Decreto Nº0201/20
Decreto Nº 0201/20
General Pueyrredon, 05/02/2020
Visto
el presente actuado, por el que tramita la contratación directa de los servicios de asistencia y mantenimiento del software de aplicación de Recursos Humanos propiedad intelectual de la firma GRID IT Seven S.A. mas la asistencia de los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Contrataciones, Tesorería y Bienes Físicos de R.A.F.A.M. desarrollado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
Que los requerimientos realizados por las distintas áreas municipales usuarias del software en cuestión, obligan a realizar ajustes en la funcionalidad para su adaptación a las exigencias que demanda la dinámica administrativa del Municipio.
Que no se advierte en el corto plazo alternativa eficazmente válida para la finalidad que se persigue con esta contratación.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado la contratación.
Que la contratación en los términos en que se realiza, se encuadra dentro de lo previsto en el inciso 1 del artículo 156° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 100 del Decreto Provincial Nº 2980/00
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizase la suscripción de la contratación en forma directa conforme artículo 156 inc. 1º de la LOM y artículo 100 del Decreto Provincial Nº 2980/00 los servicios de asistencia y mantenimiento del software de aplicación de Recursos Humanos propiedad intelectual de la firma GRID IT Seven S.A. mas la asistencia de los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Contrataciones, Tesorería y Bienes Físicos de R.A.F.A.M. desarrollado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a la firma GRID IT Seven S.A. y por el período 1 de Enero 2020 al 31 de Diciembre 2020, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS ( $ 1.831.116.-), por los motivos expuestos en el exordio del presente; en un todo de acuerdo con los derechos y obligaciones que por anexo I se estipulan.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se imputará a la partida del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 conforme se detalla a continuación:
Fin/Fun: 1-3-0- Programático: 01-07-00-Inc: 3- P.P: 4 - P.p: 6 – F.Fin: 1-1-0 –Institucional: 1-1-1-01-01-000 –UER: 5
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO MONTENEGRO
ANEXO
Contrato de Asistencia y Soporte de los Sistemas de Gestión instalados en Presupuesto, Contaduría, Compras, Tesorería, Patrimonio y Recursos Humanos.
Entre GRID IT Seven S.A., en adelante el PRESTADOR, con domicilio en la calle Pringles 696, de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por el Sr. Alejandro Conforti, en su carácter de Presidente del Directorio, y el Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon, en adelante la MUNICIPALIDAD, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 1627, de la ciudad de Mar del Plata, representado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, Lic. Germán Blanco, se conviene en formalizar el presente contrato de ASISTENCIA Y SOPORTE de los sistemas de Presupuesto, Contaduría, Compras, Tesorería, Patrimonio y Recursos Humanos.
Artículo 1: OBJETO: El presente contrato tiene como objeto formalizar la prestación a cargo del PRESTADOR de los Servicios de Asistencia y Mantenimiento del Software de Aplicación de Recursos Humanos de propiedad intelectual del PRESTADOR e instalado en la MUNICIPALIDAD, más la Asistencia del Sistema de Presupuesto, Contabilidad, Contrataciones, Tesorería y Bienes Físicos de R.A.F.A.M. instalado en la MUNICIPALIDAD, desarrollado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As..
Artículo 2: ALCANCE DEL CONTRATO: Las tareas de soporte y asistencia enmarcadas en el presente contrato que el PRESTADOR ofrece a la MUNICIPALIDAD son:
- Asistencia, Consultoría y Capacitación Administrativa e Informática sobre aplicaciones de propiedad intelectual de GRID IT :
- Sistema de Recursos Humanos
- Generador de Información de Imputación de Sueldos en R.A.F.A.M.
- Aplicativo Web de autorización de pagos para Hacienda y Tesorería
- Aplicativo de Información y programación financiera
- Ventanilla de Pagos - Servicio de consultas de pagos via Web
-
y el Sistema R.A.F.A.M. (Módulos de Contabilidad, Presupuesto, Contrataciones, Tesorería y Bienes Físicos),
en forma remota sin limitación de tiempo y con visitas a la Municipalidad.
- Realizar los desarrollos de software (programación) correctivos en relación al sistema de Recursos Humanos. Se entiende por correctivo todo aquello derivado de un error del programa en cuestión.
- Realizar los desarrollos de software (programación) adaptativos en relación al sistema de Recursos Humanos. Se entiende por adaptativo toda modificación o desarrollo derivado de un cambio y/o evolución natural en las necesidades del Municipio. Para esta tarea en especial se fija un límite mensual no acumulable de 20 horas.
- Con excepción de las reuniones o visitas ad-hoc que se acuerden entre el PRESTADOR y la MUNICIPALIDAD, siempre que sea posible se tratará de ofrecer atención telefónica y/o remota, con el fin de atender las problemáticas con la mayor celeridad posible.
- El Servicio descripto contemplará las solicitudes de todas las áreas inherentes al aplicativo de Recursos Humanos, considerando como tales Función Pública, Liquidación de Haberes, Contaduría y Presupuesto.
- El servicio propuesto contempla la utilización de Funcionalidades SICO-RAFAM / GRID-RAFAM:
El mencionado aplicativo consta de una serie de programas, consultas y reportes que constituyen un complemento al Sistema RAFAM en varios de sus Módulos.
Estas herramientas conforman parte del valor agregado otorgado a través del presente Convenio de Asistencia contratado por el Municipio.
El derecho a su uso se mantendrá durante la vigencia del convenio de asistencia en curso, a excepción de las funcionalidades que el Municipio adquiera específicamente.
No se incluye:
- La atención ante caídas del sistema debido a causas ajenas a las aplicaciones: Virus, Sistema Operativo, Redes, Administrador de Base de Datos, Cortes de Energía, etc.
- Desarrollos de nuevos módulos y funcionalidades que por su propia dimensión sobrepasen la cantidad de horas mensuales anteriormente mencionadas. En caso de necesidad, dichos desarrollos serán presupuestados.
- Efectuar relevamientos y reuniones como apoyo a los eventuales cambios del sistema de Recursos Humanos o pedidos de nuevos desarrollos. Estas tareas se incluirán dentro de las horas contempladas para desarrollos adaptativos.
- Desarrollos adicionales no contemplados en la instalación actual de las funcionalidades correspondientes a Aplicativo Web de autorización de pagos para Hacienda y Tesorería, Aplicativo de Información y programación financiera y Ventanilla de Pagos - Servicio de consultas de pagos vía Web . En caso de necesidad, dichos desarrollos serán presupuestados.
Artículo 3: PRECIO: El precio que la MUNICIPALIDAD abonará a EL PRESTADOR por el servicio reseñado en el artículo 1 y 2 se fija en pesos Ciento cincuenta y dos mil quinientos noventa y tres ( $ 152.593) finales por mes.
Artículo 4: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: La MUNICIPALIDAD efectuará los pagos mensuales mediante Interdepósito bancario - según los datos que obran a continuación -, a mes vencido, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la factura, la mora producida en estos pagos dará derecho al PRESTADOR a rescindir el contrato si la mora supera los 60 días.
Banco: Banco de la Provincia de Buenos Aires - Titular de la Cuenta: GRID IT SEVEN S.A. - Cta. Cte. en $, Sucursal 4200 / Cta. Nro. 53055/8.
Artículo 5: ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato de prestación de asistencia y soporte regirá por el período comprendido entre el 1 de Enero de 2020 y el 31 de Diciembre del 2020.
Artículo 6: INCUMPLIMIENTO: Será causal de rescisión de éste contrato el incumplimiento demostrado por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente. El Municipio podrá rescindir unilateralmente; debiendo notificar al prestador con 30 días de anticipación.
Artículo 7: DERECHOS DEL SOFTWARE: El PRESTADOR manifiesta poseer todos los derechos de propiedad y el libre uso sobre el Software del Aplicativo de Recursos Humanos.
Artículo 8: GARANTÍA DEL SOFTWARE DE APLICACIÓN: El software de aplicación desarrollado por el PRESTADOR tendrá garantía de (mantenimiento correctivo) durante la vigencia del presente contrato, sin costo para la MUNICIPALIDAD, los alcances de la garantía son los siguientes: Corrección de las fallas de los programas atribuibles al PRESTADOR, Corrección de los datos afectados por fallas de programas atribuibles al PRESTADOR, siempre que la MUNICIPALIDAD cuente con los Backups correspondientes y la auditoria de las transacciones de actualización a las bases de datos. Quedan excluidos de la garantía: problemas relacionados o generados por el Software de Base no provisto por el PRESTADOR, problemas producidos por cortes de energía eléctrica, errores de operación del Sistema, falla con las copias de resguardo (backups) de los datos convenientemente actualizados, actualización de las Bases de Datos por programas o funciones no realizadas por el PRESTADOR. Será responsabilidad de la MUNICIPALIDAD los problemas que pudieran originar con programas o modificaciones de la Base de Datos realizados por personal ajeno al PRESTADOR o problemas producidos por virus.
