Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0166/19
General Pueyrredon, 29/01/2020
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por Expediente Nº 10699-8-2018 Cpo.1, caratulado: “2018 DIR. GENERAL DE SECRETARÍA PRIVADA – REF. INSTRUYE SUMARIO AGTE. LEG. Nº 18.813/1”, y
Considerando
Que estas actuaciones fueron dispuestas mediante Decreto Nº 1885 de fecha 13 de septiembre de 2018 del Sr. Secretario de Gobierno a los fines de deslindar responsabilidades con respecto al agente ALDO MARCELO ÁLVAREZ Legajo Nº 18.813/1 en relación al hecho denunciado en los presentes actuados.
Que la nota glosada a fs. 08 del Sr. Intendente Municipal Dr. Fernando Arroyo, describe los hechos ocurridos el día 13 de septiembre de 2018, en el horario aproximado de 09:30 hs., cuando un grupo de cincuenta (50) personas aproximadamente, entran al Hall central del Municipio y realizan cánticos y golpes de puño sobre diversos objetos. Los manifestantes portaban banderas celestes con las siglas MTR, ocultando sus rostros; efectuaron roturas del vidrio de una de las puertas de ingreso a la calle H. Irigoyen, utilizando luego dicha rotura para el ingreso de los palos de las banderas del movimiento.
Que asimismo se constató la presencia en el Hall del Municipio del Sr. Hernán Ángel Luza, el cual conforme Decreto Nº 1561/18 cuenta con una restricción de ingreso a este Municipio.
Que a fs. 21 se agrega Planilla de Antecedentes expedida por la Dirección de Personal, respecto del agente ALVAREZ ALDO MARCELO, Legajo Nº 18.813/1, acreditándose que el mismo revista en planta permanente en el cargo de Jefe de Departamento. No registrando cargos gremiales, ni sindicales. Registrando un antecedente de sumario administrativo con aplicación de sanción disciplinaria.
Que obran declaraciones testimoniales a fs. 34 y vta,. 35 y vta. 37 y 38, fs. 41 y vta., 42 /43, 45 y vta. 46 y vta.47 y vta., 48 y vta. 49 y 50 y vta., de los agentes Alfredo Luis Cipoletti, Legajo Nº 24.629/3, Nicolás Daniel Canatelli, Legajo Nº 26.514/1, Ignacio Daniel Cabral, Legajo Nº 27.648/1, Horacio Enrique Dunezat, Legajo Nº 27.650/1, Alejandro Ariel Mustafa Legajo Nº 33.342/1, Carlos José Martín, Legajo Nº 17.374/1, Jail Moshe Grassi Muñoz, Legajo Nº 33.821/1, Martín Alejandro González, legajo Nº 24.014/2, Silvia Raquel Gamero, Legajo Nº 22.566/4, Sylvana Beatriz Barberis. Legajo Nº 22.953/1, respectivamente.
Que a fs. 51/53 y vta. presta declaración indagatoria el agente Aldo Marcelo Álvarez, Legajo Nº 18.813/1.
Que a fs. 62, 63 y vta., y 64 obran declaraciones testimoniales de María Jimena Rivarola, y David Esteban Castro, quienes se desempeñan como Oficiales de Policía de la Fuerza de Seguridad Municipal, y Ana Guillermina Martínez, Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Que analizados los testimonios y declaraciones de los indagados fue posible apreciar la coherencia de los relatos, la imparcialidad y la sinceridad de los testimonios, constituyendo pautas de valoración idóneas para establecer la mayor o menor fuerza de los dichos; y a partir de esos elementos probatorios, la Dirección Sumarios, extrajo un dato esencial para la resolución del presente sumario, y fue la falta de capacidad y experiencia que poseen todo el personal municipal con funciones de seguridad y vigilancia, incluido el agente ALVAREZ. La presencia del personal policial en el Palacio Municipal.
Que quedo demostrado que la presencia del personal policial en el Palacio Municipal es mínima, y solo se encuentra afectada a la seguridad personal del Intendente Municipal, por lo que en caso de hechos como los del 13 de septiembre de 2018, solo pueden comunicar la novedad a su Superior a la espera de una orden, y en su caso esperar refuerzos.
Que por todo lo expuesto, entendiendo se ha tratado de un hecho de inseguridad imprevisible e inevitable, por el cual ningún agente municipal debe responder disciplinariamente, toda vez que no ha podido identificarse actos y omisiones que importen responsabilidad disciplinaria con la certeza que exige un acto sancionatorio.
Que en razón de lo expresado, y con base en los principios de "razonabilidad", "primacia de la realidad", e "in dubio protrabajador" (art. 1º Ley 14656), la Dirección Sumarios aconsejó el Sobreseimiento Definitivo de las presentes actuaciones y del agente ALDO MARCELO ÁLVAREZ, Legajo Nº 18.813/1, a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c) de la ley 14656.
Que la Junta de Disciplina a fs. 73 se expide en forma coincidente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséense definitivamente las presentes actuaciones sumariales y al agente ALDO MARCELO ÁLVAREZ, Legajo Nº 18.813/1, a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c) de la Ley 14.656, por las razones expresadas en el exordio del presente.
ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de personal y archívense estos actuados.
Sll/
BONIFATTI MONTENEGRO