Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19985

Ordenanza Nº 19985

Bahia Blanca, 27/12/2019

El Proyecto de Ordenanza, referido a la renovación de la Ordenanza N.º 16.4625 u sus modificaciones sobre eximición a jubilados, pensionados y personas de bajos recursos, y;

 

CONSIDERANDO

 

      Que, debido a las diferentes modificaciones que ha sufrido, la Dirección General de Rentas sugiere se reformule dicha Ordenanza, con el objetivo de lograr un texto claro y actualizado.

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de  la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Que el bien afectado por la tasa mencionada sea la única propiedad derecho real de usufructo a posesión del peticionante y revista el mismo carácter de edificado, debiendo estar en todos los supuestos del derecho en cabeza del recurrente en forma exclusiva.

  2. Ocupar el mismo con carácter permanente.

  3. No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero de la Administración Municipal. Para el caso en el cual el o los titulares sean jubilados y/o pensionados los haberes por jubilación y/o pensión o suma de estos, no podrá superar dos jubilaciones mínimas.

  4. La eximición contemplada en el artículo anterior operará de la siguiente manera: Si la valuación fiscal no supera la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 1.950.000.-), correspondería una eximción del cien por ciento (100%). Si la misma, es de un Millón Novecientos Cincuenta Mil Pesos ($1.950.000.-) y hasta Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) correspondería una eximición del cincuenta por ciento ($50%). Si es de más de Tres Millones Novecientos Mil Pesos ($ 3.900.000.-) sin exenciones, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar estos valores cuando futuras actualizaciones lo ameriten.

ARTICULO 2°: No gozará de la eximición el peticionante si él o las  personas de su grupo conviviente:

 

  1. Son propietarios de automotores 

  2. cuyo año de fabricación diste menos de diez (10) años de la fecha de solicitud.

  3. Son propietarios de otros inmuebles con dominio inscripto.

  4. Son titulares de bienes que a juicio del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

  5. Son titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.

     

  6. ARTICULO 4°: Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.

     

    ARTICULO 5°: La Municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el período que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo así como también los certificados de supervivencia del jubilado o pensionado titular del beneficio.

    ARTICULO 6°: En el supuesto que se declare falsedad en la declaración jurada, el contribuyente sin perjuicio de las multas y sanciones que corresponden, deberá abonar el monto original de las tasas, su actualización y recargos.

     

    ARTICULO 7°: Deroganse las Ordenanzas N° 16.465, 16505, 19553, 17.694 y toda otra norma que se oponga a la presente.

     

    ARTICULO 8°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

     

    DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

     

    ARTICULO 3°: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1°, los interesados deberían confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión.