Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9632
Chivilcoy, 26/12/2019
ORDENANZA
Artículo 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio fiscal 2020 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:
CAPÍTULO I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE
Artículo 2°:
ITEM 1: A + (MF) * $U
Donde:
Categoría Residencial hasta 50 Kw de consumo |
1 * CFT1R1 |
Categoría Residencial >50 Kw < 200 kph |
0,7*CFT1R1 + 15 % |
Categoría Residencial > 200 kwh |
1* CFT1R1 + 15% |
Categoría Comercial |
0,5* CFcom+ 10 % |
Categoría Gobierno |
0,5*CF + 10 % % |
Categoría Residencial Estacional |
1,5 CFT1R1 + un 10 % |
Categoría Tarifa Social – TIS
|
0,3 * CFT1R1 + 10 % |
Categoría medianos y grandes contribuyentes
T2 |
5, 5 % del subtotal |
T2 |
Bancos 7,5% del subtotal |
T3 |
1,5 % del subtotal |
T3 MT |
Bingos y actividades no productivas 7,5 % del subtotal |
T5 y T8 |
7,5 %del subtotal sobre el último consumo abonado comoT5oT8 a la prestataria |
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U
Donde:
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
Artículo 3°: los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:
Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF) |
Suma fija Alumbrado (A) |
|||||
ITEMS 2 y 3 |
ITEM 1 |
|||||
Clasificación según: |
Valor Fijo Aplicable Por Partida (V F): |
Alumbrado (A): |
||||
Valuación fiscal del inmueble |
Pavimento sobre: |
Calle |
||||
Avenida |
Calle |
Mejorado |
Tierra |
Suma fija |
||
CATEGORIA 1 |
De 0 a 100000 |
$167 |
$146 |
$102 |
$73 |
$146 |
CATEGORIA 2 |
De 100000 a 300000 |
$189 |
$154 |
$115 |
$82 |
$189 |
CATEGORIA 3 |
De 300000 a 700000 |
$246 |
$198 |
$154 |
$110 |
$224 |
CATEGORIA 4 |
De 700000 a 1000000 |
$452 |
$369 |
$343 |
$303 |
$259 |
CATEGORIA 5
|
De 1000000 a 1500000 |
$638 |
$697 |
$543 |
$501 |
$277 |
CATEGORIA 6
|
De 1500000 a 2000000 |
$770 |
$738 |
$674 |
$632 |
$294 |
CATEGORIA 7
|
De 2000000 a 5000000 |
$927 |
$896 |
$832 |
$790 |
$325 |
CATEGORIA 8
|
De 5000000 a 10000000 |
$1000 |
$967 |
$903 |
$834 |
$343 |
CATEGORIA 9
|
Mas de 10000000 |
$1068 |
$1037 |
$922 |
$869 |
$360 |
BAULERA |
$ 60 |
|
Precio unitario metro lineal de frente ($U) |
|||||
ITEMS 2 y 3 |
ITEM 1 |
||||
Por metro lineal de frente |
Pavimento sobre: |
Sobre calle de: |
Alumbrado ($U) (*) |
||
Avenida |
Calle común |
Mejorado |
Tierrra |
||
$8,50 |
$ 6,20 |
$ 5,80 |
$ 5,30 |
$ 12,60
|
Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D) |
||
ITEMS 2 y 3 |
||
Clasificación según DESTINO del inmueble |
Coeficiente (D): |
|
DESTINO1 |
Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar. |
0 |
DESTINO 2 |
Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 300.000 se tomara como destino 1. |
1 |
DESTINO3 |
Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la OrdenanzaFiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite.
|
1 |
Artículo 4°: Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:
ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes |
$ 44.- |
Artículo 5°: Por la TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en los barrios San Martín (ex FONAVI), Complejo Federación, Barrio PYM, Barrio ADAS, construidas por autoconstrucción, plan Solidaridad, plan PROCASA, las construidas sobre terrenos del Plan Familia Propietaria y otras construcciones de tipo social y que soliciten incorporarse a este beneficio completando la encuesta socio económica se establece un importe global:
ITEM1-Por parcela y por mes |
$ 35.00 |
ITEMS 2 y 3– Por parcela y por mes |
$ 55.00 |
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 5°: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demanden el funcionamiento del Hospital Municipal y demás centros de salud, la atención a la minoridad, ancianidad y los servicios de emergencia establézcase por cada partida rural una suma fija de litros de gas-oíl al valor considerado para el cálculo de la tasa vial y que se determina por la siguiente tabla por cada contribuyente comprendido en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal
superficie |
tasa asistenc |
||
hasta 5 Ha |
3 |
||
> 5 <= 10 Ha |
3,5 |
||
> 10 <= 50 Ha |
4 |
||
>50 <= 100 Ha |
4,5 |
||
> 100 Ha |
6 |
||
|
|
|
|
|
Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial.
Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos.
Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO III
TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO
Artículo 6°: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:
Escala aplicable a partidas rurales - por mes - |
|
Superficie |
Litros |
hasta 5 Ha |
2 |
> 5 <= 10 Ha |
3,5 |
> 10 <= 50 Ha |
4 |
>50 <= 100 Ha |
4,5 |
> 100 Ha |
*se utiliza para cada hectárea excedente de 100 |
CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 7°: De acuerdo a la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes valores:
Valor fijo aplicable a partidas rurales – Por cuota- |
|
Hectáreas |
Litros |
hasta 5 Ha |
2 |
> 5 <= 10 Ha |
2,5 |
> 10 <= 50 Ha |
3,5 |
>50 <= 100 Ha |
4,5 |
> 100 Ha |
6 |
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 8°: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO
Y EMERGENCIA HÍDRICA
Artículo 9°: El valor por cuota por cada partida rural del Partido de Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:
Valor fijo aplicable a partidas rurales - Por cuota - |
|
Hectáreas |
litros |
hasta 5 Ha |
1,8 |
> 5 <= 10 Ha |
2,3 |
> 10 <= 50 Ha |
3 |
>50 <= 100 Ha |
4 |
> 100 Ha |
6 |
CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 10°:
Artículo 11°: Las localidades del interior del partido de Chivilcoy que tengan servicio de colectivos a y desde Chivilcoy y las parcelas que estando dentro del partido de Chivilcoy no tengan medidor abonarán la CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS por la suma de importe que será discriminado en la liquidación de la tasa por Servicios Públicos.
Artículo 12°: valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos I( Tasa por servicio asistenciales ); II(Tasa fondo de obra solidario);
III(Disposición final de residuos domiciliarios); IV(Contribución fondo de apoyo educativo y emergencia hídrica); V(Contribución transporte público de pasajeros). VI( Tasa seguridad)
RECURSO AFECTADOS |
RANGOS DE VALUACION |
SIN MEDIDOR |
CON MEDIDOR |
||
TASA POR RECURSOS AFECTADOS |
FONDO DE OBRA SOLIDARIO |
SERV. ASIST |
RECOLEC. RESID. |
||
CATEGORIA 1 |
> 0 y <= 100000 |
311 |
81 |
141 |
40 |
CATEGORIA 2 |
>100000 y <=300000 |
315 |
155 |
154 |
45 |
CATEGORIA 3 |
>300000 Y <=700000 |
320 |
190 |
165 |
48 |
CATEGORIA 4 |
>700000 Y <= 1000000 |
325 |
250 |
177 |
53 |
CATEGORIA 5 |
>1000000 Y <= 1500000 |
330 |
270 |
189 |
57 |
CATEGORIA 6 |
>1500000 Y <= 2000000 |
335 |
280 |
200 |
61 |
CATEGORIA 7 |
>2000000 Y <= 5000000 |
340 |
290 |
212 |
65 |
CATEGORIA 8 |
>5000000 Y <= 10000000 |
345 |
300 |
220 |
69 |
CATEGORIA 9 |
>10000000 |
350 |
305 |
232 |
72 |
De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS
Artículo 13°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad, se cobrará el importe de $ 50.00 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:
|
$ 513,00 |
b) Actividades minoristas con superficie mayor a 20 m2 |
$ 1.540,00 |
c) Actividades mayoristas |
$ 6.520.00 |
d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados |
$ 8.950.00 |
e)Empresas financieras o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades Financieras |
$ 94.500,00 |
f) Boliches, confiterías bailables o similares: |
|
|
$ 93.000,00 |
|
$ 28.000,00 |
g) Alojamientos o albergues |
$ 31.000,00 |
h) Compañías de seguros |
$ 40.000,00 |
i) Agencias de seguros |
$ 19.500,00 |
j) Hoteles: - de hasta20habitaciones - más de 20 habitaciones
|
$ 11.200.00 $ 16.000.00
|
k) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes |
$7.500,00 |
l) Agencias de juego: -con hasta 2 máquinas online -con 3 o más máquinas online |
$18.000,00 $49.000,00 |
m) Agencias de remises |
$ 8.400,00 |
n) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet $12.150.00 |
|
o)Servicio de correos |
$ 12.100,00 |
p) Piletas y natatorios |
$ 41.000,00 |
q) Cocheras: |
|
- menos de 50 m2 |
$ 2.800,00 |
- De50a300m2 |
$ 8.700,00 |
- Másde300m2 |
$ 16.600,00 |
r)Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas -hasta 100 m2 $6.900,00 entre 100 y 200 m2 $ 19.000,00 -más de 200 m2 $ 33.000,00 |
|
s) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC) |
$ 105.000,00 |
t) Plantas industriales |
$ 69.000,00 |
u)Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general de: |
$ 52.00/m2 |
v) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: |
$ 2.800,00 |
w) Salas de juego en red |
$ 3.000,00 |
CAPITULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE
Artículo 14°: Las actividades mencionadas en el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal quedan sujetas a la alícuota que se indica a continuación, para cada categoría. En todos los casos, el importe a pagar no podrá ser inferior al definido como “importe mínimo” para cada rubro:
Categoría |
Importe mínimo Mensual |
Alícuota |
Comercio minorista/mayorista |
$1215.00 |
4,00 %o |
Servicios minorista/mayorista |
$ 1215.00 |
4,50 %o |
Industria minorista/mayorista |
$1215.00 |
3,00 %o |
Actividades financieras: |
||
- Bancos |
$ 200.000.00 |
5,00 %o |
- Comprendidas Ley Entidades Financieras |
$ 200.000.00 |
5,00 %o |
-No comprendidas en la LEF-Hasta 5.000.000
|
$ 7.500.00 |
8,00 %o |
-No comprendidas en la LEF-Hasta 10.000.000
|
$ 14.000.00 |
8,00 %o |
-No comprendidas en la LEF- Más de 10.000.000
|
$ 25.000.00 |
8,00 %o |
Alícuotas diferenciales |
||
Cadena de negocios y Servicios |
|
|
-Facturación año 2019 < $5.000.000 |
$ 9.500,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $5.000.000 y <$10.000.000 |
$ 14.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $10.000.000 y <$20.000.000 |
$ 34.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $20.000.000 y <$35.000.000 |
$ 38.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $35.000.000 y <$45.000.000 |
$ 66.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $45.000.000 y <$55.000.000 |
$ 104.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $55.000.000 y <$65.000.000 |
$ 123.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $65.000.000 y < $ 75.000.000 |
$ 142.000,00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $75.000.000 y <$100.000.000 |
$ 190.000.00 |
10,00 %o |
-Facturación año 2019 > $100.000.000 y <$150.000.000 |
$ 227.000.00 |
10,00 %o |
Facturación año 2019 > $150.000.000 |
$340.000,00 |
10,00 %o |
|
|
|
Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo |
$ 360.000.00 |
4,50 %o |
Acopiadores de cereales |
Tonelada * 0,6 |
$ 1,70 |
Actividad agropecuaria: Ferias |
Cabeza vendida |
$ 19,00 |
Agencias hípicas : valor fijo mensual |
$ 13.000.00 |
|
Locales Nocturnos, Cobren o no entrada- Bailables o no, tipo Pubs: por el 35% del factor ocupacional: |
Importe |
|
- sin venta de entradas |
$ 30.00 |
|
- con venta de entradas |
$ 37.00 |
|
|
|
Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cadena/Servicios de Negocios aquellos establecimientos que giren comercialmente bajo un mismo nombre, cualquiera fuese la modalidad de titularidad, desarrollen su actividad en el ámbito nacional o internacional, y no posean su casa matriz en el partido de Chivilcoy.
La facturación del año inmediato anterior para el cálculo de la tasa del presente artículo deberá ser informada por la casa matriz.
Se exceptúa de este artículo las actividades realizadas por Pequeños Contribuyentes que tributarán como se indica en el artículo siguiente.
Artículo 15°: Se considera “Pequeño Contribuyente” a los efectos del cálculo de la tasa a todos aquellos contribuyentes cualquiera sea la actividad que realicen y obtengan ingresos en el año anterior inferiores a los $ 1.726.599,88 anuales y que revistan la condición de inscriptos en Régimen Simplificado (Monotributo) ante AFIP.
El importe a tributar por los contribuyentes indicados en el párrafo anterior será el siguiente:
Monto de facturación |
Importe mínimo por cuota |
Hasta Categoría A (*) |
$270.00 |
Hasta Categoría B (*) |
$300.00 |
Hasta Categoría C (*) |
$325.00 |
Hasta Categoría D |
$500.00 |
Hasta Categoría E |
$650.00 |
Hasta Categoría F |
$700.00 |
Hasta Categoría G |
$750.00 |
Hasta Categoría H |
$810.00 |
Hasta Categoría I |
$1050.00 |
Hasta Categoría J |
$ 1150.00 |
Hasta Categoría K |
$1200.00 |
CAPÍTULO X
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL
Artículo 16°: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa:
superficie |
litros gas oil |
hasta 5 Ha |
1,5 + 0,5*ha |
> 5 <= 10 Ha |
1,2*ha |
> 10 <= 50 Ha |
1,4*ha |
>50 <= 100 Ha |
1,6 * ha |
> 100 Ha |
1,9 * ha |
El valor del litro de gasoil común que fije YPF en Chivilcoy al 1 de enero y al 30 de junio.
CAPÍTULO XI
TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS
Artículo 17°: Tasa: Se abonará:
Superficie |
Pesos |
hasta 5 Ha |
$ 20 |
> 5 <= 10 Ha |
$20 + 3*ha |
> 10 <= 50 Ha |
$30 + 3*ha |
>50 <= 100 Ha |
$50 + 3*ha |
> 100 Ha |
$100 + 3 * ha |
Por cada partida rural y por cuota.
CAPÍTULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 18°: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:
Ganado mayor:
1 - Ganado bovino y equino por cabeza: $70.00
2 - Ganado bovino y equino por cabeza, translado fuera del partido: $35,00
Ganado menor:
Ganado ovino y porcino por cabeza: $ 55.00
En ferias locales:
Ganado mayor: $ 75.00
Ganado menor: $ 55.00
hasta200animales: $ 3.000.00
y $ 18.00 por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.
CAPÍTULO XIII
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 19°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:
1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico |
$ 167.00 |
2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación |
$ 327.00 |
3. Por desinfección en casa de familia a solicitud |
$ 1210.00 |
4. Por desinfecciones en teatros, cines, salas de espectáculos: por metro cuadrado |
$ 10.00 |
5.Por desinfecciones en panaderías o fábricas en general: por metro cuadrado |
$ 15.00 |
6.Por desinfecciones en confiterías, bares, despensas ,locales de remates, etc.: por metro cuadrado |
$ 15.00 |
7.Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez |
$ 485.80 |
8. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez |
$ 180.00 |
9.Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de: |
|
a) Desratización: por vez |
$ 1210.00 |
b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez |
$ 22.00 |
10.Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios: por viaje |
$ 250.00 |
CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 20°: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas:
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos o servicios varios (mensajería, cadetería, etc.):
Motos |
$ 750.00 |
Autos o pickup |
$ 1460.00 |
Camiones |
$ 2.800.00 |
Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:
a) Por derecho de inspección y programación de trabajo
1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy |
$ 750.00 |
2. – Entre 15 y 30 km. |
$ 1210.00 |
3. – Por cada km. excedente de 30 |
$ 65.00 |
1. Gases y vapores con detector. |
$ 187.00 |
2. Plomo con detector. |
$ 187.00 |
3.Toma de muestras de aire ambiental y correspondiente a análisis en laboratorio |
$ 373.00 |
4. Recuento de partículas en suspensión aérea. |
$ 223.00 |
5. Análisis completo de gases en cilindro. |
$ 187.00 |
6. Estudio completo de higiene ambiental y/o asesoramiento para adecuación reglamentaria. |
$ 187.00 |
7. Determinación de intensidad lumínica. |
$ 150.00 |
8. Determinación de nivel sonoro. |
$ 187.00 |
9. Rellenamiento por metro cúbico. |
$ 370.00 |
Servicios a cargo de otras dependencias
1.–Por venta de caños de material (hormigón simple vibrado) para uso particular: por c/u |
De 0,40 x 1 m $ 1.500 De 0,60 x 1 m $ 2.300 |
|
|
||
2.–Por venta de tierra para uso particular cuando el traslado lo efectué la Municipalidad dentro de un radio de 5 km: por cada 7 m3 Por más de 5 km: 10 % por cada kilómetro excedente. |
$ 2440.00 |
|
3. – Por venta de tierra para uso particular, traslado por cuenta del adquirente. |
$ 1.060.00 |
|
4.– Por la prestación de servicios especiales requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: |
||
desde el momento de salida hasta el retorno: por hora |
$ 2.104.00 |
|
5.–Inspecciones a carros atmosféricos: por mes |
$ 500.00 |
|
6.–Por el servicio de ampliación a la red de alumbrado público: porcada servicio domiciliario |
$ 2515.00 |
|
7–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción |
$ 16.710.0 |
|
8-Por utilización de andenes de la EstaciónTerminal de Ómnibus: según la tarifa que determine el Poder Ejecutivo Provincial. |
||
9- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Ómnibus: por mes |
$ 2.700.00 |
|
CAPITULO XV
TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 21°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 8.500.00 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$ 16.500.00 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil |
$ 63.000.00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente:
a) Empresas privadas, para uso propio |
$ 7.000.00 |
b) Empresas de TV por cable y/o radios |
$13.000.00 |
c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil |
$ 22.000.00 |
d) Oficiales y radioaficionados |
Sin cargo |
CAPÍTULO XVI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 22°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 2.100.00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 2.100.00 |
Letreros salientes, por faz |
$ 2.200.00 |
Avisos salientes, por faz |
$ 2.200.00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 2.200.00 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 2.200.00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 2.200.00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc: por metro cuadrado o fracción |
$ 2.200.00 |
Murales: por cada 10 unidades |
$ 2.200.00 |
Avisos proyectados: por unidad |
$ 4.000.00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado |
$2.200.00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
$ 2.700.00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción |
$ 2.700.00 |
Publicidad móvil, por año |
$ 8.000.00 |
Avisos en folletos de cine, teatros, etc.: porcada 500 unidades |
$ 2.200.00 |
Publicidad oral: por unidad y por día |
$ 2.200.00 |
Campañas publicitarias: por día y stand de promoción |
$ 2.200.00 |
Volantes: cada 500 unidades o fracción |
$ 2.200.00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 2.200 |
Cabina telefónica por unidad y por año |
$ 8.000 |
Artículo 23°: Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 24°: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por ciento (30 %).
Artículo 25°: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%).
Artículo 26°: En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %).
Artículo 27°: Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Artículo 28°: Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.
CAPÍTULO XVII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 29°: Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/2019:
Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda
|
$ 500.- |
2) Inscripción a proveedor con domicilio fiscal fuera del partido de Chivilcoy |
$ 900.- |
3) Por cada certificado de deuda o libre de deuda emitido a solicitud de Escribano Público |
$ 1000.- |
4) Por cada certificado de baja de automotor |
$ 450.- |
5) Por certificado libre deuda automotor |
$ 100.- |
6) Libre deuda del contribuyente sobre inmuebles. |
$ 150.- |
7) Reinscripción para actualización de datos de proveedores: |
40% de la tasa vigente. |
Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno
1) Por derechos de inscripción de abastecedor de productos cárneos derivados: por única vez |
$1.700.00 |
|
2) Por inscripción de matarife y abastecedor de subproductos: por única vez. |
$ 6.500.00 |
|
3) Por inscripción de abastecedor de grasas, aves, huevos: por única vez. |
$ 6.500,00
|
|
4) Por registro de firma de abastecedores: por única vez |
$ 1.300.00 |
|
5) Solicitud de pedidos sobre expedientes en archivo |
$ 190.00 |
|
6)Cuando los mismos se relacionen con informes sobre guías de hacienda, pagarán además por cada año informado |
$ 130.00 |
|
7)Por contestar oficio en el que soliciten informe a los efectos de la posesión veinteñal |
$ 3.250.00 |
|
8) Por inscripción de transporte de personas |
$ 2.400,00 |
|
9)Por cada solicitud para instalar surtidores de nafta, kerosene, gasoil y gas natural comprimido |
$ 4.900.00 |
|
10) Por solicitud de explotación de publicidad |
$ 5.000,00 |
|
11)Por cada solicitud de inspección que se requiere de Inspección General u otras oficinas |
$ 240.00 |
|
12) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa |
$ 850.00 |
|
13) Toda solicitud de permiso de concesión, ampliación y modificación, estará sujeta al pago previo de los siguientes derechos, además del sellado de actuación. |
||
a) Para establecer servicio de pasajeros |
$ 4.000.00 |
|
b) Ampliación o modificación de recorridos |
$ 2.700.00 |
|
14) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales. |
$ 4.000,00 |
|
15) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: el 50% de los derechos establecidos para la solicitud original. |
||
16) Por cada copia de la Ordenanza: -impresa - en soporte magnético o vía web |
$ 350.00 Sin cargo |
|
17) Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas: sobre el monto del Presupuesto Oficial, el 0,1 %, con un mínimo de |
$ 550.00 |
|
18) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de: |
||
a) Sepulturas |
$ 100.00 |
|
b) Nichos comunes y de restos reducidos |
$ 150.00 |
|
c) Nicheras |
$ 550.00 |
|
d) Bóvedas |
$ 750.00 |
|
19) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones |
$ 210.00 |
|
20) Toda tramitación no gravada especialmente |
$ 120.00 |
|
21) Cambio de garantía |
$ 280.00 |
|
22) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general |
$ 450.00 |
|
23) Gastos administrativos sobre apremios |
$ 2500.00 |
|
24) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial |
$ 650.00 |
|
25) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas |
$ 640.00 |
|
Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad
1) Por inscripción de automotores remises, taxis |
$ 3250,00 |
2)Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor |
$ 970.00 |
3) Por examen de aptitud física para licencia de conductor |
$ 400.00 |
4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor |
$ 150.00 |
5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito |
$ 150.00 |
6) a)Examen psicofísico para conductores de remises y taxis |
$ 1.100.00 |
b)Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic.Nacional habilitante |
Importe que establezca la CNRT |
7) Derecho de curso de capacitación vial |
$ 420,00 |
8) Servicio de Estadía |
|
- Vehículos por día |
$500,00 |
- Moto vehículos por día |
$ 100.00 |
9) Servicio de remolque y/u otros similares |
|
a) para moto vehículos |
$ 1.500.00 |
b) para vehículos |
$3.200.00 |
Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA
1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria (incluye radiografía, porta documento y grupo sanguíneo) |
$ 380,00 |
|
$ 2.000,00 |
3) Solicitud de transferencia de negocios o cambio de rubro o firma |
$ 600,00 |
4) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones: por muestra |
$1.200,00 |
5) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra |
$1.200,00 |
6) Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra |
$1.200.00 |
7) Certificado de aptitud ambiental para empresas categorías 1, 2 y 3 – importe fijado por OPDS -
|
|
8) Análisis de triquina fuera del partido de chivilcoy |
$ 1300.00 |
9) Análisis de triquina dentro del partido de chivilcoy |
$ 700.00 |
10) Inscripción de mascota |
$ 800.00 |
Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
1) Por creación de parcelas, por parcela |
$ 1000.00 |
2) Por creación de unidades características (manzanas con superficie comprendida entre 3.600 m2 y 25.000 m2. Por manzana. |
$ 520.00 |
3) Zona rural: por cada hectárea |
$ 42.00 |
4) Derechos de catastro y certificados |
|
a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria |
$ 280.00 |
b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de Chivilcoy y otras localidades |
$ 800.00 |
c) por certificado de zonificación: para antenas para otros usos |
$ 3700.00 $ 300,00 |
d) por certificado de restricción de dominio |
$ 500.00 |
5) Por cada ejemplar del Código de Edificación |
$ 1000.00 |
6) Por cada ejemplar del Plan de Zonificación |
$1000.00 |
7) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas. |
$ 1000.00 |
8)Por inscripción anual en la matrícula municipal de Profesionales de la construcción |
$ 2700,00 |
9) Presentación de planos |
$ 800,00 |
Por número de expediente
|
$ 100.-
|
Artículo 30°: Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:
Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa.-
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 31°: Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:
Obra Nueva
Vivienda unifamiliar
Vivienda multifamiliar PB
M2 totales cubiertos y semi cubiertos
Hasta 70 m2 |
$ 180.00/m2 |
hasta 150 m2 |
$ 220.00/m2 |
Hasta 200 m2 |
$ 270.00/m2 |
Hasta 250 m2 |
$ 330.00/m2 |
Más de 250 m2 |
$ 370.00/m2 |
Vivienda multifamiliar
PB y 1 piso |
$ 340.00/m2 |
PB y 2-3 pisos |
$ 420.00/m2 |
PB y 4 pisos o más |
$ 500.00/m2 |
Material plástico: $ 120.00/m2
Material de albañilería: $ 250.00/m2
2. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva.
3. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.
Tasas especiales:
FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 520.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 1.170.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 2.800.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 6.500.00
|
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 9.750.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 15.600.00 |
Categoría B:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 9.750.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 15.600.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 26.000.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 41.600.00 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 58.500.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 78.000.00 |
Categoría C:
Entre 0,60 y 0,65 |
$ 900.00 |
Entre 0,66 y 0,70 |
$ 1.560.00 |
Entre 0,71 y 0,75 |
$ 3.250.00 |
Entre 0,76 y 0,80 |
$ 7.800.00 |
Entre 0,81 y 0,85 |
$ 11.700.00 |
Entre 0,86 y 1 |
$ 19.500.00 |
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categoría A: $ 4.400.00
Categoría B: $ 27.000.00
Categoría C: $ 14.000.00
Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.
4. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante la tasa será de$ 80.000, únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda.
5. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida, la tasa será de $ 80.000.-
6. Refacciones (que no se consideren ampliaciones): se exigirá un presupuesto de construcción del monto de las obras a realizar, aplicándose un derecho de construcción del cinco por ciento (5%) del valor de los mismos.
7. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo a abonar por las tasas del presente inciso será $300.-
|
2 % del monto de contrato de construcción |
b)Bóvedas y nicheras |
3 % del monto de contrato de construcción
|
c)Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva |
$ 3.700.00 |
d)Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad |
$ 2.200.00 |
e)Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico |
$ 370.00 |
f)Por la instalación de cañerías subterráneas, por metro lineal: a - para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad b – para otros servicios
|
$ 80.00 $ 140.0 |
g) Por la instalación de cables aéreos: por hm lineal. |
$ 500.00 |
h) Por colocación de postes: por unidad |
$ 4.200.00 |
i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes |
$ 230.00 |
j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales y radioaficionados |
$ 34.000.00 |
8. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción.
9. Obras particulares:
1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal |
$ 15.00 |
2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal |
$ 15.00
|
3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal |
$ 65.00
|
10. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde 1955 a 1976 82 %
Año 1977 80 %
Año 1978 78 %
Año 1979 76 %
Año 1980 74 %
Año 1981 72 %
Año 1982 70 %
Año 1983 68 %
Año 1984 66 %
Año 1985 64 %
Año 1986 62 %
Año 1987 60 %
Año 1988 58 %
Año 1989 56 %
Año 1990 54 %
Año 1991 52 %
Año 1992 50 %
Año 1993 48 %
Año 1994 45 %
Año 1995 42 %
Año 1996 39 %
Año 1997 36 %
Año 1998 33 %
Año 1999 30 %
Año 2000 27 %
Año 2001 24 %
Año 2002 21 %
Año 2003 18 %
Año 2004 15 %
Año 2005 12 %
Año 2006 9 %
Año 2007 6 %
Año 2008 3 %
Año 2009 en adelante 0 %
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
11. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.
12. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga ,Henry Bell , Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá.
Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO XIX
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 32°: Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:
1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes. |
$ 50.00 |
|
2)Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción: |
||
a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre) |
$ 200.00 |
|
3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial eso publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle |
$ 6.500.00 |
|
4)Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción. |
$ 100.00 |
|
5)Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes |
||
a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados |
$ 11.500 |
|
b) Servicio de TV por cable y más de1000abonados |
$ 70.00.- por abonado |
|
|
$ 25.00 |
|
6)a)Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: porcada línea instalada y por mes o fracción |
$ 15.00 |
|
b) Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción |
$ 35.00 |
|
c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones |
$ 30.00 |
|
d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado |
$ 35.00 |
|
e)Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts.lineales y por mes o fracción |
$ 4.500.00 |
|
7) El valor previsto para el estacionamiento medido (según Ordenanza 8402/2016 y sus modificatorias)
|
$15.00 |
|
CAPÍTULO XX
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS
Artículo 33°: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:
1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión |
$ 2.700.00 |
2) a)Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada. En caso que el porcentaje referido sea menor a $900.- abonará la suma fija del inc. 2) b) |
1,5 % sobre el total apostado |
b)Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas |
$ 5.500.00 por reunión |
3) Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones |
$ 5.500.00 |
4) Calesitas, columpios o cualquier otro tipo de juego mecánico fuera de parques de diversiones: por mes o fracción |
$ 3.000.00 |
5) Cuando se efectúen espectáculos bailables donde se cobre o no entrada o derecho de consumición: suma fija de acuerdo a la siguiente escala: |
|
|
$ 2.500.00 $8.000.00 $ 13.000.00 $ 27.000.00 |
6) Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción |
$ 2.500,00 |
7) Cines, teatros |
$ 6.500.00 |
8) Circos y parques de diversiones : por mes o fracción |
$ 6.500.00 |
9) Espectáculos teatrales, musicales, danzas u otros efectuados en recintos cerrados o abiertos: |
|
a) espectáculos con artistas locales, por función |
$6.000.00 |
b) artistas de otras jurisdicciones: por función |
$ 30.000.00 |
10) Otros espectáculos no especificados donde se cobre entrada o derecho de consumición: por función |
$ 3.300.00 |
Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.
