Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 188/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
el expediente 23.423-8-1997, y
Considerando
Que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 22.367 y el artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 1336/16 establece y reglamenta la constitución de las garantías que deben presentar las Entidades Recaudatorias fijando el 31 de marzo de cada año la renovación de los mismos de acuerdo a los montos que determine la autoridad de aplicación;
Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1336/15 determina que la Secretaria de Economía y Hacienda será la autoridad de aplicación de la Ordenanza Nº 22.367;
Que de acuerdo al artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1336/15 la Tesorería Municipal deberá establecer los montos a afianzar en base a la recaudación estimada de acuerdo la evolución del ultimo año:
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Establécese los montos que se fijan a continuación para la renovación de las garantías que las siguientes entidades recaudatorias deberán constituir:
Entidad Recaudatoria Monto a afianzar por 48hs.
TINSA S.A…………………………………………………………………..….$ 35.539,03
Coop. Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda
Provisión y consumo Ltda. COPETEL)………………………………….. $ 297.131,24
Pago Fácil (SEPSA)………………………………………………………..$ 3.127.483,03
Rapipago (GIRE)…………………………………….……..…………….…$ 1.935.566,78
Red Informática de Pagos (RIPSA)………………………………..….$ 8.268.146,29
ARTÍCULO 2º: Las entidades obligadas por el artículo 1º del presente, deberán instrumentar la obligación observando los recaudos del artículo 5º de la ordenanza Nº 22.367 y de los artículos 3º “in fine” y 4º del Decreto Reglamentario Nº 1336/16.-
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Contaduría General y a la Tesorería Municipal.-
BLANCO