Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 187/20
General Pueyrredon, 07/02/2020
Visto
el expediente nº 2274/7/2019 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la Avenida Héctor Tarantino esquina Pedro Goyena, designado catastralmente como Circ. 2, Secc. V Cod. 1, Manz. 024, Parcelas 9 y 10 y
Considerando
Que de fs. 2 y 3 obra denuncia de particular ante el Departamento Control del Espacio Público de la Dirección General de Inspección General, donde se manifiesta que dicho predio se encuentra en malas condiciones de higiene, afectando la salubridad pública
Que el Departamento de Control del Espacio Público ratifica lo denunciado mediante una inspección el día 22 de noviembre de 2018, según se observa a fs.4.
Que a fs 8 obra Cédula de Notificación, del día 27 de noviembre de 2018, intimando a los propietarios y/o responsables del predio a proceder a su higienización.
Que a fs 09 se encuentra Acta de Inspección nº 53785, del 28 de noviembre de 2018, donde una persona que se encuentra empleada en el lugar afirma que el predio en cuestión ha sido vendido a otros particulares, entregando fotocopia del boleto de compraventa, a fs. 10
Que habiendo sido consultada, la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, a fs 22, afirma que “el boleto de compraventa adjunto a fs 10 no puede ser considerado instrumento válido a los fines de acreditar el cambio de titularidad”. En tal sentido, la nombrada Dirección indica que “resulta obligación del titular del dominio (“García Navarro Ramaglio y Cía”) mantener los inmuebles en debidas condiciones de higiene”.
Que a fs 23 obra Cédula de Notificación, del día 15 de agosto de 2019, intimando a los propietarios y/o responsables del predio a proceder a su higienización, con resultado negativo, según se desprende de Acta de Constatación nº 707452, del 21 de enero de 2020 y del Acta de Inspección nº B 017720, del día 21 de enero de 2020.
Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones de salubridad mediante el control continuo de la higiene de los terrenos baldíos y viviendas abandonadas y propender a facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada.
Que en ese sentido es que se debe emplazar a los propietarios a realizar acciones como la limpieza, el desmalezado, desratizado y desinfectado de sus predios, procediendo por administración en caso de negativa, con el objeto final e ineludible de mantener el cuidado del medioambiente, a fin de asegurar la salud de la comunidad.
Que ello es necesario a fin de conjurar los peligros que para la salubridad pública, conlleva la falta de higiene como la detectada y documentada en el presente caso, con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, así como a la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 31 vta. que “(...) habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad publica, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad se encuentra facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, atento lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica y conforme con las facultades delegadas mediante Decreto nº 1500/16,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en la Avenida Héctor Tarantino esquina Pedro Goyena, designado catastralmente como Circ. 2, Secc. V Cod. 1, Manz. 024, Parcelas 9 y 10, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Dirección General de Inspección General.
BONIFATTI