Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19996
Bahia Blanca, 17/01/2020
El proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2020 EXPEDIENTE 899-HCD-2019 (210-8813/2019) y;
CONSIDERANDO
Que, el Cálculo de Recursos para la Administración Municipal asciende a $ 9.185.189.273,15.-; para el Hospital Municipal de Agudos “Doctor Leónidas Lucero” - Orgánismo Descentralizado – a $ 1.637.961.00.-; para la Obra Social del Personal Municipal– Organismo Descentralizado – a $ 385.394.285,37.- y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado – a $ 181.965.00.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijese en la suma de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 9.185.189.273,15.-), para la Administración Municipal; en la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 1.637.961,00.-) para el Hospital Municipal de Agudos “Doctor Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado - ; en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 385.394.285,37.-) para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado – y en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 181.965.000.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado; los Cálculos de Recursos para financiar sus presupuestos de Gastos en el Ejercicio 2020.
ARTICULO 2º: Las Fuentes de Financiamiento a aplicarse en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central, se corresponde según la siguiente procedencia: Recursos del Tesoro Municipal (F.F. 110): $ 6.922.717.-; Recursos con Afectación Específica de Origen Municipal (F.F.: 131): $ 1.576.142.267,46.-; Recursos con Afectación Específica de Origen Provincial (F.F.:132): $ 489.374.638,15.-; Recursos con Afectación Específica con Origen Nacional (F.F.: 133): $ 53.542.860,50.-; Transferencias Internas(F.F: 140): $ 143.412.507,04.- Origen y Aplicación de Recursos a Gatos que hacen un total de $ 9.185.189.273,15.-
ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación de los recursos por rubros, por procedencia y por naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas 1, 2, y 3 correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Doctor Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado -; la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado - ; y el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmpre) – Organismo Descentralizado; elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 4º: Establézcanse en la suma de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 9.185.189.273,15.-) para la Administración Municipal; en la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($ 1.637.961.000.-); para el Hospital Municipal de Agudos “ Doctor Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 385.394.285,37.-); para la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado – y en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 181.965.000.-) para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias – Organismo Descentralizado – sus Presupuestos Generales de Erogaciones para el Ejercicio 2020 elaborados de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 5º: Apruébense la Estructura Orgánica funcional, la clasificación institucional de los gastos, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas Nº 4,5,6,7,8 y 9 correspondientes a la Administración Municipal, Hospital Municipal de Agudos “Doctor Leónidas Lucero” - Organismo Descentralizado – a la Dirección de Obra Social del Personal Municipal – Organismo Descentralizado – y para el Servicio Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SIEmpre) – Organismo Descentralizado - , elaboradas de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.- (Reglamentaria de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 6º: Apruébense en todos sus términos los Clasificadores Presupuestarios de los Recursos y de las Erogaciones, inserto como Anexo 10 y que pasa a formar parte de la presente y en un todo de acuerdo con las disposiciones del Decreto Provincial 2980/00.-
ARTICULO 7º: Fijénse para el Personal Municipal los siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares, conforme al Artículo 76º de la Ley Nº 14.656:
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución ANSES 284/2019
Topes, Rangos y Montos para las Asignaciones Familiares percibidas desde el 01/12/2019 y para las Asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde el 01/12/2019.
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GENERAL |
MATERNIDAD |
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Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
NACIMIENTO |
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IGF entre $ 4.893,25 y $ 129.190.- |
$ 3.201.- |
ADOPCION |
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IGF entre $ 4.893,25 y 129.190.- |
$ 19.155.- |
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MATRIMONIO |
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IGF entre $ 4.893,25 y 129.190.- |
$ 4.793.-
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AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
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Sin tope de IGF |
$ 2.300.- |
CONYUGE |
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IGF entre $ 4.893,25 y $ 129,190.- |
$ 664.- |
ARTICULO 8º: Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 14.656.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.
ARTICULO 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambio de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO 11º: ANEXO “A” - SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Se modifica el listado y, en algunos casos, los montos asignados a algunas de las entidades beneficiarias, conforme se detalla en la nueva planilla que se acompaña cono Anexo “A”.
