Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19991

Ordenanza Nº 19991

Bahia Blanca, 27/12/2019

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad obrante a fojas 14, 15 y 16 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “PAVIMENTACION DE CALLE DEL BARRIO LOMA PARAGUAYA (ETAPA XX – AÑO 2014) – 11 CUADRAS”, realizada por la modalidad de “EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES”, por expediente N.º 417R-207-2015.

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: En la obra “PAVIMENTACION DE CALLE DEL BARRIO LOMA PARAGUAYA (ETAPA XX – AÑO 2014) – 11 CUADRAS”,correspondiente al expediente 417R-207-2015, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • CORONEL VIDAL, entre Pueyrredón y Undiano (1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.)

  • MARTINA CESPEDES, entre Pedro Pico y Undiano (5 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)

  • PUEYRREDON, entre Félix Frías y Martina Céspedes (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)

  • 25 DE MAYO, entre Félix Frías y Martina Céspedes (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)

  • FELIX FRIAS, entre 25 de Mayo e Ingeniero Luiggi ( 1 cuadra – ancho de calzada 9,00m.

    ARTICULO 2°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1° y 2°, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario N.º 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”, monto que, posteriormente, será reintegrado por los vecinos frentistas.

     

    ARTICULO 3°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas, incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21°, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio , proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

     

    ARTICULO 4°: La obligatoriedad del pago de la obra conforme lo establece el Artículo 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31° del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64° y 65° (modificado según Ordenanza N.º 15.659, es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

    El valor de la obra se fija en:

  • Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y de 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. De espesor y subrasante compactada.

    Precio por ml. $ 813,27.-

  • Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00m. de ancho sobre base de tosca 0,20m. de espesor y subrasante compactada.

    Precio por m² $ 918,16.-

  • Construcción de carpeta de concreto asfáltico en caliente de 0,06m. de espesor previo de imprimación y liga, sobre base granular de 0,15m. de espesor con 100% de aporte tosca y subrasante compactada.

  •  

    ARTICULO 5°: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad, 

    de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43°, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  • Pago de contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  • Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a).

  • Hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a) para los frentistas que acrediten situación de jubilados o pensionados.

     

  • ARTICULO 8°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

    ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago. plazo de pago.

     

    ARTICULO 7°: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – recupero de obras.

     

    Precio por m² $ 423,63.-