Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6247/19

Ordenanza Nº 6247/19

Moreno, 27/12/2019

VISTO y CONSIDERANDO lo dispuesto en los Artículos 31° y 109° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, este Departamento Ejecutivo ha formulado el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio, en concordancia con los alcances del Decreto Provincial N°  2980/00; y

QUE la remisión del mismo se efectúa conforme a la autorización concedida mediante la Ordenanza Nº 6221/19.

QUE las previsiones efectuadas aseguran la máxima eficacia en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de las metas que se han fijado para el Municipio, dando respuesta concreta a las necesidades de la comunidad del Partido de Moreno.

QUE conforme el Artículo 34° de la ley antes mencionada, corresponde al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno sancionar la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2020.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Moreno correspondiente al Ejercicio 2020, de conformidad a los alcances del Decreto Prov. N° 2980/00.

ARTÍCULO 2º: PRESUPUESTO DE GASTOS:

Fijase los Gastos Ordinarios Totales en la suma de $6.528.366.018,06.- (PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO CON 06/00), cuya composición es la siguiente: de Tesoro Municipal de libre disponibilidad $5.295.385.592.- (el cual incluye las Erogaciones Figurativas de los Organismos Descentralizados con fuente de libre disponibilidad por la suma de $232.172.459.- y Remesas afectadas de origen municipal por la suma de $2.169.207.-); de Origen Municipal Afectado $263.056.210.-; de Origen Provincial Afectado $851.008.608,10.- y de Origen Nacional Afectado  $118.915.607,96.-

Resto de gastos de los Organismos Descentralizados: $ 8.586.888,34- (solventados con recursos propios la suma de $102.000 de libre disponibilidad y la suma de $8.484.888,34 con fondos de origen nacional afectado). 

PRESUPUESTO DE GASTOS-Por Fuente de Financiamiento-

 IMPORTE

 %

1.1.0

TESORO MUNICIPAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD

     5,295,385,592.00

81%

1.3.1

DE ORIGEN MUNICIPAL -AFECTADA-

        263,056,210.00

4%

1.3.2

DE ORIGEN PROVINCIAL -AFECTADA-

        851,008,608.10

13%

1.3.3

DE ORIGEN NACIONAL -AFECTADA-

        118,915,607.96

2%

TOTAL GENERAL PRESUPUESTO DE GASTOS

     6,528,366,018.06

100%

 

A) PRESUPUESTO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL y H.C.D.

Fijase el Presupuesto de Gastos de la Administración Central y H.C.D. de la Municipalidad de Moreno para el ejercicio del año 2020, en la suma de $6.528.366.018,06.- (PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO CON 06/00), de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.

B) PRESUPUESTO DE GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

             Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. en la suma de $155.988.071.- (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UNO); solventados con recursos propios de libre disponibilidad en la suma de $2.000.- (PESOS DOS MIL). Readecuado con la Tarifa Ejercicio 2020.

 Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R. en la suma de $108.567.742,34.- (PESOS CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 34/00); solventados con recursos propios de libre disponibilidad en la suma de $100.000.- (PESOS CIEN MIL) y la suma de $8.484.888,34.- (PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/00) con fondos de origen nacional afectado.

            El remanente de gastos de los organismos descentralizados en cuestión, se financian con Remesas de Administración Central por la suma de $232.172.459.- (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), que corresponden a fondos de Origen Municipal de libre disponibilidad, de los cuales le pertenecen al I.M.D.E.L. la suma de $ 134.358.812.- y al I.D.U.A.R. la suma de $97.813.647.-  una  Remesa de Administración Central al I.D.U.A.R. por la suma de $2.169.207.- que corresponden a fondos de Origen Municipal Afectados y una Remesa de Administración Central de Origen Provincial Afectada Fondo Educativo por la suma de $21.627.259.- perteneciente al I.M.D.E.L., (Escuela Agraria) conforme a formularios adjuntos según lo establecido por Decreto Provincial N° 2980/00.

CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR CARÁCTER ECONÓMICO:

La clasificación económica del gasto permite identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales. En este sentido, el gasto económico puede efectuarse con fines corrientes, de capital o como aplicaciones financieras.

GASTOS POR CARÁCTER ECONOMICO

 IMPORTE

 INCIDENCIA PORCENTUAL

2.1

GASTOS CORRIENTES

  5,725,535,550.00

88%

2.1.2

GASTOS DE CONSUMO

  5,323,895,317.00

82%

2.1.3

RENTAS DE LA PROPIEDAD

       10,764,000.00

0%

2.1.7

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

     132,564,463.00

2%

2.1.8

GTOS FIGURATIVOS P/ TRANS CORRIENTES

     258,311,770.00

4%

2.2.

GASTOS DE CAPITAL

     464,892,502.12

7%

2.2.1

INVERSION REAL DIRECTA

     208,177,502.12

3%

2.2.2

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

     256,715,000.00

4%

2.3

APLICACIONES FINANCIERAS

     337,937,965.94

5%

2.3.2

AMORTIZ DE LA DEUDA Y DISMINUC DE OTROS PASIVOS

     337,937,965.94

5%

2

TOTAL POR CARÁCTER ECONOMICO

  6,528,366,018.06

100%

 

CLASIFICACIÓN POR JURISDICCIÓN Y FUENTE FINANCIAMIENTO:

La clasificación por Jurisdicción define las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del Sector Público Municipal, permitiendo distinguir las diferentes Jurisdicciones encargadas de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.

La clasificación por Fuente de Financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento, permitiendo identificar la fuente de origen de los ingresos, así como la orientación de los mismos hacia la atención de las necesidades públicas. Por consiguiente, la clasificación de un determinado gasto por fuente de financiamiento se realiza por la naturaleza del recurso que financia el mismo.

La fuente de financiamiento está asociada a la naturaleza legal del recurso, esto es, se clasifica de libre disponibilidad o con afectación específica, dependiendo si el recurso es de disponibilidad restringida o no.

JURISDICCION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

 TOTAL
POR
JURISDICCION

%

 1.1.0
Tesoro Municipal

 1.3.1
Afectada de
Origen Municipal

 1.3.2
Afectada de
Origen Provincial

 1.3.3
Afectada de
Origen Nacional

PRIVADA

               375,244,053.00

                                    -  

                                    -  

                                    -  

    375,244,053.00

6%

GOBIERNO

                742,192,860.00

             19,250,000.00

              4,390,000.00

                                    -  

    765,832,860.00

12%

ECONOMIA

                399,714,432.00

                                    -  

                                    -  

 -

     399,714,432.00

6%

INFRAESTRUCTURA Y SERV. PUB.

              1,787,477,191.00

             15,500,000.00

           45,007,422.40

           105,560,596.10

  1,953,545,209.50

30%

SALUD

               783,787,809.00

                                    -  

           125,510,840.00

               5,721,600.00

     915,020,249.00

14%

DESARROLLO SOCIAL

               302,653,975.00

                                    -  

           110,640,229.00

                                    -  

     413,294,204.00

6%

CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES

                 72,024,065.00

                 1,177,216.00

         524,042,303.62

                                    -  

    597,243,584.62

9%

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROG

               553,450,459.00

               4,512,052.00

              41,417,813.08

                7,633,411.86

     607,013,735.94

9%

JUSTICIA, DD.HH. Y PREV DE EMERG COMUNITARIAS

                172,933,036.00

          222,616,942.00

                                    -  

                                    -  

    395,549,978.00

6%

H.C.D.

                 105,907,712.00

                                    -  

                                    -  

                                    -  

      105,907,712.00

2%

TOTAL POR FUENTE

 5,295,385,592.00

 263,056,210.00

  851,008,608.10

   118,915,607.96

  6,528,366,018.06

100%

 

CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR INCISO:

La clasificación por objeto del gasto constituye una disposición sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.

 

GASTO POR INCISO

 IMPORTE

 %

1

GASTOS EN PERSONAL

3,642,150,596.00

56%

2

BIENES DE CONSUMO

177,907,653.00

3%

3

SERVICIOS NO PERSONALES

1,503,837,068.00

23%

4

BIENES DE USO

208,177,502.12

3%

5

TRANSFERENCIAS

389,279,463.00

6%

7

SERV DE LA DEUDA Y DISM DE OTROS PASIVOS

348,701,965.94

5%

9

GASTOS FIGURATIVOS

258,311,770.00

4%

TOTAL POR GASTOS POR INCISO

      6,528,366,018.06

100%

 

ARTÍCULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los Gastos por Estructura Programática, por Objeto desagregado a nivel de Partida Principal, por Finalidad y Función, por Fuente de Financiamiento y por Carácter Económico, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 1, ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4, ANEXO 5 Y ANEXO 6.

ARTÍCULO 4º: CÁLCULO DE RECURSOS

Recursos Propios de la Administración Municipal: $ 6.528.366.018,06.-

Recursos Propios de los Organismos Descentralizados: $ 8.586.888,34.-

 

  1. PRESUPUESTO  DE RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Fijase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal de la Municipalidad de Moreno para el ejercicio 2020 en la suma de $6.528.366.018,06.- (PESOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO CON 06/00), de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.

 

       B) PRESUPUESTO DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

            Fijase el recurso propio del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L., en la suma de  $2.000.- (PESOS DOS MIL). 

             Fijase el recurso propio del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R., en la suma de     $8.584.888,34.- (PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS  OCHENTA Y OCHO CON 34/00);  de los cuales la suma de $100.000.- (PESOS CIEN MIL)  corresponden a fondos de libre disponibilidad y la suma de $8.484.888,34.- (PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 34/00) con fondos de origen nacional afectado.

             Fijase las Remesas de Administración Central de Origen Municipal libre disponibilidad en la suma de $232.172.459.- de los cuales le corresponden  al I.M.D.E.L. la suma de $134.358.812.- y  al I.D.U.A.R., suma de $ 97.813.647.-;  las Remesas de Administración Central de Origen Municipal Afectada en la suma de $2.169.207.-  perteneciente al I.D.U.A.R. y Remesas de Administración Central de Origen Provincial Afectada Fondo Educativo $21.627.259.- perteneciente al I.M.D.E.L.,  todo ello conforme a los formularios -F2- establecido mediante Decreto Provincial Nro. 2980/00, que forman parte integrante del presente Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de Ejercicio 2020.

CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR CARÁCTER ECONÓMICO:

Desde el punto de vista económico los recursos se clasifican según sean ingresos corrientes o ingresos de capital.

Los ingresos corrientes incluyen las entradas de dinero que no suponen contraprestación efectiva, como los impuestos y las transferencias recibidas; los recursos clasificados de acuerdo a la naturaleza del flujo, es decir, por la venta de bienes y prestaciones de servicios, por cobro de tasas y derechos, por contribuciones a la seguridad social y por las rentas que provienen de la propiedad.

Los ingresos de capital se originan en la venta o baja de activos, la variación positiva de la depreciación y amortización, las transferencias recibidas de otros agentes para fines de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperación de préstamos.

 

TIPO DE RECURSOS

 IMPORTE

 %

RECURSOS CORRIENTES

6,317,284,802.00

97%

RECURSOS DE CAPITAL

        138,968,393.90

2%

FUENTES FINANCIERAS

           72,112,822.16

1%

TOTAL  RECURSOS POR CARÁCTER ECONOMICO

6,528,366,018.06

100%

 

CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBRO:

La clasificación de los recursos por rubros permite distinguir los ingresos que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y rentas de la propiedad (intereses ganados por depósitos) y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de activos.

 

TIPO DE RECURSOS

 IMPORTE

 %

INGRESOS TRIBUTARIOS

    2,722,277,000.00

42%

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

    2,814,951,294.00

43%

CONTRIBUCIONES

            4,003,508.00

0%

RENTAS DE LA PROPIEDAD

            9,000,000.00

0%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

        767,053,000.00

12%

RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

            5,600,000.00

0%

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

        133,368,393.90

2%

DISPONIBILIDADES

          72,112,822.16

1%

TOTAL DE RECURSOS POR RUBRO

    6,528,366,018.06

100%

 

A los Ingresos Tributarios les corresponden los derivados de la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, tales como los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que se cargan a los costos de producción y/o comercialización. En el caso de los municipios se registra globalmente la coparticipación de impuestos que por tales conceptos tienen origen en las jurisdicciones Nacional y Provincial.

Los Ingresos No Tributarios son los provenientes de fuentes no impositivas, tales como ingresos por tasas, regalías, derechos, alquileres, primas, multas, etc.

Las Rentas de la Propiedad comprenden los ingresos por arrendamientos, intereses, dividendos y derechos derivados de la propiedad de activos fijos, intangibles y financieros de las entidades públicas.

