Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 102/20
General Pueyrredon, 22/01/2020
Visto
el estado de las presentes actuaciones, que tramitan por expediente Nº 10780-9-2018 Cuerpo 1, caratulado: “2018 DIRECCIÓN DE PERSONAL – INSTRUCCIÓN SUMARIO”, el cual se origina a raíz de la denuncia penal obrante a fs.02, radicada el 3 de septiembre de 2018, por el Sr. José Fernando Rabini, Director de la Escuela de Formación Profesional Nº 2, sita en Elcano Nº 10.024 de esta ciudad, y
Considerando
Que estas actuaciones tienen inicio a partir de una nota glosada a fs.01, por el agente mencionado, en la que da cuenta de un hecho de robo acaecido en la institución mencionada, en circunstancias que a continuación se indican.
Que mediante Resolución Nº 2373, de fecha 27 de septiembre de 2018 del Sr. Secretario de Educación, fue dispuesta la instrucción de sumario administrativo a fin deslindar las responsabilidades con relación al hecho denunciado.
Que así surgió que el establecimiento escolar funcionaba en diferentes horarios, abriendo sus puertas a las 07:40 hs., aproximadamente hasta las 22:00 hs. Poseía alarma con sistema monitoreado por la empresa Alfa Seguridad, cámaras con sistema interno y contaba además con servicio de sereno a partir de las 21:30 hs., y hasta las 06:00 hs., no contando con este servicio el fin de semana en horarios diurnos.
Que el día 3 de septiembre de 2018 en el horario de las 08:30hs. se tomó conocimiento por medio del auxiliar Heber Adrián Gauna, que habían ingresado al establecimiento mencionado, sustrayendo elementos de trabajo: diez (10) serruchos costilla marca Bremen, dos (02) martillos bolita dos (02) martillos Pena, dos (02) tenazas, una (01) pico loro y once (11) formones.
Que se encuentra la filmación de las cámaras por donde se observa el ingreso de una persona en horas de la madrugada del domingo.
Que a fs. 3/4 obra ampliación de declaración testimonial del agente Heber Adrián Gauna, a fs. 5/6 denuncia penal radicada por el docente Luis Francisco Tessore, del cual surgió el faltante de varias herramientas y elementos de trabajo y a fs.07 declaración testimonial del docente Rubén Darío Suárez.
Que abierta la investigación, la Dirección Sumarios realiza una pormenorizada recopilación de elementos probatorios necesarios para el esclarecimiento de la cusa.
Que fueron citados a comparecer prestando declaración testimonial ante la Dirección Sumario los agentes José Fernando Rabini, Legajo Nº 18636/1 (fs. 21 y 22), Heber Adrián Gauna Legajo Nº 32.487/1 (fs. 23 y vta.), Luis Francisco Tessore Legajo Nº 16.495/50/56 (fs.24 y vta.), Rubén Darío Suárez Legajo Nª 26.435 (fs.25 y vta.).
Que a fs. 27 fue agregado Oficio contestado por la Dirección de Escuela Municipal Formación Profesional Nº 2, informando que los bienes sustraídos no integraban el patrimonio municipal, porque fueron adquiridos con recursos propios de la institución o de los mismos profesores. Asimismo se informó que la grabación de las imágenes del día del robo no se encuentran disponibles, solo se conservan por 30 días, ya que el sistema automáticamente borra las imágenes en ese plazo.
Que de las declaraciones testimoniales se compartió que el establecimiento educativo contaba con sereno que es personal municipal, en planta temporaria en el cargo de personal auxiliar, cumpliendo servicios en el horario de 21:30 a 06:00hs., los días lunes o martes, miércoles, viernes y domingos, en total serían cuatro noches en el establecimiento. Siendo el nombre del mismo Carlos Albornoz.
Que a previamente citado por la Dirección Sumarios en carácter de indagado, compareció el agente Albornoz Carlos Fabián Legajo Nº 33.290/1, ( fs.47) quien manifiesta que comprende los motivos por los cuales se le ha citado, y haciendo uso de su derecho constitucional se niega a declarar.
Que corrido traslado de Ley a fs. 95 y vta., a efectos de que el imputado alegue sobre mérito de la prueba, se le tiene por presentado en legal tiempo y forma, glosándose el mismo a fs. 96/99.