Artículo 9: DOCUMENTACIÓN Y FUENTES: Para el sistema de Recursos Humanos el PRESTADOR mantendrá actualizados el código fuente y la documentación técnica y de usuario de las correcciones, modificaciones y nuevos módulos que realice, debiendo entregar a la MUNICIPALIDAD periódicamente dicho material.
Artículo 10: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR: Si bien el PRESTADOR chequeará adecuadamente la totalidad del Software a entregar a la MUNICIPALIDAD, será responsabilidad de la misma el último chequeo de los programas que se entreguen (antes de su utilización definitiva), sean estos nuevos o modificados. A tales efectos se deberán utilizar los siguiente procedimientos: Cada programa o función (nuevo o ajuste a uno existente) que se solicite al PRESTADOR, será recibido por una persona responsable por parte de la MUNICIPALIDAD, ella deberá firmar el recibo correspondiente luego de la instalación y su aprobación, con posterioridad a verificar su correcto funcionamiento, dentro de lo solicitado oportunamente, y en un plazo no mayor a los 10 días hábiles desde su instalación. Este chequeo debe hacer hincapié en los alcances y funcionalidad del programa, comparándolo con los requerimientos. Por lo expuesto no será responsabilidad del PRESTADOR la falta de cumplimiento de las especificaciones o requerimientos, (funcionalidad administrativa), una vez aprobado por la Municipalidad. Es responsabilidad del PRESTADOR que la funcionalidad técnica sea la adecuada, debiendo exclusivamente comenzar a corregir la falla dentro de las 24 hs. de detectada. EL PRESTADOR no se responsabilizará por cualquier inconveniente provocado por una alteración a las condiciones de seguridad y funcionalidad del software (de base y de aplicación) instalado. La responsabilidad del PRESTADOR no incluye cualquier inconveniente provocado por la actualización de las Bases de Datos por programas y/o funciones no realizadas por él.
Será responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, los problemas que se pudieran originar con programas o modificaciones de la Base de Datos realizados por personal ajeno al PRESTADOR. Considerando las facilidades que brinda el Software de Base para la realización de Backups, la responsabilidad sobre la información del sistema será exclusiva de la MUNICIPALIDAD. Ésta deberá delegar esta responsabilidad en los administradores, y velar por su cumplimiento permanentemente. El PRESTADOR no se responsabiliza de cualquier pérdida o daño (total o parcial) de los datos, por cualquier motivo, cuando no se disponga de los Backup realizados de acuerdo a las normas. El PRESTADOR presentará un informe cuando detecte que los responsables no cumplen con su función de realizar el Backup diario de los datos. Considerando la cantidad de puestos de trabajo y la cantidad de operadores relacionados con el sistema, El PRESTADOR no se hace responsable por la posible introducción de virus, caballos de Troya y otros programas que puedan afectar el correcto funcionamiento del sistema, en cualquiera de los puestos, ni de la posible pérdida o daño de información provocada por el accionar de alguno de éstos.
Artículo 11: INFORMES: EL PRESTADOR garantizará la entrega, a pedido de la MUNICIPALIDAD, de un informe detallado de un determinado servicio prestado, donde deberá determinar la cantidad de horas que insumió cada tarea. Así mismo el PRESTADOR deberá entregar periódicamente a LA MUNICIPALIDAD un informe de las tareas realizadas, su clasificación, el tiempo estimado y utilizado para cada una de estas, incluyendo aquellas cubiertas por la garantía (mantenimiento correctivo).
Artículo 12: DOMICILIOS: Para todos lo efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio: la MUNICIPALIDAD en la calle Hipólito Yrigoyen Nro. 1627, de la ciudad de Mar del Plata y el PRESTADOR en la Calle Pringles Nro. 696, de la ciudad de Mar del Plata, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en esta ciudad renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso federal si esta pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en Mar del Plata a los ___ días del mes de ____________ de 2020.-