Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0170/20
General Pueyrredon, 30/01/2020
Visto
el expediente nº 9514/6/2012 Cuerpo 01 Alcance 07 Cuerpo 01 por medio del cual se siguen las actuaciones relacionadas con el alquiler del inmueble sede de la Dirección de la Mujer, y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 2382/17 se autorizó la locación de un inmueble por el período comprendido entre el 1º de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2020, propiedad ubicada en la calle ALBERTI 1518, designada catastralmente como: Circ. I, Secc. E, Manz. 98-A Parcela 6, el cual se perfeccionó mediante el Contrato de Locación nº 1395/17.
Que por la Addenda nº 1542/18 se modifico la Clausula Tercera del contrato mencionado a los efectos de ajustar el valor locativo.
Que a fs. 11/12 los propietarios del inmueble (Domingo Cesar CASTRILLO, DNI 7.398.487, y Amalia ERRATCHU, DNI 4.415.651), solicitan pactar un nuevo precio locativo, de acuerdo a lo establecido por la cláusula tercera del contrato de locación registrado bajo el Nº 1395/17, así como su addenda.
Que a fs. 15 se ha incorporado el informe de la Comisión Municipal Permanente de Tasaciones, la cual se ha expedido favorablemente, informando que el valor solicitado por los locadores, se ajusta a los valores de mercado existentes.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la redeterminación del valor locativo del inmueble ubicado en la calle Alberti 1518, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 98-A, parcela 6, con destino al funcionamiento de la Dirección de la Mujer de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Addenda al Contrato nº 1395/17, que como Anexo I forma parte integrante del presente, por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese para el período comprendido entre el 1º de julio de 2019, y el 30 de junio de 2020 un monto mensual de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 57.712.-).
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande lo dispuesto en el presente Decreto deberá imputarse a: Fin/Fun. 3-2-0, Categoría Programática 32-00-00, Inciso 3 P.P 2, P.p 1 P.Sp. 0, F. Finc. 110, Institucional 1.1.1.01.09.000 UER 9.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Tesorería Municipal.
BLANCO HOURQUEBIE MONTENEGRO
ANEXO I
ADDENDA AL CONTRATO NRO. 1395/17
Entre los señores DOMINGO CÉSAR CASTRILLO DNI 7.398.487 CUIT N° 20-07398487-5 y AMALIA ERRATCHU DNI 4.415.651, en adelante LOS LOCADORES en su carácter de titulares del bien locado, constituyendo domicilio legal en la calle Falucho 2220 1° Piso Dto. “N”, de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon representada en este acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, Dra. Veronica Ivonne HOURQUEBIE, DNI nº 23.977.722, conforme facultades delegadas por el Decreto N° 1500/16 constituyendo domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1627 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA LOCATARIA, convienen firmar la adendda al contrato nº 1395/17, de acuerdo a las siguientes clausulas:
PRIMERA: Modificar la Cláusula Tercera del Contrato nº 1.395/17 la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“TERCERA: Del Valor Locativo: Las partes fijan de común acuerdo el valor locativo en la cantidad de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-) desde el 1º de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018, de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ($ 40.500.-) desde el 1º de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, y de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE ($ 57.712.-) del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Los alquileres se abonarán por mensualidades íntegras y anticipadas dentro de los primeros diez (10) días de cada mes en el Sector Egresos de la Tesorería Municipal, (o por transferencia). Queda establecido entre las partes contratantes que la percepción del canon locativo y entrega del pertinente recibo será a cargo del Señor DOMINGO CÉSAR CASTRILLO DNI 7.398.487 CUIT N° 20-07398487-5.
Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, se produjera el desequilibrio de la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de sesenta días hábiles para pactar un nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo sin que se arribase a un nuevo valor locativo a satisfacción de ambas partes, cualquiera de ellas podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión.
A estos fines la locadora deberá acreditar que el precio de mercado del alquiler es superior al menos en un 10 % al valor locativo vigente al momento en que este hecho ocurra, sujeto a aprobación de la Comisión Permanente de Tasaciones.”
De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, a los …….. días del mes de …………………. de ………..