Las Transferencias Corrientes son aquellos ingresos que se perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes o servicios por parte de las entidades receptoras, y son utilizados para financiar sus erogaciones corrientes.

Los Recursos Propios de Capital, provienen de la venta de activos fijos (tierras y terrenos, edificios e instalaciones y maquinarias y equipos) e intangibles; venta de otros bienes e incremento de la depreciación y amortización acumulada. Incluye los aportes de vecinos (contribución de mejoras) en concepto de recuperación de gastos de capital, efectuados por el municipio, que contribuyeron a incrementar el valor patrimonial o de uso de sus bienes privados.

Las Transferencias de Capital son los ingresos que se perciben sin contraprestación de bienes o servicios, con el fin de lograr que el beneficiario de los recursos los destine a la formación de capital o para aumentar su capital financiero.

CLASIFICACION POR PROCEDENCIA

La clasificación por procedencia tiene por objeto agrupar y presentar a los recursos públicos de acuerdo a su origen jurisdiccional (Nacional, Provincial o Municipal).

A su vez los recursos por procedencia se clasifican según su disponibilidad, teniendo así: los de Libre Disponibilidad cuando se puede disponer libremente del ingreso no reconociendo ningún tipo de afectación y los Afectados que representan a aquellos ingresos que se encuentran por ordenanza municipal, o norma legal provincial o nacional afectados a un fin determinado.

 

PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

 LIBRE DISPONIB

 AFECTADO

 TOTAL POR ORIGEN

 %

MUNICIPAL

   2,573,498,592.00

      263,056,210.00

         2,836,554,802.00

43%

PROVINCIAL

   2,721,887,000.00

      851,008,608.10

         3,572,895,608.10

55%

NACIONAL

                                -  

      118,915,607.96

             118,915,607.96

2%

TOTAL POR PROCEDENCIA

   5,295,385,592.00

   1,232,980,426.06

         6,528,366,018.06

100%

 

 

 

 

 

Incidencia Porcentual por Origen

81%

19%

100%

 

 

ARTÍCULO 5º: Apruébese la clasificación institucional de los Recursos por Rubro, por Carácter Económico y por Procedencia de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 7, ANEXO 8 Y ANEXO 9.

 

ARTÍCULO 6º: PLANTA PERMANENTE  Y PLANTA TEMPORARIA

Fíjese en tres mil novecientos noventa y tres (3993) el número de cargos pode la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo, treinta y nueve (39) el número de cargos de la Planta Permanente del H.C.D., noventa y seis (96) el número de cargos de la Planta Permanente del I.D.U.A.R. y ciento ochenta (180) el número de cargos de la Planta Permanente del I.M.D.E.L., conforme a los formularios –F6- Recursos Humanos determinados por cargo que establece el Decreto N° 2980/00 RAFAM.

Fíjese en novecientos cincuenta y uno (951) el número de cargos de la Planta Temporaria del Departamento Ejecutivo, veintitrés (23) el número de cargos para el personal horas cátedra del Departamento Ejecutivo, cuarenta y siete (47) el número de cargos para el personal Destajista del Departamento Ejecutivo,  sesenta y nueve (69) el número de cargos de la Planta Temporaria del H.C.D., cinco (5) el número de cargos de la Planta Temporaria del I.D.U.A.R. y  treinta y uno (31) el número de cargos de la Planta Temporaria del I.M.D.E.L., conforme a los formularios –F6- Recursos humanos determinados por cargo que establece el Decreto N° 2980/00 RAFAM.

ARTÍCULO 7º: Fíjese el sueldo básico mínimo, para los agentes que revistan en la categoría inferior del escalafón administrativo municipal, con jornada laboral de 40 horas semanales, en la suma de pesos $20.494,02.- (PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 02/00) y de forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría y con los incrementos que pudieran otorgarse durante el ejercicio 2020. 

ARTÍCULO 8°: TRANSFERENCIA, CREACION Y SUPRESION DE CARGOS- DEPTO. EJECUTIVO

Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades de cambios de estructura que se requiera para el cumplimiento de cada programa, dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda.-

ARTÍCULO : TRANSFERENCIA, CREACION Y SUPRESION DE CARGOS -HCD

Autorízase al Honorable Concejo Deliberante a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda.-

ARTÍCULO 10°: CARGOS Y ESCALAFÓN

El Departamento Ejecutivo por medio de Convenio Colectivo de Trabajo establecerá las nóminas salariales y el escalafón del personal de planta permanente, planta transitoria y personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Provincial N° 14.656.

