Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Resolución Nº39/2019

Resolución Nº 39/2019

Adolfo Gonzales Chaves, 28/11/2019

Visto

La intimación recibida por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de

Saneamiento por incumplimiento en la ejecución de las obras Desagües

Cloacales en la localidad de De la Garma Sector I y Sector II suscrito el 22 de

Abril de 2009 y;

Considerando

Que se ha recibido carta documento (CD 914463348) del Correo Argentino, suscripta por la doctora Gabriela A. Tamame en carácter de letrada apoderada del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.S.A.), de fecha 4 de octubre de 2019, intimando a que en cinco días de recibida la misma, se proceda a la devolución de la suma de pesos Siete Millones Ochenta y Siete Mil Sesenta y Siete con noventa y seis centavos ($ 7.087.067,96) y Siete Millones Noventa y Nueve Mil Novecientos Dieciocho con cincuenta y seis centavos. (7.099.918, 56) en concepto de actualización, por incumplimiento en la ejecución de los acuerdos específicos, para la ejecución de las obras Desagües Cloacales en la localidad de De la Garma Sector I y Sector II.

Totalizando el reclamo la suma de Pesos Catorce Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis con Cincuenta y Dos Centavos ($ 14.186.986,52).

Que las obras llevan los números de expediente en el E.N.O.H.S.A. N° 80/2009 y N° 81/2009. En el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves N° 4055-43/2009 y N° 4055-44/2009, licitaciones públicas 6/2009 y 7/2009.

Que se ha recibido informe de Auditoría por parte de la Facultad de Ingeniería UNICEN - Olavarría del área de hidráulica y vías de comunicación de fecha 15/04/2019 informando irregularidades observadas y sugiriendo una serie de pruebas para determinar el funcionamiento de las obras.

Que se ha recibido Informe de Inspección Ocular del E.N.O.H.S.A. de fecha 07/05/2019, ratificado con fecha 31/07/2019 en el que se indica: De los indicios encontrados, y según la metodología de relevamiento utilizada, surge que la obra se encuentra con vicios constructivos, paralizada, incompleta y no operativa. Es dable resaltar que según los registros de certificados, la obra estaría certificada y pagada al 100%. No se puede evaluar el porcentaje de avance físico de la obra por carecer de datos más precisos que los vistos en esta inspección;.

Que el daño provocado a la localidad es irreparable por: 1) rotura de veredas y cortes en el asfalto, mucho de ello, sin reparar al día de la fecha y 2) Por perder una oportunidad histórica de que la comunidad cuenta con desagües cloacales.

Que de la lectura del expediente se denota que la Municipalidad carece de informes técnicos constructivos de la obra de desagües cloacales producto de que se lo ha solicitado a la empresa concesionaría ROCMA S.R.L. y esta manifiesta que ha entregado el mismo a la Municipalidad.

Que el representante técnico de la obra a cargo de la Inspección Técnica: Carbajo Ricardo Daniel, funda toda la responsabilidad del caso en la empresa ROCMA S.R.L.

Que el actual intendente municipal se ha encontrado con una obra inconclusa, certificada en un 100% como construida, sin funcionamiento con severos vicios constructivos y con el cargo económico de devolución de fondos.

Que resulta de fundamental importancia para el distrito poder establecer la responsabilidad política, civil, penal y administrativa;

Que los funcionarios municipales son personalmente responsables por la falta de cumplimiento a sus deberes  ;

Que debió nombrarse una comisión de propietarios electores del distrito para que fiscalice la obra;

 

 

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades de que son propias, sanciona con fuerza de:

RESOLUCIÓN

 

                                                   

Artículo N° 1: El Honorable Concejo Deliberante considera apropiado que el Departamento ejecutivo:

1) Inicie un proceso de investigación de la ejecución de la obra Desagües Cloacales en la localidad de De la Garma Sector I y Sector II suscrito el 22 de Abril de 2009; Tendiente a establecer si existe responsabilidad de funcionarios, empleados y/o empresa concesionaria, tanto en lo político, civil, penal y administrativa en perjuicio del Municipio de Adolfo Gonzales Chaves y de los vecinos de la localidad de De la Garma.

2) Llame a vecinos del distrito interesados en participar, a formar una comisión que se avoque al estudio del caso, intentando reunir a las personas que debieron participar conforme el Art. 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

3) Intime a la empresa ROCMA S.R.L. a que aporte las pruebas de haber entregado la documentación obligatoria, conforme pliego de bases y condiciones.

4) Inicie acciones legales contra los responsables determinados, evaluando la totalidad de daños y perjuicios, con el fin objetivo de recuperar los fondos que se le reclaman al municipio.

5) Muestre intención de pago ante el E.N.O.H.S.A., tratando de negociar las mejores condiciones financieras para la devolución del dinero.

Artículo N° 2: Solicítese al Departamento Ejecutivo nos envíe copia de: la Carta Documento (CD 914463348) enviada por E.N.O.H.S.A., Informes de auditoría emitido por el E.N.O.H.S.A. y por la Universidad de Olavarría y toda documentación que deba ser conocida por este concejo.

 

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.