Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0407/20
Pinamar, 13/02/2020
Visto
El Expediente Nº 4123-0315/2019, Caratulado: “RODI Jorge Gabriel c/PLAN ROMBO S.A. s/ Posible Infracción a la Ley 24.240.”;
Considerando
Que la denuncia iniciada por el Señor RODI Jorge Gabriel DNI 25.785.935, con domicilio real en Av. Garay Nº 1233 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, se presento a los efectos de denunciar que el concesionario AUTOS DEL MAR, derivo carpeta PLAN DE AHORRO al Estudio Jurídico SAYUS & PEREZ ALISEDO por el atraso consecutivo de TRES (3) CUOTAS, siendo imposible comunicarse con dicho estudio para regularizar la deuda, por ello, se labra denuncia solicitando “un plan de pago para su cancelación”;
Que con fecha 11 de Febrero de 2019, se lleva a cabo la audiencia con PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, quien tomado conocimiento de las constancias aportadas al proceso en los términos del Art. 46º de la Ley 13.133, presenta escrito con informe de deuda, adeudando las cuotas 29, 32 y 42 por la suma de $ 118.579,36, pudiendo cancelar dicha deuda sin intereses con el pago de $ 97.300 en un pago;
Que posteriormente se dicta medida de mejor proveer (Art. 71º Ley 13.133) a los fines de que el PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y el Estudio Jurídico SAYUS & PEREZ ALISEDO se hagan presente en audiencia de conciliación con los siguientes elementos probatorios (Art. 53º Ley 24.240): la totalidad de las circulares con descuentos técnicos dirigidas a la red de concesionarios del país desde el mes de Octubre del año 2012 hasta el dia de la fecha; copia de contrato suscripto por la consumidora; detalle pormenorizado de las cuotas pagas; detalle pormenorizado de las cuotas impagas y la tasa de interés aplicable, detalle la capitalización de los intereses y desde que fecha, detalle los intereses punitorios y su tasa; detalle de gastos administrativos y honorarios profesionales;
Que posteriormente, se labra acta de audiencia por el cual el Señor RODI Jorge Gabriel acepta la cancelación total del plan de ahorro a realizarse en una cuota de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) y 3 cuotas restantes de PESOS SESENTA Y UN MIL ($ 61.000) cada una, solicitando se emitan los correspondientes talones de pago;
Que en comunicación con el estudio apoderado de PLAN ROMBO y en un todo de acuerdo con el denunciante se gestiona un talón de pago por un importe cancelatorio total y definitivo de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL ($ 183.000) en un solo pago con quita de intereses y un descuento en la cuota capital;
Que atento a lo expuesto, el denunciante abono la totalidad del saldo pendiente de su Plan de Ahorro conf. Ticket acompañado, se gestiona informe sobre cancelación de contrato y se expide Certificado de Libre Deuda;
Que habiendo satisfecho la pretensión del usuario, desde dicha oficina se solicita la Homologación administrativa del Acta Acuerdo y el posterior cierre de las actuaciones, conforme los Art. 47º y 81º de la Ley 13.133;
Que a fs. 44 toma intervención el Secretario de Gobierno, quien avala lo actuado en el expediente de referencia;
Que a fs. 45 el Departamento Ejecutivo ordena la confección del instrumento legal de rigor, en consonancia con lo manifestado anteriormente
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Homologase lo acordado en Acta de Acuerdo de fs. 37 de fecha 10 de Diciembre de 2.019,del Expediente 4123-0315/2019, labrada en la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de Pinamar, en el marco de la denuncia tramitada en los actuados referidos, y como resultado de la audiencia conciliatoria entre las partes involucradas, el Señor RODI Jorge Gabriel DNI 25.785.935, en su carácter de denunciante; y la Sociedad PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Cuit 33-51990129-9 y Estudio Sayus & PEREZ ALISEDO, como denunciada, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente y las constancias obrantes en el Expediente 4123-0315/2019.-
Artículo 2º: Notifíquese el contenido del presente a quien corresponda a través de la Dirección de O.M.I.C..-
Artículo 3º: Efectuase la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Pinamar a fin de dar publicidad a las actuaciones, a través de La Dirección de Prensa de esta comuna.-
Artículo 4º: Dese al Registro Oficial del Municipio.-