Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 098
General Viamonte, 16/03/2020
Visto
El Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación Argentina, las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional y Provincial, el Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión Municipal mediante Decreto 088/2020, y;
Considerando
Que, en fecha 12 de Marzo de 2020 mediante el Decreto 260/2020 de la Nación y Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, se declara por el término de un (1) año y de ciento ochenta (180) días respectivamente, la emergencia sanitaria, en consecuencia de encontrarnos actualmente ante un marco de emergencia mundial por la propagación acelerada del virus que causa el COVID-19, conocido como CORONAVIRUS.
Que, a raíz de la situación expuesta, y con el fin de preservar la salud e integridad de la población, el Municipio de General Viamonte dicta el Decreto n° 088/2020, determinando la emergencia sanitaria en el distrito.
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se han expedido en relación a las medidas de prevención tanto obligatorias como de recomendación, a los fines de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia CORONAVIRUS, las cuales se han ido instrumentando por los órganos estatales en diferentes actos administrativos, entre ellas el Decreto de emergencia sanitaria de la Nación n° 260 en su artículo 7° y el Decreto n° 127/2020 de la Provincia de Buenos Aires que prevén una licencia de carácter excepcional de 14 días corridos, para aquellas personas que hayan arribado a la República Argentina, provenientes de países en riesgo de contagio, normativa a la que el Municipio de General Viamonte adhirió mediante Decreto 086/2020 de fecha 11 de Marzo. Asimismo el Ministerio de la Educación de la Nación, mediante Resolución 105/2020 de fecha 14 de Marzo, ha determinado en el ámbito de su competencia, no solo la licencia mencionada ut supra, sino que además en su artículo 3° insta a las Provincias a dispensar de personal dependiente, que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo y poblaciones vulnerables, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases, conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud, siendo tales; las personas mayores de 60 años de edad, las mujeres embarazadas en cualquier trimestre y aquellos que se encuentren dentro de los grupos de riesgo según enfermedades que padezcan, situación que se mantendrá mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, con integro goce de haberes y a quienes no se les podrá computar la inasistencias.
Que, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte ha resuelto a su vez, que hasta el día 31 de Marzo de 2020, los funcionarios judiciales que se encuentren dentro de los grupos de riesgo quedarán dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual.
Que, desde el Estado Municipal, resulta necesario intensificar en forma inmediata las medidas, frente al riesgo que genera el avance de la pandemia, siendo menester que se ejecute todo tipo de acción tendiente a evitar la continuidad de dicha propagación, cuidando a su vez, a aquellos grupos que por sus particularidades requieren una protección individualizada.
EL Intendente Municipal del Partido;
D E C R E T A:
Artículo 1°: Eximir a personal que se encuentre dentro de los grupos determinados como con factores de riesgo, a que asistan a su lugar de trabajo, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y hasta el 31 de Marzo de 2020.
Artículo 2°: Se entenderá como personas pertenecientes a grupo factor de riesgo a:
Artículo 3°: La medida no afectará la percepción de la remuneración normal y habitual, ni los adicionales que por ley o convenio le correspondan al trabajador.
Artículo 4°.: No se podrán computar como inasistencias injustificadas, ni computar plazos de las licencias que al trabajador le correspondan por su antigüedad.
Artículo 5°: La presente medida se hace extensa hasta el 31 de Marzo del corriente.
Artículo 6°:Comuníquese, tome razón quién corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.