ARTICULO 12º: MODIFICACIONES AL ANEXO “5” - PRESUPUESTO DE GASTOS POR JURISDICCION, ESTRUCTURA PROGRAMATICA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO, según el siguiente detalle (se adjuntan planillas al presente despacho como Anexo “1”):
Trasladar la Categoría Programática 01.06.00 Administración Asesoría Letrada a la Jurisdicción 1110101000 Intendencia con la Categoría Programática 01.07.00 Administración Asesoría Letrada $ 2.738.612,28.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
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Sin tope de IGF |
$ 2.300.- |
CONYUGE |
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IGF entre $ 4.893,25 y $ 129,190.- |
$ 664.- |
ARTICULO 8º: Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 14.656.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.
ARTICULO 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambio de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO 11º: ANEXO “A” - SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Se modifica el listado y, en algunos casos, los montos asignados a algunas de las entidades beneficiarias, conforme se detalla en la nueva planilla que se acompaña cono Anexo “A”.
ARTICULO 12º: MODIFICACIONES AL ANEXO “5” - PRESUPUESTO DE GASTOS POR JURISDICCION, ESTRUCTURA PROGRAMATICA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO, según el siguiente detalle (se adjuntan planillas al presente despacho como Anexo “1”):
Trasladar la Categoría Programática 01.06.00 Administración Asesoría Letrada a la Jurisdicción 1110101000 Intendencia con la Categoría Programática 01.07.00 Administración Asesoría Letrada $ 2.738.612,28.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 2.300.- |
CONYUGE |
|
IGF entre $ 4.893,25 y $ 129,190.- |
$ 664.- |
ARTICULO 8º: Apruébanse los créditos globales que según las Partidas Principales componen los Gastos en Personal y procédase en su aplicación en un todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 14.656.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir recursos previstos en la partida “Personal Temporario” a la partida “Personal Permanente”, con el fin de cubrir a lo largo del presente ejercicio, la regularización de los agentes municipales que revisten como temporarios.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo las actuaciones administrativas de rigor con relación a los cargos que deba preverse en la partida de Personal del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios para atender gastos que no signifiquen una compensación por bienes vendidos y/o servicios prestados a la Municipalidad, cuyos importes no serán reintegrados. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a rendir cuentas de las mismas. El detalle de los subsidios previstos se adjunta a la presente como Anexo “A”.
ARTICULO 10: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a gastos y pagos por momentáneas diferencias de caja, sin que su uso transitorio signifique cambio de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.
ARTICULO 11º: ANEXO “A” - SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: Se modifica el listado y, en algunos casos, los montos asignados a algunas de las entidades beneficiarias, conforme se detalla en la nueva planilla que se acompaña cono Anexo “A”.
ARTICULO 12º: MODIFICACIONES AL ANEXO “5” - PRESUPUESTO DE GASTOS POR JURISDICCION, ESTRUCTURA PROGRAMATICA, FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y OBJETO, según el siguiente detalle (se adjuntan planillas al presente despacho como Anexo “1”):
Trasladar la Categoría Programática 01.06.00 Administración Asesoría Letrada a la Jurisdicción 1110101000 Intendencia con la Categoría Programática 01.07.00 Administración Asesoría Letrada $ 2.738.612,28.
Trasladar la Categoría Programática 01.22.00 R.A. (131) STISH – Ingeniería de Tránsito a la Jurisdicción 1110119000 Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos con la Categoría Programática 01.14.00 R.A. (131) Ingeniería de Tránsito $ 5.750.000.-
Trasladar la Oficina 152 Dirección Legal y Técnica y 113 Dirección General de Técnica Jurídica a la Jurisdicción 1110101000 Intendencia $ 21.688.951,66.-
Trasladar la Oficina 334 Departamento Ingeniería de Tránsito a la Jurisdicción 1110119000 Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos $ 21.688.951,64.-
Asígnese el 25% de la partida subparcial 3.7.2.0 viáticos de Fuente 110 de todas las Categorías Programáticas que suman $ 2.791.753,70 a reforzar la Categoría Programática 69.00.00 Abordaje de la Problemática de Adultos Mayores $ 697.938,43.-
ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.