Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº198/20

Resolución Nº 198/20

General Pueyrredon, 07/02/2020

Visto

la presentación efectuada por el Sr. Juan Carlos Setzes mediante nota 50/20, y,

Considerando

Que solicita la Declaración de Interés Cultural del Segundo Congreso Nacional y Latinoamericano de Folklore del grupo denominado “LOCOS POR LA ZAMBA”.

 

Que el Congreso en mención se llevará a cabo del 10 al 12 de abril del corriente año en distintos espacios de nuestra ciudad.

 

 Que a este evento asistirán participantes de toda la provincia, del país y de países limítrofes, quienes han acompañado al organizador en la decisión de realizar este Congreso en nuestra ciudad.

 

Que el día 10/04 se realizará la Peña oficial a partir de las 20.00 hs en el Club Huracán, sito en Av. Colón 3954. El día 11 se realizará el evento principal en el "Campo Folklórico El rugir de los Bombos", Calle 12 431, en el cual se compartirán Clases de zamba, Seminarios y Debates junto con la Presentación de las delegaciones. En el evento se realizará un espectáculo, sorteos, homenajes, y reconocimientos. Finalmente el día 12 se realizará una recorrida por nuestra ciudad y un almuerzo de despedida en el Centro comercial del Puerto.

 

Que este evento cultural es coordinado y organizado por el Sr. Juan Carlos Setzes, y su realización significa un importante aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Cultural el Segundo Congreso Nacional del grupo denominado “LOCOS POR LA ZAMBA” que se llevará a cabo del 10 al 12 de abril del corriente año en diferentes espacios de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CB/slb.-

 

BALMACEDA