Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº196/20

Resolución Nº 196/20

General Pueyrredon, 07/02/2020

Visto

la presentación realizada por la Sra. Antonella Galeano Tivani mediante Nota Nº 293/20, y,

Considerando

Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la 3ra. Edición de la CORRECAMINATA SOLIDARIA #PORUNAINFANCIASANA.

 

Que la Correcaminata se realizará el día 16 de febrero del corriente año de 7:00 a 10:00, iniciando la misma en la Plaza España, y es organizada por la Fundación Dar Salud MDP.

 

Que la Fundación Dar Salud MDP trabaja con un alto nivel de compromiso en la Formación, Prevención y Concientización en las áreas de Salud y Educación. La Fundación ofrece charlas, talleres y cursos dirigidos a toda la comunidad, trabajando para una cultura más humanizadora de la salud.

 

Que uno de los programas de la Fundación es el “Programa Acompañarte”, que consiste en un programa de voluntariado de promoción y prevención de la salud en los CAPS y en Sociedades de Fomento de la ciudad.

 

Que la 3º Edición de la Correcaminata es a beneficio de este programa, realizando en 2017 y 2018 las dos ediciones previas, contando con la asistencia de alrededor de 700 personas, recolectando más de 700 kilos de alimentos no perecederos destinados al comedor “Rinconcito de amor” del Barrio Las Heras.

 

Que la realización de la 3º Edición de la Correcaminata Solidaria #PorUnaInfanciaSana representa una propuesta enriquecedora y significa un valioso aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO DE CULTURA

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la 3ra. Edición de la CORRECAMINATA SOLIDARIA #PORUNAINFANCIASANA, organizada por la Fundación Dar Salud MDP, a desarrollarse el día 16 de febrero de 2020 en nuestra ciudad.

 

 

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.

 

CRB/slb.-

 

BALMACEDA