Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19989
Bahia Blanca, 27/12/2019
El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se otorga excepción a lo dispuesto en el Artículo 1°, de la Ordenanza 15.775, para el desarrollo de un proyecto de vivienda multifamiliar de planta baja + 7 pisos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 133, Parcela 51a, Partida 13.671, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 8/9, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona C2, ubicado en el Barrio Napostá y se encuentra alcanzado por la Ordenanza 15.775, la cual en su Artículo l°, establece: “Suspéndanse los Premios establecidos por el Código de Planeamiento Urbano y por las Ordenanzas 10815 y 14708, para el incremento del F.O.T. en los Barrios Universitario y Napostá hasta la sanción de los nuevos indicadores para el sector propuesto en la reforma del Código de Planeamiento Urbano”.
El uso vivienda multifamiliar se encuentra permitido en el mencionado inmueble, mientras se cumpla con los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 60%
FOT: 2,4
CLM: Caso A
Altura máxima: PB + pisos (menor o igual a 20,5 metros, Ordenanza
16.798)
Retiros: ninguno
Que, a fs. 13, el Departamento Planeamiento Urbano agrega que el Código de Planeamiento Urbano caracteriza a la zona C2, como: “Es el segundo escalón de densificación y tiene como función el apoyo al área central y zonas adyacentes”.
Los usos establecidos para la zona C2 son: Dominante: Vivienda multifamiliar, Complementario: Comercial.
De la documentación adjuntada se observa que los premios para incrementos al FOT que se pretenden aplicar son:
Artículo 6.1 del Código de Planeamiento Urbano (Artículo 47° - Ley 8912/77).
6.1.1 inciso d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido: por cada 10% de reducción del FOS, 5% de incremento del FOT,hasta un máximo del 10%. Según lo detallado por el profesional actuante a fs. 10, la propuesta cumple con lo establecido en el presente artículo.
Ordenanza 10.815.
a) Predios frentistas a calles afectadas a ensanches:
Todos los predios frentistas a calles afectadas a ensanche podrán aumentar los valores del F.O.T. y altura máxima reglamentados, tomándose el entero superior para fracción según el distrito correspondiente, hasta un 10% siempre que se realice mediante plano de mensura la cesión al uso público del espacio entre la antigua L.M. y la nueva.
b) Por mantenimiento del CLM libre de construcción………..30%
Artículo 3.2.2 PREMIOS zona C2, inciso 7) A Altura mínima dos niveles sobre Línea Municipal.
De acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano, la propuesta presentada por el recurrente de fs. 10 a 12, estaría cumpliendo con los condicionantes para incrementos al FOT y Altura (Ordenanza 10.815) detallados precedentemente. En lo que respecta a espacio de estacionamiento, la propuesta debería cumplir con lo establecido en el Decreto 354/2009.
En fotos adjuntas puede observarse que el lote en cuestión se encuentra lindante a dos locales comerciales, los cuales no se verán afectados en lo que respecta a iluminación y ventilación de los mismos. Asimismo, se observa la predominancia de los usos locales comerciales (autoservicios, veterinarias, farmacias), servicios (consultorios profesionales, asociaciones) y gimnasios, por sobre la vivienda unifamiliar, en ambas aceras de calle Sarmiento. Por otra parte, el uso propuesto “vivienda multifamiliar”, se ajusta a lo caracterizado por el Código de Planeamiento Urbano como uso “Dominante”, para zona C2.
El Departamento Planeamiento Urbano, concluye informando que la presente propuesta no desvirtúa las características establecidas por el Código de Planeamiento Urbano para la zona C2 (Macrocentro Direccional).
Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento en Acta 565, concuerda con lo manifestado por el Departamento Planeamiento Urbano y entiende viable dar curso a lo solicitado por el recurrente en las condiciones planteadas en el presente expediente.
r todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Otórguese excepción a lo establecido en el Artículo 1°, de la Ordenanza 15.775, para el desarrollo de un proyecto de vivienda multifamiliar de planta baja + 7 pisos en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 133, Parcela 51a, Partida 13.671.
ARTICULO 2°: El espacio destinado a estacionamiento deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 354/2009.
ARTICULO 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.