Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 365/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 02/01/2020
DECRETOS PRESIDENCIA HCD 361-395/19 (DE FECHA 6 HASTA 30/12/2019)
Decreto nº 361
Mar del Plata, 6 de diciembre de 2019.
VISTO:
El Expte. 2338-D-2019, por el que se propicia autorizar el uso de un espacio de dominio público en la calle Olazábal para la realización de la Feria Navideña Olazábal y;
CONSIDERANDO:
Que la Feria cumple en el presente 27 años, a partir del trabajo mancomunado de los vecinos que comparten la magia del espíritu navideño con todos los que disfrutan del paseo por la calle Olazábal.
Que la misma se llevará a cabo entre los días 15 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020.
Que dada la proximidad de la fecha de inicio de la iniciativa, varios concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Sra. Sandra Leiva – DNI 22.506.656 al uso de un espacio de dominio público en la calle Olazábal, desde la intersección de la calle Garay hasta Castelli y a la realización de distintas actividades en el marco de la “Feria Navideña Olazábal”, desde el día 15 de diciembre de 2019 hasta el día 6 de enero de 2020, en el horario de 20:00 a 23:30.
Artículo 2º.- La organizadora queda exenta del pago de los gravámenes municipales que devengan de la acción autorizada.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- La organizadora deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar autorizado como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad. Además deberá acreditar la contratación de un servicio de ambulancia previo al inicio de la actividad.
Artículo 5º.- Dejase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de banderas, carteles y banners en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 – Decreto Reglamentario nº 757/17 (Código de Publicidad Urbana).
Artículo 7º.- Facúltase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito a realizar los cortes de arterias solicitados en pos de la concreción de lo peticionado.
Artículo 8º.- En caso de ser necesario el suministro de energía eléctrica, la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 9º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de bebidas alcohólicas y la venta ambulante en todas sus expresiones.
Artículo 10º.- Una vez finalizada la acción autorizada la organizadora deberá restituir el espacio público cedido en óptimas condiciones de limpieza y orden.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
Decreto Nº 362
Mar del Plata, 06 de diciembre de 2019
Visto el expediente Nº 12809-4-2019 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Concurso de Precios Nº 101/19 Segundo Llamado, referente a la “Contratación de la provisión de carátulas para expedientes y notas - Año 2020 ”, en el Honorable Concejo Deliberante”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el informe de la Comisión Asesora de adjudicación a fojas 76 y habiéndose cumplimentado con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, se aconseja la adjudicación al Proveedor LUIS JOSE SIMIONATO SOCIEDAD ANONIMA por única oferta en Segundo Llamado.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Concurso de Precio N° 101/19 Segundo Llamado, cuya apertura de sobres, se efectuó el día 05 de diciembre de 2019.
Artículo 2º.- Adjudícase el Concurso de Precios N° 101/19 Segundo Llamado, para la Contratación de la provisión de carátulas para expedientes y nota- Año 2020- del Honorable Concejo Deliberante, a la oferta presentada por LUIS JOSE SIMIONATO SOCIEDAD ANONIMA, por un monto total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 64.309.00), en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º.- Dése intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General, comuníquese, etc.
nev
Decreto nº 363
Mar del Plata, 06 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 05 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica:
Artículo 2º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica:
Artículo 3º: Modificase a partir del 05 de diciembre de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica:
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 364
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2019
VISTO el expediente 2308-D-19 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO
Que por las citadas actuaciones se tramita la autorización a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. a utilizar un espacio de dominio público, en el marco de la “Campaña #mareslimpios”.
