Boletines/Tandil
Decreto Nº 3194/2019
Tandil, 27/08/2019
Visto
La necesidad de recomponer la estructura salarial de la administración municipal;
Considerando
Que el Departamento Deliberativo ha delegado expresamente la facultad de modificar la escala salarial conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 16.390.
Que el Departamento Ejecutivo posee la facultad de establecer discrecionalmente las mejoras salariales de sus auxiliares –como es el caso- (art. 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; dictamen en Expediente n° 4028-347-2014-0-1, de fecha 29/04/2014, consulta HTC n° 24861).
Que se han expedido las distintas Secretarías y Direcciones de este Departamento Ejecutivo.
Que en razón de lo manifestado resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Increméntanse los sueldos básicos del personal sin estabilidad de la Administración Central, Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción de aquellos comprendidos en el Decreto Nº 1031/18 y 1064/18) y al Director General de Obras Sanitarias (respecto al importe establecido para su categoría) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2019, a partir del 1º de agosto del corriente año.
Artículo 2º: Increméntanse los sueldos básicos del personal sin estabilidad de la Administración Central, Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción de aquellos comprendidos en el Decreto Nº 1031/18 y 1064/18) y al Director General de Obras Sanitarias (respecto al importe establecido para su categoría) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2019, acumulándose en un doce por ciento (12%) a partir del 1º de octubre del 2019.
Artículo 3º: Increméntanse los sueldos básicos del personal sin estabilidad de la Administración Central, Honorable Concejo Deliberante y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción de aquellos comprendidos en el Decreto Nº 1031/18 y 1064/18) y al Director General de Obras Sanitarias (respecto al importe establecido para su categoría) en un seis por ciento (6%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de julio de 2019, acumulándose en un dieciocho por ciento (18%) a partir del 1º de diciembre del 2019.
Artículo 4º: Apruébanse las escalas salariales resultantes del incremento dispuesto por los artículos precedentes, incluidas en Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento la Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma: Ing. OSCAR TERUGGI (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)