CAPITULO XXI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 34°: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.
Hecho Imponible |
Importe |
a) Inhumación en nicho o panteón municipal |
1865.- |
b) Ingreso de urnas |
1270.- |
c) Inhumación en bóveda |
4190.- |
|
10430.- |
e) Inhumación en tierra |
-
|
f) Apertura de nicho |
150.- |
g) Apertura de sepultura |
120.- |
h) Cambio de caja metálica |
275.- |
i) Traslados a otros cementerios |
245.- |
j) Movimientos en bóvedas |
270.- |
k) Cerramiento de nichos |
150.- |
l) Traslados dentro del cementerio |
100.- |
m) Arrendamientos de nichos en 1º uso |
|
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila |
11850.- |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila |
10100.- |
n) Arrendamiento o renovación de nicho usado |
|
1) Por cada nicho de 2º y 3º fila |
$ 12.500.00 |
2) Por cada nicho de 1º y 4º fila |
$10.000.00 |
3) Por cada nicho de otras filas |
$ 4.000.00 |
o) Arrendamiento de nichos para restos reducidos y |
|
1) Por cada nicho de 2º a 5º fila |
$ 300.00 |
2)Por cada nicho de otras filas |
$ 250.00 |
3) Nichos dobles de esquinas |
$ 13.000 |
p) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 |
$ 3.500 |
q) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2 |
$ 6.500.00 |
r) Arrendamiento o renovación de sepultura |
$ 10.000.00 |
s) Arrendamiento o renovación de nicheras |
|
1) Primera fila |
$ 21.000.00 |
2) Segunda fila |
$ 25.000.00 |
3) Tercera fila |
$ 25.000.00 |
4) Cuarta fila |
$ 21.000.00 |
t) Transferencias |
|
1) Transferencia de bóvedas por m2 |
$ 7.000.00 |
2) Transferencia de nicheras por m2 |
$ 3.400.00 |
Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas ,de acuerdo a los siguientes valores:
Bóvedas |
$900.00 |
Nicheras |
$ 500.00 |
La tasa establecida en el apartado anterior deberá abonarse antes del 30 de junio de 2018.
CAPÍTULO XXII
USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL
Artículo 35°: Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio pagado al productor por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al mes inmediato anterior al de la extracción:
Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.
a) Hasta 2.500kg: |
4,50 % |
b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg: |
5,00 % |
c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg: |
5,50 % |
d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg: |
6,00 % |
e) Más de 20.000 kg: |
6,50 % |
No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy |
|
a) 6,50 % cualesquiera sean los kilos de miel extraída. |
El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.
CAPÍTULO XXIII
DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL
Artículo 36: La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma:
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.
CAPÍTULO XXIV
PATENTE DE RODADOS
Artículo 37: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes por cuota:
1- Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, de acuerdo a cilindrada (en cc)
Modelo |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Hasta |
Más de |
|
50 |
100 |
150 |
300 |
500 |
750 |
750 |
2012 |
30.00 |
85.00 |
130.00 |
200.00 |
260.00 |
350.00 |
500.00 |
2013 |
40.00 |
90.00 |
150.00 |
220.00 |
300.00 |
410.00 |
560.00 |
2014 |
50.00 |
150.00 |
180.00 |
300.00 |
390.00 |
610.00 |
800.00 |
2015 |
70.00 |
190.00 |
310.00 |
410.00 |
610.00 |
820.00 |
950.00 |
2016 |
90.00 |
260.00 |
340.00 |
590.00 |
700.00 |
960.00 |
1.300.00 |
2017 |
120.00 |
320.00 |
500.00 |
620.00 |
850.00 |
1.150.00 |
1.600.00 |
2018 |
170.00 |
380.00 |
515.00 |
760.00 |
840.00 |
1.400.00 |
2.200.00 |
2019 |
215.00 |
460.00 |
630.00 |
950.00 |
1.050.00 |
1.750.00 |
2.700.00 |
2020 |
300.00 |
650.00 |
870.00 |
1.280.00 |
1.400.00 |
2.400.00 |
3.800.00 |
2- Cuatriciclos (no encuadrados como maquinaria agrícola)
MODELO |
HASTA50CC |
HASTA100CC |
HASTA150CC |
HASTA300CC |
HASTA500CC |
MAS500CC |
2013 |
110.00 |
170.00 |
230.00 |
360.00 |
410.00 |
700.00 |
2014 |
125.00 |
200.00 |
260.00 |
380.00 |
450.00 |
850.00 |
2015 |
150.00 |
230.00 |
300.00 |
410.00 |
560.00 |
920.00 |
2016 |
180.00 |
270.00 |
400.00 |
460.00 |
660.00 |
990.00 |
2017 |
220.00 |
350.00 |
450.00 |
560.00 |
750.00 |
1.100.00 |
2018 |
270.00 |
360.00 |
480.00 |
650.00 |
840.00 |
1.250.00 |
2019 |
380.00 |
420.00 |
580.00 |
750.00 |
930.00 |
1.400.00 |
2020 |
450.00 |
480.00 |
650.00 |
830.00 |
1.100.00 |
1.550.00 |
Modelos 2006 a 2012: Los mismos valores que el modelo 2013.