Que atento a la proximidad de la fecha de realización varios señores concejales han prestado su acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- Autorizase a la Coordinación Ecológica Area Metropolitana
Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.) a la utilización de un espacio de dominio público ubicado en el Paseo Celso Aldao – frente a las escalinatas de Playa Grande - mediante la instalación de un trailer fijo de 5,90 m de largo por 2,40 m de ancho y a la realización de diversos talleres y eventos artísticos tendientes a fomentar la separación de residuos en origen y desalentar el uso de plásticos de un solo uso, en el marco de la “Campaña #mareslimpios”, desde el día 15 de diciembre de 2019 y hasta el día 15 de febrero de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo anterior conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 3°.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de responsabilidad civil con cláusula de no repetición en favor del municipio manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad autorizada y que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4°.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Articulo 5º.- Previo al inicio de las actividades artísticas autorizadas en el artículo 1º, durante los días 15/12/19, 21/12/19, 28/12/19, 3/1/20, 18/01/20, 2/2/20 y 15/2/20, la institución autorizada deberá dar estricto cumplimiento en todo lo concerniente a las exigencias contenidas en la Ordenanza nº 24073 en lo que a materia de seguridad se refiere a través del Departamento de Seguridad Industrial y Comercial.-
Artículo 6°.- Dejase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto 1638/00 – artículo 2º.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión del suministro eléctrico la institución autorizada deberá solicitar la prestación del servicio ante la empresa EDEA.
Artículo 8°.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular en el espacio donde se desarrolle la acción autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 9°.- Lo utilizado para la concreción de la actividad enunciada deberá ser retirado inmediatamente después de terminado el acto, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10°.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 365
Mar del Plata, 10 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Concejal Guillermo Volponi, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 09 de diciembre de 2019, a la Señora NATALIA CECILIA POLEGGIO – Legajo nº 29.287/1, como Secretario de Concejal, en la planta del personal a cargo del Concejal Guillermo Volponi.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1º, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 366
Mar del Plata, 10 de diciembre de 2019
Visto la Nota 309-NP-2019, y
CONSIDERANDO
Que por la misma el Concejal electo en los comicios celebrados el 27 de octubre próximo pasado, el Sr. Segundo Roberto Páez presenta la renuncia a la dieta que debe percibir, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a partir del 10 de diciembre del corriente y mientras dure su mandato como Concejal en el Partido de General Pueyrredon.
Que la Comisión de Poderes ha tomado conocimiento del requerimiento, en la Sesión Preparatoria del día 9 de diciembre del corriente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Acéptese la renuncia a la dieta que como concejal debe percibir, presentada por el Sr. Segundo Roberto Páez, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a partir del 10 de diciembre del corriente y mientras dure su mandato en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º: El presente se dicta ad referéndum del Honorable Cuerpo Deliberante.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
pad
Decreto nº 367
Mar del Plata, 10 de diciembre de 2019
Visto las notas presentadas por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de diciembre de 2019, a la Señora ESPINI, NORMA EDITH – Legajo nº 34.442/1, como Secretario de Bloque, en el Bloque del Concejales del Frente Renovador.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de diciembre de 2019, al Sr. OCAMPO, HORACIO DARIO – DNI 16.249.422 – CUIL 20-16249422-9 – Legajo nº 34.940/1, como Secretario de Bloque, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 3º: Dase de baja a partir del día 9 de diciembre de 2019, a la Señora MARINELLI, SELENA ANGELICA – Legajo nº 33.704/1, como Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 4º: Desígnase a partir del día 9 de diciembre de 2019, a la Sra. TOLOZA, CAROLINA NAYLA – DNI 39.288.697 – CUIL 23-39288697-4 – Legajo nº 34.941/1, como Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 5º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en los artículos precedentes se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 6º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 7º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
pad
Decreto nº 368
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 369
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque el Concejal de Unidad Ciudadana, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, dependiente del Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 370
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en el artículo 1º, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 371
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Concejal Santiago Bonifatti, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, a cargo del Concejal Santiago Bonifatti:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 372
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Concejal Guillermo Volponi, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta del personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dese de alta a partir del día 10 de diciembre de 2019, a la Señora MARIA TERESA LUENA - CUIT 27-23130359-1 - DNI 23.130.359 – Legajo nº 34.933/1, como Secretario de Concejal, en la planta del personal a cargo del Concejal Guillermo Volponi.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionada en el artículo 1º, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 373
Mar del Plata, 12 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por la Concejal Angélica Haydee González, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, al Señor MARTIN, BERNARDO – Legajo nº 33.769/1, como Secretario de Bloque, en la planta de personal a cargo de la Concejal Angélica Haydee González.
