Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 197/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
la presentación realizada por el Sr. Matías Esposito mediante Nota Nº 166/20, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la 5ta. Edición del “MDQ RUN”.
Que este evento es organizado por el Vespa Club Mar del Plata, y del cual participan numerosas agrupaciones Vespa de nuestro país (Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, entre otras), como así también de Paraguay, Ecuador, Colombia y Uruguay.
Que el evento se realizará en el transcurso de marzo, y el cronograma está compuesto por las siguientes actividades: Viernes 13: 14hs. Paseo turístico por la ciudad; 20:00 hs. Acreditación al encuentro y cena en la sede del Vespa Club Mar del Plata Vinos y Brindis (La Rioja 2951); y 22:30 hs se realizará un paseo nocturno. Sábado 14: A las 9:00 hs. se realizará un desayuno en la Sede Social del Vespa Club Mar del Plata para luego partir rumbo a la ciudad de Balcarce. Lugar donde se realizará el almuerzo y un paseo turístico, regresando a Mar del Plata alrededor de las 16:30. Finalmente a las 21:00 hs se realizará la Cena de camaradería en Cabaña La Pinta, Balneario 22 de Punta Mogotes; entrega de plaquetas y sorteos; y cierre del evento. El encuentro finaliza el Domingo 15 con la desconcentración.
Que la realización de la 5ta Edición del “MDQ RUN” representa una propuesta enriquecedora y significa un valioso aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la 5ta. Edición del “MDQ RUN”, organizado por el Vespa Club Mar del Plata, a desarrollarse del día 13 al 15 de marzo de 2020 en diferentes espacios de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/slb.-
BALMACEDA