Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 405
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/06/2019
Visto la Resolución 3-715-2018, obrante a fs. 42, mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Francisco Antonio Fri, legajo 11.974, por haber sido condenado por un delito que puede ser causal de aplicación de una sanción establecida en el artículo 69°, inciso d), apartado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.74 obra la aceptación del cargo por parte del instructor sumariante Javier Casabone.
Que a fs.75/80, obra dictamen del instructor sumariante de fecha 22 de enero de 2019, en el cual se da cuenta de lo hasta allí actuado, y concluyendo que, en virtud de que el agente sumariado ha sido condenado (sentencia firme y de cumplimiento efectivo) por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal en los Títulos XI (Delitos contra la administración Pública), por lo que se torna aplicable a su conducta el mencionado artículo 69° punto d) inciso 6° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601).
Por ello, se resuelve darle traslado de las actuaciones al agente inculpado por el término de diez (10) días hábiles dentro de los cuales deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que se crea oportunas al efecto (art.30 de la Ley 14.656).
Que a fs.84 obra informe de cédula de notificación firmado por el Oficial Notificador Andrés Albisu, en el cual se detalla que a los 23 días del mes de enero de 2019, siendo las 12,35 horas, se constituyó en el domicilio de calle Misiones 585, de la ciudad de Bahía Blanca, y que, no siendo atendido por persona alguna, procede a la devolución de la cédula de notificación dirigida a Francisco Antonio Fri.
Que a fs.85 el instructor sumariante dispone que se libre nueva cédula al domicilio laboral informado a fs.73 donde el agente sumariado presta funciones, es decir en calle Roca 161 de la ciudad de Bahía Blanca.
Que a fs.87 vta. el agente sumariado Francisco Antonio Fri se notifica de la correspondiente cédula (acompañada de copia certificada de las actuaciones).
Que de fs.92 a 98 se agrega el escrito de descargo por parte del agente Francisco Antonio Fri, con el patrocinio letrado del Dr.Daniel Fabio Weiman, el cual se tiene por presentado en tiempo y forma, tal cual surge del fs.99.-
Que a fs.99 instructor sumariante no hace lugar a las pruebas ofrecidas dado que ellas no versan sobre hechos relativos al sumario y resultan improcedentes (decreto 784/16, Anexo Unico, reglamento artículo 30° Ley 14.656), en función de que la causal imputada es de tipo objetiva al tratarse de una condena judicial firme en sede penal, de un delito que está establecido en el artículo 69° punto d) inciso 6) del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), como infracción que lleva aparejada la sanción de “hasta la cesantía”.-
Asimismo en dicho dictamen, el instructor sumariante se refiere al planteo de que el hecho por el cual fue condenado penalmente el agente sumariado (delito de resistencia a la autoridad) fue realizado en el ámbito de su vida privada, señalando que a Ordenanza 18.601 al tipificar la conducta no establece que el delito deba ser cometido por el agente en cumplimiento de funciones, por lo que si la ley no distingue esa situación, no debemos apartarnos de la tipificación realizada por la norma.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se encuentra debidamente acreditada la sentencia condenatoria con las constancias judiciales obrantes a fs.23, 32, 37 a 40, siendo esta misma situación expresamente reconocida por el agente sumariado en su escrito de descargo de fs. 92/98, el instructor sumarial entiende, y así lo expresa a fs.99 vta., innecesario abrir el proceso sumarial a prueba, dado que la producción de la misma no cambiará la circunstancia de que pesa sobre el agente en cuestión una condena penal firme y efectiva de delito de resistencia a la autoridad.
Que a fs.102 obra constancia de notificación de lo resuelto por el Instructor Sumariante al domicilio constituido por el agente (Blandengues 504).
A fs. 103 y 104 obra presentación del agente sumariado, con el patrocinio letrado del Dr.Daniel Fabio Weiman, por la cual se solicita se provea prueba ofrecida y manifiesta disconformidad con la negativa de producción.
