Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0160/20
General Pueyrredon, 28/01/2020
Visto
lo tramitado mediante expediente Nº 1796 - P - 2018, y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 22395 se crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-
Que dicho Programa tiene como objetivo generar políticas de corto, mediano y largo plazo destinadas a la mejora de las condiciones de vida, inserción laboral e integración social de los recuperadores informales de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de General Pueyrredón.-
Que dicha Ordenanza en su artículo N° 4 inciso g) establece la conformación de la Mesa de Reciclaje local con la participación de recuperadores, sectores públicos no gubernamentales y empresariales vinculados a la producción con materiales recuperados.-
Que posteriormente mediante Ordenanza N° 23814, la cual modifica el artículo N° 4 de la Ordenanza N° 22395, se establece que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio será quien presida el mencionado Programa.-
Que en virtud de esto se le asignaron funciones a la agente VIDAL, NADYA LORENA – Legajo N° 30559/1, desde el 1/09/2019 al 30/11/2019 (Decreto N° 2090/19) y luego desde el 1/12/2019 al 31/12/2019 (Decreto N° 2990/19), en la Secretaría de Desarrollo Social dependiente de la Administración Central.-
Que resulta necesario prorrogar desde el 01/01/2020 y hasta el 30/06/2020, ambas fechas inclusive, las funciones asignadas a la mencionada agente, hasta tanto se regularice su situación mediante el traslado definitivo.-
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las funciones asignadas mediante Decreto Nº 2990/1, a la agente VIDAL, NADYA LORENA – Legajo Nº 30559/1 cargo LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL I - (C.F. 2-17-00-19) módulo 35 horas semanales, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, ambas fechas inclusive, en la Secretaría de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Presidente del Ente municipal de Servicios Urbanos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos y dése intervención a la Dirección de Personal de la Administración Central.-
Mfg/
Dl/
D`ANDREA HOURQUEBIE MONTENEGRO