cristina Coria, mediante nota Nº 1537/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare Embajador Turístico al joven marplatense Ian Termansen, por el viaje que emprenderá rumbo a la ciudad de Lima - Perú, con motivo de participar del 11º Torneo Sudamericano de Kickboxing, el que se llevará a cabo en dicha ciudad del 13 al 17 de noviembre 2019.

 

Que dicho evento se encuentra organizado por la Federación Peruana de Kickboxing y Deportes de Contacto y la World Association of Kickboxing Organizations, siendo parte del Calendario Anual Oficial de la Federación Argentina de Kickboxing y la Panamerican Kickboxing Confederation.

 

Que el Sr. Termansen ha sido designado para participar de dicho certamen en calidad de Juez y Arbitro Internacional.

 

Que asistirán deportistas destacados de más de 8 países provenientes de Sudamérica, entre los que se encuentran Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Venezuela y Argentina.

 

Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje rumbo a Lima.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico al señor Ian Termansen D.N.I. Nº 42.835.532, por el viaje que emprenderá a la ciudad de Lima - Perú con motivo de participar del 11º Torneo Sudamericano de Kickboxing, el que se realizará del 13 al 17 de noviembre 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 530

 

 

104                                      M                                             2019

 

Mar del Plata, 7 de noviembre de 2019

 

VISTO: El expediente 104-M-2019 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en los PROGRAMAS MODO SELFIE y/o MODO FOODIE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el programa “Modo Selfie” es un programa especializado en turismo, en el cual el conductor se pone en lugar del pasajero y muestra el mundo a través de una cámara de celular en Modo Selfie y la comida tradicional de cada lugar a través de Modo Foodie.

 

Que el Sr. Agustín Neglia, conductor del programa, recorre el mundo con un formato de reality para sorprender al espectador con anécdotas, noticias y curiosidades de las ciudades más famosas, con la cámara en mano, simpatía y el humor que lo caracteriza, compartiendo la experiencia de cada lugar, sus paseos turísticos, barrios y gastronomía típica.

 

Que la propuesta presentada por la firma GRUPO HARMONIA S.A., consiste en dos micros especiales televisivos de 5´ cada uno , grabados por  el Sr. Agustin Neglia en nuestra ciudad.

 

Que se trata de una nueva modalidad de mostrar destinos turísticos, con visitas a la Torre Tanque y al Circuito de Cerveza Artesanal.

 

Que el costo mensual de la propuesta asciende a Pesos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta ($78.650.-), mientras que el costo total asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos ($ 157.300.-).

 

Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 389/19 requiere la contratación de la difusión de los micros especiales para los meses de Noviembre y Diciembre en los PROGRAMAS MODO SELFIE y/o MODO FOODIE a fin de promocionar Mar del Plata.

 

Que la firma GRUPO HARMONIA S.A. posee la comercialización exclusiva de los espacios publicitarios del programa “Modo Selfie”.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GRUPO HARMONIA S.A.  la contratación de la difusión de los micros especiales de 5´para los meses de Noviembre y Diciembre de 2019, en los programas “Modo Selfie” y/o “Modo Foodie” emitidos por la señal América 2, por un monto total de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos ($ 157.300.-) de acuerdo a la propuesta presentada y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 531

 

 

Mar del Plata, 5 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Matías E. Ramos Beytia, Secretario del Comité Organizador, mediante nota Nº 1234/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa sobre la realización del “3º Encuentro Harley Club Mar del Plata”, a llevarse a cabo entre los días 06 al 09 de febrero del 2020.

 

Que dicho evento se realizará en distintos puntos de la ciudad tales como:

  • Jueves 06/02: Recepción Hotel Sheraton.
  • Jueves 06/02: Noche: cena de bienvenida en el Mirador del Cabo.
  • Viernes 07/02: Almuerzo en el balneario Waikiki.
  • Viernes 07/02 Noche: cena en el Ocean Club Playa Grande.
  • Sábado 08/02: Almuerzo en Estancia San Vicente.
  • Sábado 08/02: Despedida Hotel Sheraton.
     
    Que este Encuentro, convoca más de 100 motos que vienen de distintos puntos del país y del mundo, siendo  muy atractivo y generando interés y participación del público residente y turista. Además suma un atractivo más en la agenda de actividades de la ciudad en temporada alta. Reúne a un gran número de público residente, propietarios, y simpatizantes de esta prestigiosa marca de motos.
     
    Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización del “3º Encuentro Harley Club Mar del Plata”, a llevarse a cabo entre los días 06 al 09 de febrero del 2020, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 532

 

 

171                                          M                                          2019

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019

 

VISTO: le expediente Nº 171-M-2019-Cpo. 01, a través del cual se tramita las actuaciones relacionadas con la semana gastronómica de Mar del Plata en Ushuaia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del 9 al 16 de noviembre de 2019, se llevará a cabo la Semana Gastronómica de Mar del Plata en Ushuaia.

 

Que con el objetivo de fortalecer e incrementar los lazos entre las ciudades de Ushuaia y Mar del Plata, y en el marco del Convenio de Cooperación Turística firmado con Tierra del Fuego, el Ente Municipal de Turismo propone  emprender acciones conjuntas para el desarrollo de nuestros destinos considerando la conectividad aérea a través del Corredor del Atlántico Sur que brinda la línea de bandera.

 

Que por tal motivo, el Ente ha planificado, una serie de acciones promocionales cuyo objetivo es incrementar el número de visitantes a Mar del Plata, como así también desarrollar el flujo turístico entre ambos destinos que cuentan con un importante patrimonio de atractivos turísticos, culturales, productos específicos y realización de eventos de distintas categorías y temáticas durante todo el año, disponibles para ser motivadores de afluencia turística, permitiendo contribuir al sostenimiento y desarrollo de la conectividad aérea.

 

Que a efectos de promocionar la acción en dicha ciudad, se solicitó presupuesto a las firmas Chaves Alvaro (publicidad en pantalla led); Fagon S.R.L., (portal en página web “Diario El Sureño”); Ediam S.A. (Diario y  portal en página web “El diario del fin del mundo” e Infofuegina S.A.S (portal en página web “infofueguina.com”).

 

Que el Departamento de Marketing en virtud de  los presupuestos recepcionados, y por Solicitud de Pedido Nº 387/2019  requiere la contratación de publicidad de una pantalla led y 2 banners en el portal web de el Diario El Sureño, por un período de tiempo de 10 días, por un monto total de Pesos Veinticuatro mil Cuatrocientos Noventa y Cinco ($ 24.495.-).

 

Que ambas firmas comercializan en forma exclusiva los espacios publicitarios, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad); solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma CHAVES ALVARO, la contratación de publicidad en Pantalla Led ubicada en el centro de la ciudad de Ushuaia, mediante un spot de 20” -150 salidas diarias- y por un período de 10 días a partir del día 8 de noviembre de 2019; hasta un monto de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200.-); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Adjudicar a la firma FAGON S.R.L. la contratación de publicidad 2 banners en el portal web de “Diario El Sureño”, uno de 730x105 px y otro de 300x600 px, y por un período de 10 días a partir del día 8 de noviembre de 2019; hasta un monto total de Pesos Viente Mil Doscientos Noventa y Cinco ($ 20.295.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos  anteriores de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6  P.Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019.

 

ARTICULO 4º.-  Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  la División de Promoción, Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 533

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Víctor de la Fuente, Presidente de la Federación Argentina de Padel, mediante nota Nº  1538/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “Torneo Argentino Final de Padel Categoría Libres”, a realizarse entre los días 15 y 18 de Noviembre de 2019, en la sede del Estadio San Remo de nuestra ciudad.

 

Que contará con la presencia de deportistas provenientes de Santa Fe, Tucumán, Chaco, Corrientes, La Pampa, Entre Ríos, Córdoba, Catamarca, Salta, Jujuy, Mendoza, San Luís, Río Negro, entre otras, como así también convocados por la Federación Jugadores de Padel Profesionales y Amateurs de la Provincia de Buenos Aires, dirigentes y familiares.

 

Que se espera la participación de aproximadamente 1000 jugadores de todo el país.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “Torneo Argentino Final de Padel Categoría Libres”, a realizarse entre los días 15 y 18 de Noviembre de 2019 en la sede del Estadio San Remo, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 534

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Roberto Rey, mediante nota Nº 1383/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “56º CONGRESO ARGENTINO DE NEUROLOGÍA”, el cual se llevará a cabo entre los días 19 y 22 noviembre de 2019 en las instalaciones del Hotel Sheraton de nuestra ciudad.

 

Que dicho congreso se encuentra organizado por la Sociedad Neurológica Argentina, el que contará con la presencia de prestigiosos profesionales nacionales y extranjeros en el área de las Neurociencias, cuyo objetivo es fortalecer la formación académica de sus asistentes.

 

Que se espera la asistencia de alrededor de 1700 participantes provenientes de diversos puntos del país y del extranjero.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “56º CONGRESO ARGENTINO DE NEUROLOGÍA”, el cual se llevará a cabo entre los días 19 y 22 noviembre de 2019 en las instalaciones del Hotel Sheraton, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 535

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la Fuindación MDP Transplante, mediante nota Nº 1384/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “Encuentro Nacional del Capítulo Argentino de la International Hepato Pancreato Billary Assocaition”, el cual se llevará a cabo los días 15 y 16 de Noviembre de 2019 en las instalaciones de la Universidad Fasta, de nuestra ciudad.

 

Que en dicho evento se reunirán Médicos, Hepatólogos, Cirujanos, Enfermeros, además de otros profesionales afines, con intereses académicos y científicos en el área de hepatología.

 

Que el objetivo del mismo es debatir e intercambiar información y experiencia, en dónde se realizará un programa científico con temas actuales que cubran las expectativas de todos los participantes, para lo cuál se convocará a especialistas locales, regionales y nacionales.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del  “Encuentro Nacional del Capítulo Argentino de la International Hepato Pancreato Billary Assocaition”, el cual se llevará a cabo los días 15 y 16 de Noviembre de 2019 en las instalaciones de la Universidad Fasta, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza

Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 536

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la Directora Editorial de la Revista EY!, señora Julieta Otero, mediante nota Nº 1426/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “EY Festival ! 9º Aniversario de la Revista EY”, el cual se llevará a cabo los días 29 y 30 de noviembre y 01 de diciembre del 2019, en Kiper Studios sito en la calle Castelli 1515 de nuestra ciudad.

 

Que en dicho festival se realizarán charlas motivacionales e inspiracionales, workshops, experiencias y música en vivo, degustaciones y sorpresas.

 

Que participarán en esta edición disertantes e influencers con mucha llegada a nivel nacional en redes, como Agustina D'Andraia, Flor Fabiano, Vik Arrieta, Piqui Méndez, Ileana Agüero, Claudia Estanga y Ceci Duca.

 

Que contará con contenido y presencia digital y en la revista impresa, como así también en las redes sociales, promocionando este evento en la ciudad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera que propuestas de esta naturaleza, contribuyen a diversificar la oferta cultural de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “EY Festival !9º Aniversario de la Revista EY”, el cual se llevará a cabo los días 29 y 30 de noviembre y 01 de diciembre del 2019, en Kiper Studios sito en la calle Castelli 1515, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 537

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la  señora Olga Martínez, Presidente del Sector Mujeres Ferreteras de la Cámara de Ferreterías y Afines de Mar del Plata, mediante nota Nº 1461/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “3º Encuentro Ferretero”, a llevarse a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Hotel UTHGRA, de nuestra ciudad.

 

Que se realizarán muestras de herramientas que posee el Museo Ferretero de la Cámara de Ferreterías de Mar del Plata, con una innovación en mobiliario complementando con tecnología interactiva aplicada a los visitantes, como así también una muestra de indumentaria diseñada especialmente por alumnos del Instituto Palladium con materiales de ferretería, lo cual representa un aporte a la cultura y fomenta a los más jóvenes en las artes y oficios.

 

Que en la muestra se destinarán espacios gratuitos para que los emprendedores de nuestra ciudad puedan exponer sus productos y servicios a los visitantes y tomar contacto con empresas de otras ciudades del país. Asimismo, se realizarán talleres y capacitaciones sobre neuroventas sin cargo.

