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Ordenanza Nº2214/2018

Ordenanza Nº 2214/2018

General Lavalle, 26/12/2018

VISTO:

    El Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2019; y

CONSIDERANDO:

    Que resulta necesario el dictado de la Ordenanza Complementaria al Presupuesto determinando las cuestiones referentes al personal municipal;

    Que, sin perjuicio de la conveniencia del dictado de la Ordenanza Complementaria, tanto la letra como el espíritu de la Ley 14.656 plantea la ultraactividad y el principio de progresividad, lo cual implica que se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de normas anteriores.

    Que el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijo en $ 11.300 para 8 horas diarias o 48 semanales, lo cual implica un sueldo mínimo de $ 8.475 para una jornada laboral de 6 horas diarias y 30 horas semanales.

    Que, respecto al personal temporario, resulta de aplicación el Artículo 111º de la Ley 14.656, en cuanto dispone que “La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial”.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fijase la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ( $ 8.475,00) el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, sirviendo el mismo de base de cálculo para el sueldo de Intendente y Concejales.

 

ARTICULO 2º: Al personal municipal se le abonarán los subsidios por cargas de familia conforme al régimen de asignaciones familiares establecido a nivel nacional por la Ley 24.714, 25.231 según Decreto Nro. 614/2013, 1.282/2013 y 1.141/2015.-

ARTICULO 3º: Fijase el tres por ciento 3% de la remuneración básica por mes, y por año de servicio, la bonificación por antigüedad para el personal municipal. Esta bonificación se abonará a todo el personal de Planta Permanente sin excepción, inclusive a los integrantes del Departamento Ejecutivo, Planta Política, Personal L.O.M. y Juez de Falta, conforme fija la Ley 14.656 y Departamento Deliberativo según Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La bonificación por antigüedad correspondiente a los periodos anteriores al 1º de enero 2016 se abonará conforme a la Ley 11.757.

ARTICULO 4º: Fijase una bonificación remunerativa a partir del 01/01/2019 correspondiente al diez por ciento (10%) del sueldo básico para cada categoría, a todo el personal de Plata Permanente que presente asistencia perfecta y de cumplimiento de horario completo efectivo en el mes calendario correspondiente a la liquidación de que se trate, excluido el Intendente y el Personal Municipal Incluido en la Carrera Medica Hospitalaria.

ARTICULO 5º:     Fíjese una remuneración por tiempo pleno a los funcionarios con categoría igual o superior a 21, que por su carácter de Agrupamiento Jerárquico, no perciben horas extras, y tengan la necesidad de funciones plena municipales, el que será equivalente al 25% del básico. A efecto de hacer efectivo lo dispuesto, se deberá contar con un informe mensual de cada área en el cual se establezcan los funcionarios que requieran las funciones plenas. Dicha compensación NO se abonará a los Cargos Políticos, al Personal Ley Orgánica de las Municipalidades y al Juez de Falta, cuyas remuneraciones serán exclusivamente las fijadas en el Artículo 6º, pudiendo solamente cobrar el plus por antigüedad.

ARTICULO 6º: Establézcase para el personal no comprendido en el estatuto para el Personal de las Municipalidades, la siguiente clasificación y remuneraciones: 

  1. CARGOS POLITICOS

  • Intendente Municipal: El sueldo se fija en el equivalente a Diez (10) sueldos mínimos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

  • Secretarios del Departamento Ejecutivo: El sueldo de los Secretarios se fija en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo del Intendente Municipal.

  • Subsecretario: El sueldo de los Subsecretarios se fija en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del sueldo del Intendente Municipal.

  • Directores; Delegados; Administrador de Hospital; Sub Contador; Sub Tesorero: El sueldo se fija en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo del Intendente Municipal.

  1. PERSONAL LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

  • Contador Municipales 

  • Tesorero Municipal

  • Jefe de Compras y Suministros

El sueldo de dichos cargos se fija en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%)  del sueldo del Intendente Municipal.

  1. PERSONAL DECRETO LEY 8751/77

  • Juez de Falta: El sueldo del Juez de Falta se fija en el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) del sueldo del Intendente Municipal.

  1. CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA: Los salarios de la Carrera Profesional Hospitalaria se fijan en la Ordenanza Complementaria.

  • Médicos

  • Odontólogos

  • Psicólogos

ARTICULO 7º: Fíjese en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE CON 80/100 (220,80), el valor del modulo para todo el personal de Planta Permanente, el que multiplicado por los módulos que cada categoría tiene asignado, determinará el sueldo básico de las mismas.

ARTICULO 8º: El Personal que reviste en la Carrera Medica Hospitalaria, percibirá las remuneraciones que establezca el Superior Gobierno de la Provincia para los mismos, con un descuento jubilatorio del dieciséis por ciento (16%) fijado por Decreto 637/07, y la Bonificación por antigüedad del dos y medio por ciento (2,5%).

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de autorizar a entidades de bien público a ofrecer bonos de colaboración cuyo destino sea la de cumplir con la finalidad de bien público de su objeto.

 

ARTICULO 10º: El personal municipal con categoría dos (2) a diecinueve (19) inclusive que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por horas en función directa del sueldo básico y con un topo fijado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por jornada habitual de trabajo del agente seis (6) horas diarias y treinta (30) horas semanales.

Días Laborables: Será retribuida por cada hora que exceda la jornada normal con un incremento del cincuenta por ciento (50%).

Por las horas trabajadas durante los días domingos, feriados nacionales, provinciales, municipales y no laborales con una retribución del cien por ciento (100%).

ARTICULO 11º: Créase un fondo solidario que garantice la canasta alimentaria durante el ejercicio 2019, el cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTICULO 12º: El personal municipal que deba manejar fondos por sus funciones especificas de cajeros y/o recaudadores, será retribuido con una compensación mensual por fallo de caja. Esta compensación no podrá superar el diez por ciento (10%) del sueldo básico más antigüedad del agente. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el pago de la presente compensación debiendo asignar, En el Decreto que dicte al efecto, la denominación completa del cargo y porcentaje o importe de la retribución.

ARTICULO 13º: Se compensará al personal municipal que se desempeñe en el cargo de chofer de transporte de personas, y que pertenezca a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en concepto de viático, establecido en el Art. 22º del Estatuto del Personal Municipal, con una suma de Pesos Dos Mil ($2.000) mensuales. De la misma manera se compensará a los choferes de ambulancias dependiente de la Secretaría de Salud con la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) mensuales en concepto de viáticos conforme lo establece la norma precitada. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el pago de la presente compensación debiendo consignar en el Decreto que se dicte al efecto la denominación completa del cargo e importe.

A exclusiva elección del trabajador, la cual se deberá hacer en forma escrita y constar en el legajo, se podrá dejar sin efecto la presente compensación, procediendo al cobro de los 

 

viáticos por cada viaje y/o comisión que efectúe y de acuerdo a los montos establecidos en el Decreto que establezca las compensaciones por Viáticos y Movilidad.

ARTICULO 14º: Fíjese la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo vasito establecido en el Presupuesto para el mismo. 

ARTICULO 15º: Establézcase la posibilidad de otorgar una Bonificación Especial no remunerativa, la que se abonará mientras esta Municipalidad cuente con los fondos necesarios, y cuyo monto se determinará bajo el mismo condicionante.

ARTICULO 16º: El personal municipal que posea titulo a nivel secundario, terciario y/ o universitario, o que este cursando estudios en cualquiera de estos niveles y acredite por medio de una certificación del Establecimiento Educacional su situación de alumno regular, según el siguiente detalle:

  • TITULO UNIVERSITARIO                        $ 1.500 por mes

  • TITULO TERCIARIO                        $ 1.000 por mes

  • TITULO SECUNDARIO                                  $ 300  por mes

  • ALUMNO REGULAR NIVEL UNIVERSITARIO O TERCIARIO    $ 160 por mes

  • ALUMNO REGULAR NIVEL SECUNDARIO                $ 140 por mes

ARTICULO 17º: Fíjese como premio para aquellos que cumplimenten los años de servicios exigidos para acogerse al beneficio jubilatorio, una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad de la categoría que reviste al cese, siempre que los años sean puros en esta Municipalidad; de computar con otros entes, solo se abonará los seis (6) sueldos que fija la Ley 14.656. En todos los casos se deberá dar cumplimiento, con las disposiciones del Art. 98º de la Ley 14.656 y Decreto Ley 9650/80.

ARTICULO 18º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolo al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se ampliará el presupuesto de gasto reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

 

ARTICULO 19º: Apruébese las escalas salariales correspondientes a las categorías salariales, cargos y cantidad de módulos asignados, de acuerdo a las Planillas obrantes como anexo I de la presente.  

ARTICULO 20º: A los fines del cálculo de la remuneración del personal temporario tanto mensualizado como jornalizado, según lo dispuesto en al Artículo 111º de la Ley 14.656, se ratifica como categoría inicial la de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CATEGORÍA 2, MODULO 46.

ARTÍCULO 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.
 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria del día 19 de Diciembre del año 2018. Firmando: Olga Beatriz Ortiz Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.

CARLA TELLECHEA                                             OLGA BEATRIZ ORTIZ

SECRETARIA H.C.D                                                 PRESIDENTE H.C.D