Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº150/20

Decreto Nº 150/20

General Pueyrredon, 24/01/2020

Visto

el presente actuado por el que tramita la contratación del suministro de combustible líquido (nafta súper, diesel, Infinia, Infinia diesel) con destino a la flota rodante autoportante de la Secretaría de Seguridad, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía de General Pueyrredon, y

Considerando

Que como precedente inmediato del suministro objeto del presente se contrató para la flota rodante autoportante de las dependencias de la Administración Central, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía de General Pueyrredon, mediante Decreto 1849/19 (Órdenes de Compra Nº 1003/19, 1004/19 y 1005/19), a la firma CIRO MAR S.A.

                                                                 

Que a fojas 33 obra Solicitud de Pedido 43/20 de la Subsecretaría de Jefatura de Policia de General Pueyrredon y a fojas 36 la Solicitud de Pedido 44/20 correspondiente a la Secretaría de Seguridad.

 

             Que tanto las contrataciones anteriores, como la contratación a realizar corresponden al suministro de combustible de la marca nacional YPF (de la empresa YPF S.A. con participación estatal mayoritaria).

 

Que respecto de los precios de las variantes de combustible, es el publicado en surtidor el día de carga, manteniéndose la modalidad que viene contratándose hasta el presente con excepción del plazo de pago, ya que las proveedoras de hecho aceptan proveerle al municipio con pago a catorce días contra factura por consumo semanal.

 

Que la autoridad adjudicante entiende que la presente contratación  encuadra en los términos del artículo 156º inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y responde oportunamente al cumplimiento de la finalidad perseguida, en el marco de los principios de razonabilidad para atender los fines públicos y económicos del Municipio, oportunidad, eficacia y eficiencia postulados por el artículo 100º del Dto. 2980/00.

 

Que la Contaduría General se expide a fojas 42/46 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.

 

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Contrátese en forma directa el suministro de combustible líquido para el abastecimiento de la flota rodante autoportante de la Secretaría de Seguridad, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía de General Pueyrredon, al precio publicado en surtidor al día de carga, con pago de facturación a catorce (14) días por consumo semanal, a la firma CIRO MAR S.A. conforme el siguiente detalle:

 

  • para la flota rodante autoportante de la Secretaría de Seguridad y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires hasta el importe total autorizado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 53/100 ($ 4.988.839,53).
  • para vehículos de la Policía de General Pueyrredon hasta el importe total autorizado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000).

 

1.1. Forma de entrega del suministro:

  1. Dependencias y delegaciones Municipales: contra presentación de vale de combustible preimpreso, con sello y firma de funcionario autorizante, hasta las cantidades máximas autorizadas en el mismo.

 

1.2. Los precios vigentes base al 16/01/2020 por litro son: $ 58,89 para Nafta Súper, $ 66,24 para Infinia, $63,79 para GO-Infinia Diesel y $ 53,04 para D. Diesel 500.

 

ARTICULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a las siguientes partidas, ejercicio 2020:

 

 FIN/FUN

PROG.

INC.

P. P

P. p

P. Sp

F. Fin

INSTITUCIONAL

UER

IMPORTE

2-1-0

52.00.00

2

5

6

0

110

1110123000

26

$2.900.000

2-1-0

39.00.00

2

5

6

0

110

1110123000

26

$4.988.839,53

 

 

ARTICULO 3º.- Los funcionarios municipales constatarán que el precio facturado responda al precio publicado en el momento de la carga, dejando constancia de ello en el remito o instrumento que haga sus veces estampando su firma para conformidad.

 

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía  y Hacienda y de Seguridad.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese,  Comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones  y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.

                          BLANCO                        OROQUIETA                MONTENEGRO