Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 351/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 02/08/2019
RESOLUCIONES EMTUR 351 HASTA 450(DE FECHA 02/8 HASTA 24/9/20119)
Mar del Plata, 2 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Padre Sergio Lema, mediante nota Nº 832/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico la realización del "X Encuentro Nacional de Madrugadores", el que se desarrollará del 17 al 19 de agosto del 2019, en las instalaciones del Hotel Santa Teresita sito en la calle Monseñor D'Andrea 2849, en el Barrio Punta Mogotes de nuestra ciudad.
Que los Madrugadores representan al Movimiento de Schoenstatt. Dicho Encuentro contará con Ia presencia de 150 hombres provenientes del distintos puntos del país, también participará el Obispo de Mar del Plata, Gabriel Mestre, el Servicio Sacerdotal de Urgencia y la Banda Militar Agrupación Antiaérea 601 del Ejercito Argentino.
Que el Ente Municipal de Turismo en el marco del desarrollo de nuevos productos turísticos, tiene como objetivo el de "Turismo Religioso” debido al impacto que el mismo tiene, en el desarrollo de ciudades y regiones de nuestro país y del extranjero, como así también en la puesta en valor de su patrimonio religioso, y fundamentalmente porque el turismo de fe mueve millones de personas anualmente en el mundo, y genera importantes ingresos económicos en las comunidades.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del "X Encuentro Nacional de Madrugadores", el que se desarrollará del 17 al 19 de agosto del 2019, en las instalaciones del Hotel Santa Teresita sito en la calle Monseñor D'Andrea 2849, en el Barrio Punta Mogotes de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 351
103 M 2019
Mar del Plata, 5 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 103 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva Solicitud de Pedido Nº 274/2019, para la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “Al fin y al cabo”, “CNN Deportes” y “Café con Pepe”.
Que la pauta incluye 18 PNT de 40 segundos cada uno y 69 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 2100 segundos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o spot diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950 “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “Al fin y al cabo”, “CNN Deportes” y “Café con Pepe”. por un total de 2100 segundos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019 y por un monto total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Nueve con 40/100 ($484.169,40), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2018 Prorrogado.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 352
Mar del Plata, 5 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Julián Verna, mediante nota nº 834/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización de la 3º Edición del “Congreso Argentino de Cerveza Artesanal - Brewmaster”, que se llevará a cabo en el Hotel 13 de julio de nuestra ciudad, los días 27 y 28 de septiembre de 2019.
Que el Departamento de Marketing, informa que se trata de un Congreso que convoca a profesionales nacionales e internacionales para dar a conocer nuevas tendencias y avances en la producción de cerveza artesanal. Lo que representa un importante aporte al desarrollo y actualización de esta actividad en nuestro país.
Que tiene el apoyo de instituciones como INTA, Ministerio de Agroindustria de la Presidencia de la Nación, Cámara de Senadores de la Pcia. de Bs. As. y UCIP.
Que se realizarán dos jornadas con espacios interactivos, sectores institucionales, talleres, conferencias magistrales, visitas a fábricas de equipos y a planta productoras de cerveza, presentando también en esta edición un Simposio Internacional sobre cerveza artesanal enlatada.
Que es de público conocimiento que Mar del Plata, a través de este organismo, del HCD y las Cámaras Cerveceras de la ciudad y de Argentina, están trabajando para fortalecer y posicionar la ''Cerveza Artesanal'' como producto turístico y para que la ciudad sea declarada como Capital Provincial de la Cerveza Artesanal.
Que la organización de este encuentro estará dada por 3 ejes:
Que éste evento reunirá los máximos referentes e impulsores de la cerveza artesanal de la ciudad.
Que el propósito del mismo es generar una plataforma nacional de comunicación para proyectar los valores y atributos de la Cerveza Artesanal Marplatense.
Que la industria cervecera se ha destacado durante los últimos años generando fuentes de trabajo y que año tras año enriquece la oferta de turismo de la ciudad.
Que ésta propuesta motivará el arribo de turistas, generando recursos para la industria hotelera, transporte público y privado de pasajeros y gastronomía.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización de la 2º Edición del “Congreso Argentino de la Cerveza Artesanal - Brewmaster” a realizarse los días 26 y 27 de octubre de 2018, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 353
Mar del Plata, 5 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Liliana Iris Sanchez, Socia de la Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales, mediante nota Nº 1062/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del Congreso Latinoamericano de B.P.W., en la ciudad de Quito, Ecuador, del 12 al 15 de septiembre de 2019.
Que por tal motivo participará de ese acontecimiento la Profesora Olga Ahumada, Presidente de la Federación Argentina de la referida Institución.
Que en el marco de la actividad que desarrollará, hará propicia la oportunidad para realizar acciones que propendan a la promoción y difusión de los valores turísticos y culturales de Mar del Plata en ese destino, portando para ello material gráfico e institucional.
Que atento a su iniciativa este Ente Municipal de Turismo desea expresar su reconocimiento distinguiéndola como Embajadora Turística, durante su estadía en Quito, Ecuador,
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la Profesora Olga Ahumada, durante su estadía en Quito, Ecuador, del 12 al 15 de septiembre de 2019, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 354
Mar del Plata, 7 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Dalul Rosa Hernández, Directora de la Biblioteca Tradicionalista Ñusta de Piorno, mediante nota nº 848/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “V CONGRESO CIENTIFICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE FOLKLORE Y LITERATURA DR. HORACIO EDUARDO RUIZ”, a llevarse a cabo entre los días 17 y 19 de agosto de 2019 en las instalaciones del Teatro Auditorium, Teatro Colón, Instituto del Profesorado de Arte A. Abalos, La Casa del Folklore y el Recreo de Campo La Esperanza, todos de nuestra ciudad.
Que dicho Congreso se encuentra organizado por la Biblioteca Tradicionalista Ñusta de Piorno y auspiciado por el Dr. Horacio Eduardo Ruiz, Profesor Emérito de la U.N.M.D.P., CID UNESCO y el Instituto del Profesorado de Arte A. Abalos, donde disertarán figuras del quehacer folclórico nacional e invitados extranjeros, contando además con expresiones artísticas, muestras, talleres, debates y exposiciones.
Que se destaca el esfuerzo de la organización, la que no persigue fines de lucre, sino cultivar los valores y las tradiciones de nuestro país, contando con la participación de historiadores, antropólogos , payadores, recitadores, músicos, artistas plásticos, grupos de baile, etc.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “V CONGRESO CIENTIFICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE FOLKLORE Y LITERATURA DR. HORACIO EDUARDO RUIZ”, a llevarse a cabo entre los días 17 y 19 de agosto de 2019 en las instalaciones del Teatro Auditorium, Teatro Colón, Instituto del Profesorado de Arte A. Abalos, La Casa del Folklore y el Recreo de Campo La Esperanza, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 355
Mar del Plata, 7 de agosto de 2019
VISTO: la participación del Emtur en el evento denominado “Mes del Golf” y
CONSIDERANDO:
Que se implementará una acción promocional de un 50% de descuento Green Free en las canchas del Mar del Plata Golf Club Cancha Nueva, en el Sierra de los Padres Golf Club y en el Mar del Plata Golf Acantilados para el mes de Agosto, que se encuentra orientada a captar turistas con el objetivo de aumentar la demanda a través de dicha práctica deportiva.
Que dentro de dicha acción se llevará a cabo en esta ciudad la “Copa de Agosto”, a realizarse los días 16, 17 y 18 de agosto de 2019 en Mar del Plata Golf Club Cancha Nueva, en Sierra de los Padres Golf Club y en el Mar del Plata Golf Acantilados, respectivamente.
Que se le dará, una amplia difusión en las redes sociales, y otras vías y medios de comunicación.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad, incrementando su el Calendario de Actividades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de una acción promocional de un 50% de descuento Green Free para el mes de agosto, junto con la realización de la “Segunda Edición de la Copa Agosto Mar del Plata”, que se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2019 inclusive, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 356
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Cristian Ruth Moyano, mediante nota nº 1052/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se la declare Embajadora Turística por el viaje que emprenderá rumbo a la ciudad de Santa Ana - Guayaquil - Ecuador para participar de los Premios Latinoamérica Verde 2019 el que se llevará cabo entre los días 21 y 25 de agosto de 2019.
Que la señora Moyano es Diseñadora Industrial y Directora Técnica del Proyecto de Tecnología para la Inclusión Social Nº 52 denominado “Los Colores de la Agricultura Marplatense – CAM”, siendo además docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, habiendo presidido la Asociación Confeccionistas de Indumentaria y Afines.
Que dicho proyecto pretende aportar, desde la innovación tecnológica, una herramienta de articulación entre el sector textil de la economía popular y la agricultura familiar.
Que busca generar un sistema de obtención de colorantes a partir de los deshechos frutihortícolas, para poder aplicarlos como tratamientos superficiales (teñidos, estampados, etc) en materiales textiles, generando nuevos productos sustentables que permitan fortalecer y generar nuevas cadenas de valor sustentables en la economía popular con una impronta de identidad local (paleta de colores local).
Que la exhibición se realizará en un predio de 2.000 metros cuadrados, del que participarán 20 países, y para la que se prevee la visita de 10.000 personas Asimismo, se expondrán los 500 mejores proyectos con el objetivo de generar alianzas colaborativas y oportunidades de negocios..
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolas Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a Ecuador.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la Diseñadora Industrial Cristian Ruth Moyano, por el viaje que emprenderá rumbo a la ciudad de Santa Ana - Guayaquil - Ecuador para participar de los Premios Latinoamérica Verde 2019, el que se llevará cabo entre los días 21 y 25 de agosto de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 357
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019
VISTO la nota Nº 1038/19 presentada por el apoderado legal del señor MARIANO GIACCAGLIA, concesionario de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO SECO II, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 271/19 (de fecha 19 de junio de 2019), aplicó una multa al señor GIACCAGLIA correspondiente al diez por ciento (10%) del canon actual por la transgresión a los artículos 48º y 51º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que a través de la Nota 1038/19 EMTUR, el concesionario solicita dejar sin efecto la multa interpuesta por la Resolución Nº 271/19 de este Ente. Argumenta que se vio afectado por un gran desfasaje económico en la actividad turística lo que motivó algunos inconvenientes económicos financieros y manifiesta que: “...resulta necesario el replanteo mencionado para poder dar continuidad a la obra comprometida”.
Que en la misma nota solicita se amplíen los plazos previstos por el artículo 58º del Pliego de Bases y Condiciones y se deje sin efecto o subsidiriamente se proceda a reducir la multa interpuesta.
Que en primer lugar debe analizarse la procedencia del reclamo, y el mismo ha sido interpuesto en término, no obstante lo cual, deberá considerarse lo dispuesto por el inciso XIV de las Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones, que señala: “ Será condición de procedencia y admisibilidad de este recurso, el previo depósito de la multa impuesta, lo que deberá efectivizarse bajo protesto en el plazo señalado en el ítem XIII de las presentes Cláusulas.” Es decir, que la ausencia del depósito de la multa interpuesta convierte a la pieza recursiva (en el presente caso la Nota Nº 1038/19) en improcedente e inadmisible, debiendo rechazarse la misma in límine.
Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior y a efectos de colaborar con el administrado, debe señalarse que este Ente entiende posible otorgar un plazo para la presentación del legajo de Seguridad e Higiene, el Plan de Curva e Inversiones y planos de “modificación de obra en curso”, debiendo el concesionario adecuar su propuesta a los tópicos de su oferta y Pliego de Bases y Condiciones a través de los cuales accedió a ser contratante de este Municipio
Que debe advertirse al concesionario que todo impedimento a cumplir con sus obligaciones cabalmente debe fundamentarse en documental probatoria y no en simples manifestaciones como las vertidas en la Nota 1038/19, máxime teniendo en cuenta que fue requerido para presentar la documentación correspondiente a la obra por la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales los días 28 de enero y 11 de abril de 2019 y se intimó al inicio de los trabajos una vez terminada la temporada alta (cédula de notificación cursada el 07 de marzo de 2019). Todas estas reclamaciones fueron desoídas y dieron lugar a la sanción de la resolución atacada.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Recházase la nota Nº 1038/19 in limine por los motivos expuestos en el exordio de la presente, a través de la cual se solicitaba se deje sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 271/19, la cual se ratifica en todos sus términos, debiendo hacer efectiva la multa allí interpuesta dentro de los tres (3) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un último e improrrogable plazo de diez (10) días para la presentación de toda la documental de obra completa requerida a efectos de continuar con los trabajos comprometidos. Todo replanteo y/o modificación a realizarse deberá ajustarse a los lineamientos del Pliego de Bases y Condiciones y oferta presentada. La inobservancia de la presente dará lugar a la aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 358
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019
VISTO: El expediente Nº 139-M-2019, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este EMTUR en el 33º Encuentro Nacional de Destinos Sede de Eventos; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento se realizará en la ciudad de Puerto Iguazú -Misiones-, durante los días 28 al 30 de agosto de 2019.
Que el encuentro está organizado por el Ministerio de Turismo de la Nación, el Instituto Nacional de Promoción Turística y la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos y Eventos conjuntamente con el San Rafael Bureau.
Que se estima que asistirán más de 250 profesionales provenientes de alrededor de 30 destinos del país: organizadores de congresos, viajes de incentivo, eventos corporativos, ferias y exposiciones, eventos deportivos internacionales, además de miembros de Burós de Congresos y Convenciones y autoridades de turismo de entes gubernamentales.
Que en el marco del trabajo que realiza el EMTUR desde hace varios años en el posicionamiento de Mar del Plata en este Mercado (participación en Ferias, Exposiciones, Congresos, entre otros) es que este evento resulta de interés para capacitar e ir de la mano de todo el crecimiento que tiene Argentina en el sector, y tomar herramientas estratégicas y contactos para así fortalecer cada vez más a la ciudad como Destino Sede de Reuniones y eventos, y resultar competitivos a la hora de postularla como sede para futuros eventos nacionales e internacionales.
Que se estima oportuno designar a la señora Laura Jimena Capdevielle (Legajo Nº 25610 – Profesional Carrera Mayor I en el Departamento Marketing), para representar a este Organismo en las reuniones de trabajo.
Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la agente Laura Jimena Capdevielle de la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-) para afrontar el costo de la inscripción, pasajes y eventuales.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Turístico a la participación de este Ente Municipal de Turismo en el 33º Encuentro Nacional de Destinos Sede de Eventos, organizado por el Ministerio de Turismo de la Nación, el Instituto Nacional de Promoción Turística y la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos y Eventos conjuntamente con el San Rafael Bureau, se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones -, durante los días 28 al 30 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la señora Laura Jimena Capdevielle (Legajo Nº 25610 – Profesional Carrera Mayor I en el Departamento Marketing), para representar a este EMTUR en las reuniones de trabajo que se desarrollarán durante el 33º Encuentro Nacional de Destinos Sede de Eventos.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago a la agente Capdevielle de la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-) para afrontar el costo de la inscripción y gastos eventuales.
ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 – Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°.- A su regreso, la agente Capdevielle rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92.
ARTÍCULO 6°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing
REGISTRADA BAJO EL Nº 359
62 M 2019
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 62 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan la pauta publicitaria en el portal de noticias www.loquepasa.net; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 282/2019, requiriendo la contratación de una pauta de publicidad por un periodo tres meses comprendido entre el 21 de Agosto de 2019 y el 21 de Noviembre de 2019 por la exhibición de un banner digital de 295 X 151 px en la portada principal del sitio así como en las diferentes secciones de la página de noticias www.loquepasa.net
Que el costo mensual del banner es de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo el total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($30.000.-) por todo concepto, y según presupuesto adjunto de CARLOS AUGUSTO MAS (titular del diario digital) e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas, los nuevos emprendimientos, las novedades en actividades y recreación, que son multiplicadores de la Marca Ciudad así también como la difusión de campañas de Conciencia Turística y cobertura de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata.
Que este portal funciona hace trece años en Mar del Plata, publica diariamente hechos mas destacados que ocurren en nuestra ciudad y la Provincia de Buenos Aires, con actualizaciones al instante
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CARLOS AUGUSTO MAS una pauta de publicidad por un periodo de tres meses comprendido entre el 21 de Agosto de 2019 al 21 de Noviembre de 2019, mediante un banner digital de 295 X 151 px en la portada principal del sitio así como en las diferentes secciones de la página de noticias www.loquepasa.net de hasta un total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($30.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 360
Mar del Plata, 8 de agosto de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Paula Garcia Janer, mediante nota Nº 1055/19 , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicitan se declare de Interés Turístico a la realización de la “Jornada de Nutrición, Actividad Física y Deporte”, a llevarse a cabo el día 9 de agosto de 2019 en las instalaciones del auditorio de la Universidad Fasta, de nuestra ciudad.
Que dicha jornada estará a cargo del Lic. Gabriel Fantuzzi, Nutricionista Deportivo de gran trayectoria y actual Asesor Nutricional del Equipo de Canotaje, ganador de varias medallas en los Juegos Panamericanos Lima 2019.
Que participarán deportistas, entrenadores, equipos médicos deportivos, con la finalidad de promover estilos de vida saludables y orientar sobre temas específicos relacionados con la alimentación, además de resaltar la importancia de consultar a un profesional especializado en la materia.
Que conjuntamente, durante el transcurso del evento, tendrán lugar las XIII Jornadas Bonaerenses de Alimentación, organizadas por el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires, bajo el lema común “Alimentos de Moda: de la Publicidad a la Evidencia”.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “Jornada de Nutrición, Actividad Física y Deporte”, a llevarse a cabo el día 9 de agosto de 2019, en las instalaciones del auditorio de la Universidad Fasta, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 361
Mar del Plata, 09 de agosto de 2019
VISTO la Resolución Nº 214/19, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho acto administrativo se establece el otorgamiento de un subsidio a MAR DEL PLATA CONVECTION & VISITOR BUREAU por la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-), para solventar los gastos que acarrearen la organización del “Travel Blogeer Experience MDQ”, pautado a realizarse entre los días 16 al 19 de mayo de 2019.
Que al día de la fecha, la entidad NO HA PRESENTANDO en la Tesorería del Ente la constancia de inscripción en el registro Municipal de Entidades de Bien Público actualizado, junto con la conformación de sus autoridades, requisitos obligatorios para el efectivo otorgamiento del referido subsidio.
Que la Contaduría del Ente, a través de un informe al respecto, solicita se desestime la mencionada resolución, y por consiguiente, DAR DE BAJA EL REGISTRO DE COMPROMISO Nº 461, realizado al respecto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Dejase sin efecto la Resolución Nº 214/19, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º. Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por el Departamento de Administración y Personal del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 362
144 M 2019
Mar del Plata, 9 de agosto de 2019
VISTO: el expediente Nº 144-M-2019 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.), a llevarse a cabo del 5 al 8 de Octubre de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, bajo la organización de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.). y la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE).
Que la Feria Internacional de Turismo de América Latina – FIT 2019 es la máxima exposición del sector turístico en Argentina y una de las mas importantes ferias a nivel latinoamericano, que recibe mas de 100.000 visitantes cada año, donde se dan cita a 1500 expositores de 45 países.
Que la División de Promoción, requiere mediante Solicitud de Pedido Nº 289/2019, el alquiler de un espacio de 165,88 m2 de superficie irregular (23,2 x 7,15 mts. – Módulo 1340) en la Feria, en el que se desarrollarán acciones promocionales dirigidas a los profesionales y al público según lo que corresponda cada día, a un costo total de Pesos Seiscientos Treinta y Un Mil Ciento Veinticuatro ($ 631.124.-), a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.).
