Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0160/20

Decreto Nº 0160/20

General Pueyrredon, 28/01/2020

Visto

lo tramitado mediante expediente Nº 1796 - P - 2018,    y

 

 

Considerando

Que mediante Ordenanza Nº 22395 se crea en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el Programa Social del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.- 

 

Que dicho Programa tiene como objetivo generar políticas de corto, mediano y largo plazo destinadas a la mejora de las condiciones de vida, inserción laboral e integración social de los recuperadores informales de Residuos Sólidos Urbanos en el Partido de General Pueyrredón.-

 

Que dicha Ordenanza en su artículo N° 4 inciso g) establece la conformación de la Mesa de Reciclaje local con la participación de recuperadores, sectores públicos no gubernamentales y empresariales vinculados a la producción con materiales recuperados.-

 

Que posteriormente mediante Ordenanza N° 23814, la cual modifica el artículo N° 4 de la Ordenanza N° 22395, se establece que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio será quien presida el mencionado Programa.-

 

Que en virtud de esto se le asignaron funciones a la agente VIDAL, NADYA LORENA – Legajo N° 30559/1, desde el 1/09/2019 al 30/11/2019 (Decreto N° 2090/19) y luego desde el 1/12/2019 al 31/12/2019 (Decreto N° 2990/19), en la Secretaría de Desarrollo Social dependiente de la Administración Central.-

 

Que resulta necesario prorrogar desde el 01/01/2020 y hasta el 30/06/2020, ambas fechas inclusive, las funciones asignadas a la mencionada agente, hasta tanto se regularice su situación mediante el traslado definitivo.-

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las funciones asignadas mediante Decreto Nº 2990/1,  a la agente VIDAL, NADYA LORENA – Legajo Nº 30559/1 cargo LICENCIADO EN SERVICIO SOCIAL I - (C.F. 2-17-00-19) módulo 35 horas semanales, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, ambas fechas inclusive, en la Secretaría de Desarrollo Social.-           

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Presidente del Ente municipal de Servicios Urbanos. 

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos y dése intervención a la Dirección de Personal de la Administración Central.-

Mfg/

Dl/

                                       D`ANDREA                             HOURQUEBIE                            MONTENEGRO