Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1345/2017
Pellegrini, 27/07/2017
Que con el fin de fortalecer la inclusión digital en la República Argentina se creó el Plan Nacional de Telecomunicaciones "Argentina Conectada" mediante Decreto N° 1.552/2010;
Que el Decreto mencionado declaró de interés público la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), que será desarrollada e implementada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT);
Que la REFEFO prevé el desarrollo de fibra óptica y su infraestructura permitirá brindar conectividad a la Administración Pública, escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad, entre otros;
Que para llevar la fibra óptica a cada ciudad se requiere la instalación de equipamiento de telecomunicaciones a lo largo del trayecto que ocupe, denominados "nodos", para lo cual es indispensable disponer de terrenos donde se instalarán los mismos;
Que la Municipalidad de Pellegrini propuso como terrenos para la instalación los siguientes: en la localidad de Pellegrini, el denominado como Circunscripción I, Sección A, Manzana 9B, Parcela 6; en la localidad de De Bary, Circunscripción IV, Sección D, Manzana 33, Parcela 1A; y en la localidad de Bocayuva, Circunscripción IV, Sección A, Manzana 10, Parcela 2;
Que luego de realizarse los estudios preliminares necesarios por los organismos técnicos competentes a los fines de la instalación de los "nodos", se concluyó que los predios cuya titularidad detenta la Municipalidad de Pellegrini en las localidades de Bocayuva, De Bary y Pellegrini cumplen con los requisitos necesarios para tal fin;
Que para la celebración del Convenio mencionado, el Intendente Municipal requiere la autorización de este Cuerpo Legislativo;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorízase al Intendente Municipal Señor Guillermo Luis Pacheco, DNI 22.026.923, a firmar los Convenios de Comodato que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente, a celebrarse entre la Municipalidad de Pellegrini y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT).
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.