Boletines/La Plata
Decreto Nº 2371/19
La Plata, 31/10/2019
Visto
lo actuado en el Expediente N° 4061-1130502/19, en el cual la FUNDACION DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, solicita autorización para promoción, comercialización, distribución y venta de una Rifa, con la finalidad de contar con fondos suficientes para seguir manteniendo su funcionamiento, continuar sus obras; y
Considerando
Que los fondos que se recauden con la venta de la rifa a emitirse tienen como destino el cumplimiento de las finalidades de Bien Público perseguidas por la entidad peticionante;
Que, en las actuaciones de referencia se halla acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Provincial 9403/79 y las Ordenanzas 4783 y 8220, a saber;
Que se han acreditado las constancias indicadas en el Artículo 3° de las Ordenanzas mencionadas;
Que la Entidad previo al sorteo y con una anticipación a TREINTA (30) días al mismo, deberá acreditar que los bienes a rifarse como premios, han sido adquiridos por la Entidad, cumpliendo con el Artículo 7° de las Ordenanzas
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorizase a la FUNDACION DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, con sede central en la calle 27 esquina 70, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna con el N° 1422, la emisión, circulación y venta de bono-rifa, conforme con las normas establecidas en la Ley Provincial 9403 y Ordenanzas N° 4783 y 8220, cuyo producido será destinado a recaudar fondos que permitan dar continuidad a las obras de dicha Asociación.-
ARTICULO 2°: La rifa que se autoriza circulará con el billete cuyo modelo constituye el Anexo I, que forma parte integrante del presente y se emitirán rifas 10.000 con UN (1) número de CINCO (5) cifras cada uno.-
ARTICULO 3°: La venta y cobranza de la rifa estará a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Organizadora, siendo el valor del bono-rifa de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200,00) cada una, pagaderos al contado o doce (12) cuotas de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) cada una.-
ARTICULO 4°: El sorteo se efectuará en la forma y fecha que se determine en el billete de la rifa y los premios con los que se detallan en el Anexo II del presente.-
ARTICULO 5°: La rifa autorizada por el presente sólo podrá circular y ser puesta en venta dentro del Partido de La Plata.-
ARTJCULO 6°: La Institución Organizadora deberá presentar treinta (30) días antes del sorteo:
a) Declaración Jurada que prevee el artículo 17° Incisos 1 y 2 de la Ordenanza 4783.
b) Acreditar que los bienes a rifarse como premios constituyen patrimonio de la Entidad.
c) La no presentación de la Declaración y/o la no acreditación de los premios en el término acordado provocará automáticamente la invalidación de la rifa.
ARTICULO 7°: Realizados los distintos sorteos y conforme con lo dispuesto en el Artículo 11° de la Ordenanza 4783, la Entidad Organizadora deberá publicar cuando se trate de más de un sorteo mensual en una sola publicación, haciendo mención a los números favorecidos de los distintos sorteos (Ord. 7753/91); en el caso de un único sorteo deberá publicarlo dentro del tercer día de efectuado el mismo. Estas publicaciones deberá realizarlas en un diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial y Boletín Municipal.-
ARTICULO 8°: Los integrantes de la Comisión Directiva de la Entidad organizadora cuyos nombres, domicilios particulares y documentos de identidad conforman el Anexo III de este Decreto son los responsables de la realización de la rifa de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° de la Ord. 4783.-
ARTICULO 9°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario que corresponda.-
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese y notifíquese a la FUNDACION DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR SAN JUAN DE DIOS, con sede central en la calle 27 esquina 70 de esta ciudad, y pase a la Dirección de Habilitaciones de Comercio e Industria, a los fines correspondientes.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.