Que la Jefatura de Compras informa que si bien el importe supera el monto autorizado para Compras Directas, Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.) es quien organiza y tiene la exclusividad en la comercialización de espacios de dicha Feria, encontrándonos ante una EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del artículo 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Adjudicar a la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (F.A.E.V.Y.T.), el alquiler de un espacio de 165,88 m2 de superficie irregular en la Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT’ 2019, a llevarse a cabo del 2 al 8 de Octubre de 2019, en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un costo total de Pesos Seiscientos Treinta y Un Mil Ciento Veinticuatro ($ 631.124.-) en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, “Otros” del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan la División de Promoción, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 363
54 C 2019
Mar del Plata, 9 de agosto de 2019
VISTO: el pedido formulado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que la referida dependencia cumple funciones de inspectoría en las playas, por lo que debido a la tarea de campo debe obligatoriamente trasladarse a distintos puntos del frente costero.
Que por lo tanto se considera procedente destinar la suma de: MIL PESOS ($ 1.000.-), con cargo de rendición de cuenta a cada uno de los agentes: Zubeldía Bund María Susana, Legajo Nº 33130 y López Germán Ignacio, Legajo Nº 33.129 de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, lo que hace un monto total de PESOS DOS MIL ($2.000.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar a cada uno de los agentes de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, que se detallan a continuación: la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.
AGENTE |
LEGAJO |
Maria Susana Zubeldia Bund |
33.130 |
Germán Ignacio López |
33129 |
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Inc. 03 - Ppal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Mensualmente los agentes mencionados en el artículo 1º de la presente resolución rendirán debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión de la tarjeta SUBE.
ARTÍCULO 4° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 364
138 M 2019
Mar del Plata, 12 de agosto de 2019
VISTO: El expediente 138-M-2019-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria de Mar del Plata en la competencia de “Natación Master”; y
CONSIDERANDO:
Que durante el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2019 tendrá lugar en nuestra Ciudad el Campeonato de Natación en Modalidad Master, cuya primer fecha se desarrollará en el Natatorio de Mar del Plata con la presencia de José Meolans.
Que en este evento participaran mas de 1200 nadadores de la categoría, generando un desplazamiento turístico compuesto por aficionados y familiares que viajan junto a los competidores.
Que el reconocido nadador José Meolans participará activamente , volviendo a una competencia después de su retiro profesional en el año 2008, lo que representa una nota de color para los medios de difusión a nivel local y medios especializados en esta disciplina, teniendo en cuenta que se trata del atleta masculino con la mayor relevancia internacional de la historia de la natación.
Que serán dos jornadas de competencia con la participación de nadadores master del país y de Sudamérica, y la posibilidad de promocionar los atractivos turísticos entre los visitantes, así como sumar un acontecimiento de relevancia internacional que tendrá una amplia difusión en distintos medios y redes sociales.
Que la organización del Campeonato ofrece al Emtur incluir la marca de la ciudad “Mar del Plata te hace feliz” de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma Mar del Plata TMDG Creaciones S.R.L. la inserción de la marca ciudad en la 19º Edición de TRImarchi Encuentro Internacional de Diseño que se realizará del 1 al 3 de noviembre de 2019 inclusive, en nuestra ciudad, por un monto de hasta Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 - Inc. 03 - P.Pcial. 6 - P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga la División de Promoción, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 366
Mar del Plata, 13 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Acantilados Golf Club, mediante nota nº 927/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “1° CAMPEONATO WINE FEST GOLF” y del “1° CAMPEONATO OCTOBER FEST GOLF”, que se disputará los días 24 y 25 de agosto de 2019 y los días 05 y 06 de octubre de 2019, respectivamente, en instalaciones de la referida entidad.
Que se jugaran 36 HMP y habrá premio al hoyo en uno y también desgustaciones en cada tee de salida, ya sea de vino o cerveza en cada evento respectivamente.
Que reunirá a un gran numero de jugadores locales y de golfistas aficionados a este deporte que arribaran desde distintos lugares del país.
Que dicha competencia es organizada por el Acantilados Golf Club en conjunto con las empresas de viajes y la AEVYT de Mar del Plata, dando a conocer sitios para disfrutar en familia y generar redes e intercambio con el publico concurrente.
Que estos campeonatos apuntan a relacionar al deporte con estas bebidas desde un lugar saludable y mantener el espíritu deportivo en alto, promocionando la cantidad y calidad de canchas de golf que posee Mar del Plata.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad en Temporada de Verano.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de el “1° CAMPEONATO WINE FEST GOLF” y del “1° CAMPEONATO OCTOBER FEST GOLF”, que se disputará los días 24 y 25 de agosto de 2019 y los días 05 y 06 de octubre de 2019, respectivamente, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 367
103 M 2019
Mar del Plata, 13 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 103 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 352/2019, se adjudica a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o spot diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950 “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “Al fin y al cabo”, “CNN Deportes” y “Café con Pepe”. por un total de 2100 segundos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019 y por un monto total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Nueve con 40/100 ($484.169,40), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que en virtud de haberse detectado un error en el segundo considerando, resulta procedente rectificar dicha resolución.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificase el segundo considerando de la Resolución Nº 352/2019, el que quedará redactado como se detalla a continuación:
“Que la pauta incluye 18 PNT de 40 segundos cada uno y 69 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 2100 segundos durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º.- Registrar, y comunicar por el Departamento Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 368
Mar del Plata, 13 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Flavio Duffo, Presidente de Tiro Federal Argentino de Mar del Plata, mediante nota Nº 1097/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la “FINAL NACIONAL DE TIRO CON ARCO MODALIDAD SALA”, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2019, en las instalaciones del Polideportivo Islas Malvinas, de nuestra ciudad.
Que dicho torneo se encuentra organizado por la Federación Argentina de Tiro con Arco (FATARCO), correspondiente al Calendario Oficial de Competencias 2019.
Que contará con la participación de 170 destacados deportistas de las distintas provincias del país, en conjunto con los máximos referentes de arqueros marplatenses, quienes han conseguido títulos nacionales e internacionales.
Que tendrá la cobertura de medios deportivos especializados, locales y nacionales, siendo una oportunidad par mostrar a Mar del Plata en el país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “FINAL NACIONAL DE TIRO CON ARCO MODALIDAD SALA”, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2019, en las instalaciones del Polideportivo Islas Malvinas, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 369
Mar del Plata, 14 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ariel Baragiola, Presidente de ADETRA, mediante nota Nº 751/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Embajador Turístico al señor Gabriel Novoa, por el viaje que emprenderá rumbo a Inglaterra, para participar del XXII Juegos Mundiales para Deportistas Transplantados Newcastle Gates Head, a llevarse a cabo entre los días 17 y 24 de agosto de 2019.
Que representará a la Selección Argentina de Deportistas Transplantados en dicho torneo, participando en las disciplinas de Natación y Atletismo en Velocidad.
Que se trata del mayor evento en materia de deporte, transplante y donación de órganos y tejidos del mundo, en el participarán más de 55 países, con la presencia de alrededor de 3000 atletas transplantados.
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje rumbo a Inglaterra.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
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ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico al señor al señor Gabriel Novoa por el viaje que emprenderá rumbo a Inglaterra, para participar del XXII Juegos Mundiales para Deportistas Transplantados Newcastle Gates Head, a llevarse a cabo entre los días 17 y 24 de agosto de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 370
Mar del Plata, 14 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la licenciada Natalaia Ficicchia, mediante nota nº 1027/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad de la "20º MARATON SOLIDARIA DE RELACIONES PUBLICAS", la que se realizará el día 20 de agosto de 2019 entre las 8:00 y las 18:00, en las instalaciones de la Universidad Caece, de nuestra ciudad.
Que se encuentra organizado por la Comisión de Estudiantes del Consejo Profesional de Relaciones Públicas de la República Argentina.
Que siendo la sexta vez que dicho evento se realiza en la ciudad de Mar del Plata, busca convocar a las ONG's, estudiantes de las carreras de Licenciado en Relaciones Públicas e Institucionales y a consultores, docentes y graduados de la disciplina, con el fin de asesorarlos en comunicación estratégica.
Que el objetivo de dicha maratón es capacitar y asesorar de manera gratuita a organizaciones de la sociedad civil para ayudarlas en el desarrollo de planes de comunicación, prensa y relaciones públicas.
Que la dinámica de la misma consiste en asignarle a cada UNG un equipo interdisciplinario compuesto por ejecutivos de empresas, consultores, académicos, periodistas, jóvenes profesionales y estudiantes que, durante sesiones de dos horas de duración, trabajarán en su conjunto con la organización.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión al desarrollo de este emprendimiento, que se suma al Calendario de Actividades como una gran propuesta deportiva y turística de nivel internacional.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la "20º MARATON SOLIDARIA DE RELACIONES PUBLICAS", la que se realizará el día 20 de agosto de 2019, entre las 8:00 y las 18:00 en las instalaciones de la Universidad Caece, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 371
Mar del Plata, 14 de agosto de 2019
VISTO: la realización del evento Viva el Puerto; y
CONSIDERANDO:
Que se solicita se declare de interés turístico a la realización de dicho evento, el cual tendrá lugar los días domingo 18 y lunes 19 de agosto de 2019 en el Centro Comercial del Puerto, de nuestra ciudad.
Que “¡Viva el Puerto!” se enmarca en los Festejos por el día del Niño, en el marco del Fin de Semana largo en conmemoración del fallecimiento del General Don José de San Martín.
Que como parte de la celebración, se realizarán actividades recreativas y lúdicas consistentes en Kermés, construcción con yengas gigantes, metegol, sapo, oca gigante, tejo, entre otros juegos familiares cooperativos.
Que durante toda la jornada, grandes y chicos podrán disfrutar de la música y coreografía de la querida Guardia Nacional del Mar, junto con la posibilidad de degustar pescado en diversos restaurantes de la ciudad, en el marco del Plan Nacional “19 Comé Pescado”.
Que dicho festival será la oportunidad para compartir un día festivo en familia, lo que logrará una variada agenda de actividades para todos los gustos, aprovechando a pleno el fin de semana largo, con acceso libre y gratuito para toda la familia turista y residente y especialmente a los chicos.
Que se le dará, una amplia difusión en las redes sociales, y medios de comunicación.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta realización, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “¡Viva el Puerto!” el cual tendrá lugar los días domingo 18 y lunes 19 de agosto de 2019 en el Centro Comercial del Puerto, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 372
Mar del Plata, 14 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Gabriela Giordano Salomoni, Secretaria del Instituto de las Familias y Sucesiones del CAMdP, mediante nota 943/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “JORNADA PREPARATORIA PARA EL 3º CONGRESO NACIONAL DEL ABOGADO DEL NIÑO”, la que se llevarán a cabo el día 20 de agosto de 2019 en las instalaciones del Colegio de Abogados de la ciudad de Mar del Plata.
Que tiene como objetivo que la figura del Abogado del Niño garantice a los niños, niñas y adolescentes la asistencia de un letrado especializado en la maestría, el cual velará por la satisfacción integral de su interés superior, en sede administrativa y/o judicial.
Que el Dr. Néstor Solari, conjuntamente con su equipo de destacados profesionales docentes, viene desarrollando y fomentando ésta figura a nivel nacional. Ante ello, la figura del Abogado del Niño requiere de constantes capacitaciones y actualizaciones, el que congrega a un gran número de abogados y profesionales de la materia, locales y de diversas partes del país.
Que ello permite inferir un fuerte impacto promocional para la ciudad, que redituará en la difusión de sus atractivos turísticos y culturales a través de los participantes.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a identificar a Mar del Plata como Ciudad - Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “JORNADA PREPARATORIA PARA EL 3º CONGRESO NACIONAL DEL ABOGADO DEL NIÑO”, la que se llevarán a cabo el día 20 de agosto de 2019 en las instalaciones del Colegio de Abogados de la ciudad de Mar del Plata., en mérito a lo expresado en el exordio
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 373
Mar del Plata, 15 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Melanie Markman de Vittar, mediante nota Nº 1120/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “Encuentro de Familias Tesoro de la Ciudad”, el que se desarrollará los días 17 y 18 de agosto del 2019, en la sede de las instalaciones del Colegio Fasta, Falucho 3122, de nuestra ciudad.
Que el día viernes 16 de agosto, comienzan los festejos de JUBILEO 60 Aniversario Sacerdotal del Padre Fundador y presidente de FASTA Fray Dr. Anibal Fosbery desde las 09:00 hs y durante toda la jornada.
Que dada la importancia del acto se ha convocado a toda la comunidad y se esperan representantes de las distintas provincias del país, los cuales llegarán desde Jujuy hasta Neuquén, así como miembros de Perú, Costa Rica y el Congo.
Que en el marco del desarrollo de nuevos productos turísticos, este Ente Municipal de Turismo tiene como objetivo el de “Turismo Religioso”, debido al gran impacto que tiene el mismo en el desarrollo de ciudades y regiones de nuestro país y del extranjero, así también en la puesta en valor de su patrimonio religioso, y fundamentalmente porque el turismo de fe mueve millones de personas anualmente en el mundo, y genera importantes ingresos económicos en las comunidades..
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Encuentro de Familias Tesoro de la Ciudad”, el que se desarrollará los días 17 y 18 de agosto del 2019, en la sede de las instalaciones del Colegio Fasta, Falucho 3122, de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 374
Mar del Plata, 16 de agosto de 2019
VISTO: la realización de distintas Acciones Promocionales durante los días 21 al 24 de agosto de 2019, en la Ciudad de Córdoba; y
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata a través de este Emtur realizará dichas acciones, las que consistirán en el Lanzamiento de la Semana Gastronómica el día 22 de agosto en un restaurante y cervecería asociada a una marca marplatense ante la prensa, agentes de viajes y autoridades.
Que asimismo y durante el resto de los días se desarrollarán capacitaciones del Destino, en conjunto con las agencias receptivas de la Mar del Plata, en la sede de la Asociación Regional de Córdoba de Agencias de viajes, con visitas puntuales programadas con los prestadores que acompañan al ente, a operadores turísticos de Córdoba.
Que cabe mencionar que el contacto con los operadores turísticos del interior permitirá tomar conocimiento de las necesidades de este sector de la demanda, que todos los años genera importantes desplazamientos hacia la ciudad.
Que resulta conveniente asignar la representación para desarrollar acciones promocionales a la Lic. Ingrid Mariel Gaertner Leg. Nº 21303 - Jefa de Departamento Marketing, a la Sra. Silvia Graciela Orzewszki Leg. Nº 14189 - Jefa División Promoción y a quien suscribe Jorge Mario Zanier Leg. Nº 32885 Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Turismo.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la Lic. Ingrid Mariel Gaertner, la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-), a la Sra. Silvia Graciela Orzewszki la suma de VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000.-) y al Sr. Jorge Mario Zanier la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-),en concepto de eventuales, para cubrir gastos de traslado, alojamiento, escritorios y demás necesidades a cubrir que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a los agentes que a continuación se detallan: Lic. Ingrid Mariel Gaertner Leg. Nº 21303 - Sra. Silvia Graciela Orzewszki Leg. Nº 14189, y a quien suscribe Sr. Jorge Mario Zanier Leg. Nº 32885, para desarrollar acciones representando a este EMTUR, durante los días 20 al 24 de agosto de 2019, en la Ciudad de Córdoba, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la Lic. Gaertner, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-), a la Sra. Orzewszki, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000.-) y al Sr. Zanier, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales.
ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4°.- A su regreso, los agentes mencionados en el articulo. Nº 1, rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92.
ARTÍCULO 5°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing
REGISTRADA BAJO EL Nº 375
Mar del Plata, 16 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Chef Marplatense Patricio Negro, mediante nota Nº 1070/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma sobre el viaje que emprenderá a la ciudad de Seul, Corea del Sur, a participar de la 7ma. Edición de Comilona Festival Nómade, una feria gastronómica de cocina y vinos argentinos que se realiza en diferentes lugares del mundo, del 26 de agosto al 30 de septiembre 2019.
Que es de importancia para este Emtur la promoción del producto turístico gastronómico local, dicho cocinero representará a nuestra ciudad, haciendo promoción a la marca #Mardelplatatehacefeliz. Dicha promoción se realizará en todas las presentaciones, usando delantal y los identificadores de la ciudad y otro material de apoyatura que disponga este ente.
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico, durante su viaje rumbo a Corea del Sur.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico al señor Patricio Negro por el viaje que emprenderá a la Ciudad de Seul – Corea del Sur - del 26 de agosto al 30 de septiembre 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 376
Mar del Plata, 16 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Ariel Echegorria, mediante nota Nº 1115/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma refiere a la realización en nuestra ciudad del Encuentro denominado “Nacional de Menores de Padel”, el cual se llevará a cabo del 17 al 19 de agosto del 2019, en las instalaciones del Club San Remo, sito en Av. Antártida Argentina 4328, de nuestra ciudad.
Que Organizado por la Federación Argentina de Padel, en esta oportunidad, participarán 800 jugadores menores de todo el país, sumando una actividad familiar y la posibilidad de que muchos de los participantes conozcan Mar del Plata por primera vez.
Que Mar del Plata es una de las plazas más importantes del padel argentino, con más de 1200 atletas, siendo sede de un evento de gran interés deportivo, el cual generará gran afluencia de turistas quienes podrán disfrutar de los atractivos naturales y culturales que ofrece la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer este tipo de actividades, que contribuyen a diversificar el calendario turístico, deportivo y recreativo de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del Encuentro denominado “Nacional de Menores de Padel”, el cual se llevará a cabo del 17 al 19 de agosto del 2019, en las instalaciones del Club San Remo, sito en Av. Antártida Argentina 4328, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 377
120 M 2019
Mar del Plata, 20 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 120 Letra M Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 14/2019, para la contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución nº 344/2019, con fecha 9 de agosto de 2019 se procede a la apertura del 2do. Llamado del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de 3 invitaciones efectuadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, se recepciona un único sobre perteneciente a la firma MARTIN BARREDA.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, informando que el oferente incrementó su comisión con respecto al primer llamado, del 18% al 19,5%, reduciendo por lo tanto el monto de inversión propuesto en el primer proceso licitatorio, habiendo transcurrido muy poco tiempo entre ambos procesos licitatorios.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, teniendo en cuenta lo informado por la Jefatura de Compras, sugiere RECHAZAR la oferta presentada por el proveedor MARTIN BARREDA, como consecuencia de la reducción del monto de la inversión propuesta inicialmente.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL VICEPRESIDENTE A/CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la propuesta de la firma MARTIN BARREDA por el Segundo Llamado del Concurso de Precios nº 14/2019 para la Contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales” por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Declarar fracasado el Segundo Llamado del Concurso de Precios nº 14/2019 para la Contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales”, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Dto. de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 378
142 M 2019
Mar del Plata, 20 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 142 Letra M Año 2019, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación del Emtur en la Acción Promocional en la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que del 22 al 28 de agosto de 2019, se llevará a cabo la Semana Gastronómica de Mar del Plata en la Provincia de Córdoba.
Que la acción promocional consiste en que varios restaurantes de la Ciudad de Córdoba ofrezcan a sus clientes un “Menú Marplatense Gourmet” diseñado por el Chef local Pablo La Rosa del Restaurante Tío Cursio, y un “Menú de Tapeo” elaborado por el Chef Alvaro Bayuga del Restaurante Mar Lo de Fran, con el fin de promocionar el Producto Turístico Gastronómico de nuestra Ciudad.
Que a efectos de promocionar la acción promocional en Córdoba se solicitó presupuesto a la firma Cadena 3 Argentina, emisora de la mayor audiencia de dicha Ciudad, para realizar un PNT diario de 10 segundos cada uno, durante 5 dias de lunes a viernes del 22 al 28 de agosto de 2019, en el Programa “Juntos” a cargo de Mario Pereyra más una salida bonificada.
Que la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. (titular de CADENA 3) presenta un presupuesto por un monto de Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis ($47.916).
