Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 83
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/01/2020
Visto las notas presentadas por LAMOTH RUBEN, DNI N° 12.605.060 y PABLO VALERGA, DNI N° 20.485.260 a fs. 2 de los expedientes N° 0-857/2017, 0-698/2017 y a fs. 1 del expediente N° 0-1877/2019, ambos en carácter de Presidente del “CLUB TELEFONOS BAHIA BLANCA”, mediante la cual solicitan una eximición en el pago de los Derechos de Construcción y una exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de las Partida Nº 177.082 y 12.683, correspondiente a inmuebles de propiedad de la mencionada institución, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 190 de la Ordenanza Fiscal vigente establece: “Son contribuyentes de los derechos a que se refiere este título, los propietarios de los inmuebles y/o poseedores en forma solidaria” y el Articulo N° 199, Inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente establece que: “Quedan exentos del pago de los derechos de construcción los inmuebles de: a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan: 1) Deportivas;
Que, el Artículo Nº 97, Inciso k) de la Ordenanza Fiscal establece que están exentos del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: “instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, por los inmuebles que le pertenezcan en propiedad destinados a la practica de actividades deportivas.”;
Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;
Que del informe del Departamento Contralor de Obras Particulares de foja 4 del expediente N° 0-698/2017, surge que se presentó el Expediente Nº 1056-C-2016, correspondiente a la partida 177.082;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento de Recaudación a foja 11 del expediente N° 0-1877/2019, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1º).- Eximase al CLUB TELEFONOS BAHIA BLANCA, del pago de los Derechos de Construcción, cargados en la Partida Nº 177.082, en Expediente 1056-C-2016 por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($282.532,62.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo nº 190 y n° 199 inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente, y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º).- Exímese al CLUB TELEFONOS BAHIA BLANCA, respecto de la Partida N° 177.082 del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, las cuotas adeudadas 01, 07 y 08/2019, a partir de la cuota 01 por el ejercicio 2020, en los términos de los Artículos N° 97 inc. k) y N°270 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3°).- Denegase la eximición respecto de la Partida N°12.683, debido a que las misma no encuadra con los Art. N° 199 inciso a) y N°97 inc. k) “ Instituciones Deportivas”.
ARTICULO 4°).- Cúmplase, Dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento de Recaudación, hecho: ARCHIVESE.-