Boletines/Bragado

Decreto Nº1641

Decreto Nº 1641

Publicado en versión extractada

Bragado, 10/12/2019

I

  1. DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR. DEROGAR el DECRETO MUNICIPAL N° 6/2019 MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal. MODIFICAR a partir del 10 de diciembre de 2019 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL, el Anexos I (Organigrama Jerárquico) y el Anexo II (De las Misiones y Funciones), los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega  las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en las siguientes secretarías: a la Secretaria de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas; a la Secretaría de Políticas Públicas en Salud; a la Secretaría de Hacienda y Producción; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; a la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental y a la Secretaria de Localidades y Caminos de la Producción; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado. Asimismo, DISOLVER la Secretaría de Desarrollo Social, y CREAR la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental y la Secretaria de Localidades y Caminos de la Producción II DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. ESTABLECER dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Coordinación y Planificación Estratégica, la Dirección General de Procesos Administrativos, la Subsecretaria Legal y Técnica, Dirección General de Personal, Subdirección de Personal,  Dirección de Defensa al Consumidor, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria, Dirección de Cultura, Subdirección de la Escuela de Arte Municipal, Dirección  de Relaciones Institucionales, Dirección de Deportes, Dirección de Asuntos Educativos, Dirección de Turismo, Dirección General de Seguridad, Subdirección de Seguridad e Higiene, Dirección de Seguridad Vial, Juzgado de Faltas N° I y II de la ciudad de Bragado. DISOLVER a la Dirección General de Asuntos Legales; a la Dirección General de Protección Ciudadana y Defensa Civil, Dirección de Tránsito, y a la Dirección General de Prensa. CREAR dentro del ámbito dentro de competencia de la Secretaria de Gobierno a la Subsecretaria de Coordinación y Planificación Estratégica; a la Dirección General de Procesos Administrativos; a la Subsecretaria Legal y Técnica; a la Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria; a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Asuntos Educativos; a la Dirección de Turismo; a la Dirección General de Seguridad y a la Dirección de Seguridad Vial. La Dirección de Planeamiento Urbano quedará bajo la órbita de la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental. III DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas: a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Aguas y Cloacas, Subdirección de Pavimento y Subdirección de Mantenimiento de Obras Públicas. CREAR la Subdirección de Mantenimiento de Obras Públicas dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Obras Públicas. La Dirección de Red Vial quedará bajo la órbita de la Secretaria de Localidades Rurales y Caminos de la Producción. La Dirección de Obras Particulares quedará bajo la órbita de la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental. La Dirección de Cementerio quedará bajo la órbita de la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental. DISOLVER a la Subdirección de Obras Públicas; a la Dirección de Servicios Urbanos; a la Dirección de Protección Ambiental; a la Subdirección de Conservación de Calles de Tierra; a la Subdirección de Servicios Públicos y a la Subdirección de Espacios Verdes. IV DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD. ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría en Políticas Públicas en Salud: a la Dirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Dirección Médica, a la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección de Mantenimiento Hospitalarios del Hospital Municipal San Luis y a la Dirección de Prevención y Asistencia de las Adicciones. DISOLVER a la Dirección Médica Asociada y a la Dirección de Prevención de Adicciones. CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Políticas Publicas en Salud a la Dirección de Prevención y Asistencia de las Adicciones. IV DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN. ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción: a Contaduría Municipal; Subdirección de Contaduría; a la Dirección General de Compras; a la Tesorería Municipal; a la Dirección de Recaudación; a la Dirección de Sistemas y Cómputos; a la Dirección General de Producción y Comercio; Subdirección de Economía Social y a la Subdirección de Empleo y a la Dirección de Agroindustria. CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Hacienda y Producción a la Dirección General de Producción y Comercio. CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Hacienda y Producción a la Dirección de Agroindustria. La Subdirección de Economía Social quedará bajo la órbita de la Secretaria de Hacienda y Producción. DISOLVER a la Dirección General de Industrias y Pymes y a la Dirección de Agro Industria y Producción. VI DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a la Dirección de Juventud; a la Dirección de Discapacidad; a la Dirección de Instituciones Municipales; Subdirección de Hogar Mignaquy; la Subdirección de Hogar del Joven; a la Dirección de Hogar San Luis; a la Dirección de Hogar de Niñas santa Rosa y a la Dirección de Adultos Mayores.  La Dirección de Juventud; la Dirección de Discapacidad; la Dirección de Instituciones Municipales; la Subdirección de Hogar Mignaquy; la Subdirección de Hogar del Joven; la Dirección de Hogar San Luis; la Dirección de Hogar de Niñas Santa Rosa; la Dirección de Adultos Mayores quedarán bajo la órbita de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. VII. SECRETARIA DE LOCALIDADES RURALES Y CAMINOS DE PRODUCCION. ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Localidades Rurales y Caminos de la Producción a la Dirección de Red Vial; a la Delegación de O’Brien; a la Delegación de Mechita; a la Delegación de Comodoro Py, a la Delegación de Irala; a la Delegación de Máximo Fernández, La Limpia y Asamblea; a la Delegación de Warnes y a la Subdelegación de Olascoaga VIII SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIO URBANA Y AMBIENTAL. ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Integración Socio Urbana y Ambiental a la Dirección General de Mejoramiento de Viviendas; a la Dirección de Vivienda; a la Dirección General de Servicios Públicos, a la Dirección de Cementerio, a la Dirección de Planeamiento Urbano; la Dirección de Obras Particulares; a la Dirección de Acción Social y la Dirección de Medio Ambiente. CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental a la Dirección General de Mejoramiento de Viviendas; a la Dirección de Vivienda; a la Dirección General de Servicios Públicos; a la Subdirección de espacios Verdes y Arbolado; Dirección de Planeamiento Urbano y Dirección de Medio Ambiente. La Dirección de Acción Social estará bajo la órbita de la Secretaria de Integración Socio Urbana y Ambiental. Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO