Boletines/Moreno
Decreto Nº 3074/19
Moreno, 11/12/2019
Visto
la ley 7738/71 y su Decreto Reglamentario 3567/73 y;
Considerando
que cada una de las normas citadas crea y reglamenta la Junta Provincial de Defensa Civil.-
Que del amalgama de los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 7738/71 surge la competencia a nivel local, dejando en cabeza de la Intendenta Municipal la obligación del cumplimiento de las medidas y previsiones de la defensa civil en el respectivo Municipio y la facultad de crear la Junta Municipal de Defensa Civil, que organizará y preparará a Defensa Civil en la respectiva jurisdicción, adoptando las medidas de seguridad en inmuebles públicos y privados que estime corresponder.-
Que a su turno en el artículo 22 y concordantes del Decreto Reglamentario 3567/73; determina que a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14° del Decreto Ley 7738/71 se procederá a la creación y puesta en funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil en el Partido que corresponda. Asimismo delega en la Intendenta Municipal, la función de presidir dicha Comisión y la de conformar la respectiva Junta.-
Que en su momento rigiera el Decreto Municipal 2376/13, surgiendo la necesidad de adecuarlo conforme el tiempo transcurrido, las necesidades de adaptarse a la normativa provincial y la nueva estructura orgánica municipal.-
Que en consecuencia, y tal como surge del plexo normativo vigente, la facultad resulta exclusiva y excluyente del Titular del Departamento Ejecutivo.-
Que en el caso en estudio, no caben dudas que nos encontramos dentro de la órbita de las funciones reglamentarias del Departamento Ejecutivo, toda vez que la normativa provincial remite de manera conteste al Intendente Municipal y el funcionamiento de una Junta Municipal con funciones operativas, son un resorte exclusivo de la actividad de la Administración General, establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Que el dictado del presente Decreto se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 107°, 108° inc. 17° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); artículo 14 de la Ley 7738/71, artículo 24 siguientes y concordantes del Decreto Reglamentario Provincial 3657/15.-
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Constituyese en el ámbito del Municipio de Moreno la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL.
ARTICULO 2°.- La Junta Municipal de Defensa Civil, será presidida por el Titular del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3°:Desígnase Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil, el funcionario que se encuentra a cargo de la Dirección General de Defensa Civil.
ARTICULO 4°.- Serán vocales permanentes de la Junta Municipal de Defensa Civil; los titulares de las Secretarías del Gabinete Municipal a cargo de Gobierno, Privada, Salud, de Desarrollo Comunitario, de Obras y Servicios Públicos, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Economía y Cultura, Educación y Deporte.
ARTICULO 5°.- A los fines de dotar de ultra actividad reglamentaria el presente, se determina que el Secretario y los vocales permanentes de la Junta Municipal de Defensa Civil, serán los funcionarios determinados en el presente, o quienes lo sustituyan en caso de licencias temporales o quienes en el futuro cumplan con las misiones y funciones que poseen actualmente las áreas establecidas.
ARTICULO 6°.- Serán Vocales no permanentes de la Junta Municipal de Defensa Civil, todos aquellos funcionarios relacionados con la problemática, convocados al efecto. En particular se establece de manera enumerativa como vocales no permanentes de la Junta de Defensa Civil al Director del Hospital Provincial “Mariano y Luciano de la Vega”; el titular de la Maternidad “Estela de Carlotto”; el Jefe de Bomberos del Partido De Moreno y destacamentos; los funcionarios de la Administración Provincial con asiento en el ámbito del Partido De Moreno, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales, Entidades Intermedias, que serán convocados por el Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil y designados por el Gobernador de la Provincia y miembros de entidades o instituciones públicas o privadas que conforme cada una de las circunstancias que deban abordarse.
ARTICULO 7°.- La Junta Municipal de Defensa Civil, será convocada por su Presidente, cada vez que resulte necesaria la intervención de la misma. Tendrá reuniones periódicas en momentos sin contingencia de emergencia, convocadas por el Presidente o Secretario indistintamente y aquellos vocales permanentes que no puedan concurrir deberán designar un representante con mandato suficiente para tomar decisiones. La Junta Municipal de Defensa Civil sesionará válidamente con un mínimo de tres integrantes permanentes, debiendo al menos uno de ellos ser el Presidente o el Secretario.
ARTICULO 8°.- El Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil deberá presentar al Presidente en un plazo máximo de ciento veinte días, el Plan Municipal de Defensa Civil del Municipio de Moreno, en concordancia con el vigente en la Provincia de Buenos Aires y los manuales de Contingencias y Protocolos que considere pertinente, como así también de manera específica el “Plan Municipal de Emergencias De Moreno”.
ARTICULO 9°.- El plan Municipal de Defensa Civil De Moreno deberá contemplar las actividades básicas para satisfacer las necesidades en concordancia con lo determinado por el artículo 31 del Decreto Reglamentario Provincial 3567 y las actividades complementarias que correspondan para llevar adelante su cometido.
ARTICULO 10°.- A los efectos del régimen sancionatorio determinado en la Ley 7738/71 y el Decreto Reglamentario 3567 el Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil será la autoridad encargada tanto de su comprobación como de llevar adelante el proceso hasta su culminación.
ARTICULO 11°.- El Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil evaluará la facultad de conformar un equipo con voluntarios dentro del Distrito de Moreno, para que presten servicios en las áreas de Lucha contra el Fuego, Asistencia Sanitaria, Asistencia social de Emergencia, Comunicaciones, Salvamento y otras actividades que considere necesarias para el fiel cumplimiento de las misiones encomendadas a la Junta Municipal de Defensa Civil. El presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil, deberá aprobar en cada caso la incorporación de voluntarios.
ARTICULO 12°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 13°.- Regístrese, publíquese, cumplido, archívese.
Cdor. E. IVAN LIENDRO Sra. MELINA MARIEL FERNANDEZ
Sr. NAHUEL BERGUIER