Artículo 2º: Modifícase a partir del 10 de diciembre de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en la planta de personal a cargo de la Concejal Angélica Haydee González:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
pad
Decreto nº 374
Mar del Plata, 12 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, al Señor LICEAGA VIÑAS, RICARDO MIGUEL – Legajo nº 33.936/1, como Auxiliar Administrativo II, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a la persona mencionada en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
pad
Decreto nº 375
Mar del Plata, 12 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales de Acción Marplatense:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 376
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 10 de diciembre de 2019, la escala remunerativa asignada del Sr. HUGO ALBERTO FRANCO – Legajo 21.999/6, de: Auxiliar Administrativo II a: Secretario de Concejal, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Dase de baja a partir del día 10 de diciembre de 2019, al Sr. MARCELO LUIS LOPEZ – Legajo nº 22.300/4, como Secretario de Concejal, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
Pad
Decreto nº 377
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2019.
VISTO:
El Expte. 2351-D-2019 por el que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires solicita autorización para a utilizar usos de espacios públicos con el objeto de brindar atención e información en sectores costeros de la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO:
Que la acción que se propone se viene desarrollando desde hace diez temporadas de manera ininterrumpida, prestando un servicio importante tanto para el ciudadano marplatense como para los turistas que se encuentran en la ciudad, no presentando inconvenientes en el desarrollo del tránsito vehicular y peatonal como consecuencia de la actividad por la que se solicita autorización.
Que dado lo perentorio de los tiempos para el desarrollo de lo peticionado, y en vista de que la entidad ha presentado la totalidad de la documentación requerida para el otorgamiento de la autorización que solicita, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a utilizar dos (2) espacios de dominio público con la finalidad de brindar los servicios inherentes a su actividad desde el día 15 de diciembre de 2019 y hasta el día 2 de marzo de 2020 en las ubicaciones y con los elementos que a continuación se detallan:
a) Plaza España: sobre la calle Chacabuco entre la calle Catamarca y la Avda. Patricio Peralta Ramos – calzada de los números impares – un trailer de 18 mts. de largo por 2,50 mts. de ancho.
b) Plaza Colón: Avda. Patricio Peralta Ramos esquina Moreno – sobre la vereda par – un stand para la atención al público de 3,50 mts. de frente por 2,5 mts. de ancho.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- Los Departamentos Operativo y de Seguridad Industrial y Comercial dependientes de la Dirección General de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo de las actividades y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 5º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de requerir la utilización de energía eléctrica la permisionaria deberá solicitar su provisión a la empresa proveedora del servicio.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de cualquier elemento que obstaculice las condiciones de movilidad y circulación peatonal y vehicular y la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22920 - Decreto Reglamentario nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las actividades autorizadas en la presente deberán ser retiradas inmediatamente después de finalizadas las acciones liberando los espacios públicos cedidos.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 378
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2019
Visto el Decreto de Presidencia nº 346/19, y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se ha dispuesto prorrogar por 30 días el Período Ordinario de Sesiones, a partir del 1º de diciembre del corriente.