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación por Solicitud de Pedido Nº 302/2019.
Que la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A. es propietaria de RADIO CADENA 3 DE CORDOBA , encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad); solicitándose la imputación preventiva de dicho gasto.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma RADIO DIFUSORA DEL CENTRO S.A., la contratación de un PNT diario de 10 segundos cada uno, durante 5 días de lunes a viernes del 22 al 28 de agosto de 2019, en el Programa “Juntos” a cargo de Mario Pereyra más una salida bonificada, por un monto de hasta Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis ($47.916); en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga la División de Promoción, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 379
83 M 2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 83 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan la pauta publicitaria en el portal de noticias www.elretratodehoy.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 300/2019, requiriendo la contratación de una pauta por los meses de Septiembre, Octubre, y Noviembre de 2019 por la exhibición de un banner digital de 370 X 190 px en el home del sitio “elretratodehoy”.
Que el costo mensual del banner es de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo un total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($30.000.-) por todo concepto, de acuerdo al presupuesto adjunto del titular del sitio MIGUEL CESAR AVELLANEDA e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la pauta es brindar información a residentes y turistas, los nuevos emprendimientos, las novedades en actividades y recreación, y la importancia de cultivar la excelencia en la atención a los visitantes de Mar del Plata.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MIGUEL CESAR AVELLANEDA (www.elretratodehoy.com.ar) una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación, por la exhibición de un banner digital de 370 X 190 px en el home del sitio con un costo mensual de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo un total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($30.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019 .
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 380
146 M 2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 146 Letra M Año 2019 por el cual se tramita un aviso institucional en la Guía LEISURE GUIDE; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 292/2019, requiriendo la contratación de un aviso de una página impar en la 9º edición de la Guía de Hoteleria de alta gama cuya distribución comienza a partir de Noviembre de 2019 y cuya vigencia es todo el año 2020.
Que el costo total de la publicación asciende a PESOS Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta ($ 55.250) anuales y según presupuesto adjunto de KANDIN ISAAC (titular de la Guía de Turismo ) e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la publicación es posicionar a Mar del Plata en el marco de destinos argentinos para conocer, que ofrecen servicios turísticos de alta gama a un sector de demanda selectiva
Que se trata de una Guía de alta calidad que se distribuye en 41 hoteles de lujo de todo el país y que llega a un millón de personas ya que se distribuye en hoteles seleccionados como el Alvear Palace Hotel, alvear Icon, Four Seasons, Hilton Buenos Aires, Iguazú Grand Hotel, Llao Llao, The Vines, Arakur entre otros establecimientos de categoría 4 y 5 estrellas.
Que la Guía propone un recorrido por la diversidad de climas y relieves para explorar nuestra historia y conocer nuestras costumbres, sabores y aromas para disfrutar, y la inmensidad de la naturaleza invitando a la aventura y el placer.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma KANDIN ISAAC la publicación de un aviso institucional de una página impar en la 9º edición de la Guía de Hoteleria de alta gama (LEISURE GUIDE) cuya distribución comienza a partir de Noviembre de 2019 y cuya vigencia es durante todo el año 2020, de hasta un total por toda la campaña de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta ($55.250.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar tres ejemplares de la publicación con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 381
10 M 2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 10 Letra M Año 2019, Cuerpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución 058/19 se adjudicó a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. la Licitación Privada 01/2019, por un total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA ($ 1.176.640.-) s/Orden de Compra 53/2019, procediendo el adjudicatario a conformar Garantía de Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 25º del Pliego de Bases y Condiciones, mediante Póliza nº 210664 de Zurich Argentina Cía. De Seguros S.A. por un total de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos ($ 58.832.-) s/Recibo 537 de la Tesorería del Ente.
Que con fecha 01 de agosto de 2019 la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. presenta Nota nº 1066/2019 informando un problema con el equipo impresor y solicita disculpas por la demora en la entrega del material.
Que con fecha 5 de agosto de 2019 la Oficina de Compras consulta telefónicamente a la firma sobre la entrega del material, informando que ese día por la tarde estarían realizando la entrega, no habiéndose producido la misma.
Que con fecha 6 de agosto de 2019 mediante Cédula de Notificación se intima la entrega del lote de guías correspondiente al mes de agosto para el día 7 de agosto antes de las 10:00 hs., bajo apercibimiento de lo establecido en el articulo 33 del PBC.
Que la firma adjudicataria no presenta descargo alguno, entregando el total del lote el día 8 de agosto de 2019 por la mañana.
Que se elevan los actuados a la Asesoría Letrada, informando que corresponde la aplicación de multa por incumplimiento en los plazos de entrega, solicitando dictamen al respecto.
Que la Asesoría Letrada en su dictamen coincide en que se ha incurrido en INCUMPLIMIENTO de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, correspondiendo la aplicación del art. 33º del Pliego de Bases y Condiciones (...El incumplimiento en los plazos de entrega indicados en el Artículo 3º del presente pliego de bases y condiciones, hará pasible al adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total correspondiente a dicha entrega...)
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aplicar MULTA POR INCUMPLIMIENTO a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 3.240) en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 01/2019 para la “Impresión, Fotocromía y Diseño de Guías de Actividades Año 2019“ y en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución e intimar el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, , Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.-
REGISTRADA BAJO EL N° 382
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico a la “Séptima Reunión de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal”, dependiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la que se realizará, en nuestra ciudad, durante el día 6 de septiembre de 2019.
Que la Comisión se conformó en el año 1985 y desde entonces, lleva a cabo reuniones mensuales en las que participan Intendentes, Secretarios de Hacienda, Contadores y Funcionarios de los 135 municipios de la Provincia y miembros del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que entre los objetivos de la Comisión se encuentra difundir, organizar, promover y desarrollar las incumbencias propias de los profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal.
Que es práctica de la Comisión rotar la sede de dichas reuniones mensuales a fin de que las mismas cubran el extenso territorio de nuestra Provincia, siendo en esta ocasión, el Municipio de General Pueyrredon quien tiene el orgullo de ser designada sede de la séptima reunión mensual del año.
Que asistirán aproximadamente 100 Profesionales en Ciencias Económicas, provenientes de la mayoría de los municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Séptima Reunión de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal”, dependiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, la que se realizará, en nuestra ciudad, durante el día 6 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 383
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Pablo Nonini, Presidente de la Confraternidad Interdenominacional de Adultos Mayores C.I.A.M., sita en calle Ercilla 6644 - PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante nota nº 1125/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la 23º Edición del Congreso de Adultos Mayores, a llevarse a cabo del 12 al 16 de septiembre de 2019, en las instalaciones del Hotel Antártida Argentina de esta ciudad.
Que la Asociación Civil C.I.A.M., tiene como objetivo concientizar al adulto mayor sobre la importancia de su rol en la sociedad; fomentar su desarrollo integral; acompañar en la superación de barreras y limitaciones; y motivar a su plena participación social.
Que el acontecimiento contará con la participación de aproximadamente 150 personas, provenientes de todo el país, lo que permite inferir un importante desplazamiento turístico hacia nuestra ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del 23º Congreso de Adultos Mayores, a llevarse a cabo del 12 al 16 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Hotel Antártida Argentina, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 384
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Sr. David Francisco Valdés, mediante nota Nº 1072/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre el viaje que un grupo de adultos mayores marplatenses quienes conforman el Coro “PORQUE CANTAMOS”, realizarán a la ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba del 05 al 08 de septiembre del 2019, para participar del 20º Encuentro Latinoamericano de Coros de Adultos Mayores, representando a Mar del Plata.
Que Participarán 44 Coros (1100 coreutas) de diferentes ciudades, provincias y países de Latinoamérica. Donde ademas de presentarse en Villa Carlos Paz y Cosquín, en el escenario mayor Atahualpa Yupanqui, se presentarán en la Misa Criolla junto al grupo “Los Fronterizos”.
Que el grupo de coro ”PORQUE CANTAMOS”, realiza cada año un Encuentro de gran impacto cultural en el Teatro Colón y otros salones y espacios culturales de nuestra ciudad con coros de otras ciudades, provincias y países.
Que los grupos formativos con personas mayores permiten la creación de un espacio de intercambio y reflexión, la integración de aprendizajes nuevos en su experiencia personal y un continuo enriquecimiento y crecimiento.
Que para ello, sumarán a las actividades que desarrollarán, acciones que propendan a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en ese destino, portando para ello material institucional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su estadía en la ciudad de Villa Carlos Paz - Córdoba -
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL
ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos al Coro “PORQUE CANTAMOS”, quienes viajarán a la ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba del 05 al 08 de septiembre del 2019, para participar del 20º Encuentro Latinoamericano de Coros de Adultos Mayores, representando a Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 385
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Luis Vigolo, mediante nota nº 622/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la “Asamblea Anual Regional El Amor Nunca Falla”,, a realizarse los días 06-08 y 13-15 de septiembre del 2019, en las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”.
Que dicha Asamblea se llevará a cabo por la organización de Los Testigos de Jehová, inscrita en el Registro de entidades de Bien Público y de Organizaciones no Gubernamentales, con presencia en más de 240 países e islas oceánicas. Presentando Personería Religiosa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Nacional.
Que en ella se recrea un ambiente propicio para meditar, e intercambiar valores espirituales, por los problemas y dificultades que enfrenta el país en la actualidad, enriquecidos por las experiencias de visitantes de distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires. Tiene prevista la concurrencia de más de 10.000 asistentes, alrededor de 5.000 vendrán desde Necochea, Villa Gesell, Pinamar, Sudeste de la Provincia de Bs. As hasta incluir el Municipio de la Costa.
Que es un evento de índole cultural y religioso, que favorecerá la movilización de turistas hacia Mar del Plata, y fomentar el turismo de reuniones en la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Asamblea Anual Regional El Amor Nunca Falla”,, a realizarse los días 06-08 y 13-15 de septiembre del 2019, en las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 386
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Vicerrector de la UNMDP, Dr. Carlos Antenucci,, mediante nota nº 876/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización del “Encuentro Internacional Camino a FIESA 2020”, el cual se desarrollará del 09 al 12 de septiembre del corriente, en la sede de las instalaciones del NH Gran Hotel Provincial, de nuestra ciudad.
Que organizado en forma conjunta por la UNMDP, la Secretaría de Políticas Universitarias de la República Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional y la Asociación de Universidades del Grupo Montevideo, involucra a la Comunidad Universitaria Argentina, la Latinoamericana así como también a los socios estratégicos de Europa que se abocarán al debate y la planificación de la agenda temática de la Feria Internacional de Educación Superior (FIESA) que tendrá lugar en Mar del Plata del 17 al 20 de marzo de 2020.
Que Mar del Plata es un centro de investigación, enseñanza y aprendizaje que atrae a estudiantes de toda Argentina y América Latina. Ubicada en el centro de la vida pública de la ciudad, la Universidad Nacional de Mar del Plata brinda educación basada en investigación de alta calidad a más de 26000 estudiantes que ofrecen 50 programas de posgrado y 48 programas de maestría y doctorado. Establecida en 1962, la UNMdP actualmente incluye nueve facultades (Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Ciencias Agrícolas, Ciencias Económicas y Sociales, Ciencias Naturales, Ciencias de la Salud y Trabajo Social, Derecho, Humanidades, Ingeniería y Psicología) y una Escuela de Medicina.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico la realización del “Encuentro Internacional Camino a FIESA 2020”, el cual se desarrollará del 09 al 12 de septiembre del 2019, en las instalaciones del NH Gran Hotel Provincial, de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 387
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Presidente del Bigua Rugby Club, señor Diego Quirós, mediante nota nº 711/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma refiere a la organización del “5to Encuentro Nacional de Rugby Seniors y Mami Hockey”, a llevarse a cabo el 21 de setiembre de 2019, en instalaciones del Biguá Rugby Club.
Que este club es el fundador de la Asociación de Rugby de Mar del Plata y continúa con su compromiso con el deporte y la sociedad, produciendo eventos de calidad para la ciudad.
Que en esta edición contará con un total 40 equipos de rugby y de hockey con más de 1000 asistentes de la Provincia de Buenos Aires, como así también de Chile y Uruguay, lo que permite inferir para este Torneo, un importante desplazamiento turístico hacia Mar del Plata que redituará en su promoción y difusión en el contexto nacional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “5to Encuentro Nacional de Rugby Seniors y Mami Hockey”, a llevarse a cabo el 21 de setiembre de 2019, en instalaciones del Biguá Rugby Club, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 388
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Gabriel Bombini, Secretario General de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal y Secretario del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNMDP mediante nota nº 1104/19 , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “XIX Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal y IX Jornadas Nacionales de Derecho Penal”, las que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de septiembre del corriente, en la sede de la Facultad de Derecho de nuestra ciudad.
Que bajo el lema “Cambiando Paradigmas: Reforma Penal, Violencia de Género y Régimen Penal Juvenil, se espera una asistencia de destacados profesionales especialistas en Derecho Penal, reconocidos a nivel nacional e internacional provenientes de todo el país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del del “XIX Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal y IX Jornadas Nacionales de Derecho Penal”, las que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de septiembre del corriente, en la sede de la Facultad de Derecho de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 389
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por los pilotos marplatenses Oscar “Cacho” Fangio, Mario Antonio Miccio y José María Martinez Ochoa, mediante nota Nº 1054/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informan sobre el viaje que emprenderán a la ciudad de Mantua, Italia - del 19 al 22 de septiembre del 2019. representando a Mar del Plata para participar de una de las carreras de regularidad más reconocidas denominada “Corsa Nuvolari”.
Que dicha carrera comienza en la ciudad de Mantua. Son aproximadamente 1000 Km de recorrido. Y contara con la participación de más de 250 automóviles y recorrerán el Lago di Garda y el Monte Baldo a través del Valle del Po hasta la ciudad de Bolonia, luego pasarán por los Apeninos de Raticosa y Futa, los caminos de la Toscana para llegar a Siena y Arezzo, luego Rímini y desde la costa del Adriático para Emilia Romagna para retornar a Mantua.
Que portarán para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos, durante su viaje rumbo a Italia.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a los pilotos marplatenses Oscar “Cacho” Fangio, Mario Antonio Miccio y José María Martinez Ochoa, por el viaje que emprenderán a la ciudad de Mantua, Italia - del 19 al 22 de septiembre del 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 390
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Secretaría de Extensión de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA, Lic. María Martinez Palacios, mediante nota Nº 1087/19, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico a la “7ºJornada de la Red Universitaria para el Cuidado de la Casa Común”, la que se llevará a cabo los días 12 y 13 de septiembre el corriente año, en las instalaciones de la Universidad FASTA y la Universidad Atlántida Argentina de nuestra ciudad.
Que dicha jornada reúne a Universidades públicas y privadas del país y la región, donde se presentarán disertaciones y trabajos vinculados a la temática del agua como recurso escaso y tratamiento de los residuos, desarrollo, sustentabilidad, valores y equidad, siendo un evento de suma importancia en el ámbito del producto sustentable, fomentando así el desarrollo del turismo de reuniones en nuestra ciudad
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “7ºJornada de la Red Universitaria para el Cuidado de la Casa Común”, la que se llevará a cabo los días 12 y 13 de septiembre del 2019, en las instalaciones de la Universidad FASTA y la Universidad Atlántida Argentina.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 391
136 M 2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 136 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 16/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – Segundo Semestre año 2019”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución nº 332/2019, con fecha 6 de agosto de 2019 a las 12:00 hs, se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 16/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – segundo semestre año 2019”.
Que de acuerdo con el Acta de Apertura de Ofertas, de un total de 10 invitaciones cursadas a firmas inscritas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron (7) siete ofertas.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas, de acuerdo a los ítem requeridos:
Nro. |
Oferente Firma |
Ítem I Menú sencillo |
Ítem II Menú elaborado |
Ítem III Coffee Break |
Ítem IV Brunch/Picada |
1 |
NORPIMA S.R.L (PIAZZA NORMANDINA) Detalla Menú y bebida/horarios/Plazo para efectuar Reservas Capacidad máxima del Salón 100 cubiertos por turno |
No cotiza |
$ 799 |
No cotiza |
No cotiza |
2 |
AROU S.A. (COCINA MAMA) Presenta nota con menúes elaborados. Falta presentación de cuit y detalle menu sencillo. Se deberá solicitar aclaración. |
$ 335 |
$ 370
|
No cotiza |
No cotiza |
3 |
ALPE S.A. (Montecatini Alpe) Presenta nota con menúes y Servicios Incluidos. Aclara locales donde presta los servicios y horarios de los restaurante así como plazo para efectuar Reservas |
$ 470 |
$ 550
|
No cotiza |
No cotiza |
4 |
IRUÑA SCA (Restaurante Tartufo) Detalla menúes y servicios. Presenta nota con menú y horarios restaurante, plazo para efectuar Reservas, duración del cofee break es de treinta (30) minutos |
No cotiza |
$ 680 |
$ 295 |
No cotiza |
5 |
NIEUW S.A. (TIO CURZIO) Detalla menues, incluye menu vegetariano y celiaco (previa reserva). Lugar de realización del Servicio Gastronómico Menú Sencillo y Elaborado EXCLUSIVAMENTE en el Restaurant. Coffe Break en Tío Curzio o Sede del EMTUR (Cantidad mínima 20 personas x servicio) . Detalla horarios de atención. No aclara tiempos de reservas. Se deberá solicitar aclaración si el servicio de coffee a prestar en el establecimiento requiere también una cantidad minima de 20 personas, no está claro; como el tiempo de reservas |
$ 688 |
$ 878 |
$ 198 |
No cotiza |
6 |
PURASAL S.R.L. (QUBA) Detalla menues y bebidas. Aclara horarios y tiempos para efectuar Reservas . Incluye menu vegetariano y celiaco. Falta presentación de cuit. Solicitar la presentación de dicho formulario. |
$ 560 |
$ 810 |
$ 213 |
$ 550 |
7 |
BIOLOGIA SURF CLUB S.A.(MR JONES) Detalla menúes con bebida, plazo para efectuar reservas, servicios incluidos y horarios de atención . |
$ 570 |
$ 825 |
$ 213,95 |
$ 560 |
Que la totalidad de las firmas presentadas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dan por válidas las siete ofertas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, requiere a ampliación de información a las firmas Nieuw S.A., Iruña S.C.A., y Arou S.A.
Que en virtud del artículo 16º Ampliación de la Información”, la Jefatura de Compras mediante cédula requiere a las firmas la ampliación de información solicitada por la Comisión de Pre Adjudicación.
Que las firmas amplían la información solicitada.
Que la Comisión de Pre Adjudicación, analizando las ofertas con la totalidad de la información presentada por los oferentes, y teniendo en cuenta las necesidades promocionales-operativas que fueron objeto de esta contratación y las opciones de menús por cada ítem como variedad de alternativas (inclusión de menús vegetarianos, veganos, celíacos) y horarios de atención en los establecimientos para cada servicio así como los menores costos, sugiere la adjudicación de cada ítem a distintas empresas de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem I “Menú Sencillo”
121 M 2019
Mar del Plata, 26 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 121 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la promoción de la marca “Mar del Plata Te Hace Feliz” en el Festival Comilona Séptima Edición; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de Julio de 2019 el Ente Municipal de Turismo es invitado a la Séptima Edición del Festival Comilona Nomade, una feria gastronómica de cocina y vinos argentinos que se realiza en diferentes lugares del mundo y que este año tiene como anfitrión a Corea del Sur, ciudad de Seúl, del 26 de Agosto al 03 de Septiembre de 2019 y cuyo objetivo es construir una comunidad de chefs, productores, enólogos y periodistas ávidos de compartir el conocimiento sobre nuestra cultura gastronómica, de promoverla y mejorarla.
Que el Chef Patricio Negro,propietario del Restaurante Sarasa Negro, a sido seleccionado para representar a la ciudad de Mar del Plata en el Festival Comilona 7ma Edición como cocinero Argentino del Interior del País y con la pesca Argentina.
Que aprovechando la invitación cursada al Emtur a participar del mismo evento, Patricio Negro se ofrece a representar a nuestra ciudad haciendo promoción a la Marca Mar del plata Te Hace Feliz en todas las presentaciones, usando delantal con el logo de la marca Mar del Plata Te Hace Feliz, los identificadores de la ciudad y otro material de apoyatura que disponga el Ente y también realizando trabajo de redes, con fotografías, y etiquetas del evento, utilizando la marca y la etiqueta @turismomardelplata, por un monto total de PESOS Treinta Mil ($ 30.000) .-
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 290/2019, requiriendo la contratación de la promoción de la Marca Mar del Plata te hace Feliz en el Festival Comilona Séptima Edición a realizarse del 26 de Agosto al 3 de Septiembre de 2019 en la Ciudad de Seúl, Corea en todas las presentaciones que realice el Chef Patricio Negro.
Que la finalidad de contratación es la promoción del producto turístico gastronómico local.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma NEGRO PATRICIO ARIEL la promoción de la Marca Mar del Plata Te Hace Feliz en todas las presentaciones del Festival Comilona Nomade en Corea del Sur, ciudad de Seúl, del 26 de Agosto al 03 de Septiembre de 2019, por un total de Pesos Treinta Mil ($ 30.000-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 393
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO: la participación de este organismo en la ciudad de Comodoro Rivadavia; y
CONSIDERANDO:
Que Mar del Plata ha sido invitada a participar de la Expo Turismo y Comodoro Invita 2019 (Festival del Turismo y la Gastronomía) y la Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense, las que se llevaran a cabo del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2019, en dicha ciudad.
Que durante la realización de dicha acción, se contará con un stand promocional con degustación de productos locales.
Que resulta conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, legajo Nº 29324 Auxiliar Informes Turismo y al señor BOUBEE JOSE IGNACIO (Legajo N° 34122) Director General del Ente Municipal de Turismo.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, (Legajo Nº 29324) Auxiliar Informes Turismo y al señor BOUBEE JOSE IGNACIO (Legajo N° 34122) Director General, para desarrollar acciones representando a este EMTUR en la Expo Turismo y Comodoro Invita 2019 (Festival del Turismo y la Gastronomía) y la Presentación de la Semana Gastronómica Marplatense,, las que se llevaran a cabo del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2019, en dicha ciudad
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ, (Legajo Nº 29324) Auxiliar Informes Turismo, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000.-), para afrontar gastos en concepto de eventuales.
ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTÍCULO 4°.- A su regreso, la Lic. NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo Nº 29324), rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.
ARTÍCULO 5°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing.
REGISTRADO BAJO EL Nº 394
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Esmeralda Longhi Suárez, mediante nota nº 1136/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se la declare Embajadora Turística por el viaje que emprenderá rumbo a Córdoba con motivo de la 33º Feria del Libro de Córdoba, a realizarse el próximo 14 de septiembre de 2019.
Que desarrollará una presentación sobre “Escritores Bonaerenses y Cordobeses del sigo XIX”, con comentarios históricos-literarios, convocando ademas a poetas marplatenses, cordobeses y de CABA para lograr un abrazo Literario Nacional.
Que además se proyectarán diversos vídeos y contará con la participación de la poeta marplatense Daniela Riccioni, quien realizara ilustraciones poéticas junto a Soledad Slaiman Baricik quien obsequiara poemas ilustrados, libros y laminas a los asistentes del encuentro.
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a Córdoba.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la señora Esmeralda Longhi Suárez por el viaje que emprenderá rumbo a Córdoba para participar de la 33º Feria del Libro de la Provincia de Córdoba a realizarse el día 14 de septiembre de 2019, en la sala 3 del Cabildo Histórico de dicha ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 395
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Prof. Graciela Plancic, mediante nota Nº 1087/19, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico al concierto “Trobada de Antiguos Sonares y Cantares” interpretado por Solistas del Pro Música de Rosario en programa con el Conjunto Vocal Instrumental Florilegium Musicum de Mar del Plata, durante la jornada del dia sábado 12 de octubre del 2019, en las instalaciones del Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP, sita en calle 25 de mayo Nº 2855 de nuestra ciudad.
Que la Dirección general de este concierto esta a cargo de la distinguida Profesora Olga Plancic y pretende convertirse en un escenario de excelencia musical y cultural, que sirva como referencia y punto de encuentro a profesionales de la música y público en general de todo el país.
Que dichos músicos solistas pertenecen al Conjunto Pro Música de Rosario que es uno de los grupos musicales argentinos más multipremiados en el país y el exterior, teniendo en su haber la mayor cantidad de grabaciones para un conjunto de cámara argentino. Su finalidad es la difusión de la música de la Edad Media, del Renacimiento y del Barroco.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización al concierto “Trobada de Antiguos Sonares y Cantares” interpretado por Solistas del Pro Música de Rosario en programa con el Conjunto Vocal Instrumental Florilegium Musicum de Mar del Plata, durante la jornada del día sábado 12 de octubre del 2019, en las instalaciones del Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP, sita en calle 25 de mayo Nº 2855 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 396
Mar del Plata, 28 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la deportista marplatense, Analía Galeano, DNI 29.909.814., mediante nota nº 1128/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en Ms. Olympia, la más grande y prestigiosa competición de fisicoculturismo femenino que se llevará a cabo el día 10 de septiembre del 2019 en la ciudad de Las Vegas, USA. La misma esta organizada por la IFBB (Internacional Federation of BodyBuilders).
Que dicha atleta marplatense se consagró campeona absoluta en el Arnold Sudamericano, siendo dos veces campeona Argentina y campeona Sudamericana, campeona Mercosur, cuarta del mundo en Polonia, cuarta en el Arnold Classic de España y tercera en el Olimpia de Colombia.
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolas Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a U.S.A..
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la deportista marplatense, Analía Galeano, por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata en Ms. Olympia, la más grande y prestigiosa competición de fisicoculturismo femenino que se llevará a cabo el día 10 de septiembre del 2019 en la ciudad de Las Vegas – U.S.A.-, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 397
136 M 2019
Mar del Plata, 29 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 136 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 16/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – Segundo Semestre año 2019”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 392/2019, se adjudica el Concurso de Precios Nº 16/2019 para la contratación de “Logística de Servicios Gastronómicos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – Segundo Semestre año 2019”, en un todo de acuerdo las propuestas presentadas, y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en virtud de haberse detectado un error en el considerando en el cual se expide la Comisión de Pre Adjudicación, arrastrándose dicho error en los Artículos 1º, 2º y 6º; resulta procedente rectificar dicha resolución.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificase el considerando de expedición de la Comisión de la Resolución Nº 392/2019, el que quedará redactado como se detalla a continuación:
“Que la Comisión de Pre Adjudicación, analizando las ofertas con la totalidad de la información presentada por los oferentes, teniendo en cuenta las necesidades promocionales-operativas que fueron objeto de esta contratación y las opciones de menús, sugiere la adjudicación de cada ítem a distintas empresas por la mayor variedad de alternativas en cuanto a los menús, horarios de atención, como así también por la ubicación de los establecimientos (haciéndolos más atractivos para los objetivos de promoción) según el siguiente detalle:
Ítem I “Menú Sencillo”
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al “Tour Solidario Universal Jumps”, el que se llevará a cabo el día 07 de septiembre del 2019 en las instalaciones del Torreón del Monje de nuestra ciudad.
Que organizado por la instructora de Kangoo Jumps, Marcela Giorgi y conducido por el periodista Juan Alberto Mateyko, será un evento solidario, que colabora con la ONG “Sin torta no hay cumple”, donde los participantes al momento de la inscripción tendrán que donar ingredientes que lleva una torta (leche, harina, azúcar) que luego serán entregados a dicha organización.
Que la Comunidad mundial Kangoo Jumps realiza encuentros en distintos lugares del mundo y en nuestro país también organiza varios festivales, como “Buenos Aires Salta”, “Patagonia Salta”, “Salta Mendoza”, entre otros. Contará con la presencia de distintos profesores de esta disciplina de Buenos Aires que compartirán rutinas de entrenamiento.
Que los programas de fitness Kangoo Jumps son reconocidos a nivel internacional por su gran alcance y además porque pueden adaptarse a diferentes aplicaciones deportivas como una herramienta de entrenamiento multidisciplinario.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del“Tour Solidario Universal Jumps”,el día 07 de septiembre del 2019, en las instalaciones del Torreón del Monje, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 400
147 M 2019
Mar del Plata, 29 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de “Souvenirs”; y
CONSIDERANDO:
Que el Dto. de Marketing, solicita la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, mediante Solicitud de Pedido Nº 291 por un monto de Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 95/100 ($ $ 1.346.993,95.-), a fin de cubrir las necesidades de promoción del Ente.
Que el fin de contar con el material promocional, es atender la demanda en el ámbito del Emtur cómo para las acciones promocionales de los próximos meses, fines de semana largos, ferias, congresos, convenciones y exposiciones, etc.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por dicho Departamento.
Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación, da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de “Souvenirs”, con un presupuesto oficial de Un Millón Trescientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 95/100 ($ $ 1.346.993,95.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 5 de septiembre de 2019, a las 14:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial.9 del Presupuesto del Ejercicio 2019.
ARTICULO 4º.-Designase a los funcionarios: Lic. Ingrid Gaertner Jefa del Departamento de Marketing, Lic. Claudio Caruso y Lic. Andrea Patiño para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 401
Mar del Plata, 29 de agosto de 2019
VISTO: la presentación efectuada por Elisabet Palamara, coordinadora general de La Pochoclera Cultural, mediante nota Nº 990/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la “Fiesta Internacional de Artes y Teatro en Escuelas - FITES”, la que se realizará del 20 al 30 de septiembre del 2019, en varias instituciones culturales de nuestra ciudad: Sala Teatral El Telón, Espacio Unzué, la Pochoclera Espacio Cultural y El Galpón de las Artes., siendo organizado por la institución “La Pochoclera Cultural”, de carácter independiente y auto-gestivo, quienes trabajan para el desarrollo cultural y artístico de la ciudad.
Que FITES tiene dentro de sus objetivos generar espacios de Intercambio Cultural, formación de artes y presentación de obras artísticas (teatro, murales, música, danzas) a un público principalmente juvenil de escuelas públicas secundarias y primarias y escuelas municipales, como así también el concepto de poder elevar a través del arte los niveles de calidad de vida de las comunidades y visibilizar la importancia de estas disciplinas transformadoras, como una Educación Alternativa dentro de la Educación Formal.
Que durante el transcurso del evento recibirán artistas y pedagogos de distintas partes de nuestro país, como también de Uruguay, Chile, Perú, Brasil y Colombia.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de la “Fiesta Internacional de Artes y Teatro en Escuelas - FITES”, la que se realizará del 20 al 30 de septiembre del 2019, en varias instituciones culturales de nuestra ciudad: Sala Teatral El Telón, Espacio Unzué, la Pochoclera Espacio Cultural y El Galpón de las Artes.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 402
67 M 2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 67 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el Programa Plan Textil que se emite por Canal Ciudad Cablevision /Mar del Plata ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 307/2019, requiriendo la contratación de 36 spots mensuales y la difusión en redes sociales del programa Plan Textil con mas de 24000 seguidores de diferentes partes del pais de distintos temas de interés que acontecen en la ciudad por cuatro meses a partir de Septiembre 2019.
Que se trata de un programa que lleva diez años en la TV como referente en el sector diseño, industria y producción donde se comunican los procesos productivos, colecciones tendencias, nuevos desarrollos, tecnologias, capacitaciones, novedades, lanzamientos de productos, eventos y agenda actualizada del sector y se emite los dias miercoles a las 19.00 hs por el Canal Somos Mar del Plata-Cablevisión - con repeticiones todos los dias en la semana en diferentes horarios y que cabe destacar que el programa ha sido ganador del premio al mejor programa de interes general en los premios ATVC de la Asociación Argentina de Televisión por Cable 2016.
Que el costo mensual de la propuesta es de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-), siendo por toda la campaña (cuatro meses) un total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) por todo concepto, de acuerdo a presupuesto adjunto
Que la finalidad de contratación de la pauta es difundir la industria textil, de diseño y producción de nuestra ciudad
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1º de la Ley Organica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MARÍA EUGENIA MAIOLINO la contratación de 36 spots mensuales y la difusión en redes sociales del programa Plan Textil que se emite los días Miercoles a las 19.00 hs por el Canal Somos Mar del Plata-Cablevisión - con repeticiones todos los dias de la semana en diferentes horarios por Canal Ciudad Cablevisión / Mar del Plata desde la adjudicación de la pauta con un costo mensual de la propuesta de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-), y hasta el 31 de Diciembre de 2019 por un total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019 .
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 403
73 M 2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 73 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan la pauta publicitaria en el portal de noticias www.vencedoresyvencidos.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 306/2019, requiriendo la contratación de una pauta de cuatro meses por el periodo comprendido Septiembre a Diciembre 2019, por la exhibicion de un banner digital de 300 X 250 px en el Home Central del sitio www.vencedoresyvencidos.com.
Que el costo mensual es de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo un total por toda la campaña de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) por todo concepto, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma JUAN MARTIN TERRIACA (titular del diario digital) e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la pauta es efectuar la comunicación de los principales acontecimientos que se desarrollan en la Ciudad y promover la descarga de la APP Turismo Mar del Plata.
Que se trata de un sitio de noticias de Mar del Plata con una importante llegada dentro de los lectores de medios digitales y que comunica noticias y actividades de la Ciudad.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JUAN MARTIN TERRIACA la contratación de una pauta de tres meses a partir del momento de su adjudicación que consiste en un banner digital de 300 X 250 px en el Home Central del sitio www.vencedoresyvencidos.com, siendo un total por toda la campaña de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019 .
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 404
65 M 2019
Mar del Plata, 30 de agosto de 2019
VISTO el Expediente 65 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el portal de noticias www.puntonoticias.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 305/2019, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria de cuatro meses por el periodo comprendido Septiembre a Diciembre 2019, por la exhibición de un banner digital de 350 X 350 px en la pagina central del sitio digital PUNTONOTICIAS, incluyendo ademas publicar novedades y presentaciones que el EMTUR realice durante el mencionado periodo, así como 3 salidas diarias en el programa de radio PuntoClub que conduce Gonzalo Patrone y se emite de Lunes a Viernes de 10 a 12 en el CLUB RADIO FM96,3MDP.
Que el costo mensual de la propuesta es de Pesos Diez Mil ($10.000.-), siendo el total por toda la campaña de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) por todo concepto, de acuerdo a presupuesto adjunto de GONZALO PATRONE (titular del diario digital PUNTONOTICIAS e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de contratación de la pauta es efectuar la comunicación de los principales acontecimientos que se desarrollan en la ciudad y promover la descarga de la APP Turismo Mar del Plata en los celulares.
Que se trata del sitio de noticias pionero en Mar del Plata con 17 años de trayectoria, con una importante llegada dentro de los lectores de medios digitales y que comunica noticias y actividades de la ciudad.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma GONZALO PATRONE la contratación de una pauta publicitaria de cuatro meses por el periodo comprendido Septiembre a Diciembre 2019, por la exhibición de un banner digital de 350 X 350 px en la pagina central del sitio digital PUNTONOTICIAS, incluyendo ademas publicar novedades y presentaciones que el EMTUR realice durante el mencionado periodo, así como 3 salidas diarias en el programa de radio PuntoClub que conduce Gonzalo Patrone y se emite de Lunes a Viernes de 10 a 12 en el CLUB RADIO FM96,3MDP hasta un total por toda la campaña de Pesos Cuarenta Mil ($40.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019 .
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 405
136 M 2019
Mar del Plata, 2 de septiembre de 2019
VISTO la Resolución Nº 234 , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se establece la autorización de pago a diversos agentes del Ente, a fin de solventar un porcentaje del valor correspondiente a Arancel General de la Maestría en Desarrollo Turístico Sustentable, que los mismos realizaran en la UNMDP..
Que en virtud de Doctrina establecida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires según Expediente del mismo Organismo, Nº 5300-4148/05, resulta procedente rectificar dicha resolución.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
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R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificase el articulo Nº 3 de la Resolución Nº 234/2019, el que quedará redactado como se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 3º.- Establecer que la concurrencia a dicha maestría será obligatoria y a la terminación de la misma deberán presentar el correspondiente certificado, acreditando la aprobación de los agentes becados dispuestos en el art. Nº 1. En caso de abandonar la cursada, no aprobar o cesar en su relación de dependencia para con el Emtur antes del término acordado de 5 años, los agentes deberán devolver íntegramente el importe invertido por el Ente.”
ARTICULO 2º.- Registrar, y comunicar por el Departamento Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 406
7750 1 2019
Mar del Plata, 03 de septiembre de 2019
VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 7750 - Díg.1 - Año 2019, Cuerpo 01, relacionadas con el reconocimiento de la bonificación del agente Marcelo Gobello (Legajo Nº 28103/01) y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1690/2019 se le reconoció la Bonificación por Francos fijos desde el mes de noviembre del año 2018, por una suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 ($ 8.990,72), correspondiendo hacer lo propio con los aportes correspondientes;
Que la Contaduría realiza el informe de imputación correspondiente;
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Reconócese los aportes patronales correspondientes a la liquidación de Reconocimiento de la Bonificación de Francos Fijos en Decreto Nº 1690/19, y el Sueldo Anual Complementario respectivo, por las siguientes sumas:
SAC |
$ 3.650,69 |
Aporte Patronal IPS |
$ 1.516,97 |
Aporte Patronal O.Soc. |
$ 758,48 |
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría para la formalización de la Ordenanza de Reconocimiento de Deuda respectiva.
REGISTRADA BAJO EL Nº 407
Mar del Plata, 3 de septiembre de 2019
VISTO el pedido formulado por el Departamento Asistencia al Turista; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la cobertura del servicio en los distintos Centros de Información Turística, en horarios intermedios.
Que consecuentemente, el personal de dicha Área debe trasladarse a otros puestos de información para terminar su jornada de labor.
Que, con el fin de poder solventar los gastos de traslado de dichos agentes, se considera procedente destinar un total de PESOS TRES MIL ($ 3000.-), con cargo de rendición de cuenta a la Julia María Cecilia Durán, los que serán destinados a la carga de tarjetas de colectivo.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º .- Asignar a la agente Julia María Cecilia Durán, (Legajo Nº 16207, Jefe de División Asistencia al Turista), la suma de TRES MIL PESOS ($ 3000.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 4 - Inciso 3 – Partida Principal 5 – Partida Parcial 1 “TRANSPORTE”, del Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 3º.- Mensualmente la señora Cecilia Duran, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de los respectivos comprobantes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 408
15 M 2019
Mar del Plata, 3 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 15 Letra M Año 2019 por el cual se tramitan un banner digital de noticias en Infobrisas.com ; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 309/19, para la publicación de un banner digital 300 x 250 pixeles en infobrisas.com, incluye notas de prensa, difusion de gacetilla y cobertura con el móvil de diferentes actividades realizadas por el Emtur, por el periodo Septiembre y Octubre Año 2019.
Que el costo mensual del ítems es de Pesos Veintitres Mil ($ 23.000.-), siendo un total de Pesos Cuarenta y Seis Mil ($46.000.-) por el periodo solicitado, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma TV y FM LAS BRISAS SRL.
Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir las diferentes acciones promocionales, actividades culturales y paseos en temporada baja 2019 en Mar del Plata.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TV y FM LAS BRISAS S.R.L. la publicación de un banner digital 300 x 250 pixeles, en infobrisas.com por el periodo Setiembre y Octubre Año 2019 por un total de Pesos Cuarenta y Seis Mil ($ 46.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 409
40 R 2017
40 R 2018
Mar del Plata, 3 de septiembre de 2019
VISTO: los expedientes Nº 40-R-2017 Cuerpo 1. Alc.1 y 40-R-2018 Cuerpo 1 Alc.1, mediante el cual se tramitaron subsidios para distintas organizaciones para los CARNAVALES MARPLATENSES 2017 Y 2018, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 48/2017 y 54/2018, se otorgó subsidios al Movimiento Originado por Murgas Organizadas, subsidios por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 200.000.-), cada uno;
Que la entidad no cumplimentó la documentación obligatoria para poder obtener estos subsidios;
Que la Contaduría hace el informe al respecto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Déjese sin efecto los artículos 1º y 2º de las Resoluciones Nº 48/2017 y 54/2018, respectivamente.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL Nº 410
Mar del Plata, 4 de septiembre de 2019
VISTO: la realización de la Fiesta Nacional del Inmigrante, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento se llevará a cabo en la ciudad de Oberá, Misiones desde el 10 al 14 de setiembre de 2019.
Que nuestra ciudad estará representada, por la 2º Princesa Nacional del Mar, acompañada por la Sra. IRAOLA, Liliana Leg. 8370.
Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la Sra IRAOLA, de la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) para afrontar gastos que implique el desarrollo de tal acción.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a la agente IRAOLA, Liliana Leg. 8370, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR, acompañando a la 2º Princesa Nacional del Mar, en la Fiesta Nacional del Inmigrante, en la Ciudad de Oberá – Misiones - del 10 al 14 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente IRAOLA, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales.
ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Act. 3 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- A su regreso, la agente IRAOLA, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92.
ARTÍCULO 5 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 411
154 M 2019
Mar del Plata, 4 de septiembre de 2019
VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 154-M-2019 Cuerpo 1, relacionadas con las actividades que realiza la Asociación de Agentes de Viajes del Sudeste Argentino C.U.I.T. 30-62840587-1 (A.A.V.I.S.A.), en conjunto con el Mar del Plata Convention & Visitor Bureau , y
CONSIDERANDO:
Que se desarrollará una actividad denominada “Travel Blogger Experience MDQ”, consistente en invitar a cuatro Bloggers e Influencers de viajes a nuestra ciudad con el objetivo de llegar al sector de la demanda denominada Millennials.
Que dicho segmento de mercado está compuesto por una nueva generación de consumidores que interactúan en las redes sociales y blogs, constituyéndose en seguidores de determinados “Influencers”, compartiendo fascinantes experiencias de viajes en las redes sociales para lograr motivar e influenciar a sus seguidores a realizar un viaje a un destino específico, dónde alojarse, dónde comer y que actividades desarrollar.
Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa turística y social.
Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), que contribuya al financiamiento del Primer Blog Trip organizado por Asociación de Agentes de Viajes del Sudeste Argentino C.U.I.T. 30-62840587-1 (A.A.V.I.S.A.).
Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive, del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación de Agentes de Viajes del Sudeste Argentino C.U.I.T. 30-62840587-1 (A.A.V.I.S.A.), de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-) con destino a solventar los gastos que surjan en ocasión de llevarse a cabo la organización del “Travel Blogger Experience MDQ”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La entidad beneficiaria de este subsidio deberá presentar en el Departamento de Administración, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretaria de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización del citado evento en un plazo no mayor de quince (15) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 3419 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º. Se deja establecido, que para el retiro del subsidio, la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente, la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
ARTÍCULO 4º El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a PROGRAMA 16 - Actividad 03 – Inciso 05 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 0 - “Transferencia a otras instituciones”, del Presupuesto de Gastos 2019, el que cuenta con crédito suficiente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 413
139 M 2019
Mar del Plata, 4 de septiembre de 2019
VISTO la Resolución Nº 359/19 , y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se establece la participación de este EMTUR en el 33º Encuentro Nacional de Destinos Sede de Eventos.
Que en virtud de la adquisición de pasajes aéreos para la agente Laura Capdevielle – (Leg. 25610), mediante la tarjeta de crédito institucional, resulta procedente rectificar dicha resolución.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificase el articulo Nº 3 de la Resolución Nº 359/2019, el que quedará redactado como se detalla a continuación:
“ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago a la agente Capdevielle de la suma de ONCE MIL PESOS ($ 11.000.-) para afrontar el costo de la inscripción y gastos eventuales, y la suma de pesos DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 12.184.-) para solventar el pago del pasaje aéreo correspondiente.
ARTICULO 2º.- Registrar, y comunicar por el Departamento Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 414
Mar del Plata, 4 de septiembre de 2019
VISTO: la realización del “12º Encuentro Argentino de Turismo Religioso durante los días 10 al 12 de octubre de 2019, en la ciudad de Alta Gracia -Córdoba-, y
CONSIDERANDO:
Que este Encuentro, que se realiza todos los años en distintas ciudades del país, recibirá a referentes del Turismo Religioso de todas las ciudades y provincias argentinas, siendo organizado por la Comisión Argentina de Turismo Religioso de la Cámara Argentina de Turismo Religioso y la Agencia Córdoba Turismo.
Que los agentes Susana Echarren Leg. 9801 y Ramiro Parra Leg. 26485 representarán a este Emtur en el mencionado encuentro.
Que para el traslado de la agente Echarren hacia la Ciudad de Alta Gracia -Córdoba-, se realizará la adquisición de un pasaje Aéreo (Córdoba - Mar del plata) a través de la pagina Web de la Aerolínea con la tarjeta de crédito del Ente.
Que el objetivo de este encuentro es conocer el impacto del turismo religioso en el desarrollo de ciudades y regiones de nuestro país y del extranjero; la puesta en valor del patrimonio religioso, fundamentalmente porque el turismo de fe mueve millones de personas anualmente alrededor del mundo.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Designar a los agentes Susana Echarren Leg. 9801 y Ramiro Parra Leg. 26485, para representar a este Emtur en el “12º Encuentro Argentino de Turismo Religioso”, que se desarrollará durante los días 10 al 12 de octubre de 2019, en la ciudad de Alta Gracia -Córdoba-, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la adquisición de un pasaje Aéreo (Córdoba - Mar del plata) a través de la pagina Web de la Aerolínea con la tarjeta de crédito del Ente por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 86/100 ($ 8.579,86.-).
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 7 – Partida Parcial 1, (Pasajes) del presupuesto de Gastos vigentes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL Nº 415
Mar del Plata, 6 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan José Camargo, mediante nota nº 1183/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización de la Competencia Pedestre “1° CROSS COUNTRY: MES DEL INMIGRANTE”, la que se llevará a cabo el día 8 de septiembre de 2019 a partir de las 9:00hs en nuestra ciudad.
Que dicho evento comprenderá las distancias 10km Competitiva y 5km Participativa, en un circuito que abarca desde Playa Varese, Torreón del Monje, Boulevard Patricio Peralta Ramos y hasta Paseo Jesús de Galíndez hacia el Edificio de Cabo Corrientes.
Que la misma se realizará en conmemoración del Día Internacional del Inmigrante, la que contará con la presencia de autoridades de distintas organizaciones y colectividades extranjeras en nuestra ciudad.
Que se espera la participación de 500 personas, tanto marplatenses como de visitantes siendo, para éstos últimos, una buena oportunidad para acercarse a la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la Competencia Pedestre “1° CROSS COUNTRY: MES DEL INMIGRANTE”, la que se llevará a cabo el día 8 de septiembre de 2019 a partir de las 9:00hs, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 416
Mar del Plata, 6 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la estudiante marplatense Sofía Navarro Masmut, DNI 18.554.832., perteneciente al Instituto Stella Maris, mediante nota nº 1191/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita sea declarada Embajadora Turística por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata para participar junto a 9 jóvenes de la Provincia de Buenos Aires, del Programa Buenos Aires Jóvenes Libres en los Estados Unidos de Norteamérica., entre los días 6 y 29 de septiembre de 2019
Que dicho Programa es patrocinado por la Embajada de Estados Unidos para alumnos de escuelas públicas o privadas que no hayan viajada nunca a E.E.U.U. Además, busca brindar a los estudiantes conocimientos que le permitan mejorar sus comunidades y/o iniciar sus propios emprendimientos, centrándose en la inclusión social, la innovación y el espíritu empresarial.
Que durante las tres semanas que dura su estadía, visitará las ciudades de Washington D.C. Y Johnson City (Tennessee), siendo alojada por familias anfitrionas y concurriendo a clases en el Science Hill High School.
Que portará para ello material gráfico e institucional que propenda a la promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en dicho destino.
Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándola Embajadora Turística, durante su viaje rumbo a U.S.A..
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la estudiante marplatense Sofía Navarro Masmut, DNI 18.554.832., perteneciente al Instituto Stella Maris, por el viaje que emprenderá representando a Mar del Plata para participar junto a 9 jóvenes de la Provincia de Buenos Aires, del Programa Buenos Aires Jóvenes Libres en los Estados Unidos de Norteamérica., entre los días 6 y 29 de septiembre de 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 417
152 M 2019
Mar del Plata, 6 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 152 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 17/2019 para la contratación de “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2019”, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la solicitud de pedido nº 310/2019.
Que se solicita la contratación de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3 y 4 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, en temporada alta y baja, con un costo estimado de Pesos Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 32/ ($ 726.343,32.-), por la vigencia desde el momento de la adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2019, con modalidades “a demanda”.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de un Concurso de Precios por el período requerido y en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de mayo de 2019 y la estimación de precios.
Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.
Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 17/2019 para la contratación de Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2019”, hotelería en 3 y 4 estrellas, con un Presupuesto Oficial de Pesos Setecientos Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 32/ ($ 726.343,32.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 16 de septiembre de 2019 a las 12:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Prorrogado 2018.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 15º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe del Dto. de Marketing; el Lic. Leandro Laffan Jefe del Departamento de Investigación y la Sra. Cecilia Duran, Jefe del Departamento Asistencia al Turista, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 418
Mar del Plata, 9 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señorita Carina Badino, mediante nota Nº 1132/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización en esta ciudad del 2º Intercambio de elencos teatrales “ESCENARIOS ENTRE EL MAR Y EL RÍO”.
Que dicho intercambio tiene como objetivo acercar movimientos artísticos de las ciudades de Mar del Plata y Rosario, que marca la unión de dos grandes polos turísticos y culturales, logrando así una afluencia artística mediante la promoción de acciones tanto turísticas como culturales, apostando una vez más por el crecimiento del teatro independiente en ambas ciudades.
Que cuenta con el apoyo del Centro Provincial de las Artes Teatro Auditorium de la Ciudad de Mar del Plata, dependiente del Ministerio de Gestión Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el que albergará a los elencos rosarinos, y de la Secretaría de Cultura y Educación del Municipio de Rosario, que harán lo propio con las obras marplatenses.
Que para el armado de “Escenarios entre el Mar y el Río”, se realizó una selección de obras contemplando la trayectoria de los actores, dramaturgos y directores, y considerando distintos géneros como drama, musical, comedia y teatro sensorial.
Que entre las obras marplatenses seleccionadas para participar en la ciudad de Rosario son:
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del 2º Intercambio de elencos teatrales “ESCENARIOS ENTRE EL MAR Y EL RÍO”, el que tendrá lugar en nuestra ciudad, durante el mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 419
Mar del Plata, 9 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Directora del Área de Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la U.N.M.D.P., Esp. Luciana Barilaro mediante nota Nº 1194/19, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico a las “39ºJornadas Nacionales de Administración Financiera de la SADAF”, la que se llevará a cabo los días 12 y 13 de septiembre del corriente año, en las instalaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de nuestra ciudad.
Que dichas jornadas son de mucha relevancia y trayectoria, la que nuclea a docentes, graduados y estudiantes de diferentes universidades de todo el país y países limítrofes.
Que la Sociedad Argentina de Docentes de Administración Financiera (S.A.D.A.F.), asociación civil integrada por profesores de la disciplina, tiene como objetivo promover la realización y difusión de actividades de investigación y toda forma de perfeccionamiento científico y docente.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “39ºJornadas Nacionales de Administración Financiera de la SADAF”, las que se llevarán a cabo los días 12 y 13 de septiembre del corriente año, en las instalaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 420
144 M 2019
Mar del Plata, 10 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 144 Letra M Año 2019 Cpo. 01 Alc. 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 10/2019 para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje del Stand FIT 2019”, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2019 que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 5 y 8 de octubre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 412/19, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 10/2019, fijándose para el día 12 de septiembre de 2019 a las 13:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones, es necesario designar una Comisión de Pre Adjudicación
Por todo ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 23º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe del Dto. de Marketing; el Sr. Maximiliano Scalisi, Jefe del Departamento de Prensa, el Arq. Jeronimo Mariani y el Sr. Carlos Philapsidis en representacion del Directorio del Emtur y el Sr. Jose Boubee, Director General del Ente.
ARTICULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 421
Mar del Plata, 10 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Directora del Área de Pedagogía de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la U.N.M.D.P., Ane Miren Díaz Alberdi, mediante nota Nº 1197/19, y
CONSIDERANDO:
Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico a la “Jornada de Capacitación referida al Factor Humano en Aviación y Turismo”, la que se llevará a cabo el día 12 de septiembre del corriente año, en la sala de conferencias de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la U.N.M.D.P..
Que dicha jornada se encuentra organizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la U.N.M.D.P., en conjunto con la Universidad Provincial de Ezeiza.
Que la misma estará a cargo del Piloto de Aviación Claudio Raimundi, en el que explicará el origen e impacto de los factores humanos en el rendimiento, las capacidades y limitaciones humanas, la importancia de la conciencia situacional, proceso de toma de decisiones y su aplicación en la Economía y el Turismo. Asimismo, bajo una mirada clínica, se abordará el tema de la fatiga, estrés y cansancio en el ámbito profesional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la “Jornada de Capacitación referida al Factor Humano en Aviación y Turismo”, la que se llevará a cabo el día 12 de septiembre del corriente año en la sala de conferencias de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la U.N.M.D.P., en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 422
Mar del Plata, 10 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Cp. Graciela Freitas, mediante nota Nº 1073/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “Encuentro de Cosmetología y Estética - Fusión Médico y Wellness”, a llevarse a cabo los días 13 y 14 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Hotel 15 de Mayo, de nuestra ciudad.
Que tiene como objetivo difundir acerca de las nuevas técnicas aplicadas en Cosmetología, como así también dar a conocer todos los beneficios que permiten mejorar la calidad de vida de las personas día a día.
Que contará con la presencia de profesionales en Cosmiatría, Cosmetología, Estética y Bioquímica de distintos puntos del país y del extranjero, como Colombia.
Que se estima una participación de 120 profesionales de la actividad al Congreso y alrededor de 250 profesionales de la Estética a la Exposición Comercial.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “Encuentro de Cosmetología y Estética - Fusión Médico y Wellness”, a llevarse a cabo los días 13 y 14 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Hotel 15 de Mayo, de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 423
155 M 2019
Mar del Plata, 11 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 155 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la participación de la marca Mar del Plata Te Hace Feliz en la 2º Edición del Programa de Intercambio Artístico y Cultural “Escenarios entre el Mar y el Rio”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido 319/2019, requiriendo la contratación de la participación de la marca Mar del Plata Te Hace Feliz en la 2º edición del programa de intercambio artístico y cultural “Escenarios entre el Mar y el Rio”.
Que el programa de intercambio artístico y cultural “Escenarios entre el Mar y el Rio” pretende llevar el trabajo realizado por elencos marplatenses a Rosario, siendo igual para los elencos rosarinos a Mar del Plata, logrando así una afluencia artística promoviendo acciones tanto turísticas como culturales.
Que la Directora y Coordinadora de la iniciativa Carina Badino propone al Emtur participar con la marca Mar del Plata Te Hace Feliz en la contratapa de los programas de mano de las obras presentadas en Mar del Plata y Rosario, incluso en banners y material gráfico, así como publicaciones en las redes sociales del evento.
Que el costo total de la propuesta asciende a PESOS DIEZ MIL ($10.000), según presupuesto adjunto de la Coordinadora del Evento Carina Badino e informe del Departamento de Marketing.
Que las obras marplatenses seleccionadas se presentaran en la Ciudad Rosario desde el 12 de septiembre al 15 de septiembre, mientras que las obras rosarinas se presentaran en Mar del Plata del 19 de septiembre al 22 de septiembre del corriente año.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CARINA BADINO la participación con la marca Mar del Plata Te Hace Feliz en la contratapa de los programas de mano de las obras presentadas en Mar del Plata y Rosario, incluso en banners y material gráfico, así como publicaciones en las redes sociales de la 2º Edición del Programa de Intercambio Artístico y Cultural “Escenarios entre el Mar y el Rio”, hasta un total de Pesos Diez Mil ($10.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar certificaciones de los items contratados con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 424
Mar del Plata, 11 de septiembre de 2019
VISTO la solicitud de licencia del Jefe del Departamento de Administración y Personal, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 16 de septiembre de 2019 hará uso de la licencia anual.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente CARLOS LISANDRO LUCHINI, Legajo Nº 21892 JEFE DE DEPARTAMENTO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 16 de septiembre y hasta el 29 de septiembre de 2019 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente CARLOS LISANDRO LUCHINI, Legajo Nº 21892 JEFE DE DEPARTAMENTO, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 425
Mar del Plata, 11 de septiembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por el señor Pablo González Díaz, co-fundador de TMDG, mediante nota Nº 1058/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad de “TRImarchiDG 19”, el Encuentro Internacional de Diseño Gráfico más grande de América Latina., el cual se llevará a cabo entre los días 1 al 3 de noviembre de 2019 en las instalaciones del Teatro Auditorium y el NH Hotel Provincial, de nuestra ciudad.
Que dicho encuentro convoca a estudiantes y profesionales del diseño, provenientes de distintos puntos del país y del mundo, que concurren a disfrutar de este evento de gran importancia cultural, turística, educativa y profesional.
Que esta nueva edición de TRimarchiDG genera gran interés y reúne un gran número de seguidores de la actividad, así como también público residente y turistas.
Que suma a la ciudad un importante atractivo en la agenda recreativa fuera de temporada, dónde participan más de 10.000 visitantes que recorrerán nuestra ciudad y provocarán un gran impacto activando la industria hotelera y gastronómica local.
Que dada la importancia del acontecimiento y la cobertura periodística que tendrá en medios de comunicación masiva y prensa especializada, que impactará positivamente en la difusión de Mar del Plata en el contexto internacional, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno declararlo de Interés Turístico.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
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R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del Encuentro de Diseño Gráfico TRImarchiDG 19, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 426
Mar del Plata, 11 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Matías Lanfranconi, Presidente de la Asociación Yoshinkan de Esgrima Japonesa, mediante nota Nº 1211/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “TORNEO NACIONAL DE KENDO – 3º COPA YOSHINKAN”, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Polideportivo Libertad, de nuestra ciudad.
Que el evento se incluirá Torneos Individual Femenino, Individual Categoría KYU, Individual Masculina Categoría DAN y uno por equipos. Asimismo, se realizará un seminario de Kendo solo para exámenes.
Que el Kendo es un arte marcial japonés moderno, derivado del kenjutsu, el arte marcial tradicional que se realizaba con katana o sable japonés, para adiestrar a los guerreros para los múltiples conflictos bélicos que asolaban a Japón en la época feudal. La práctica del Kendo se rige por varios preceptos que sirven de guía moral a sus participantes durante el entrenamiento y su vida en general : Integridad, Respeto, Coraje. Honor. Compasión, Sinceridad y Lealtad.