A fs. 105 el instructor sumariante se expide sobre dicha presentación, señalando que la misma ya ha resuelto a fs.99 no admitir la prueba de descargo ofrecida por los argumentos allí mencionados y siendo dicha providencia irrecurrible (Decreto 784/16, reglamentación artículo 30 ° Ley 14.656), debiendo realizar el análisis de su producción o no la superioridad o la propia Junta de Disciplina (Decreto 784/16, reglamentación artículo 32 ° Ley 14.656). En el mismo acto el instructor sumarial dispone el pase de las actuaciones a los fines de la emisión por la instrucción sumarial del informe de cierre del artículo 30° de la Ley 14.656.
A fs.106/114, obra dictamen de la Instrucción Sumarial en los términos del artículo 30° de la Ley 14.656, en los cuales se entiende que el agente Francisco Antonio Fri, legajo 11.974, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69° punto d) inciso 6° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), pudiéndose sancionar hasta con cesantía.
Que a los efectos de la graduación de la sanción se consigna en dicho dictamen que el agente sumariado no registra reincidencia ni antecedentes algunos. Tampoco registra circunstancias agravantes ni atenuantes.
Que a fs.118/349 se agrega copia íntegra del legajo del agente imputado.
Que a fs. 350/351 se expide la Directora General de Técnica Jurídica, Dra.María Belén Lorea, en los términos de lo normado en el artículo 31 de la Ley 14.656. De dicho dictamen se destaca lo siguiente:
Que, analizado en profundidad el expediente, se advierte que se han respetado y cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos y se ha garantizado el derecho de defensa del imputado, siendo desde lo formal perfectamente válido e idóneo.
Que se comparte el dictamen del instructor sumariante de fs.108/116 en cuanto a dos cuestiones centrales:
1. Que se encuentra acreditado que el agente Francisco Antonio Fri, legajo 11.974 ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69° punto d) inciso 6° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), en vigencia al momento del hecho y aplicable al presente procedimiento sumarial.
2. Que la conducta del agente es causal que habilita a la imposición de la sanción de “hasta la CESANTÍA”, de acuerdo a los términos de lo dispuesto en el artículo 69° punto d) inciso 6° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601).
Que asimismo se comparten también los fundamentos dados por el instructor sumariante a los fines de rechazar la prueba de descargo ofrecida por el agente sumariado a fs.92/98 y por ende desestimar la solicitud de su producción de fs.103/104, dado que el desarrollo de dicha prueba deviene improcedente, puesto que la causal de aplicación de la sanción administrativa en el presente caso se trata de la comisión del delito de atentado y resistencia a la autoridad, ya acreditado en autos con la sentencia condenatoria firme agregada a fs. 37/40 y 45/48, siendo la misma de tipo objetiva.
Que, de acuerdo a lo exigido por el artículo 31 de la Ley 14.656, se comparte la opinión de los instructores sumariantes en que podría aplicarse al agente imputado la sanción de “hasta la cesantía”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69° punto d) inciso 6° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), pudiendo tenerse presente al momento de merituar el quantum de la sanción a aplicarse que el agente sumariado no registra antecedentes ni circunstancias agravantes ni atenuantes.
Que a fs.352/353, obra dictamen de la Junta de Disciplina la cual, atento la gravedad de la condena recaída sobre el agente sumariado, considera que corresponde resolver la aplicación de la sanción CESANTÍA del agente Francisco Antonio Fri, legajo 11.974.
Por todo lo expuesto y compartiendo los dictámenes emitidos por la Instrucción Sumarial actuante, por la Dirección General de Técnica Jurídica y por la Junta de Disciplina, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
Artículo 1º) - Declárase cesante al agente Francisco Antonio Fri, legajo 11.974, categoría 8/4C.4, dependiente de la División Control de Tránsito, a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 345-808-2018.-
Artículo 2º) - Cúmplase, notifíquese al señor Francisco Antonio Fri, a través de la Dirección de Técnica Jurídica, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, División Control de Tránsito, Dirección de Obra Social de Personal Municipal, Sindicato de Empleados Municipales; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-
RESOLUCION Nº 3-405-2019.-