Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4304/2020

Ordenanza Nº 4304/2020

Rivadavia, 13/02/2020

VISTO:

La obra de cloacas realizada en el Barrio “La Quinta” de la localidad de América;

Y CONSIDERANDO:

                              Que el Municipio de Rivadavia abonó el costo de la obra en su totalidad, el cual ascendió a la suma de Pesos Catorce Millones seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho con veinticuatro centavos ($14.650.738,24);

                              Que son los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados, cuya nómina se adjunta como Anexo 1 de esta Ordenanza, los obligados al pago de la obra debiendo prorratearse el valor total entre todos ellos;

                              Que a efectos de brindar una mejor oportunidad de pago se deben establecer distintos planes para que cada contribuyente opte por el más conveniente a sus intereses;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- DECLÁRASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de  CONSTRUCCIÓN CLOACAS EN AMERICA, ejecutada por la Municipalidad de Rivadavia en los inmuebles sitos en el Barrio “La Quinta” de la Localidad de América.-

ARTICULO 2.- Fijase el siguiente valor para el cobro de la Obra de CLOACAS en la Ciudad de América, el que será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados:

  • CONSTRUCCION OBRA DE CLOACAS EN AMERICA: $86.181,00.-

 

ARTICULO 3.- Los frentistas  podrán optar por alguna de las siguientes modalidades para el pago de su deuda:

a) Al contado: 20% (veinte por ciento) de descuento.-

b) En 6 cuotas sin interés: $14.363,50 cada una.

c) En 12 cuotas: $8.401,54 cada una.

d) En 24 cuotas: $6004,24 cada una.

e) En 36 cuotas: $4.818,62 cada una.

Se aplica el sistema francés de amortización de cuotas.-

ARTICULO 4.- Los frentistas podrán optar por alguna de las modalidades de pago establecidos en el Artículo anterior mediante la suscripción de los respectivos Convenios individuales.-

Si los frentistas no hubiesen suscripto el convenio con ninguna forma de pago, vencido el plazo de 60 días corridos desde la promulgación de esta Ordenanza, se entenderá a los efectos de este Artículo, que está obligado al Plan de Pagos de mayor extensión establecido.-

ARTICULO 5.- Los montos establecidos en el artículo 1º tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-------------------------------------------------------------------------------------------

MARÍA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expediente Nº 19/2020

Promulgada por Decreto Nº 202/2020.-