Que participarán del mismo alrededor de 150 kenshis de todo el país, entre ellos de Córdoba, Mendoza, Rosario, Corrientes, Neuquén y Buenos Aires.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, a través de este deporte.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “TORNEO NACIONAL DE KENDO – 3º COPA YOSHINKAN”, a llevarse a cabo los días 14 y 15 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Polideportivo Libertad, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 427
157 M 2019
Mar del Plata, 11 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 157 Letra M Año 2019 por el cual se tramita la pauta publicitaria en el portal de noticias www.mdphoy.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 318/2019, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria de tres meses desde el momento de su adjudicaciçon, por la exhibición de un banner digital de 350 X 250 px en la parte lateral superior del portal MDPHOY.
Que el costo mensual de la propuesta es de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-), siendo el total por toda la campaña de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) por todo concepto, de acuerdo al presupuesto adjunto de JORGE ELIAS GOMEZ (Director titular del diario MDP HOY) e informe del Departamento de Marketing.
Que la finalidad de la contratación de dicha pauta es brindar información a potenciales turistas y residentes de atractivos de la ciudad con la marca “MAR DEL PLATA, te hace Feliz” y campañas de conciencia turística y de acontecimientos de interés que se realizan en la ciudad durante 2019.
Que se trata del primer diario digital marplatense de actualización permanente; un proyecto destinado a cubrir un espacio legítimo en los sucesos, actividades y propuestas de la ciudad, que no sólo está dirigido a los marplatenses, sino a todos aquellos que se encuentren en cualquier parte del mundo.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Que nos encontramos dentro de las excepciones del Articulo 156º inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma JORGE ELIAS GOMEZ la contratación de una pauta publicitaria de tres meses a partir del momento de su adjudicación por la exhibición de un banner digital de 350 X 250 px en la parte lateral superior del portal MDPHOY hasta un total por toda la campaña de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las impresiones de pantalla con el banner pautado con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 428
160 M 2019
Mar del Plata, 12 de septiembre de 2019
VISTO: la participación de este organismo en el Workshop Regional organizado por ARAV, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento se llevará a cabo en la ciudad de Rosario el día 24 de septiembre de 2019.
Que este organismo ha sido a invitado a participar en dicho Workshop mediante un stand, siendo la agente Flores Marisol Legajo Nº 29414 designada para representar a nuestra ciudad.
Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la Srita FLORES, de la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) para afrontar gastos eventuales que implique el desarrollo de tal acción.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a la agente FLORES, Marisol Leg. 29414, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR, en el Workshop Regional organizado por ARAV en la Ciudad de Rosario el día 24 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente FLORES, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales.
ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Act. 2 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- A su regreso, la agente FLORES, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92.
ARTÍCULO 5 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 429
Mar del Plata, 13 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la señora Hortensia Farías, mediante nota Nº 1208/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico a la realización del “TORNEO DE FLAIR BARTENDERS de la Argentina Flair League”, a llevarse a cabo el día 15 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Estar Bar situado en la calle Rivadavia 3677, de nuestra ciudad.
Que dicho Torneo integra una serie de competencias con alcance internacional en éste especialidad de coctelería con acrobacia, del que participarán 30 personas entre jurados y bartenders de todo el país y Latinoamérica.
Que busca fomentar el conocimiento de la actividad por parte del público, en sus más altos niveles de desempeño y competencia.
Que en ésta edición la temática elegida y recurso de inspiración será Mar del Plata, por ser el polo de desarrollo de la misma. En virtud de ello, MDQ FLAIR BARTENDERS ha solicitado a los participantes que consulten en la página oficial del Ente Municipal de Turismo para que sus cócteles representen distintos aspectos de Mar del Plata y sus personajes ilustres.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye a fomentar el deporte y la competición, a través de este la práctica de ésta actividad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad del “TORNEO DE FLAIR BARTENDERS de la Argentina Flair League”, a llevarse a cabo el día 15 de septiembre de 2019 en las instalaciones del Estar Bar situado en la calle Rivadavia 3677, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 430
147 M 2019
Mar del Plata, 13 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Resolución Nº 401/2019, con fecha 5 de septiembre de 2019 a las 14:00 hs, se procede a la apertura de la mencionada Licitación Privada.
Que de acuerdo con el Acta de Apertura de ofertas, obrante a fs. 152/153, de un total de seis (6) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan tres (3) propuestas correspondientes a las firmas BLEAR INTERNACIONAL S.A., MARPA S.A. y OFFICENET S.A; firmas que constituyeron Garantía de Oferta de acuerdo a lo informado por la Tesorería del Ente a fs 84.
Que de acuerdo con el Anexo II, las firmas precedentes cotizan:
Ítem/Costo Unitario |
Blear Internacional S.A. |
Marpa S.A. |
Officenet S.A. |
Ítem I Porta Pasaporte |
$712,69 |
$396,19 |
$343,88 |
Ítem II Mochila |
$199,65 |
$128,89 |
$104,847 |
Ítem III Kit de Viaje |
$151,13 |
$96,96 |
$102,039 |
Ítem IV Neccesaire |
$1802,90 |
$1029,92 |
$409,71 |
Ítem V Id de Valija |
No cotiza |
$163,28 |
No cotiza |
Ítem VI Bolígrafo |
$13,97 |
Op. A) $17,79 B) $24,81 C) $27,35 D) $33,91 E) $101 F) $24,56 G) $28,12 H) $20,61 I) $19,23 |
Op. A) $15,391 B) $18,755 C) $22,119 |
Ítem VII Pendrive |
$393,25 |
$ 477,28 |
$377,25 |
Que las cotizaciones de los ítem I “Porta Pasaporte”, II “Mochila” y V “Identificador de Valija” han superado el Presupuesto Oficial correspondiente a cada ítem.
Que para el ítem V Identificador de Valija, que sólo obtuvo una única cotización, la realización de un Segundo Llamado es procedente y obligatorio, debiéndose fijar fecha y hora de apertura.
Que las ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en PBC, por lo que se dan por válidas las mismas.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, para su estudio y evaluación.
Que de acuerdo al articulo 20º del Pliego de Bases y Condiciones, la Comisión de Pre-Adjudicación solicita ampliación de información respecto al Ítem II “Mochila” a todos los oferentes y plazos de entrega del material a las firmas MARPA S.A. y OFFICENET S.A.
Que mediante cédula de notificación la Jefatura de Compras requiere pedido de Ampliación de la Información solicitada.
Que las firmas oferentes responden en tiempo y forma el pedido de ampliación de información.
Que atento a ello, y con la totalidad de la documentación, la Comisión de Pre-Adjudicación analiza cada una de las ofertas, sugiriendo la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Firma |
Costo Unitario |
Costo Total |
Ítem I Porta Pasaporte |
Officenet S.A. |
$343,88 |
$171.940 |
Ítem II Mochila |
Officenet S.A. |
$104,85 |
$157.270,50 |
Ítem III Kit de Viaje |
Marpa S.A. |
$96,96 |
$96.960 |
Ítem IV Necessaire |
Officenet S.A. |
$409,71 |
$204.855 |
Ítem VI Boligrafo |
Blear Internacional S.A. |
$13,97 |
$139.700 |
Ítem VII Pen Drive |
Blear Internacional S.A. |
$393,25 |
$393.250 |
Que la Contaduría del Ente, procede a imputar el gasto y hacer las correcciones pertinentes en aquellos ítem cuyo monto estimado haya sido insuficiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado a Licitación Privada nº 11/2019 para la “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs” para el Ítem VI “Identificador de Valija”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del SEGUNDO LLAMADO de la Licitación Privada Nº 11/2019 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs” y con un presupuesto oficial de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Cien ($ 55.100.-)
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 20 de septiembre de 2019 a las 14:00 hs., la apertura de ofertas del Segundo Llamado, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- Eximir a la firma Marpa S.A., de la presentación de la muestra del ítem VI “Identificador de Valija” cotizado en el Primer Llamado, ante el supuesto caso de presentarse al Segundo Llamado.
ARTICULO 5º.- Adjudicar los Ítem I “Porta Pasaporte”, II “Mochila” y IV “Necessaire” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Officenet S.A., por un monto total de hasta Pesos Quinientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Cinco con 50/100 ($534.065,50.-), el Ítem I por 500 unidades hasta un total de Pesos Ciento Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta ($171.940.-) y un costo unitario de $ 343,88-; el Ítem II por 1.500 unidades hasta un total de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Setenta con 50/100 ($157.270,50.-) y un costo unitario de $ 104,847 y el Ítem IV por 500 unidades hasta un total de Pesos Doscientos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco ($204.855.-) y un costo unitario de $ 409,71.-; en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestras presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Seis con 55/100 ($ 53.406,55-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 7º.- Adjudicar el Ítem I “Kit de Viaje” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Marpa S.A., por un monto total de hasta Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta ($96.960.-), por 1.000 unidades y un costo unitario de $ 96,96.-; en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestra presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 8º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 9.696.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 9º.- Adjudicar los Ítem VI “Bolígrafo” y VII “Pendrive Tipo Llave” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Blear Internacional S.A., por un monto total de hasta Pesos Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta ($532.950.-), el Ítem VI por 10.000 unidades hasta un total de Pesos Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos ($139.700.-) y un costo unitario de $ 13,97.- y el Ítem VII por 1.000 unidades hasta un total de Pesos Trescientos Noventa y Tres Mil Doscientos Cincuenta ($393.250.-) y un costo unitario de $ 393,25; en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestras presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 10º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cinco ($ 53.295.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 11º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 10º, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 12º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 13º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Dto. de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 431
161 M 2019
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2019
VISTO: la participación del EMTUR en la realización del Fam Tour Hosted Buyers de Asociaciones Profesionales y Empresas Corporativas; y
CONSIDERANDO:
Que se solicita se declare de interés turístico a la realización de dicho evento, el cual tendrá lugar entre los días 19 y 21 de septiembre de 2019 en nuestra ciudad.
Que participarán del mismo 10 Hosted Buyers de diversas asociaciones profesionales y empresas corporativas junto a un representante de Aerolíneas Argentinas, los que conocerán locaciones y vivirán en primera persona la experiencia de los servicios que se ofrecen en la ciudad, para elegirla como sede para próximos eventos.
Que se encuentra organizada por AOCA y Aerolíneas Argentinas los que, mediante Mar del Plata Conventions & Visitors Bureau, convocaron al Ente Municipal de Turismo para gestionar su recibimiento y promocionar los servicios de alojamiento, transporte, gastronomía, actividades recreativas y culturales de la ciudad.
Que este organismo continua trabajando conjuntamente con la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y el Mar del Plata Convention & Visitors Bureau, posicionando a la ciudad entre las más elegidas del país dentro del segmento Turismo de Reuniones.
Que se ha organizado un programa de actividades considerando las características del público al que va dirigida. Dichas actividades incluyen visitas a hoteles 4 y 5 estrellas, al Balneario Cabo Largo, Estancia Santa Isabel, Viñedos Bodega Trapiche, Villa Victoria, Teatro Tronador, entre otras.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta realización, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del Fam Tour Hosted Buyers de Asociaciones Profesionales y Empresas Corporativas, a realizarse entre los días 19 y 21 de septiembre de 2019, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 432
120 M 2019
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 120 Letra M Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 14/2019, para la contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Nº 344 y 378/2019, se declaran “fracasados” el primer y segundo llamado del Concurso de Precios Nº 14/2019, para la contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales”.
Que el Departamento de Marketing, mediante informe presentado a fs 103/104, insiste en la contratación del servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 316/19, adjuntando la nueva propuesta de la firma Martín Barreda con una comisión del 18% y por una inversión total incluida la comisión de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), por un período de 6 meses.
Que los porcentajes de aplicación de la inversión en cada plataforma, queda sujeta a cambios que puedan decidirse desde el Ente Municipal de Turismo, en función de las necesidades de campañas especiales, los resultados obtenidos y la optimización de los recursos.
Que el costo de estos medios masivos y de nueva generación es en moneda extranjera (dólar), moneda que fluctúa en forma constante e imprevisible, por el contexto económico que atraviesa nuestro país.
Que atento a ello, el oferente ha presentado el alcance estimado de población digital en función a valores posibles del dólar, creando distintos escenarios.
Que la Jefatura de Compras, de acuerdo lo prescripto en los Art. 156º inc. 5 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y el Art. 187º del Reglamento de Contabilidad, considera que la contratación del servicio de marketing digital puede encuadrarse en dicha excepción.
Que la Contaduría no encuentra objeciones a la contratación e imputa el gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MARTIN BARREDA, la Contratación del “Servicio de Marketing Digital en Redes Sociales” por un monto de hasta Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) con una comisión del 18%, por un período de seis meses desde el momento de su adjudicación, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de los procesos licitatorios fracasados.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 5 - Inciso 3- Partida Principal 6- Partida Parcial 1- Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 433
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2019.
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ignacio Montrasi, mediante nota Nº 1106/19; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad del “2º Encuentro medieval – Mar del Plata 2019”, el cual se llevará a cabo el día 21 de septiembre de 2019 en las instalaciones del predio deportivo del Club Lanús, de nuestra ciudad.
Que dicho encuentro se enmarca en la temática medieval, con atracciones para los distintos grupos etarios, con bandas musicales relacionadas a la temática, juegos didácticos para todas las edades, feria artesanal, espectáculos de títeres, circo y demostraciones deportivas de actividades con raíces medievales como arquería y combates medievales. Dichos combates consisten en peleas cuerpo a cuerpo con espadas (sin filo) y armaduras medievales auténticas.
Que este evento forma parte del Calendario de Ferias Medievales de la Provincia de Buenos Aires, el cual convoca público de todas las localidades.
Que Mar del Plata participa de los combates medievales que se realizan a nivel nacional, representada a través del equipo llamado “Dragones Atlánticos”.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “2º Encuentro medieval – Mar del Plata 2019”, el cual se llevará a cabo el día 21 de septiembre de 2019 en las instalaciones del predio deportivo del Club Lanús, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 434
147 M 2019
Mar del Plata, 18 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Souvenirs”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 431/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 11/2019 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs” con excepción del Ítem VI “Identificador de Valija”.
Que el Art. 7º adjudica el Ítem I “Kit de Viaje” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Marpa S.A., por un monto total de hasta Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta ($ 96.960.-), por 1.000 unidades y con un un costo unitario de ($ 96,96.-), en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestra presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que habiéndose producido un error al consignar el ítem se hace necesario modificar el articulo 7º.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rectificar el Art. 7º de la Resolución Nº 431/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera
“ARTICULO 7º: Adjudicar el Ítem III “Kit de Viaje” de la Licitación Privada Nº 11/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Souvenirs” a la firma Marpa S.A., por un monto total de hasta Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos Sesenta ($96.960.-), por 1.000 unidades y con un costo unitario de ($ 96,96.-), en un todo de acuerdo al PBC, la propuesta y muestra presentadas y los motivos expuestos en el exordio de la presente.”
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTADO BAJO Nº 435
18237 7 2000
Mar del Plata, 18 de septiembre de 2019
VISTO: el expediente Nº 18237-7-2000 Cpo. 1 Alcance 8 Cpo. 4 por el que se tramita la ejecución de las obras comprometidas por la firma SALIMAR S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese – Cabo Corrientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota EMTur Nº 460 de fecha 27 de marzo de 2019 se completa la documentación avalatoria de la obra vial ejecutada por la empresa concesionaria y que tuviera intervención de las dependencias con incumbencias, tanto en la ejecución de las obras como en la formulación de tareas de iluminación, semaforización y demás aspectos relativos a la señalización vial (fs. 371/417), todo ello en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 19466 y cctes. cuya copia se agrega a fs. 419.
Que con ello, se está en condiciones de resolver la solicitud de la concesionaria de avanzar en el Acto Administrativo que de por cumplimentadas las obras comprometidas en la Unidad de la referencia.
Que la propuesta arquitectónica, urbanística y paisajística se planteó en etapas finitas en sí mismas por la magnitud de la intervención, y a los efectos de concluir estructuras edilicias completas que avancen en la definición del perfil pretendido para el sector.
Que las obras propuestas implicaron la intervención de la barranca verde con edificios con destino gastronómico, estacionamiento y guardería náutica, en tanto que en el paseo inferior se formalizaron las construcciones de servicios de balneario y las de apoyatura de playa.
Que a la fecha, las mismas se encuentran completadas en su totalidad, conforme las distintas actuaciones obrantes en el alcance 8 y cctes. de la licitación pública pertinente, de acuerdo a los distintos informes emitidos por la Dirección de Control de Obras en U.T.F. de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, quien ha realizado el seguimiento y control de las distintas etapas en las que avanzó la propuesta.
Que en el Expte 18237-7-2000 Cpo. 1 Alc. 5 Cpo. 1 se encuentra agregada la Resolución conjunta de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y la Secretaría de Economía y Hacienda Nº 1909 del 10 de octubre de 2006 por la que se aprueba el Legajo Técnico de Obra pertinente (fs. 64 y 64 vta.), y la Resolución conjunta de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y la Secretaría de Economía y Hacienda Nº 2277 del 30 de octubre de 2007 (fs. 179) que avanza en la etapabilidad de las obras a ejecutar.
Que en atención a la evolución del proceso de ejecución de obras, la complejidad de la intervención y conforme los plazos de obra establecidos, el proyecto integral de arquitectura requirió de ajustes, de obras adicionales y de adecuaciones sostenidas en el interés público, fin último de la concesión.
Que a fs. 420/421 se agrega informe con el análisis y evaluación que formula la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales la que expresa que las adaptaciones y ajustes realizados en las obras comprometidas originalmente tienen un alto grado de compromiso público, toda vez que se reemplazan obras de carácter comercial (gastronomía, spa, estacionamiento) por obras de interés público (vial, circulación vertical peatonal, generación de espacios públicos, mantenimiento de barranca verde), las que no resienten los montos de obra ofertados ni tergiversan el fin último de la licitación.
Que, en tal sentido, y a modo de enumeración de tareas no previstas, la concesionaria realizó: a) el entubamiento del desagüe pluvial desde la planta elevadora de OSSE hasta el espigón norte de la Unidad a su costo y cargo -y previo a la construcción del edificio de balneario (sector Playa Varese) debiendo reformular la localización original del mismo- y que se resolvió con la creación de la denominada Plazoleta Lagrange y agregó a la obra un estacionamiento soterrado; b) la ejecución de la estructura de defensa costera en el sector sur de la Unidad a fin de estabilizar la superficie de arena útil de Cabo Corrientes y; c) la ampliación de la calle Centenario de conexión entre Peralta Ramos (proyección calle Rivas) y Paseo Galíndez. Esta última obra se realiza en ocasión de la ejecución de la etapa de obra correspondiente al edificio sobre barranca en proyección de calle Gral. Paz, el Departamento Ejecutivo y la firma concesionaria consensuaron la adecuación fáctica del proyecto, resignando la ejecución del 4to edificio para explotación comercial en favor de reducir la ocupación de la barranca y su trasmutación en la obra pública vial de ensanche y su semaforización, con más la ejecución de tres rampas peatonales de conexión vertical (localizadas en proyección calle Alem, proyección calle Pellegrini y proyección avda. Colón) con su correspondiente iluminación pública, y el tratamiento de distintos espacios de estacionamiento público y peatonal en el paseo inferior.
Que a fin de ordenar las actuaciones, dicha Dirección entiende pertinente y necesario agregar el detalle pormenorizado del trayecto administrativo de acuerdo al avance de obra registrado en el expediente de la referencia, y que puede resumirse de la siguiente manera:
. Alcance 5 Cpo. 1 – inicio de trámite con presentación de legajo Técnico de Obra correspondiente a los edificios de balneario (sector Playa Varese) aprobados por Resolución Nº1909/2006;
. Alcance 8 Cpo. 1 – fs. 6/20 presentación Legajo Técnico de Obra de sector Cabo Corrientes - edificio barranca (gastronomía, estacionamiento y guardería náutica) y edificio arena (sanitarios públicos, bajada náutica y locales comerciales), sector Playa Varese – edificio barranca (gastronomía) y edificio arena (infraestructura de balneario, baños públicos, estacionamiento, locales comerciales, plazoleta pública) aprobada por Resolución Nº 2277/07 e informe final de obra ejecutada de la Dirección Control de Obras en U.T.F. y Vº Bº de la Dirección de Obras Públicas y remitido a este Ente con fecha 03 de julio de 2010 (fs. 49);
. Alcance 8 Cpo. 2 – presentación Legajo Técnico de Obra Edificio Barranca proyección calle Pellegrini y adecuación de obra en edificios del sector Cabo Corrientes, aprobado por Disposición DUTF Nº 54/11 (fs. 115/115 vta.) y propuesta de jardinería y paisajismo en coordinación con el Ente Municipal de Servicio Urbanos con quien se coordinaran tareas conjuntas entre la concesionaria y la base de la Dirección de Espacios Verdes a fin de ordenar las mismas y evitar superposiciones. Cabe mencionar que, en forma simultánea a esta etapa de obra, por Expte. Nº 16486-4-2009 Cpo. 1 se concretó la ejecución de las obras viales de ampliación de la calle Centenario definidas en la Ordenanza 17146;
. Alcance 8 Cpo. 3 – se agrega por Nota EMTur Nº 320/12 el proyecto de paisajismo sobre barranca (fs.216/219), por Nota EMTur Nº 629/12 la documentación gráfica que resuelve la sustitución del módulo desmontable preexistente en Cabo Corrientes (fs. 228/229), completada a fs. 251/257, y por Nota EMTur Nº 1197/12 la planimetría y demás documental que relocaliza las actividades ofertadas de gimnasio y acondicionamiento físico. Consta a fs. 264 el informe de la Dirección Control de Obras en U.T.F. avalatorio de las obras ejecutadas en el edificio de proyección calle Pellegrini y edificio Cabo Corrientes, con la certificación final del edificio sobre barranca en el sector Playa Varese, emitida por la mencionada Dirección
. Alcance 9 Cpo. 1 – se agrega documentación gráfica referida al tratamiento de espacios de uso sobre barranca (fs. 16/21) con más el acuerdo arribado para el desarrollo conjunto de tareas de paisajismo y jardinería con el Ente Municipal de Servicios Urbanos (fs. 54/55), la documentación avalatoria de la ejecución del Proyecto de Estabilización de la Playa Cabo Corrientes proyectado, autorizado y supervisado por Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (fs. 43/50), y a fs. 81 consta cédula de notificación de la Dirección General de Arbolado y Paisajismo Urbano / ENOSUR que expresa la recomendación de no ejecutar más obras duras sobre la barranca, manteniendo las cualidades naturales adquiridas por la misma.
. Alcance 12 Cpo. 1 – consta informe de la Dirección Control de Obras en UTF que valida la obra ejecutada en el sector Cabo Corrientes (fs. 2) y a fs. 42/43 obra informe de la antedicha Dirección indicando que las obras en líneas generales se encuentran finalizadas, en tanto que a fs. 79, 81/82 se encuentran agregados los planos visados de la construcción de barranca en Playa Varese.
Que en tiempo y forma se dio intervención a la División Cómputos y Presupuestos de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano con el objetivo de verificar la congruencia de los montos de obra e inversión devenidos de la reconversión de la obra, la que se expidió favorablemente sobre el particular, en ocasión de la presentación del presupuesto de obras completo (Expte. 18237-7-00 Cpo. 1 Alc. 9 Cpo. 1 / fs. 38) y cuya copia se adjunta a fs. 418;
Que las adecuaciones puntuales, la reconversión de obras y demás instancias acaecidas en ocasión de las etapas de ejecución del proyecto tienen marco en el Pliego de aplicación (Ordenanzas 15701, 15706 y 15707) que habilitan a la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales (ex Dirección de Recursos Turísticos) a evaluar, ponderar y autorizar las adecuaciones del proyecto original con más las tareas de seguimiento e intervención en los aspectos relativos a las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad.
Que se expresa en el informe de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, agregado a fs. 421/423, que las obras comprometidas se encuentran ejecutadas, con más las obras emergentes enunciadas.
Que a efectos de dar certeza administrativa a las obligaciones contractuales relativas a la Propuesta de Obras y Paisajismo, compromiso asumido al momento de la licitación y adecuaciones posteriores, se entiende necesario avanzar en la elaboración del Acto Administrativo que de cierre al proceso de ejecución de obras y agregue al patrimonio municipal las obras ejecutadas.
Que dicho cierre corresponde realizarse en el marco de los mandatos delegados al Departamento Ejecutivo por los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanza Nº 15701, 15706 y 15707.
Que en virtud de las incumbencias propias que el Departamento Ejecutivo comisionadas al Ente Municipal de Turismo y la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, respectivamente, y específicamente en relación al control, seguimiento y supervisión de las obras en Unidades Turísticas Fiscales, corresponde elaborar un Acto Administrativo conjunto que resuelva la recepción de las obras ejecutadas.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º:.- Dese por formalizado el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a las Obras a Ejecutar comprometidas por la firma SALIMAR S.A. concesionaria de la U.T.F. Playa Varese - Cabo Corrientes, de acuerdo a los contenidos en el exordio de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º:.- Como parte de los actos pertinentes, lábrese el Acta de Recepción de Obra Definitiva, el que será rubricado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo y el Presidente de la firma SALIMAR S.A. a fin de proceder al cierre de las actuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º:.- Con la firma del Acta de Recepción de Obra Definitiva procédase a la devolución de la Garantía de Obra constituida a tales fines, a través de las Áreas competentes.
ARTÍCULO 4º:.- Regístrese, notifíquese, y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo y la Dirección de Control de Obras en U.T.F. de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, Archívese.
REGISTRADO BAJO Nº 436
Mar del Plata, 18 de septiembre de 2019
VISTO: la participación de este organismo en el 32º Workshop “Abriendo una ventana al Mundo” de la Asociación Tucumana de Agencias de Viajes y Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento se llevará a cabo en la ciudad de San Miguel de Tucumán entre los días 25 y 28 de septiembre de 2019.
Que este organismo ha sido a invitado a participar en dicho Workshop mediante un stand, siendo las agentes Gaertner Ingrid Legajo Nº 21303 y Castelli González Noel Legajo Nº 29324, quienes viajarán junto con el señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Turismo, don Jorge Zanier para representar a nuestra ciudad.
Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la Sra GAERTNER, de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) para afrontar gastos de traslado de mueblería y folletería y demás eventuales que implique el desarrollo de tal acción.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a las agentes Gaertner Ingrid Legajo Nº 21303 y Castelli González Noel Legajo Nº 29324 junto con el señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Ente Municipal de Turismo don Jorge Zanier, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR en el 32º Workshop “Abriendo una ventana al Mundo” de la Asociación Tucumana de Agencias de Viajes y Turismo, en la ciudad de San Miguel de Tucumán entre los días 25 y 28 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente GAERTNER, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales.
ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- A su regreso, la agente GAERTNER, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 0254/92.
ARTÍCULO 5 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 437
115 M 2019
Mar del Plata, 18 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 115 Letra M Año 2019 Cuerpo 1, mediante el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Folletería”; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 303/19 se adjudican los Item III “Postales”, IV “Guias Turisticas”, VI “Mantelitos Individuales” y el Item VIII “Folleto Experiencia” de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional - “Folletería” a la firma Constantino de Ada S.A., hasta un total de Pesos Trescientos Setenta y Dos Mil Ochocientos ($ 372.800.-), el Item III por 10.000 unidades hasta un total de Pesos Diecinueve Mil Seiscientos ($ 19.600.-) y un costo unitario de $ 1,96; el Item IV por 26.000 unidades hasta un total de Pesos Trescientos Treinta Mil Doscientos ($ 330.200.-) y un costo unitario de $ 12,70; el Item VI por 10.000 unidades hasta un total de Pesos Quince Mil Doscientos ($ 15.200.-) y un costo unitario de $ 1,52; y el Item VIII por 2.000 unidades hasta un total de Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800.-) y un costo unitario de $ 3,90; de acuerdo a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, en un todo de acuerdo la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Que con fecha 18 de julio de 2019, se envía Orden de Compra Nº 267, exponiendo seguidamente fechas de entrega de diseños por parte del Ente de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Fecha Entrega Original |
Plazo Entrega Material |
III Postales |
23/07/19 |
20 días |
IV Guiás Turísticas |
Español-Inglés 23/7 Port- Alemán 31/7 Francés-Italiano 1/08 |
20 días |
VI Manteles Individuales |
23/07/19 |
20 días |
VIII Folletería Experiencia |
05/09/19 |
20 días |
Que el Departamento de Marketing informa la falta de entrega del material correspondiente al Ítem IV “Guías Turísticas” en Idiomas en tiempo y en forma, y solicita arbitrar los medios necesarios para la entrega del material.
Que atento a ello, teniendo en cuenta las fechas de entrega de archivos originales a la firma adjudicataria y los tiempos de entrega del material impreso de acuerdo a pliego, la Jefatura de Compra entiende que ante el incumplimiento en los plazos de entrega de las Guías, corresponde intimar la entrega de cada uno de los lotes y de acuerdo con el Art. 22º de dicho cuerpo normativo, aplicar una multa del 5% del monto del ítem en cuestión: “ARTICULO 22º: CONDICIONES DE ENTREGA: Las entregas se efectuarán al Departamento de Marketing del Ente, quien efectuará la supervisión y contralor necesario con respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
El incumplimiento en los plazos de entrega indicados en cada ítem del Artículo 31º del presente pliego de bases y condiciones, hará pasible al adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del ítem adjudicado y correspondiente al incumplimiento”.
Que se elevan los actuados a la Asesoría Letrada, solicitando dictamen al respecto.
Que la Asesoría Letrada en su dictamen coincide en que se ha incurrido objetivamente en una demora en el cumplimiento de los plazos de entrega, correspondiendo imponer la multa establecida en el cuerpo normativo.
Que el monto resultante de la misma asciende a PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 16.510.-) -5% sobre $ 330.200.-.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Intimar a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A a la entrega del Ítem IV Guías Turísticas en Idiomas.
ARTICULO 2º.- Aplicar MULTA POR INCUMPLIMIENTO a la firma CONSTANTINO DE ADA S.A. por la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 16.510.-) en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 9/2019 para la Adquisición de Material Promocional “Folletería” y en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución e intimar el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 438
126 R 2019
Mar del Plata, 19 de septiembre de 2019
VISTO el Expediente 126 Letra R Año 2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 15/2019, para la contratación del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”, del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de julio de 2019, se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 15/2019 por el “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados”.
Que de un total de 4 invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, según certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron (4) cuatro ofertas.
Que las propuestas corresponden a las firmas: VALERIA COSTA, MAR DEL BUS S.A., GUIDO PASOLINI y RAUL CONDOLUCCI, quienes cotizan:
Servicio/Oferente |
Valeria Costa |
Mar del Bus |
Guido Pasolini |
Raúl Condolucci |
Servicio Transporte Escolar |
$4.500.- |
No cotiza |
$4.500.- |
$5.785.- |
Servicio Excursión |
No cotiza |
$6.900.- |
No cotiza |
$6.985.- |
Que con fecha 9 de agosto, la Jefatura de Compras solicita la intervención de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a afectos que se verifiquen las unidades presentadas.
Que mediante nota Nº 1134/19 la firma RAUL CONDOLUCCI retira su oferta, debido al desfasaje económico y repentina inflación.
Que el citado organismo de contralor informa que las unidades presentadas a la inspección se encuentran en condiciones y reúnen los requisitos de habilitación al momento de la inspección, encontrándose en condiciones de ser adjudicadas.
Que la Jefatura de Compras, eleva informe requiriendo estudio-evaluación de las ofertas, y planificación de servicios a la Comisión de Pre-Adjudicación.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
|
Cantidad de Servicios |
Precio Unitario |
Precio Total |
Valeria Costa |
16 |
$4.500.- |
$72.000.- |
Guido Pasolini |
16 |
$4.500.- |
$72.000.- |
|
Cantidad de Servicios |
Precio Unitario |
Precio Total |
Mar del Bus |
15 |
$6.900.- |
$103.500.- |
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la imputación preventiva correspondiente.
Que posteriormente las firmas cumplen con la totalidad de la documentación requerida en el Art. 37º del PBC.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el Ítem I “Servicio de Excursión” del Concurso de Precios Nº 15/2019 del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” a la firma MAR DEL BUS S.A., por un monto total de hasta Pesos Ciento Tres Mil Quinientos ($ 103.500.-), por 15 servicios y con un costo unitario de $ 6.900.-, en un todo de acuerdo al PBC y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al veinte por ciento (20%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Veinte Mil Setecientos ($ 20.700.-), de acuerdo con el Artículo 29º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 30º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el Ítem II “Servicio de Transporte Escolar” del Concurso de Precios Nº 15/2019 del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” a la firma VALERIA COSTA, por un monto total de hasta Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-), por 16 servicios y con un costo unitario de $ 4.500.-, en un todo de acuerdo al PBC y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al veinte por ciento (20%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400.-), de acuerdo con el Artículo 29º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 30º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente el Ítem II “Servicio de Transporte Escolar” del Concurso de Precios Nº 15/2019 del “Programa Anfitriones 2019 – Servicio de Traslados” a la firma GUIDO PASOLINI, por un monto total de hasta Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000.-), por 16 servicios y con un costo unitario de $ 4.500.-, en un todo de acuerdo al PBC y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al veinte por ciento (20%) del precio total de la contratación, la que asciende a Pesos Catorce Mil Cuatrocientos ($ 14.400.-), de acuerdo con el Artículo 29º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 30º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 6º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 3- Partida Principal 6 - Partida Parcial “Otros” del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 8º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de firmas invitadas.
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 439
Mar del Plata, 19 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Miguel Montori, mediante nota nº 1238/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización del “CICLO DE AROMAS & SABORES ALTA GAMA”, a llevarse a cabo el día 8 de octubre de 2019 en las instalaciones del Restaurante Las Barcas del Sheraton Hotel, de nuestra ciudad.
Que dicho ciclo contará con una metodología de un menú por pasos, dónde se marida la excelente propuesta gastronómica del Chef con las diversas etiquetas más representativas de las bodegas argentinas.
Que mensualmente se congregan alrededor de 60 personas, mediante la realización de degustaciones de los pasos maridados con las diferentes etiquetas de bodegas. Ésta edición estará guiada por la Sommelier Silvina Fernández, Embajadora del consumo responsable en la ciudad y en la zona.
Que el objetivo del mismo es promocionar a Mar del Plata y el vino, la bebida nacional argentina, conjuntamente con el Turismo Gastronómico que la ciudad ofrece utilizando productos locales.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del CICLO DE AROMAS & SABORES ALTA GAMA”, a llevarse a cabo el día 8 de octubre de 2019 en las instalaciones del Restaurante Las Barcas del Sheraton Hotel Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 440
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Fernando Lockman, mediante nota Nº 1225/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización de la 2º Edición de la “Copa Marplatense de Homebrewers”, el que se llevará a cabo el día 21 de septiembre de 2019 en las instalaciones de la fábrica The Munster Brewing co. y Capitán Balda .
Que se encuentra organizada por Cerveceros Caseros Marplatenses y Homebrewer M.D.P., junto con la colaboración de la agrupación Birreras Argentinas.
Que dicho concurso tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo de la actividad homebrewers de Mar del Plata y la zona. Asimismo, se busca ayudar en el crecimiento teórico-práctico, mediante la devolución que los jueces consideren enriquecedoras, tras evaluar las cualidades de los productos que participan y mediante charlas didácticas sobre temas cerveceros.
Que se estima la participación de más de 80 cerveceros, no solamente de Mar del Plata sino también de Azul, Olavarría, Mar del Tuyú, Otamendi, Benito Juárez, Capital Federal, Necochea, Ostende, La Plata y Santa Fe.
Que los ganadores de cada estilo serán anunciados el día de la entrega de los premios, durante el Congreso Cervecero Brewmaster a realizarse el día 28 de Septiembre en instalaciones de Intersur 13 de Julio.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización de la 2º Edición de la “Copa Marplatense de Homebrewers”, el que se llevará a cabo el día 21 de septiembre de 2019 en las instalaciones de la fábrica The Munster Brewing co. y Capitán Balda, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 441
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por los señores Roberto Gómez y Ariel Villaverde, mediante nota Nº 1121/19 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se declare de interés turístico al “Homenaje a la Trayectoria de la Maitre Cubana Marta Bercy”, la cual se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2019 a las 20hs en el Teatro La Bancaria Sala Arturo Jauretche, de nuestra ciudad.
Que la señora Bercy ha dedicado su vida a la danza, en principio como reconocida bailarina y, posteriormente y hasta la actualidad, como docente y coreógrafa de gran trayectoria. Actualmente, integra el Ballet Nacional de Cuba.
Que se trata de una reconocida defensora de sus raíces y cultura en el mundo, habiendo recibido condecoraciones y honores.
Que ha impartido workshops de danza moderna, clásica, afrolatina y bailes populares cubanos. Ha preparado además, a bailarines que recorren hoy los mejores escenarios del mundo.
Que participarán de dicho homenaje alrededor de cien personas entre profesores y alumnos de institutos de danza de Buenos Aires, Zárate, Tandil, Necochea y Mar del Plata.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno adherir a esta propuesta, que contribuye diversificar el Calendario de Actividades turístico, cultural, deportivo y recreativo.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización en nuestra ciudad del “Homenaje a la Trayectoria de la Maitre Cubana Marta Bercy”, la cual se llevará a cabo el día 7 de octubre de 2019 a las 20hs en el Teatro La Bancaria Sala Arturo Jauretche, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 442
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Ricardo Merlo, Gerente Comercial de Telefé Mar del Plata, mediante nota nº 1250/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad de la CARRERA “SIEMPRE JUNTOS TRAIL", la que se realizará el día 6 de octubre de 2019 en las instalaciones de la Estancia La Casualidad, de Sierra de los Padres.
Que dicha carrera cuenta con 700 inscriptos provenientes de Mar del Plata y de diversas ciudades de la Provincia de Buenos Aires.
Que tiene como objetivo fomentar el deporte y el turismo deportivo, siendo una actividad que reúne un gran numero de residentes como así también la visita de una gran cantidad de personas de la zona.
Que el circuito promocionará el bello y colorido paisaje de la zona, siendo una buena oportunidad para que los aficionados de este deporte puedan participar y conocer otro atractivo natural que la ciudad de Mar del Plata ofrece.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta turística y deportiva de la ciudad.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la CARRERA “SIEMPRE JUNTOS TRAIL", la que se realizará el día 6 de octubre de 2019 en las instalaciones de la Estancia La Casualidad de Sierra de los Padres, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 443
Mar del Plata, 23 de septiembre de 2019
VISTO el pedido formulado por la Directora Coordinadora de Unidades Turísticas Fiscales; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales tiene la misión de: inspeccionar las unidades fiscales dentro del litoral costero del Partido de General Pueyrredon (siendo su límite sur el arroyo Las Brusquitas y su límite norte el arroyo La Tapera).
Que de acuerdo al informe presentado por la Dirección de UTF, las actividades programadas para el Área Inspecciones, son el seguimiento del desmonte de estructuras edilicias U.T.F. Balneario 5 La Perla, el seguimiento del desmonte de estructuras edilicias U.T.F. Playa Chica, relevamiento de actividades definidas como principales para temporada baja en las U.T.F. (control de habilitaciones, mantenimiento de estructuras edilicias, condiciones sanitarias y de higiene), ordenamiento de documentación existente en el archivo general de la DUTF (expedientes en uso, planimetría de presentaciones, PBC de resguardo, etc.), coordinación con área administrativa de notificaciones, actas de inspección, plazos otorgados, etc.
Que la problemática de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales no se agota con la finalización de la temporada, por el contrario toda la preparación de actuaciones, seguimiento de acciones y trámites preparatorios se formalizan entre abril y octubre, razón por la cual se entiende relevante la prosecución de las tareas que los mencionados agentes han venido realizando de manera productiva, ordenada y eficiente.
Que para ello se requiere que los agentes LOPEZ GERMAN LEG. Nº 33129 y ZUBELDIA BUND MARÍA SUSANA LEG. Nº 33130 continuen prestando servicios durante el mes de Octubre de 2019.
Que la Contaduría realizó la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir del 01 de octubre de 2019 y por el término de treinta días, en el cargo de Inspector Inicial (CF 15-02-67-01), 40 horas semanales a los agentes ZUBELDIA BUND, María Susana, DNI 22.626.611 – Leg. Nº 33130 – Nº de Orden 117 y LOPEZ, Germán Ignacio, DNI 22.626.046 – Leg. Nº 33129 – Nº de Orden 118, en la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo determinado en el artículo precedente deberá imputarse a: Actividad Central 1 - Inciso 1 - P. Ppal. 2 – P. Parcial 1 – Apartado 1 – “Personal Mensualizado” del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTÍCULO 3º.- Las personas a las que se prorroga su designación, por el presente, integran la Planta de Personal Temporaria, según las disposiciones del Capítulo II, artículos 111º, 113º y 114º de la Ley Provincial Nº 14.656, desempeñando las funciones asignadas conforme a lo previsto en los artículos 115º, 116º y 117º de la citada norma legal, contando con crédito suficiente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el señor vicepresidente cargo de la presidencia del Ente Municipal de Turismo tiene las atribuciones que le confiere el artículo Nº 113º de la Ley Orgánica de las Municipalidades para designar a personal móvil o eventual por el término de 30 días hábiles consecutivos.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, y comunicar por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 444
144 M 2019
Mar del Plata, 23 de septiembre de 2019
VISTO: El expediente Nº 144-M-2019 Cuerpo 01, Alcance 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 10/2019, para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje del Stand FIT 2019”, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2019 que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 5 y 8 de octubre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 412/2019, se aprueba el llamado a Licitación Privada Nº 10/2019, para la adquisición de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje de Stand – FIT 2019”, fijando como fecha de apertura el día 12 de septiembre de 2019.
Que de acuerdo con el artículo 153º de la L.O.M., se ha invitado a más de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente relacionadas con el rubro, siete (7) invitaciones cursadas, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon.
Que la Tesorería del Ente informa que se constituyeron 4 garantias de oferta, correspondientes a las firmas Fabbri Adrian -Recibo Nº 590-, 4+D S.R.L. -Recibo Nº 591-, B.D.G. S.A. -Recibo Nº 592- y Grupo Expo S.A. -Recibo Nº 593-.
Que se recepcionan igual número de oferentes según Acta de Apertura obrante a fs. 73, detallando seguidamente en cuadro resumen-comparativo cotizaciones económicas y su relación con el presupuesto oficial:
Nº |
Firmas |
Cotización |
Presupuesto Oficial $ 2.485.432,23.- |
Detalles |
1 |
4 + d S.R.L |
$2.415.039.- |
97,17% |
- |
2 |
BDG S.A. |
$ 2.147.000.- |
86,38% |
Cotiza Stand alternativo |
3 |
GRUPO EXPO S.A. |
$2.837.624.- |
1,14% |
- |
4 |
FABBRI ADRIAN |
$1.890.000.- |
76,04% |
- |
Que de las cotizaciones presentadas, salvo la correspondiente a la firma Grupo Expo S.A, se encuentran dentro del valor del Presupuesto Oficial establecido de acuerdo las estimaciones requeridas oportunamente.
Que a fs. 74 obra informe de la Jefatura de Compras con observaciones sobre la documentación y propuestas de cada oferente, el cual se eleva a la Comisión de Pre- Adjudicación constituida mediante Resolución Nº 421/2019.
Que la firma B.D.G. S.A., en su propuesta de Stand Alternativo “inciso H - No incluye Seguro de Responsabilidad Civil”, requerido por el Art. 34º del PBC “Daños y Perjuicios”, constituyendo esto una causal de rechazo de acuerdo con el Art. 17º.... cuando “se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatible con éste”.
Que atento a ello, se dan por válidas las ofertas de las firmas: Fabbri Adrián, 4+D S.R.L. y Grupo Expo S.A..
Que la Comisión de Pre- Adjudicación, luego de dar vista a las ofertas presentadas, coincidiendo con la Jefatura de Compras, requiere “ampliación de información” en un todo de acuerdo con el art. 19º “Ampliación de Información” del Pliego de Bases y Condiciones, a la firmas oferentes: 4+D S.R.L. y Fabbri Adrián.
Que se corre traslado a ambas firmas mediante Cédula de Notificación el día 18 de septiembre de 2019.
Que las firmas mediante Notas Nº 1276 y Nº 1282 presentan la información requerida, elevándose nuevamente los actuados a la Comisión, a efectos de proseguir con el estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre- Adjudicación, en su informe de estudio y análisis de propuestas, sugiere la adjudicación del servicio de “Construcción, Armado Llave en mano, y Desarme de Stand FIT 2019” a la firma Fabbri Adrian Marcelo; con un costo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.890.000.-) por menor precio como así también por convertirse en la más conveniente a los objetivos de promoción del EMTUR, interpretando y teniendo en cuenta lo requerido en las Claúsulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la imputación del gasto.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar la oferta de la firma B.D.G. S.A, “por apartarse su propuesta de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones”, en un todo de acuerdo los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 10/2019, para la contratación de la “Construcción, Armado, Llave en Mano y Desmontaje de Stand – FIT 2019” que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 5 y 8 de octubre de 2019, a la firma Fabbri Adrián Marcelo, por un monto de Pesos Un Millón Ochocientos Noventa Mil ($ 1.890.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, aclaraciones de información adjuntadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas oferentes, a saber: B.D.G. S.A. -Recibo 592-; 4+D S.R.L. -Recibo 591-; Grupo Expo S.A. -Recibo Nº 593- y Fabbri Adrián Marcelo -Recibo Nº 590- este último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones, que resulta de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil ($ 189.000.-).
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a afectar el ingreso de los montos estipulados en el artículo 25º de las Condiciones Generales del P.B.C. en concepto de Garantía de Adjudicación, el que asciende a Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil ($ 189.000.-).
ARTICULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 - Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2019.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 445
Mar del Plata, 23 de septiembre de 2019
VISTO: la participación de este organismo en la III Cumbre Iberoamericana de Turismo Accesible, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento se realizó los días 19 y 20 de septiembre de 2019 en la ciudad de Montevideo – Uruguay.
Que este organismo ha sido a invitado a participar en dicha cumbre, siendo el agente Leandro Laffan, legajo Nº 23881, Jefe de Departamento de Investigación y Desarrollo, el encargado de representar a nuestra ciudad.
Que consistió en una serie de presentaciones y ponencias muy compleja y variada, con experiencias de turismo accesible de organismos públicos nacionales e internacionales, empresas privadas, ONG's e instituciones educativas. Se desatacan charlas y conferencias sobre políticas públicas de accesibilidad, surf adaptado, agencias de viajes y destinos turísticos inteligentes.
Que la cuestión de accesibilidad es una política de este municipio y del EMTUR siendo, desde hace diez años, una gran línea de trabajo que debe guiar las acciones que se llevan a cabo, acciones de intervención urbana y/o comunicacional.
Que desde el año 2018 el Ente Municipal de Turismo considera la accesibilidad como uno de los pilares fundamentales del concepto de Destino Turístico Inteligente, destacándose los siguientes proyectos y programas:
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la participación del agente LEANDRO LAFFAN, Legajo Nº 23881, Jefe de Departamento de Investigación y Desarrollo, quien ha representado a este EMTUR en la III Cumbre Iberoamericana de Turismo Accesible, llevada a cabo en la ciudad de Montevideo – Uruguay los días 19 y 20 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 446
152 M 2019
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019
VISTO: el Expediente 152 Letra M Año 2019, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 17/2019 para la contratación de la “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2019”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Resolución Nº 418/2019, con fecha 16 de septiembre de 2019, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de siete (7) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron cuatro (4) ofertas.
Que son consideradas “ofertas válidas”, la totalidad de las ofertas presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: CONSTRUIR SASICYA, FERENTINO S.A., SEMAVE S.R.L. y PARADA LINIERS S.A.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluídos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 4*
Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$3800 |
$2900 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Filandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Check in: 15:00 hs./ Check out: 11:00hs. Plazo reservas: sin plazo mínimo para realizar reservas pero sujeto a disponibilidad para Grupos Mayores a 10 Personas. |
ITEM II HABITACION SINGLE 4*
Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$3352 |
$2724 |
Desayuno buffet, caja de seguridad, internet & wifi. Piscina Cubierta y climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Filandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers Check in: 15:00hs./ Check out: 11:00hs. Plazo reservas: sin plazo mínimo para realizar reservas pero sujeto a disponibilidad para Grupos Mayores a 10 Personas. |
ITEM III HABITACION DOBLE 3*
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
CONSTRUIR S.A ( Bristol Condominio )
|
$ 3300 |
$2500 |
Desayuno Buffet (7.30 a 10.30hs), Gimnasio (9 a 21hs), sala de estar (9 a 21hs ), Sauna seco de uso Mixto (9 a 21hs) Servicio de Mucama, Wi Fi. Servicio NO incluidos: Cochera con acceso directo al Apart Hotel, Cama pasajero adicional: mayores de 2 años, media pensión ( plato principal-postre-1 bebida por persona). Plazo de tiempo mínimo para realizar la Reserva 48hs hábiles antes del ingreso de la habitación cuando sean éstas INFERIORES a 10 personas. Para grupos IGUALES o MAYORES a 10 personas el plazo mínimo es de 72hs hábiles. Plazo de Tiempo Máximo: 60 días hábiles antes del ingreso a la habitación cuando sean INFERIORES a 10 personas. Para Grupos IGUALES o MAYORES A 10 PERSONAS el plazo mínimo es de 90 días hábiles antes del ingreso.
Horarios de Check in: 14hs. Horario de Check out 10hs.
|
SEMAVE S.R.L (Hotel Guerrero) |
$3100 |
$2100 |
Desayuno buffet, servicio de wifi, apertura de habitación codificada, caja de seguridad, pc a disposición, emergencia medica, telefonía fija y celular, DDNI y DDI. Opcional cochera cubierta y descubierta. Check in: 14:00hs./ Check out: 10:00hs. Plazo reservas: sin plazo mínimo ni máximo para realizar reservas. |
PARADA LINIERS S.A. (Hotel Nuevo Ostende) |
$3150 |
$3000 |
Desayuno buffet de 8:30 a 10:30hs. Opcional cochera y servicio de lavandería. Check in: 13:00hs./ Check out: 10:00hs. Plazo reservas: plazo mínimo de 72hs y máximo de 7 días para realizar reservas. |
ITEM IV HABITACION SINGLE 3*
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
CONSTRUIR S.A.( Bristol Condominio )
|
$ 3300 |
$2500 |
Desayuno Buffet (7.30 a 10.30hs), Gimnasio (9 a 21hs), sala de estar (9 a 21hs ), Sauna seco de uso Mixto (9 a 21hs) Servicio de Mucama, Wi Fi. Servicio NO incluidos: Cochera con acceso directo al Apart Hotel, Cama pasajero adicional: mayores de 2 años, media pensión ( plato principal-postre-1 bebida por persona). Plazo de tiempo mínimo para realizar la Reserva 48hs hábiles antes del ingreso de la habitación cuando sean éstas INFERIORES a 10 personas. Para grupos IGUALES o MAYORES a 10 personas el plazo mínimo es de 72hs hábiles Plazo de Tiempo Máximo: 60 días hábiles antes del ingreso a la habitación cuando sean INFERIORES a 10 personas. Para Grupos IGUALES o MAYORES A 10 PERSONAS el plazo mínimo es de 90 días hábiles antes del ingreso.
Horarios de Check in: 14hs. Horario de Check out 10hs. |
SEMAVE S.R.L (Hotel Guerrero) |
$2910 |
$1800 |
Desayuno Buffet, servicio de Wifi, apertura de habitación codificada, caja de seguridad, PC a disposición, emergencia medica, telefonía fija y celular, DDNI y DDI. Opcional cochera cubierta y descubierta. Check in: 14:00hs./ Check out: 10:00hs. Plazo reservas: sin plazo mínimo ni máximo para realizar reservas. |
PARADA LINIERS S.A. (Hotel Nuevo Ostende) |
$2600 |
$2500 |
Desayuno Buffet de 8:30 a 10:30hs. Opcional cochera y servicio de lavandería. Check in: 13:00hs./ Check out: 10:00hs. Plazo reservas: plazo mínimo de 72hs y máximo de 7 días para realizar reservas. |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la comisión de Pre- Adjudicación, informando que se recepcionó una única oferta para la categoría 4 estrellas y, que no siendo obligatoria la realización de un Segundo Llamado cuando existe la presentación de una única oferta, la Jefatura citada tiene la política de efectuar un Segundo Llamado, por una cuestión de transparencia y con el fin de obtener mejores costos.
Que se hace necesario fijar la fecha de apertura de ofertas del Segundo Llamado.
Que dicha Comisión analiza los costos y teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio, así como los diferentes establecimientos en la misma categoría, tipo de habitación y temporada, con el objeto de ampliar la oferta en caso de falta de disponibilidad en uno de los establecimientos asignados para su contratación y así poder brindar el servicio para el cual fue realizado este Concurso de Precios, sugiere la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
3* |
30 dobles
30 dobles 12 singles |
$3100
|
$2100 $1800 |
CONSTRUIR S.A. (Bristol Condominio) |
3* |
10 dobles |
|
$2500 |
PARADA LINIERS S.A. (Hotel Nuevo Ostende) |
3* |
10 dobles 10 singles |
$3150 $2600 |
|
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19.
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado del Concurso de Precios Nº 17/2019 con motivo de la contratación de la “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata” para los Items I “Habitación Doble 4 estrellas” y II “Habitación Single 4 estrellas”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del SEGUNDO LLAMADO del Concurso de Precios Nº 17/2019 “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2019” y con un presupuesto oficial de Pesos Cuatrocientos Dieciséis Mil Cuatro con 20/100 ($ 416.004,20.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 2 de octubre de 2019 a las 14:00hs., la apertura de ofertas del Segundo Llamado, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente los items III y IV, del Concurso de Precios Nº 17/2019, a la firma SEMAVE S.R.L (Hotel Guerrero), hasta un monto total de Pesos Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos ($ 177.600.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 30 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 3.100.-) y de hasta 30 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.100.-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 12 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 1.800.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente el item III, del Concurso de Precios Nº 17/2019, a la firma CONSTRUIR S.A. (Bristol Condominio), hasta un monto total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 2.500.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente los items III y IV, del Concurso de Precios Nº 17/2019, a la firma PARADA LINIERS S.A. (Hotel Nuevo Ostende), hasta un monto total de Pesos Cincuenta y Siete Mil Quinientos ($ 57.500.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 3.150.-) y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 2.600.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º a 6º de la presente, por un importe de hasta Pesos Doscientos Sesenta Mil Cien ($ 260.100.-), deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2019.
ARTICULO 8º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 447
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Julio Croci, presidente de FedItalia, mediante nota Nº 1279/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al “18° Congreso Nacional de Jóvenes de Origen Italiano y el 1° Encuentro Nacional de Dirigentes de Instituciones Italianas”, a llevarse a cabo los días 12 y 13 de octubre de 2019, en las instalaciones de la Sociedad Italiana Giuseppe Garibaldi, el Teatro Colón y el predio del Centro Abruzzese, todos de esta ciudad.
Que el 18° Congreso Nacional de Jóvenes de Origen Italiano se encuentra orientado a asociaciones de la colectividad italiana en Argentina, en dónde se realizarán paneles, actividades de formación y esparcimiento, y talleres para convertir ideas en proyectos a través de métodos de promoción y participación.
Que en conjunto con dicho congreso, se realizará el 1° Encuentro Nacional de Dirigentes de Instituciones Italianas, en dónde presidentes y miembros de las comisiones directivas de instituciones italianas del país desarrollarán un semillero de lecciones aprendidas, herramientas y buenas prácticas, diagnóstico de problemas comunes de la colectividad y evaluación de escenarios para la transformación de la italianidad y sus organizaciones.
Que se espera la participación de unos 400 participantes provenientes de diversas partes del país.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del “18° Congreso Nacional de Jóvenes de Origen Italiano y el 1° Encuentro Nacional de Dirigentes de Instituciones Italianas”, a llevarse a cabo los días 12 y 13 de octubre de 2019, en las instalaciones de la Sociedad Italiana Giuseppe Garibaldi, el Teatro Colón y el predio del Centro Abruzzese, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 448
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por la Dra. Gabriela Giordano Salomoni, mediante nota Nº 973/19, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada solicita se declare de Interés Turístico a las “Primeras Jornadas sobre Derechos de las Familias en el Siglo XXI: Gestación por Sustitución”, la que se llevará a cabo el día 27 de septiembre del 2019, a partir de las 15hs en la sala Roberto J. Payró del Teatro Auditorium, de nuestra ciudad.
Que dichas jornadas se encuentran organizadas por el Instituto de Derecho de las Familias y Sucesiones del Colegio de Abogados Departamento Judicial de Mar del Plata y tiene como objetivo analizar la situación de la gestación por sustitución en nuestro país.
Que se trata de una jornada interdisciplinaria, atento que no sólo involucra a abogados sino también a médicos, psicólogos y laboratorios que se dedican a técnicas de fertilización asistida.
Que se espera la asistencia de los máximos exponentes de la gestación por sustitución de la Provincia de Buenos Aires, como lo es la Dra. Taliercio de Capital Federal, la Dra. Silvia Germani, la Dra. Cecilia García, la Dra. Fabiana Quaini y el Dr. Edgardo Andreatta.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de las “Primeras Jornadas sobre Derechos de las Familias en el Siglo XXI: Gestación por Sustitución”, la que se llevará a cabo el día 27 de septiembre del 2019 a partir de las 15hs en la sala Roberto J. Payró del Teatro Auditorium, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 449
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2019
VISTO: la presentación efectuada por el señor Arq. Diego Domingorena, Coordinador del Instituto de Investigación, Desarrollo e Innovación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, mediante nota Nº 1044/19, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al “IX Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo 2019”, el que se llevará a cabo entre los días 10 y 12 de octubre de 2019 en las instalaciones del Museo Casa sobre el Arroyo, en diversas instalaciones del Complejo Universitario y en espacios exteriores especialmente acondicionados, todos de nuestra ciudad.
Que el lema del mencionado bienal propone “Hacer Ciudad Sobre la Ciudad”, consigna que alude al paradigma que promueve las ciudades compactas, el control de la expansión urbana mediante estrategias de densificación y dimensionamiento de la huella urbana, para hacer asequibles los servicios y combatir el cambio climático.
Que participarán del mismo profesionales, investigadores y especialistas en la temática provenientes de todo el país, los que realizarán conferencias, debates, charlas y talleres.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 1820/19,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del “IX Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo 2019”, el que se llevará a cabo entre los días 10 y 12 de octubre de 2019 en las instalaciones del Museo Casa sobre el Arroyo, en diversas instalaciones del Complejo Universitario y en espacios exteriores especialmente acondicionados de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 450