Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0198/20

Decreto Nº 0198/20

General Pueyrredon, 05/02/2020

Visto

el estado de las presentes actuaciones por las cuales tramita el sumario administrativo dispuesto por Decreto 1634, de fecha 14 de agosto de 2018, a los fines de deslindar la responsabilidad que le cupiere al agente Marcelo Luis Orte, legajo Nº 26.467/51, en los hechos que originan la IPP Nº 08-00-015711-18/00, caratulada; “Orte, Marcelo Luis s/Homicidio de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género (Femicidio) y agravado por el vínculo en tentativa”, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 y Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental,  y

Considerando

Que a fs. 02, del expediente 9079-4-2018 Cpo.1, obra Nota de la Directora del Instituto Superior de Estudios Técnicos, Nacha Pedrini, elevada a la Secretaría de Educación, a los fines de solicitar asesoramiento a efectos de gestionar ante la Dirección de Personal la tramitación de los códigos de ausentismo correspondientes en los que respecta al Profesor Marcelo Luis Orte, Legajo Nº 26.467/51, quien tiene a su cargo la cátedra Físico- Química de 2º año de la carrera de Analista en Calidad de Alimentos, desempeñando seis (6) horas cátedra en el horario de Lunes de 17:30 hs. a 19:30 hs. y los Viernes de 20:20 hs. a 22:20 hs.

 

Que aconteció en diversos medios de Comunicación, de los cuales surgió que el día lunes 16 de julio de 2018 se habría producido un episodio de agresión física de parte del docente Marcelo Orte hacia su pareja, lo cual derivó en su detención.

 

Que a fs. 06 obra certificado emitido con fecha 1º de agosto de 2018 por parte de la Auxiliar letrada de la unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 Departamental, Dra María Leonor Ferrara, del cual surge que por ante dicho Organismo del Ministerio Público Fiscal tramita  la IPP 08-00-015711-18/00, caratulada: “Orte Marcelo Luis s/Homicidio de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género (Femicidio) y agravado por el vínculo en tentativa”., en el cual Marcelo Luis Orte se encuentra imputado del delito descripto precedentemente, hallándose detenido a disposición del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental a cargo del Dr. Saúl Roberto Errandonea desde el 16 de julio de 2018.

 

Que a fs. 09 obra Decreto Nº 1634 de fecha 14 de agosto de 2018, por el cual se dispone en su Artículo  1º: “Suspéndase preventivamente al agente  Marcelo Luis Orte, Legajo Nº 26.467/51, dependiente del Instituto Superior de Estudios Técnicos, a partir del 30 de julio de 2018 y por el término de sesenta (60) días corridos, de conformidad con lo establecido por en el art. 33º de la ley 14656.-“ en tanto el art. 2º del citado acto administrativo establece: “ Dispónese la instrucción de sumario administrativo, a fin de deslindar la responsabilidad que le cupiere al agente Marcelo Luis Orte, Legajo Nº 26. 467/51, en los hechos denunciados que dieran origen al presente en la IPP Nº PP-08-015711-18/00, caratulado: “Orte Marcelo Luis s/Homicidio de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género (Femicidio) y agravado por el vínculo de tentativa.-“

 

Que en tanto a fs. 17 se agrega  Decreto Nº 2241, de fecha 16 de octubre de 2018, por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 1634/18, quedando redactado de la siguiente manera:”Suspéndase preventivamente por privación de la libertad, ordenada por autoridad judicial, al agente Marcelo Luis Orte, Legajo Nº 26.467/51, dependiente del Instituto Superior de Estudios Técnicos a partir del 30 de julio de 2018 hasta tanto dicha autoridad judicial ordene la libertad del encausado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º de la Ley 14656”.-

 

Que a fs. 26, 27 y 28 obran informes sobre el estado de la IPP Nº 15711-18, de los cuales surge que en el mes de diciembre de 2018 el Sr. Juez de Garantías Nº 2 Dr. Errandonea elevó la causa seguida a Marcelo Luis Orte a los fines de la celebración del correspondiente debate oral, radicándose las actuaciones por ante el Tribunal Oral y Criminal Nº 4 Departamental, y que en principio el imputado  y su Defensa habían optado por la modalidad de juicio por jurados, habiendo sido designado, a tales efectos, el Juez Dr. Alfredo Deleonardis, magistrado integrante de TOC Nº4.-

 

Que con fecha 12 de abril de 2019 se dispone la formación, por Mesa de Entradas General, del expediente Nº 9079-4-2018 Cpo.1 Alc. 1 Cpo.1, a los fines de la continuación

 

Que a fs. 3/11 fue agregada copia certificada de la Sentencia dictada con fecha 15 de mayo de 2019, en la causa Nº 1841, de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Mar del Plata, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez Alfredo Deleonardis, con trámite de Juicio abreviado (art.398º CPP), en la cual el magistrado interviniente Resolvió: “ 1) CONDENAR A MARCELO LUIS ORTE…”, por resultar autor jurídicamente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en grado de tentativa (art. 42º y 80º inc.1) e “in fine” del CP), cometido en esta ciudad el día 16 de julio de 2018 en perjuicio de María Andrea Rainolter e imponerle la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias legales y costas del proceso (CP. 12.CPP.533) …” sentencia que se encuentra firme y consentida

 

Que a fs.13/14, y teniéndose en cuenta  que al agente Marcelo Luis Orte se le impuso una pena privativa de libertad, encontrándose el nombrado cumpliendo la misma en la Unidad Penal XV, a disposición de la autoridad judicial competente, y careciendo la Dirección Sumarios tanto de los recursos humanos y tecnológicos, como así también de facultades tendientes a obtener el comparendo personal del nombrado en sede administrativa, se dictó Auto de Imputación, atento encontrar, “prima facie”, la conducta del agente nombrado en la falta prevista y reprimida por el art. 107º de la Ley 14656, que establece: ”Podrá sancionarse hasta con cesantía … inc.8º) “La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador, como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-“, razón por la cual se le confirió vista de todo lo actuado, por el término de 10 (diez) días, a los fines que formule su defensa ofrezca la prueba de la que intente valerse, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de tal derecho (art. 30º ley 14656).

 

Que a mayor abundamiento, se le hizo saber al imputado Orte que atento su situación procesal, podía designar Abogado Defensor, o ser representado en sede administrativa por la persona que designe a tales efectos.

 

Que ahora bien,  librado que fuera Oficio al agente Marcelo Luis Orte, con la transcripción íntegra del Auto de Imputación, a la Unidad Penal XV del Servicio penitenciario Bonaerense(fs. 15/16 y vta. ) fs. 19 obra notificación personal al Interno Orte Marcelo Luis por parte de oficiales del citado organismo provincial, de la providencia de Imputación dictada en el presente sumario administrativo, efectivizada el día 3 de julio de 2019, y vencido el plazo de ley, no ha efectuado descargo alguno, por lo que se lo tuvo por desistido del derecho que ha dejado de utilizar, y atento no haber ofrecido prueba alguna, no corresponde nueva vista para Alegar, toda vez que el Alegato es una pieza procesal sobre la prueba de descargo producida, las cual no ha tenido lugar por parte del imputado (fs. 20).  

 

Que en virtud de las consideraciones expuestas y encontrándose plenamente acreditada la conducta del agente Marcelo Luis Orte, Legajo Nº 26.467/1, en la falta prevista y reprimida por el art. 107º inc.8º) de la Ley 14656, conforme surge de la sentencia condenatoria dictada en causa Nº 1841, del Tribunal Oral Criminal Nº 4 Departamental, de fecha 17 de mayo de 2019, por el Juez Dr. Alfredo Deleonardis, por considerar a Marcelo Luis Orte como autor jurídicamente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en grado de tentativa ( arts.42º y 80º inc.1º e “in fine” del CP), cometido en esta ciudad el día 16 de julio de 2018 en perjuicio de María Andrea Rainolter, e imponerle la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, accesorios legales y costas del proceso (CP 12; CPP 533), la cual se encuentra firme y consentida, la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 21/22 y vta. la CESANTÍA del nombrado agente, a tenor de lo establecido por los arts. 35º inc. a) y 107º inc. 8º) de la Ley 14656.

 

                                                              Que la Junta de Disciplina a fs. 25 y vta.,  se expide en forma coincidente.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31º de la Ley 14656, la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica produce dictamen a fs. 34 y vta, del que surge que se ha respetado el debido proceso y el derecho de defensa, por lo que no se encuentran objeciones de orden legal que formular al procedimiento seguido en los presentes actuados.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

                                                                  

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-  Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase cesante, al agente MARCELO LUIS ORTE, (Legajo Nº 26.467/51 – Profesor Instituto Superior  - C.F. 9-83-06-01), con  seis (06) horas semanales dependiente del Instituto Superior de Estudios Técnicos - U.E. 08-00-0-2-3-14 de conformidad con lo previsto en los arts. 35º y 107º inc.8º) de la Ley 14656, por las razones expresadas en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por la  Dirección  de Personal.

Sll/

 

                   PUGLISI                                                                 MONTENEGRO