Boletines/Tandil
Decreto Nº 3378/2019
Tandil, 06/09/2019
Visto
El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1° de Julio y el 31 de Agosto de 2019, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial , Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.
Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.
Que es intención del Departamento Ejecutivo reducir todo lo posible los tiempos de tramitación de recursos que deban presentar los contribuyentes afectados por tributos mal pagados, como así también hacer más eficiente la labor administrativa municipal.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1° de Julio y el 31 de Agosto de 2019, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la onceava cuota del ejercicio 2019 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de Pesos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta y seis centavos ($252.489,76), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1° de Julio y el 31 de Agosto de 2019, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la onceava cuota del ejercicio 2019 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de Pesos ciento treinta y cinco mil quinientos diecisiete con noventa y siete centavos ($135.517,97), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Direcciones de la Agencoa de Ingresos Públicos: Rentas y Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente archívese.
Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)