Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1686

Decreto Nº 1686

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/07/2019

Visto las presentes actuaciones, relacionadas con la celebración de un Convenio Marco de Colaboración entre el Municipio de Bahía Blanca, representado por su Intendente Municipal, Sr. Héctor GAY, y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), representada por su Presidente, Cdor. Marcelo ORFILA, por medio del cual se establecen las bases para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación a efectos de coadyuvar a la puesta en valor de los predios y las áreas circundantes del entorno de la traza ferroviaria de la Línea Gral. Roca; como así también la suscripción de un Acta Acuerdo de Uso Precario, sucedáneo del presente Convenio Marco, para el uso del inmueble ubicado en Av. Gral Daniel Cerri 856 de nuestra ciudad, que comprende el espacio denominda "La Salita" – sala de exposiciones temporarias- y otra más amplia denominada "La Confitería de la Estación", las cuales forman parte del complejo de la Estación Sur, por el término de dos (2) años, y

CONSIDERANDO:

Que es importante establecer líneas de acción conjunta entre el Municipio de Bahía Blanca y SOFSE a fin de fomentar mejoras en los predios del entorno de la traza ferroviaria de la línea Roca, en materia de seguridad, higiene, mantenimiento, iluminación, habilitaciones, salud, promoción de acciones, entre otras.

Que el objetivo del mismo es la colaboración conjunta a los efectos de coadyuvar al mantenimiento y la puesta en valor del predio, su entorno, su infraestructura y arquietectura patrimonial, a los fines de contribuir con su mejoramiento integral.

Que el Convenio Marco contempla la posibilidad de rubricar acuerdos complementarios a los efectos de llevar adelante distintas acciones, planes, programas y actividades, como así también definir sus objetivos, planes de trabajo, cronogramas y responsabilidades que tiendan a optimizar el uso del predio.

Que SOFSE cede al Municipio, en calidad de uso precario, la "sala de exposiciones" y la "Confitería de la Estación" para la realización de actividades culturales, coordinadas desde el Instituto Cultural.

Que el plazo de vigencia del presente Convenio Marco y su correspondiente Acta de Uso Precario es por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su firma, siendo renovable automáticamente de no mediar objeción de las partes.

Que, tanto el Municipio de Bahía Blanca como el Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, deberán ajustarse en su totalidad a las cláusulas expuestas en el presente Convenio Marco y Acta Acuerdo de Uso Precario.

 

Por lo tanto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

 

PRIMERO: Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración ________celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), para el desarrollo de acciones, planes y/o actividades de cooperación a efectos de coadyuvar a la puesta en valor de los predios y las áreas circundantes del entorno de la traza ferroviaria de la Línea Gral. Roca, de acuerdo a lo expuesto en el Considerando.-

 

SEGUNDO: Apruébase en todas sus partes el Acta Acuerdo de Uso Precario ________celebrado entre el Municipio de Bahía Blanca y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), para el uso del inmueble ubicado en Av. Gral Daniel Cerri 856 de nuestra ciudad, que comprende el espacio denominda "La Salita" – sala de exposiciones temporarias- y otra más amplia denominada "La Confitería de la Estación", las cuales forman parte del complejo de la Estación Sur.

 

TERCERO: Cúmplase, notifíquese, convalídase por el HCD, dése al R.O y RESÉRVESE.-