 

Que participarán del mismo más de 100 empresas y marcas expositoras, fabricantes y prestadores de servicio del rubro ferreteril y afines, potenciando la producción local, provincial y nacional.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “3º Encuentro Ferretero”, a llevarse a cabo los días 21 y 22 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Hotel UTHGRA, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza

Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 538

 

 

Mar del Plata, 8 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la Dra. María Luz González Mezquita, directora de GIHEM, Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la UNMDP, mediante nota nº 1151/19, y:

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “XIII COLOQUIO INTERNACIONAL DE HISTORIOGRAFÍA EUROPEA y IX JORNADAS DE ESTUDIOS SOBRE LA MODERNIDAD CLÁSICA”, a llevarse a cabo del 27 al 29 de noviembre de 2019, en las instalaciones del ADUM (Agremiación Docente Universitaria Marplatense).

 

Que el objetivo de este evento es promocionar la actualización y el intercambio con especialistas en estudios europeos que, a partir de diversas perspectivas disciplinarias y teóricas, reflexionen sobre las cuestiones y propuestas que abordan la historiografía europea en su producción actual.

 

Que dicho encuentro genera un espacio para el intercambio entre especialistas locales y de otros ámbitos, y da continuidad a estudios realizados en anteriores oportunidades sobre temáticas relacionadas con la modernidad clásica, con especial incidencia en el área hispana.

 

Que dada la importancia de este Coloquio, se espera la participación de una gran cantidad de representantes provenientes de todo el país, con la presencia de reconocidos disertantes especialistas argentinos y del exterior, a la que se le entregará material de promoción turística de nuestra ciudad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a identificar a Mar del Plata como Ciudad - Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización del “XIII COLOQUIO INTERNACIONAL DE HISTORIOGRAFIA EUROPEA y IX JORNADAS DE ESTUDIOS SOBRE LA MODERNIDAD CLÁSICA”, a llevarse a cabo del 27 al 29 de noviembre de 2019, en las instalaciones del ADUM (Agremiación Docente Universitaria Marplatense), en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 539

 

 

21239                             0                                 1998

Cpo. 01 – Alc. 02

 

Mar del Plata, 12 de noviembre de 2019

                                                           

Visto: El expediente Nº 21239-0-1998 Cpo 01, Alcance 02, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 12/2019, para la  Contratacion Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo y;

 

CONSIDERANDO:

                                                                           

 

Que de acuerdo con la Resolución Nº 477/2019, con fecha 5 de noviembre de 2019, se procede a la apertura de la Licitación Privada 12/2019.

 

Que se recepcionan tres (3) propuestas correspondientes a las firmas Rodrigo Alba, Alberto A. Hernandez y Leandro García.

 

Que las firmas oferentes cumplen con los requisitos mínimos requeridos por el PBC, considerándose “ofertas válidas”.

 

Que se detallan las cotizaciones realizadas y la correspondiente  diferencia con el presupuesto oficial establecido:

 

Firma

Cotización

Diferencia c/Presupuesto Oficial $ 2.286.400.-

Rodrigo Alba

$3.597.000.-

1,57%+

Alberto A. Hernandez

$3.870.000.-

1,69%+

Leandro García

$ 2.972.300.-

1,30%+

 

Que las cotizaciones superan en más del 30% del presupuesto oficial. 

 

Que se entiende que el contexto económico en el cual se desarrolla el proceso licitatorio mantiene cambios en los precios como consecuencia de la imprevisibilidad de la moneda extranjera.

 

Que se traduce en un escenario económico complejo en el cual también se alteran los costos de los servicios a contratar como “cuatela”.

 

Que por ello, la Jefatura de Compras  sugiere oportuno desestimar las ofertas presentadas y realizar un segundo llamado.

 

Que se debe fijar fecha y hora de apertura para el Segundo Llamado.

 

Que la Contaduría del Ente ha procedido a la imputación del respectivo gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º. Desestimar las ofertas de las firmas Rodrigo Alba, Alberto A. Hernandez y Leandro García de acuerdo a las propuestas presentadas, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada  Nº 12/2019 “Contratacion Servicio de Pintura y Reparaciones Generales Exterior Edificio Sede Central Ente Municipal del Turismo” SEGUNDO LLAMADO, con un Presupuesto Oficial de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 2.286.400.-).

 

ARTICULO 3º. Fijar el día 21 de noviembre de 2019, a las 14:00 horas, como fecha de Apertura de Ofertas del Segundo Llamado, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo, sita en la calle Belgrano Nº 2740 de esta ciudad.

 

ARTICULO 4º.- Imputar la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 2.286.400.-) a: Actividad Central 01 - Inciso 03 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 1 Apart. 0 - “Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.

 

ARTICULO 5º.  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el departamento De Administración, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 540

 

 

Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por Nicolás Gatti y Celeste Luz Vazquez Wehrhahne,, mediante nota Nº 1546/19; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma solicita sean declarados Embajadores Turísticos  por el viaje que emprenderán desde el 30 de noviembre del 2019 y por un año, recorriendo Australia, el Continente Asiático y Europeo, llevando sus trabajos fotográficos de Mar del Plata realizados con el fin de realizar un intercambio cultural y fomentar el interés por nuestra ciudad de visitantes de los países que visitarán.

 

Que crearon una cuenta de Instagram @emedequ, que con sus fotos contribuyen a promocionar nuestra ciudad, resaltando sus atractivos naturales, y la realización de diversas prácticas deportivas de todo el año.

 

Que éste Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer el desempeño de estos jóvenes, declarándolos Embajadores Turísticos, en su viaje  recorriendo Australia, el Continente Asiático y Europeo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a a los jóvenes artistas marplatenses Nicolás Gatti y Celeste Luz Vazquez Wehrhahne, en mérito a lo expresado en el presente exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 541

 

 

Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019.

 

VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Laura Sánchez, Presidenta del “1º Congreso Nacional de Enfermería en Atención Primaria de la Salud y el lanzamiento de la Campaña Mundial Nursing Now” , mediante nota Nº 1449/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del “1º Congreso Nacional de Enfermería en Atención Primaria de la Salud y el lanzamiento de la Campaña Mundial Nursing Now” el cual se llevará a cabo los días 21 y 22 de noviembre del 2019 en las instalaciones del Hotel 15 de Mayo, sito en la calle Mitre 1457 de nuestra ciudad.

 

Que su objetivo principal es abordar el tema de los profesionales de enfermería que se encuentran en la mayoría de los equipos de salud, fortaleciendolos en una estrategia de salud firme y sostenible que permita la articulación intersectorial, el cuidado integral y atraviese todos los niveles de atención.

 

Que estos espacios de encuentro científico, permite el intercambio de ideas, el fortalecimiento de lazos interinstitucionales entre profesionales, organizaciones, instituciones formadoras y sanitarias en pos de mejorar la calidad en los cuidados de enfermería, constituyendo además un espacio de reflexión y discusión de temas para el crecimiento profesional.

 

Que dicho congreso tiene cuatro ejes centrales, centrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, que incluye el derecho a la salud, la equidad, la solidaridad, la justicia social, la participación y la acción multisectorial, estrategia que procura corregir las desigualdades en el acceso a los sistemas y servicios de salud, abarcando todos los niveles de atención.

 

Que dentro de los ejes se incluye el lanzamiento de la Campaña Nursing Now, CIE-OMS, campaña que marca el año 2020, como año de las Enfermeras, promoviendo liderazgo, en pos de formar alianzas y empoderar a los profesionales de enfermería a la participación y toma de decisiones en la implementación de políticas públicas de salud.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “1º Congreso Nacional de Enfermería en Atención Primaria de la Salud y el lanzamiento de la Campaña Mundial Nursing Now” el cual se llevará a cabo los días 21 y 22 de noviembre del 2019 en las instalaciones del Hotel 15 de Mayo, sito en la calle Mitre 1457, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 542

 

 

Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019

 

VISTO el pedido formulado por el Departamento Asistencia al Turista; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa sobre la cobertura del servicio en los distintos Centros de Información Turística, en horarios intermedios.

 

Que consecuentemente, el personal de dicha Área debe trasladarse a otros puestos de información para terminar su jornada de labor.

 

Que, con el fin de poder solventar los gastos de traslado de dichos agentes, se considera procedente destinar un total de PESOS TRES MIL ($ 3000.-), con cargo de rendición de cuenta a la Julia María Cecilia Durán, los que serán destinados a la carga de tarjetas de colectivo.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º .- Asignar a la agente Julia María Cecilia Durán, (Legajo Nº 16207, Jefe de División Asistencia al Turista), la suma de TRES MIL PESOS ($ 3000.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 4 - Inciso 3 – Partida Principal 5 – Partida Parcial 1 “TRANSPORTE”, del Presupuesto de Gastos.

 

ARTÍCULO 3º.- Mensualmente la señora Cecilia Duran, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 543

 

 

164                            M                                 2019

 

 

Mar del Plata, 13 de noviembre de 2019

 

VISTO: El expediente 164-M-2019 Cpo. 01,  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con contrataciones de publicidad para  la promoción de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Ente tiene como objetivo posicionar a Mar del Plata como destino turístico para los fines de semana del mes de Noviembre y Pre-temporada realizando campaña en cartelería led y gigantografías en Capital Federal y GBA

 

Que por ello, el Departamento de Marketing, requiere publicidad en los siguientes medios:

 

Solicitud de Pedido Nº 388, IN KUESTO MEDIA ($ 121.000.-):

Pantalla Led de 15 x 7 mts.

Ubicación: Av. 9 de Julio frente al Obelisco - CABA 

Difusión de un spot de 30 seg – 700 salidas diarias

Periodo: 30 días

Exhibición 20/11/2019 al 20/12/2019

 

Solicitud de Pedido Nº 392, PUBLICIDAD SARMIENTO ($ 658.773,61.-)

- 2 FRONTH LIGHT  Medida 7 x 7 Mts lona front

  Ubicaciones: 1) Av. Cabildo 508 y Maure

           2) Av. Cordoba 3400 y Billinghurst

 

- FRONTH LIGHT Medida 14,5 x 3,5 Mts lona front

   Ubicación: San Martín y General Paz

 

- PANTALLA LED  Medida 12 x 8,4 Metros 

   Ubicación: Cerrito 388

 

- PANTALLA LED  Medida 1024 x 576 px 

  Ubicación: Av Santa Fe y Godoy Cruz

 

- PANTALLA LED Medida 10,8 x 8,4 mts

  Ubicación:  Colectora Gral Paz 7097

 

- 5 PPL LCD CAPITAL FEDERAL Medida 1080 x 1920 px

  Ubicación: según detalle adjunto a la Solicitud de Pedido.

Incluye: Producción e Impresión de lonas front light para cartelería institucional

Periodo de exhibición: 30 días

 

Que si bien el monto total de la contratación correspondiente a la firma PUBLICIDAD SARMIENTO, supera el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, se informa que la firma Publicidad Sarmiento S.A. es propietaria y comercializa en forma exclusiva dicha cartelería, encontrándonos ante las excepciones del art. 156º inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Contaduría procede a la imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma INKUESTO MEDIA S.A., por un monto de hasta Pesos Ciento Veintiún Mil ($ 121.000.-), la contratación de la difusión de un spot de hasta 30 seg – 700 salidas diarias, por un período de un (1) mes por el período comprendido entre 20 de Noviembre de 2019 al 20 de Diciembre de 2019,  de acuerdo a la a la solicitud de pedido nro. 388/19  y a los motivos expuestos en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., la publicidad promocional de Mar del Plata en Vía Pública ( FRONT LIGTH, LED y PPL), hasta un monto de Pesos Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres con 61/100 ($658.773,61), durante el período comprendido entre el 20 de Noviembre de 2019 y el 20 de Diciembre 2019,  en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro. 392/19 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 1º y 2º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6  P.Parcial 1 -0- “Publicidad”  del Presupuesto de Gastos  Año 2019.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  la División de Promoción, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 544

 

 

Mar del Plata, 14 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la Presidente de la Asociación Civil de Acuarelistas Argentinos, Margarita Biasoli mediante nota Nº 1344/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la realización en esta ciudad del “4º Concurso Nacional de Acuarela“, el que se llevará a cabo del 17 al 27 de diciembre del 2019, en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur.

 

Que el mismo tendrá como objetivo, difundir y fomentar el desarrollo de la pintura a la acuarela, agrupando a los cultores de esa tecnica entre profesores, alumnos y artistas plásticos

 

Que dicha Asociación, promueve su trabajo participando de eventos, jornadas de divulgación y de docencia, facilitando encuentros,charlas, demostraciones, talleres, exposiciones, cursos, seminarios y concursos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “4º Concurso Nacional de Acuarela“, el que se llevará a cabo del 17 al 27 de diciembre del 2019, en las instalaciones del Centro Cultural Estación Terminal Sur. en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 545

 

 

Mar del Plata, 19 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la   Presidente del Centro Gallego de Mar del Plata, Sra María Fernanda Vidal, mediante nota Nº 1565/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística  por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en el XII Plenario del Consello de Comunidades Galegas, que se realizará del 02 al 05 de diciembre del 2019, en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España.