3- Automotores municipalizados
El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente.
CAPÍTULO XXV
INTERESES Y MULTAS
Artículo38°: Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:
Resarcitorios: |
0.8% Tasa pasiva depósitos plazo fijo banco de la Prov. de Bs As. |
Punitorios: |
1,2 % Tasa pasiva depósitos plazo fijo banco de la Prov. de Bs As. |
Artículo 39: La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares:
Planes de Pagos:
Se establece Plan de Pagos aplicable a periodo fuera de ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial ,Tasa por Inspección de Seguridad ,salubridad e Higiene y Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos).
Esquema de financiación especial |
|
Tipo de plan |
% de interés mensual |
Plan de 1 a 6 cuotas (*) |
Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas sin interes |
*Los planes de pagos podrán ser parciales, siempre y cuando cancelen un año completo.
Plan contado o 3 cheques máximo 60 días, con el 50 % de descuento sobre intereses |
Artículo 40: Multas
CAPÍTULO XXVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41°:
Descuento por pago anual:
Artículo 42°: Descuento por buen contribuyente y recargo por mora
Para Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (para pequeños contribuyentes) y Patente de Rodados (en todos sus tipos), Automotores, el descuento por buen cumplimiento será el equivalente al 10%.
En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.
Todo contribuyente que adhiera al débito automático y/o boleta electrónica recibirá 10 hs de estacionamiento medido sin cargo.
Artículo 43°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida.
El departamento ejecutivo queda autorizado a ajustar los importes de los tributos previstos en la presente ordenanza, de acuerdo a la variación que se produzca en los principales insumos de los servicios municipales, para la cual se tendrá en cuenta como limite el coeficiente de variación salarial sector público por el indec base septiembre 2019 o hasta un 30%. Dicho límite podrá ser incrementado, si el contexto macroeconómico lo justifica, no pudiendo superar el índice de inflación interanual. (I.P.C) publicado por el indec
Artículo 44°: Calendario de vencimientos
Cuota |
Fecha de vencimiento |
1 |
10/02/2020 |
2 |
09/03/2020 |
3 |
06/04/2020 |
4 |
04/05/2020 |
5 |
08/06/2020 |
6 |
06/07/2020 |
7 |
10/08/2020 |
8 |
07/09/2020 |
9 |
05/10/2020 |
10 |
09/11/2020 |
11 |
07/12/2020 |
12 |
21/12/2020 |
Los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:
Cuota |
Fecha de Vencimiento |
1 |
09/03/2020 |
2 |
23/03/2020 |
3 |
06/04/2020 |
4 |
20/04/2020 |
5 |
11/05/2020 |
6 |
08/06/2020 |
7 |
13/07/2020 |
8 |
10/08/2020 |
9 |
14/09/2020 |
10 |
19/10/2020 |
11 |
16/11/2020 |
12 |
14/12/2020 |
Para el caso de contribuyentes que opten por abonar Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, en un solo pago, el mismo deberá efectuarse hasta 30 días posteriores al vencimiento de la primera cuota, según fecha establecida en el artículo anterior.
El vencimiento general sera:
Cuota |
Vencimiento |
1 |
27/04/2020 |
2 |
22/06/2020 |
3 |
19/10/2020 |
Cuota |
Vencimiento |
1 |
22/06/2020 |
2 |
28/09/2020 |
3 |
21/12/2020 |
ÍNDICE
Tasa por alumbrado, barrido y conservación de calle…………………………1
Tasa por Servicios asistenciales……………………………………………….. .5
Tasa Fondo de Obra Solidario……………………………………………………5
Tasa por Seguridad pública ………………………………………………………6
Disposición final de residuos domiciliarios……………………………………. .7
Contribución Fondo de Apoyo Educativo y/o Emergencia Hídrica ……..…. .7
Contribución Transporte Público de Pasajeros ……………………………….. 7
Tasa por Habilitación de comercios ……………………………………………...8
Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene …………….………10
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial…………….12
Tasa por Lucha contra las plagas ………………………………………………13
Tasa por Control de marcas y señales …………………………………………13
Tasa por Servicios especiales de limpieza e higiene …………………………14
Tasa por servicios varios……………………………………………….………...14
Tasa por Instalación e inspección de antenas y sus estructuras portantes………………...................................................................................16
Derechos de publicidad y propaganda ………………………………..………...16
Derechos de oficina ……………………………………………………..……......17
Derechos de construcción …………………………………………………….... 22
Derechos de ocupación o uso de espacios públicos ……………..………..…26
Derechos a los espectáculos públicos ………………………………………... 27
Derechos de cementerio ………………………………………………………. .28
Uso de Sala de extracción de miel ……………………………………………..30
Derecho de uso del geriátrico municipal ………………………..……………...30
Patentes de rodados …………………………………………………………… 31
Intereses y multas …………………………………………………………….... 32
Disposiciones varias ……………………………………………………………. 33