Asimismo, la regulación del personal excluido en el Artículo 47° de la Ley Provincial N° 14.656 será determinado por vía reglamentaria del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 11°: Fíjese el sueldo de la Señora Intendenta Municipal según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58 (Texto según Ley 12.120), la cual determina para los municipios que tengan 20 a 24 Concejales, un número de 16 sueldos mínimos, siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, según lo especificado en el Artículo 7°, sin corresponder ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 12°: Fíjese el sueldo de los Señores Concejales según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58(Texto según Ley 14.293), en una dieta mensual equivalente a cinco meses de sueldo para cada uno de los 24 Concejales que posee el municipio,  siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, según lo especificado en el Artículo 7° más las bonificaciones o adicionales inherentes a la categoría inferior que estén sujetos a aportes previsionales.

Para el caso en que los Concejales opten por renunciar a la dieta enunciada en el párrafo precedente, mediante manifestación expresa prestada en forma fehaciente y personal por el interesado,  tendrán derecho a percibir una suma no remunerativa compensatoria de los gastos inherentes a la función, que será el equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en el primer párrafo, suma que no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco percibirán el sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder subsidios a las Asociaciones Cooperadoras de Entidades Educativas del Partido de Moreno y de todo nivel y a otras Entidades de bien público, con cargo de rendición de cuentas, no pudiendo otorgarse los mismos por mayor tiempo que el ejercicio fiscal y con imputación a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2020.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder un subsidio consistente en hasta un 7,5% del importe total recaudado en concepto de Tasa por Protección Civil, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Año 2020, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Moreno, con cargo de rendición de cuentas no pudiendo otorgarse el mismo por mayor tiempo que el ejercicio fiscal y con imputación en la Jurisdicción 1.1.1.01.10.000 Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Categoría Programática 16.01 *Protección Civil- Ord. 2156/88, Fuente de Financiamiento: 1.3.1 De Origen Municipal Afectado, en la partida presupuestaria 5.1.7.01 *Asociación Bomberos Voluntarios del Partido de Moreno correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 14°: NOMENCLADORES

Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios, adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto 2.980/2000.

ARTÍCULO 15º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Facúltese al Departamento Ejecutivo para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción I; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 Artículo 96°.

Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo para expedirse de igual modo y en el mismo sentido a solicitud de la Administración General de cada uno de los Organismos Descentralizados de este Municipio respecto de sus correspondientes Presupuestos Generales de Gastos y Recursos.

Facúltese al señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante para reasignar los créditos entre todas las partidas gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas de la Jurisdicción II; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los Artículos 119° y 121°. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 Artículo 96°.

ARTÍCULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de Recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante, sobre apremios financieros circunstanciales.

ARTÍCULO 17º: Considérese de libre disponibilidad los saldos de Fondos con afectación específica de Origen Municipal, que al cierre del ejercicio 2019, hubieran quedado sin aplicación durante el ejercicio. 

ARTÍCULO 18º: Para cubrir deficiencias estacionales de caja ante las situaciones previstas en los artículos 67° y 68° del Decreto N° 2980/00, autorízase al Departamento Ejecutivo  a requerir financiamiento transitorio consistente en autorizaciones para girar en descubierto las cuentas bancarias a fin de atender el pago de salarios y aguinaldos del Personal Municipal y para atender el pago de gastos necesarios e indispensables para el normal funcionamiento de las actividades municipales, como así también para evitar interrupciones en los servicios públicos básicos para los vecinos de Moreno, hasta la suma de $150.000.000.- (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES).

ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

ARTÍCULO 20º: COMPROMISOS PLURIANUALES

Autorízase al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2020.

El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante, sobre obras ejecutadas.

ARTÍCULO 21º: FUENTES DE FINANCIACIÓN

Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos y Recursos.

ARTÍCULO 22º: La presente Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Año 2020, prevalece sobre toda otra disposición anterior que autorice o disponga gastos de cualquier índole que no estuvieren expresamente previstos en la misma.

ARTÍCULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 27 DE DICIEMBRE DE 2019

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 03/01/20

Promulgada mediante el Decreto N° 0010 de fecha 03/01/20

Anexos

Anexos

DESCARGAR