Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 195/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
la presentación realizada por las Sras Mariel Álvarez y Liliana Ferraudo mediante Nota Nº 79/20, y,
Considerando
Que se solicita la Declaración de Interés Cultural de la Muestra “50º ANIVERSARIO DEL EDIFICIO HAVANNA”.
Que la Muestra se realiza del 15 al 31 de enero en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, y se puede visitar con entrada libre y gratuita.
Que la misma es gestionada por Alvarez Ferraudo Gestión Cultural y convoca a artistas visuales, fotógrafos, escultores, y todos aquellos que puedan crear una obra artística en referencia al reconocido edificio.
Que los artistas que participan de la Muestra son: Rakel Aguila Pulgar, José María Bayala, César Berardi, Claudia Cipolek, Blanca Farago, Betina Ferrara, Karina Iglesias, Nora López, Rubén Macchi, Ivana Molina, Tere Pincheira, Liliana Rodríguez, Martyn Romero, Noralí Servera, Ricardo Valente, Daniel Villalba, Nancy Aragón, Karina Beltrán, Claudio Bianchi, Romina Epstein, Lili Fernández, Lorena Gende, Vera Lecko, Florencia Lucero, Carmen Maldonado, Silvia Novoa, Claudia Pino, Laura Romero, Conrado Salinas, Paola Sueldo, y Alejandro Vergez.
Que la realización de la Muestra mencionada, representa una propuesta enriquecedora y significa un valioso aporte al crecimiento cultural de Mar del Plata;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE CULTURA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural la Muestra “50º ANIVERSARIO DEL EDIFICIO HAVANNA” a desarrollarse del día 15 al 31 de enero de 2020 en el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los solicitantes de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTICULO 3°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Municipio de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTICULO 4º.- Registrar por el Departamento de Legislación y Documentación y notificar por la División Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura.
CRB/slb.-
BALMACEDA