Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4304/2020
Rivadavia, 13/02/2020
VISTO:
La obra de cloacas realizada en el Barrio “La Quinta” de la localidad de América;
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Rivadavia abonó el costo de la obra en su totalidad, el cual ascendió a la suma de Pesos Catorce Millones seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($14.650.738,24);
Que son los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados, cuya nómina se adjunta como Anexo 1 de esta Ordenanza, los obligados al pago de la obra debiendo prorratearse el valor total entre todos ellos;
Que a efectos de brindar una mejor oportunidad de pago se deben establecer distintos planes para que cada contribuyente opte por el más conveniente a sus intereses;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- DECLÁRASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de CONSTRUCCIÓN CLOACAS EN AMERICA, ejecutada por la Municipalidad de Rivadavia en los inmuebles sitos en el Barrio “La Quinta” de la Localidad de América.-
ARTICULO 2.- Fijase el siguiente valor para el cobro de la Obra de CLOACAS en la Ciudad de América, el que será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados:
ARTICULO 3.- Los frentistas podrán optar por alguna de las siguientes modalidades para el pago de su deuda:
a) Al contado: 20% (veinte por ciento) de descuento.-
b) En 6 cuotas sin interés: $14.363,50 cada una.
c) En 12 cuotas: $8.401,54 cada una.
d) En 24 cuotas: $6004,24 cada una.
e) En 36 cuotas: $4.818,62 cada una.
Se aplica el sistema francés de amortización de cuotas.-
ARTICULO 4.- Los frentistas podrán optar por alguna de las modalidades de pago establecidos en el Artículo anterior mediante la suscripción de los respectivos Convenios individuales.-
Si los frentistas no hubiesen suscripto el convenio con ninguna forma de pago, vencido el plazo de 60 días corridos desde la promulgación de esta Ordenanza, se entenderá a los efectos de este Artículo, que está obligado al Plan de Pagos de mayor extensión establecido.-
ARTICULO 5.- Los montos establecidos en el artículo 1º tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------------------------------------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expediente Nº 19/2020
Promulgada por Decreto Nº 202/2020.-