Que a efectos de determinar la fecha de realización de la Segunda Sesión Ordinaria de Prórroga, la Comisión de Labor Deliberativa en la reunión celebrada en el día de la fecha, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Convócase a la Segunda Sesión Pública Ordinaria de Prórroga, para el día 17 de diciembre de 2019 a las 12:00 hs.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
la
Decreto nº 379
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2019
Visto la necesidad de dejar sin efecto el Decreto nª 375-19, dictado por la Presidencia de éste H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Dejase sin efecto el Decreto nº 375-19, de fecha 12 de diciembre de 2019
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
sav
Decreto nº 380
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta del personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dese de alta a partir del día 10 de diciembre de 2019, al Señor RODRIGO MATIAS OSAMBELA - CUIT 20-28728279-7 - DNI 28.728.279 – Legajo nº 34.963/1, como Auxiliar Administrativo II, en la planta del personal del Bloque de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a la persona mencionada en el artículo 1º, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 381
Mar del Plata, 17 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 17 de diciembre de 2019, al Sr. JAVIER ANDRES MORENO IGLESIAS – Legajo nº 33.674/1, como Auxiliar Administrativo I, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 17 de diciembre de 2019, la escala remunerativa asignada al Sr. ANDRES ALBERTO CRESPO – Legajo 33.675/1, de: Auxiliar Técnico III a: Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 382
Mar del Plata, 19 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica-ARI Mar del Plata, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 23 de diciembre de 2019, al Señor BARBARICCA, FERNANDO MIGUEL – Legajo nº 33.739/1, como Auxiliar Técnico II, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales de la Coalición Cívica-ARI Mar del Plata.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a la persona mencionada en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
pad
Decreto nº 383
Mar del Plata, 19 de diciembre de 2019
Visto el Decreto nº 3396/19 del Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se concede asueto al personal municipal los días 24 y 31 de diciembre de 2019, con motivo de la celebración de las vísperas de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante adhiere al Decreto nº 3396/19 del Departamento Ejecutivo, otorgando asueto al personal del Departamento Deliberativo los días 24 y 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 384
Mar del Plata, 19 de diciembre de 2019.-
Visto el Expediente 2390-D-2019 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la autorización a la firma Universal Marketing S.A. para utilizar el espacio denominado Plaza del Milenio, con la finalidad de realizar un show musical de la cantante Patricia Sosa con la participación del Coro Municipal Coral Carmina.
Que el show es en el marco de la realización del acontecimiento denominado “Misa Criolla” en conmemoración del 80º Aniversario del Casino Central de Mar del Plata.
Que varios señores concejales han prestado acuerdo al dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma Universal Marketing S.A. a utilizar un espacio de dominio público con la finalidad de realizar un show musical de la cantante Patricia Sosa y la actuación del Coro Municipal Coral Carmina el día 22 de diciembre de 2019, en el marco de la realización del acontecimiento denominado “Misa Criolla” en conmemoración por el 80º aniversario del Casino Central de Mar del Plata, en la ubicación y con los elementos que a continuación se detallan:
- Plaza del Milenio - sobre la calle Belgrano entre Buenos Aires y Avenida Patricio Peralta Ramos - un escenario de 12 m. de frente por 12 m. de fondo, equipos de sonido, luces, pantallas de led y dos equipos electrógenos.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago del gravamen municipal por la ocupación del espacio público.
Artículo 3º.- La sociedad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 4º.- El Departamento de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo de la acción y las condiciones en las cuales se aprueba la actividad en concordancia con lo establecido en la Ordenanza nº 24073.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en caso de utilizar repertorio musical en cualquiera de sus formas la permisionaria deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder previo al inicio de la actividad autorizada, tal cual lo estipulado en el Decreto nº 1638/00 - artículo 2º.
Artículo 6º.- En caso de utilizar anuncios publicitarios en cualquiera de sus formas, deberán abonarse los importes que determine la Ordenanza nº 24268 - Anexo I - Capítulo V - artículos 11º al 21º inclusive.
Artículo 7º.- Facúltase a la Dirección Operativa de Tránsito a realizar los cortes de calle necesarios a partir de la hora 00:30 del día 22 de diciembre de 2019 y hasta hora 06:00 del día siguiente para la concreción de lo aquí autorizado. El gasto que demande la implementación del mismo será abonado por la empresa organizadora de la actividad.
Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de todo tipo de sustancias alimenticias envasadas o no, como así también la autorización de la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las actividades autorizadas en la presente deberán ser retiradas inmediatamente después de finalizadas las acciones liberando los espacios públicos cedidos.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 385
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 20 de diciembre de 2019, a la Sra. STELLA MARY LEGUIZAMON – Legajo nº 33.637/1, como Auxiliar Administrativo II, en la planta de personal del Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 20 de diciembre de 2019, la escala remunerativa asignada a la Sra. LUCIA LOURDES TURRION LACROZ – Legajo nº 32.669/1, de: Auxiliar Administrativo II a: Auxiliar Administrativo I, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sav
Decreto nº 386
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2019.-
Visto el Expediente nº 2395-D-2019 presentado a este H. Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad impostergable bregar por la salud y seguridad de la toda la comunidad, en especial por aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, tales como los niños, jóvenes y adultos mayores; como así también la necesidad de velar por el cuidado y preservación de la flora y fauna, de modo especial los animales domésticos que conviven en nuestros hogares, es que se impone la necesidad de adoptar medidas preventivas de futuros incidentes y accidentes factibles de surgir como consecuencia del uso indebido de elementos pirotécnicos.
Que merece una especial mención las personas que padecen T.E.A. (Trastornos del Espectro Autista), quienes sin importar su edad, requieren un mayor nivel de orden y tranquilidad para el desarrollo de su vida cotidiana. Para ellos, la pirotecnia genera un alto nivel de estrés y ansiedad, provocándoles miedo, lo que los lleva a tener crisis de llantos y gritos, debido a la situación de estrés vivida.
Que en efecto, en épocas en las que se producen de forma masiva, reiterada y repetida los estruendos de los elementos pirotécnicos, se tapan los oídos de manera desesperada y pueden llegar a autolesionarse, en búsqueda de protección. La perturbación que les provoca los sonidos fuertes incrementa su nivel de cortisol en sangre, lo que los pone tensos y los lleva a ensayar conductas estereotipadas y repetitivas. Tal es así, que el impacto auditivo, los lleva incluso a tomar actitudes agresivas como forma de manifestar la molestia.
Que siendo ello así, no contemplar esta particular situación que atraviesan las personas con padecimiento psíquico, implicaría no reconocer derechos elementales establecidos en cabeza de ellos mismos, que nos comprometen a adoptar medidas tuitivas ante tales circunstancias, de forma inmediata.
Que, finalmente, debido a la combinación repetidamente observada de imprudencia humana con la peligrosidad de los elementos pirotécnicos manipulados, resultan ser sumamente frecuentes las ocasiones en las que personas mayores de edad, sufren las consecuencias nocivas de la utilización indebida de éstos artefactos, causándose a sí mismos o a terceras personas lesiones de diversa índole, que también obligan a desarrollar una legislación específica en aras de la protección de su integridad personal.
Que respecto de la situación de nuestras mascotas, aves y la fauna en general, las que dadas sus particulares cualidades sensoriales sufren en mayor medida los efectos de la “pirotecnia sonora”, causándoles daños auditivos, desorientación, pérdida de sentidos, además de quemaduras.
Que los especialistas opinan que el ruido generado por los fuegos artificiales provoca en las mascotas taquicardia, temblores, aturdimiento y pérdida de control, siendo los perros los más afectados, ya que cuentan con un delicado sistema auditivo (concretamente, los petardos pueden llegar a superar los ciento noventa (190) decibeles, los que se encuentran muy por encima de los ochenta y cinco (85) decibeles que su oído es capaz de soportar). Siendo ello así, ninguna duda cabe que se deberán adoptar las medidas que sean suficientes y concretas, para abordar esta problemática.
Que es dable agregar las consecuencias nocivas señaladas respecto del uso indebido de los artículos de artificio, no puede pasar por alto la circunstancia de que, ante cada episodio provocado por la manipulación de estos artefactos, todo el Sistema de Emergencias Público se debe poner en movimiento, generando la producción de importantes erogaciones económicas, claramente evitables.
Que, en concreto, resulta ser un hecho que la normativa vigente, ha logrado resultados parciales respecto de su cometido, pero que no resultan ser suficientes, por lo que se hace necesaria una legislación aplicable a la realidad observada en nuestro medio, vale decir, que se necesita una actualización normativa que continúe en la misma dirección pero que profundice esta política pública.
Que en esta inteligencia, resulta imprescindible la adopción de medidas públicas concretas, a fin de prevenir accidentes, ello, en forma concomitante con la adopción de actividades de concientización de los ciudadanos, mediante campañas de difusión que informen a la comunidad la prohibición del uso de cierto tipo de pirotecnia y los peligros que su utilización conlleva.
Que en relación a la reglamentación del uso de pirotecnia, cada vez un mayor número de Municipios y Provincias Argentinas dictan normativas que restringen o regulan la fabricación, depósito, comercialización, tenencia y utilización particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta pública o no, y/o fabricación autorizada o no. Van desde regulaciones de mínima estipulando edades para su compra, o de máxima prohibiendo el uso de los fuegos de artificio en ejidos municipales o territorio provincial, respectivamente.
Que la iniciativa de eliminar de la comercialización del ámbito del Municipio de General Pueyrredon ciertos artefactos que tienen un alto poder de fuego y por consiguiente de peligrosidad tiene su justificación en que la manipulación de estos productos tiene riesgos de incendios, ruidos molestos, daños materiales, lesiones graves y en muchos casos, la muerte de las personas y animales.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon la utilización, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, detonación, comercialización y/o expendio a título gratuito u oneroso, al público minorista o mayorista de artificios de todo tipo de pirotecnia y cohetería con efecto sonoro. Quedan excluidos de las inhibiciones del presente, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.
Artículo 2º.- Prohíbese el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de todo tipo en las siguientes áreas del Partido de Gral. Pueyrredon:
Artículo 3º.- Prohíbese en los barrios declarados Reserva Forestal, el depósito, empleo y quema de artificios pirotécnicos de venta controlada.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión de la presente, con el objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia de efecto sonoro como así también para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar y poner a disposición una línea telefónica y una sección específica en la página web oficial del municipio donde los ciudadanos puedan denunciar a las infracciones a la presente norma.
Artículo 6º.- A partir del dictado del presente, el Departamento Ejecutivo deberá poner en conocimiento de la población mediante actividades y/u otras estrategias de comunicación que considere pertinentes, incluyendo su publicación en los medios de comunicación.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar y dará conocimiento y copia del presente a los Jefes Policiales con asiento en la ciudad de Mar del Plata, Batán y distrito de Sierras de los Padres.
Artículo 8º.- La inobservancia del presente será sancionada en la forma prevista en los artículos 58º y ss de la Ordenanza nº 4544.
Artículo 9º.- Abrógase la Ordenanza nº 21.622.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 387
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 5 de diciembre de 2019, al Señor GARCIA ALBANESE, JUAN DIEGO - Legajo nº 34.334/1, como Auxiliar Administrativo II, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 5 de diciembre de 2019, la escala remunerativa asignada al Señor LAZARO CUESTA, GASTON - Legajo nº 34.415/1, de: Auxiliar Administrativo II a: Auxiliar Administrativo I, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
sa
Decreto nº 388
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2019
Visto el Expte. 2378-D-2019, a través del cual el Departamento Ejecutivo a fs. 01 solicita a éste Honorable Cuerpo la remisión del Expte. 10340-1-2018; y
CONSIDERANDO
Que en la reunión del pasado 20 de diciembre de 2019, la Comisión de Labor Deliberativa con el voto unánime de los Concejales presentes ha decidido facultar a ésta Presidencia para que se proceda a la remisión del Expte. del Departamento Ejecutivo 10340-1-2018, referente al llamado a “Licitación Pública para la concesión de la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en el Partido de Gral Pueyrredon”, el que tramita por ante éste Honorable Cuerpo bajo el número 2385-D-2019.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Remítase en devolución al Departamento Ejecutivo el Expte. 10340-1-2018, Cpo 1 Alcance 0 del Departamento Ejecutivo (Expte. 2385-D-2018 del H.C.D.), referente al llamado a “Licitación Pública para la concesión de la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros en el Partido de Gral Pueyrredon”.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 389
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
Visto que varios agentes cuentan con licencias no gozadas correspondientes a años anteriores, además de la licencia perteneciente a lo trabajado durante el año 2018, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de personal que por la índole de sus funciones y razones de servicio, no han podido hacer uso de las mismas.
Que por lo expuesto corresponde reconocer dichas licencias, lo que no implica erogación alguna, ya que dicho reconocimiento es con el objeto de dejar las debidas constancias en sus legajos.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Reconócese las licencias no gozadas por los agentes que seguidamente se detallan:
ABUD, Lorena Alejandra – Legajo nº 24.208/3
Por año 2017 09 días
AGUSTINELLI, Silvia Adriana – Legajo nº 18.521/2
Por año 2017 16 días
CRESPO, Carlos – Legajo nº 29.050/1
Por año 2017 07 días
Del RIO, David Horacio - Legajo nº 17.362/1
Por año 2016 13 días
Por año 2017 35 días
DIEZ, Silvia Gladys – Legajo nº 8.822/1
Por año 2016 25 días
Por año 2017 35 días
DUTHEY, Enrique Pablo – Legajo nº 20.986/1
Por año 2017 14 días
GIULIETTI, María Laura – Legajo nº 18.098/1
Por año 2017 28 días
MARTINEZ, Liliana Graciela – Legajo nº 21.524/1
Por año 2017 18 días
MEDINA, Karina Gabriela – Legajo nº 18.296/1
Por año 2016 09 días
Por año 2017 35 días
PEREZ, Claudia Edith – Legajo nº 10.601/1
Por año 2017 13 días
SUAVE, Noemí Aurora – Legajo nº 18.358/1
Por año 2017 12 días
VENTURA, Silvina Adriana – Legajo nº 29.312/2
Por año 2017 7 días
VIVAS, Nélida Teresa – Legajo nº 18.872/1
Por año 2017 12 días
Artículo 2º: Notifíquese a las personas mencionadas precedentemente, comuníquese, etc.-
sav
Decreto nº 390
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 01 de enero de 2020, al Señor CERMELO, FEDERICO JORGE – Legajo nº 33.902/1, como Secretario de Concejal, en la planta de personal a cargo del Bloque de Concejales del Frente Renovador.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Notifíquese a la persona mencionada en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-
Pad
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019.-
Decreto nº 391
VISTO:
El expediente nº 2327-D-2019; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado el señor Fortunato Novello solicita por vía de excepción la prórroga por el vencimiento de la vida útil de la unidad dominio: HLR 767 marca: PEUGEOT modelo: BOXER año: 2009, habilitada en la Licencia Municipal Nº 1 de Transporte de Personas Enfermas o Accidentadas (Ambulancias).
Que la mencionada habilitación fue otorgada al peticionario en el año 2000, el cual presta servicio para la comunidad de forma ininterrumpida desde entonces.
Que según lo indica el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1160/87 de la Ordenanza 6348 la vida útil de las unidades habilitadas para el mencionado servicio no podrá superar los diez (10) años de antigüedad.
Que si bien la presente vence el día 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a las normativas vigentes, la misma se encuentra apta según indica el Certificado de Verificación Técnica Vehicular dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y ha aprobado satisfactoriamente la inspección técnica realizada por el inspector actuante de la División Contralor, encontrándose apto para circular.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorizase al Sr. Fortunato Novello, DNI. 93.775.334, titular de la licencia Municipal nº 1 de Transporte de Personas Enfermas o Accidentadas (Ambulancia) a continuar prestando servicio, por vía de excepción, con el vehiculo marca: PEUGEOT, modelo: BOXER, año: 2009, dominio: HLR767.
Artículo 2º.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 1º de marzo de 2020, expirado dicho plazo deberá indefectiblemente proceder a renovar la unidad, por una acorde a la normativa vigente.
Artículo 3º.-. El presente Decreto de dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 392
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019.-
VISTO el expediente 2396-D-2019 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO
Que por el mismo se exceptúa a la Empresa Pasalto Materiales S.R.L. del cumplimiento de la Ordenanza nº 17427 para la ejecución de la obra “Reconstrucción de veredas Plaza San Martín, Manzana San Luis - Mitre - San Martín - 25 de Mayo”.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Exceptúase del cumplimiento de la Ordenanza nº 17427 a la Empresa Pasalto Materiales S.R.L., para la ejecución de la Obra “Reconstrucción de Veredas Plaza San Martín, Manzana San Luis - Mitre - San Martín - 25 de Mayo”, Licitación Pública nº 06/19, durante los meses de diciembre a marzo.
Artículo 2º.- La Empresa Adjudicataria deberá cumplir con la Ordenanza nº 8610 Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública y su modificatoria Ordenanza nº 12278.
Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese etc..-
Decreto nº 394
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
VISTO la realización de la muestra fotográfica “San Petersburgo. La mirada de un extranjero” y subtitulada “Ciudad poética, reflejo en el espejo”; y
CONSIDERANDO
Que dicha muestra se llevará a cabo desde el martes 2 hasta el miércoles 15 de enero de 2020 en la Sala de Exposiciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.
Que el acto de apertura será el día 6 de enero del próximo año, en el marco del hermanamiento entre Mar del Plata y San Petersburgo, con el fin de potenciar y desarrollar las relaciones bilaterales entre ambas ciudades.
Que dicha actividad se realizará con el auspicio del Consulado Honorario de la Federación de Rusia en Mar del Plata, el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en la Argentina “Rossotrudnichestvo” y la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP).
Que se trata de una serie de fotografías del artista Diego Blanco que capturó con una perspectiva única los lugares más emblemáticos de dicha ciudad.
Que Diego Blanco es un artista multifacético nacido en Buenos Aires, que desde el año 2000 reside en Mallorca. En 2017 realizó su primera exposición en Rusia titulada “Mujeres Flotantes”. A raíz de esta muestra fue convocado por la directora de arte Kira Antonikoba y la curadora Liubov Zlovina para inaugurar el proyecto “San Petersburgo. La mirada de un extranjero” en la Galería Académica Estatal Capella, una de las academias clásicas más importantes y antiguas de Rusia.
Que la muestra fue visitada en dicha galería por más de 5000 personas en dos semanas antes de comenzar a presentarse en diferentes ciudades del mundo.
Que el proyecto fotográfico tiene como objetivo dar a conocer la ciudad de San Petersburgo, el orgullo de Rusia, a través de la percepción de artistas extranjeros.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y de acuerdo con lo establecido por el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la muestra “San Petersburgo. La mirada de un extranjero” que se exhibirá desde el 2 hasta el 15 de enero de 2020, en la Sala de Exposiciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al Cónsul Honorario de la Federación de Rusia en Mar del Plata, Arq. Jorge Kuznetzov.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Decreto nº 395
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019
VISTO el expediente 2371-CJA-19 mediante el cual se propicia la declaración de interés del encuentro “Amistoso Internacional entre Jaguares y Georgia”; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado encuentro entre el Seleccionado Nacional de Georgia y el equipo que representa a la Argentina en el Rugby Championship “Jaguares”, se llevará a cabo el día 17 de enero de 2020, en el estadio “José María Minella” de la ciudad de Mar del Plata.
Que los Jaguares franquicia deportiva profesional argentina de rugby creada en el año 2015, propiedad de la Unión Argentina de Rugby (UAR), fueron subcampeones 2019 del Super Rugby, campeonato profesional de rugby más importante del hemisferio sur, integrado por la mayoría de los jugadores del seleccionado argentino de rugby, y el seleccionado de Georgia fue varias veces campeón de la European Nations Cup y de la Copa Mundial de Rugby, ocupando el puesto 14 del ranking de Rugby World.
Que el “Amistoso Internacional entre Jaguares y Georgia” marcará la vuelta del rugby internacional al estadio “José María Minella”, tras el partido jugado entre los Pumas y Escocia el 19 de junio de 2010.
Que dicho evento generará más difusión de la ciudad por la cobertura de prensa internacional, nacional y local que tendrá. También posibilitará que desde distintos puntos del país lleguen admiradores de este deporte y que miles de turistas disfruten de tal espectáculo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el encuentro “Amistoso Internacional entre Jaguares y Georgia”, que se llevará a cabo el día 17 de enero de 2020 en el Estadio “José María Minella” de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a los jefes de cada una de las delegaciones.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-