Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2306-2020
General Lavalle, 21/01/2020
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 4045-3262/19 “Pescados Lavalle S.A. su propuesta”
CONSIDERANDO:
Que, los Señores Leonardo Daniel Jeifetz y Felipe Weiser efectuaron una propuesta formal de explotación de la planta pesquera.
Que, el plazo establece etapas de cumplimiento, y la explotación a través de una Sociedad Anónima constituida a dichos efectos.
Que, el Proyecto resulta factible y conveniente para el desarrollo de la zona, más allá de que no corresponde otorgar el plazo solicitado de 40 años por exceder el marco legal.
Que, el ARTÍCULO 55º de la L.O.M. (Texto según Dec-Ley 8613/76) establece en su parte pertinente: “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros”.
Que, asimismo, es importante que en la Ordenanza conste fehacientemente distintos aspectos, a saber:
- Que la posesión se entregará una vez otorgada la posesión definitiva a la Municipalidad de General Lavalle por parte de autoridad judicial.
- Que se deberá establecer un seguro de caución o garantía suficiente por el monto de tasación de las instalaciones, debiendo la tasación ser efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
- Deberán constar las etapas propuestas y sus plazos de ejecución, de acuerdo a la propuesta efectuada.
- Establecer que las habilitaciones necesarias para funcionar son a cargo de los interesados, dejando constancia única y exclusivamente del otorgamiento de la factibilidad por parte del Municipio.
Que, corresponde a dicho efecto, dictar la Ordenanza, de acuerdo a lo parámetros dispuestos.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Otórguese a PESCADOS LAVALLE S.A. el arrendamiento respecto de la Planta Procesadora de Pescado sita en el Puerto Municipal de General Lavalle, Parcelas identificadas como 13, 14 y 15.
ARTICULO 2º: El plazo de arrendamiento se estipula en QUINCE (15) años, a partir de la firma del presente.
ARTICULO 3º: Se deberá contar con un seguro de caución o garantía suficiente por el monto de tasación de las instalaciones, debiendo la tasación ser efectuada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. El seguro o garantía se deberá actualizar de acuerdo a los informes anuales que realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sobre la posible modificación del valor de las instalaciones.
ARTICULO 4º: El Convenio deberá establecer expresamente que las habilitaciones necesarias para funcionar son a cargo de los interesados, dejando constancia única y exclusivamente del otorgamiento de la factibilidad por parte del Municipio.
ARTICULO 5º: La posesión se entregará una vez otorgada la posesión definitiva a la Municipalidad de General Lavalle por parte de autoridad judicial. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá hacer entrega de la Tenencia precaria, a efectos de comiencen con las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la Planta. En tal caso, el Convenio deberá establecer que los adjudicatarios del arrendamiento se harán cargo de cualquier tipo de reclamo de daños y perjuicios que pueda corresponder, tanto frente a la Municipalidad como a terceros, dejando indemne a la Municipalidad de General Lavalle de cualquier tipo de reclamo.
ARTICULO 6º: El Convenio deberá establecer las etapas propuestas y sus plazos de ejecución, de acuerdo a la propuesta efectuada, y la caducidad del presente para caso de incumplimiento, debiendo a tal efecto efectuar intimación previa por el plazo de DIEZ (10) días.
ARTICULO 7º: Previo a la firma del Convenio, se deberá proceder a presentar informe de anotaciones personales y de juicios universales, correspondientes a los integrantes de la sociedad anónima. Asimismo, el Convenio deberá establecer en forma expresa las máquinas, instalaciones y todo tipo de bienes que actualmente componen la planta, que los mismos son parte del patrimonio municipal, tomando a dichos efectos como base las actuaciones notariales y judiciales de trámite en autos MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE C/ GARCIA ANA MARIA ISABEL S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO).
ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza 2157.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria del día 21 de enero del año 2020. Firmando Nahuel Alfredo Guardia, Presidente; Olga Beatriz Ortiz, Secretaria.
OLGA BEATRIZ ORTIZ NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD