Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19923

Ordenanza Nº 19923

Bahia Blanca, 29/11/2019

El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Registro de Licitadores, obrantes a fojas 45, 46 y 47 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA IV – 2019 – 9 CUADRAS”,monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

         Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declarese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA – ETAPA  IV  –  2019  –   9  CUADRAS”,  la cual  tramita  bajo expediente   Municipal  N.º 417R-3123-2019, conforme a los Artículos 2°, 3°, 4° y 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082, Artículo 29°, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 Y, Artículo 59°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:

 

  • FRAGATA SARMIENTO, entre Las Heras y Tres Sargentos ( 5 cuadras – ancho de calzada 12,00m.)

  • SALINAS CHICAS, entre Rincón y Balboa (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)

  • PILCANIYEN, entre Malharro y Pirovano (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m.)

    ARTICULO 2°Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29°, inciso 2), 98° y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias.

     

    ARTICULO 3°: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1° y 2°, del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución Directa con Fondos Municipales”.

     

    ARTICULO 4°: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N.º 754/76.

    A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo establecido en el Artículo 31° del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64° y 65° (modificado según Ordenanza N.º 15.659), es decir, que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello y según lineamientos de la Superioridad, las obras se liquidarán según proyecto técnico y las superficies de bocacalles no serán posibles de recupero.

     

    ARTICULO 5°: El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21°, de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

    El valor de las obras se fijan en:

  • Construcción de cordón cuneta de hormigón simple de 0,15m. de espesor y 0,50m. de ancho de cuneta, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compacto.

    Precio por ml. $ 2.136,12.-

  • Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17m. de espesor y 2,00m. de ancho, sobre base de tosca de 0,20m. de espesor y subrasante compactado.

    Precio por m² $ 2.264,21.-

  • Construcción de pavimento asfáltico de 0,06 m. de espesor, sobre base granular de 0,20m. de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20m. de espesor.

    Precio por m² $ 1.378,09.-

  • ARTICULO 6°. El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido por el Artículo 43°, del Decreto N.º 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  • Pago contado: hasta en 5 (cinco) cuotas sin interés.

  • ARTICULO 7°: Podrá aplicarse la financiación, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que,por razones económicas debidamente justificada, así lo requieran.

     

  • Planes de pago: financiado hasta en sesenta (60) cuotas, con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

    ARTICULO 8°: Afectanse los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00 R.A. 131 – recupero de obra.

     

    ARTICULO 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

     

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.