Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 199/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
la presentación efectuada por la Sra. Paula Urciuoli mediante nota 163/20, y,
Considerando
Que solicita la Declaración de Interés Cultural de los festejos del AÑO NUEVO CHINO 2020 – Año de la Rata.
Que el Año Nuevo Chino es la festividad tradicional más importante del año calendario chino. Está basado en el calendario lunisolar, tradicionalmente utilizado en China.
Que el espectáculo contará con cantantes, videos sobre China, grupos de Tai Chi, y con el famoso desfile del Dragón Chino serpenteante.
Que la celebración se realizará en la Plaza del Agua, el día domingo 9 de febrero del corriente año, constituyéndose en motivo de alegría para la numerosa colectividad china radicada en nuestra ciudad.
Que el acontecimiento es organizado por la Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedad de Residentes Chinos de C.A.B.A. y G.B.A (CASRECH), Filial Mar del Plata, a cargo de la Dra. Paula Urciuoli.
Que este proyecto cultural significa un importante aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Cultural los festejos del AÑO NUEVO CHINO – Año de la Rata, a realizarse el día 9 de febrero del corriente año en la Plaza del Agua de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CB/slb.-
BALMACEDA