Que para la Dirección Sumarios, fue rectificado el encuadramiento legal de la conducta que se le formulara oportunamente al agente Albornoz en la figura prevista por el art. 103º inc. a) (prestar los servicios en forma regular y continúa, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración municipal), art. 103 inc.b) (Obedecer las órdenes del Superior jerárquico siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden su insistencia deberá formularse por escrito), art. 103º inc. c) (cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen), art. 106º inc.3) (negligencia en el cumplimiento de sus taras o funciones, debidamente acreditado), art. 107 º inc.4) (incumplimiento de las obligaciones determinadas al trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior), y art. 109º de la ley 14656.
Que tomando en cuenta por la Dirección Sumarios las actitudes y desempeño del agente Albornoz, atento a las declaraciones testimoniales de fs. 21 y 22, 24 y vta., 25 y vta., 51 y vta., 83 y 84, informe de fs. 41, acta de fs. 42, informe de fs. 52/79, y todo aquello que resultó elementos probatorios dan suficiente fuerza de convicción para reconstruir el hecho, ofreciendo garantía de seriedad, verosimilitud e imparcialidad; dando esto lugar a reproche disciplinario consistente en: incumplimiento de las obligaciones a su cargo y negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Que también se encontró que, de acuerdo al informe de fs. 41 y declaración de fs. 51 y vta., el agente Albornoz, cumplió funciones como sereno en la EEP Nº 2 los días lunes, miércoles, viernes y sábados, en el horario de 21:30 hs. a 06:00 hs. También se encontró acreditado que los días martes 19 de marzo de 2018 y domingo 2 de septiembre de 2018, la EEP Nº 2 fue objeto de daños y robos, perpetrados por personas no identificadas en estas actuaciones.
Que en tales fechas el agente Carlos Fabián Albornoz, se encontraba prestando servicios en la institución educativa, como sereno de la misma, y que fue negligente su conducta por desactivar la alarma y no volverla a activar quedando así sin servicio de alarma monitoreada durante toda su jornada laboral, razón por la cual de haber estado activada, podría haberse advertido y evitado la comisión de los hechos dañosos denunciados.
Que al respecto el Dr. Rabini a fs. 21 y vta. declara que, habiendo consultado al agente Albornoz por dicha cuestión, el mismo refiere que “no sabía como activar la alarma de modo que quede activado sólo el perímetro, y por temor la dejó sin activar en su totalidad”.
Que otra cuestión que ha quedado probada a partir de los dichos de los testigos, quienes luego de tomar vista de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad internas del edificio, afirman y declaran que, durante la noche y madrugada en que se produjeran los robos, no se advierte en ningún momento que el agente Albornoz haya realizado los clásicos rondines que habitualmente suelen efectuar todo personal afectado a funciones de sereno o vigilancia, sino que por el contrario permaneció toda la noche en a cocina de la escuela, circunstancia que es confirmada por el mismo agente, según declara el Dr. Rabini a fs. 21 y vta.
Que todo lo anterior resulta confirmado por el propio imputado, en cuanto suscribe voluntariamente el acta que en copia certificada obra a fs.42, sin hacer observación o salvedad alguna.
Que valorando la extensión del reproche disciplinario formulado, la falta de antecedentes sumariales y de sanciones disciplinarias, la Dirección Sumarios a fs.101/107 aconsejó, se le aplique al agente Carlos Fabián Albornoz, Legajo Nº 33.290/1 la sanción correctiva de su conducta consistente en QUINCE (15) DÍAS de SUSPENSIÓN por aplicación del art. 35º inc. a), art. 105º ap. 1) inc. c) de la Ley 14656.
Que la Junta de Disciplina aconsejó la aplicación de CINCO (5) DÍAS de SUSPENSIÓN al agente Carlos Fabián Albornoz, Legajo Nº 33.290/1, por remisión al art. 35º inc. a), y art. 105º ap. 1) inc. c) de la Ley 14656.
Que atento a lo dictaminado a fs. 101/107 por la Dirección Sumarios y lo aconsejado fs. 110 y vta. por la Junta de Disciplina, previo a la confección del acto administrativo, se eleva el presente a la Secretaria de Educación a los fines de que se indique el temperamento a seguir, dada la diferencia de criterio existente en la sanción correctiva a aplicar al agente Albornoz.
Que la Secretaría de Educación a fs. 113, comparte el criterio emitido por la Junta de Disciplina a fs. 110 y vta.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decretos Nº 1500/16 y 1124/18,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar CINCO (5) días de suspensión, al agente CARLOS FABIÁN ALBORNOZ, Legajo Nº 33.290/1, por remisión al art. 35º inc. a), y art. 105º ap. 1) inc. c) de la Ley 14656, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal.
Sll/
PUGLISI