Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 136/20
General Pueyrredon, 29/01/2020
Visto
el estado de las presentes actuaciones que tramitan por expediente - Nº 3600-0-2018, Cuerpo 1, dispuestas por Resolución Nº 1824/18, a fin de deslindar la responsabilidad que le cupiere al agente Néstor Mariano Gómez (Legajo Nº 9.615/), a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Hugo Alberto Amado Kohli, en su carácter de presidente de Balena Argentina S.A.. sociedad concesionaria de la U.T.F. denominada Balneario Punta Iglesias, y
Considerando
Que a fs. 1 y vta. obra nota efectuada por el señor Hugo Alberto Amado Kohlí Presidente de Balena Argentina S.A., sociedad concesionaria de la U.T.F. denominada Balneario Punta Iglesia, mediante la cual pone en conocimiento del Sr. Secretario de Gobierno una serie de hechos que involucrarían a los guardavidas municipales del turno tarde que trabajan en el sector público del referido Balneario, que se sintetizan en: conexión clandestina de agua, ubicación de la casilla de guardavidas, y radicación de denuncia penal por parte del Sr. Mariano Gomez, ante la UFI Nº 8 Departamental, IPP Nº 025563-17 caratulada “DAÑO/HURTO – GOMEZ NESTOR MARIANO”, denunciando hechos delictivos que habría sufrido la casilla, indicando como autores a personal del balneario conjuntamente con una ONG, venta de alimentos sin autorización, como así también alquiler clandestino de unidades de sombra.
Que a fs. 30 obra declaración testimonial del señor Marcelo Jesús Marañon, Jefe del Departamento Operativo y Control de Seguridad en Playas.
Que a fs. 31 y vta. el Sr. Amado Kohli reitera la denuncia de fs. 1 en la cual reedita los mismos argumentos que en la presentación de fecha 23 de marzo de 2018.
Que a fs. 44 y vta., 45 y vta., 46, 47 y vta. y 48 obran declaraciones testimoniales de Emmanuel Gómez, Daniela Belén Gómez, Hugo Eduardo Nardone, Federico Gustavo Miguel y Adriana Elisabet Oddone, respectivamente.
Que a fs. 60 presta declaración indagatoria el señor Néstor Mariano Gómez, expresando:” …todas las imputaciones que le hicieron es inocente y que se desempeña como guardavidas desde hace treinta años en el Balneario Punta Iglesias, que la casilla siempre estuvo en el mismo lugar en la salida del Balneario y que siempre tuvimos conexión de agua con la autorización de todos los concesionarios.”.
Que no habiéndose acreditado en autos la denuncia formulada por el Sr. Kohli contra los Guardavidas Municipales de Punta Iglesias, toda vez que el nombrado no aportó elemento probatorio alguno de sus dichos, y que la denuncia Penal que formuló Néstor Gómez resulta ajena al objeto procesal de éste sumario, la Dirección Sumarios a fs. 64/65 aconsejó el sobreseimiento definitivo del agente Néstor Mariano Gómez (Legajo Nº 9615/), a tenor de lo establecido en el art. 35 inc. c) de la Ley 14656 y por el Art. 103º ap. III) inc. c) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, esta ultima por aplicación analógica y los principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno Exp. 4061-1008230/16.
Que la Junta de Disciplina a fs. 67 se expide en forma coincidente.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséer definitivamente las presentes actuaciones y al agente NESTOR MARIANO GOMEZ, Legajo Nº 9615/13, a tenor de lo establecido en el art. 35º inc. c) de la Ley 14.656 y art. 103º ap. III) inc. c) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley 10430 – éste último por aplicación analógica y principios generales del derecho, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno expediente 4161-1008230/16.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de Personal y archivar estos actuados.
Mpa.
BONIFATTI