 

Que el Consello de Comunidades Galegas es el órgano representativo de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, con carácter deliberante y funciones consultivas.

 

Que este año el Plenario se dividirá en cuatro comisiones para debatir los siguientes temas: Cultura, Retorno 2020: derecho y oportunidad, Galleguidad: las entidades gallegas del siglo XXI, y Social: el rol de la entidad gallega en la sociedad que integra.

 

Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a España.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la Sra María Fernanda Vidal por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en el XII Plenario del Consello de Comunidades Galegas, que se realizará del 02 al 05 de diciembre del 2019, en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia, España, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 546

 

 

Mar del Plata, 20 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por el Señor Nicolás Pasetti, mediante nota Nº 1587/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva en Mar del Plata (I.C.M), es una ONG sin fines de lucro, conformada a partir del 2010 por jóvenes músicos de Jazz con el fin de continuar fomentando y apoyando esta expansión de una manera más efectiva y organizada, como producto del rápido e importante crecimiento de la escena de jazz y música improvisada en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que en el marco de las diversas actividades para la promoción y el fortalecimiento del Jazz y la música improvisada en la ciudad de Mar del Plata, está organizando el “9 Edición del Festival Mar del Plata Jazz”, que se desarrollará del 20 al 23 de noviembre de 2019, en la Plaza Mitre, Teatro Auditorium, Museo Mar, ECEM y Club Tri, todos de esta ciudad.

 

Que el objetivo del Festival es brindar a la comunidad un evento recreativo y cultural y a su vez sumar con esta actividad al posicionamiento de Mar del Plata como polo artístico a nivel nacional e internacional.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “9 Edición del Festival Mar del Plata Jazz”, que se desarrollará del 20 al 23 de noviembre de 2019, en la Plaza Mitre, Teatro Auditorium, Museo Mar, ECEM y Club Tri, todos de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 547

 

 

16                                           M                                              2019

 

Mar del Plata, 20 de noviembre de 2019

 

VISTO el Expediente 16  Letra M  Año 2019  por el cual se tramita la “Campaña Publicitaria Subterraneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento la nota elevada por el Departamento de Marketing, se requiere la contratación de publicidad en la red de Subtes de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, con el objetivo de promocionar la temporada de verano 2019-2020 como destino de vacaciones.

 

Que se han elegido las lineas de subte mas transitadas diariamente como son las lineas B, C, D y E; constituyendo un medio de alto impacto y recordación, llegando a la mayor cantidad de turistas potenciales de la  Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en virtud del carácter “cautivo” que posee el usuario que permanece en los andenes.

 

Que el costo de los dispositivos a contratar, Estatic Super “Sextuples de 4,50 x 2,20 mts”, es de Pesos Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 82/100 ($ 500.090.-) por 30 dispositivos y por un período de 14 días de exhibición, correspondiendo a Pesos Un Millón Ciento Ochenta ($ 1.000.180.-) la exhibición de dos (2) períodos de 14 días y los Escenarios de Pared en promedio es de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro  Mil Cuatrocientos Seis  con 50/100 ($ 154.406,50.-), y Pesos Trescientos Ocho Mil Ochocientos Trece, el costo de los dos (2) escenarios,  ascendiendo el costo total a Pesos Un Millón Trescientos Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres ($1.308.993.-), por todo concepto (incluye producción-ploteos de asientos y bajo asientos, 100% de tomas fotográficas) y de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Dispositivo

Descripción

cantidad

tiempo

Periodo de exhibición

producción

Estatic Super

 

Sextuples     

 4,50 x 2,20 mts

Líneas B, C, D y E

30

2 periodos  de 14 días

- 23/11 al 06/12

- 07/12 al 20/12

1 motivo

Escenario de Pared

Linea B “Gardel/Alem”, 1,66 x 2,35 mts.

Linea D “Carranza /Catedral”,

1,80 x 1,80 mts.

1

 

1

1 periodo de 30 días

- 23/11 al 22/12

 

1 motivo

           

Que el Departamento de Marketing, eleva Solicitud de Pedido 398/19, por dicho importe.

 

Que el mismo, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Estatic S.A. (Subterraneos) tiene la exclusividad en la comercialización publicitaria de los dispositivos requeridos  hasta el 15 de noviembre de 2023, esto último certificado por SBASE Subterráneos de Buenos Aires S.E., por lo que nos encontramos ante una exclusividad comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

           

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva e informe sobre los actuados.  

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

                                                                           

RESUELVE

           

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ESTATIC S.A.  hasta un total de Pesos Un Millón Trescientos Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres ($1.308.993.-) por la exhibición durante dos (2) períodos de 14 dias,  de 30 sextuples de 4,50 x 2,20 mts en líneas B, C, D y E y por la exhibición durante un período de 30 días, de 2 escenarios de pared en las líneas B y D,  incluyendo la producción-ploteos y tomas fotográficas, en un todo de acuerdo al presupuesto elevado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente,  deberá imputarse a:   Programa 16 - Actividad 02  - Inciso 3 - Ppal. 6 – P.Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda”  del Presupuesto de Gastos  para  Ejercicio 2019.-

 

ARTICULO 3º.-  Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  548

 

 

174                                       R                                             2019

 

Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019

 

VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 174-R-2019 Cuerpo 1, relacionadas con las actividades que llevará a cabo la Asociación Civil Improvisación Colectiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Civil I.C.M, es una ONG sin fines de lucro, conformada a partir del 2010 por jóvenes músicos de Jazz con el fin de continuar fomentando y apoyando esta expansión de una manera más efectiva y organizada, como producto del rápido e importante crecimiento de la escena de jazz y música improvisada en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que en el marco de las diversas actividades para la promoción y el fortalecimiento del Jazz y la música improvisada en la ciudad de Mar del Plata, la mencionada Asociación Civil está organizando el IX Festival Mar del Plata Jazz, que se desarrollará del 20 al 23 de noviembre de 2019, en la Plaza Mitre, Teatro Auditorium, Museo Mar, ECEM y Club TRI, de esta ciudad.

 

Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa turística-social.

 

Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), que permita solventar alguno de los gastos que la actividad demanda.

 

Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva será la receptora del mencionado subsidio.

 

Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive, del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación Civil Improvisación Colectiva, de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) con destino a solventar los gastos que surgen en ocasión de llevarse a cabo la organización del IX Festival de Mar del Plata Jazz, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La entidad mencionada en el artículo precedente deberá presentar en el Departamento de Administración, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretaria de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización del citado evento en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 3419 y sus modificatoria.

 

ARTÍCULO 3º. Se deja establecido que para el retiro del subsidio la Asociación  deberá presentar en la Tesorería del Ente la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.

 

ARTÍCULO 4º  El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16- Act. 3 - Inc. 5 Ppal 1 – P.Parcial 7 – "TRANSFERENCIA A OTRAS ENTIDADES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO" del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 549

 

 

Mar del Plata, 25 de noviembre de 2019

 

VISTO: la presentación efectuada por la Esp. Mónica Mabel Biasone, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP, mediante nota Nº 1392/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la “Reunión Plenaria del Consejo de Decanos de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE)”, la que se realizará durante los días 5 y 6 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Que dicha reunión se realiza anualmente en diversas ciudades del país, siendo Mar del Plata la anfitriona en ésta oportunidad.

 

Que contará con la presencia de autoridades académicas de las Universidades Públicas de todo el país, reuniendo a 37 decanos de Ciencias Económicas, los que debatirán problemáticas en común y delinearán acciones conjuntas.

 

Que la calidad de dicha reunión está dada por la importancia de los temas a tratar y de la jerarquía de los invitados nacionales.

 

Que CODECE se creó en el año 1987, con el objetivo de colaborar en áreas de docencia, investigación y extensión asignadas a las Universidades por sus respectivos estatutos. Lo integran Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales. Electos de conformidad con el Estatuto vigente de la respectiva Universidad adheridos al Consejo.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Reunión Plenaria del Consejo de Decanos de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE)”, la que se realizará durante los días 5 y 6 de diciembre de 2019, en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 550