Boletines/Brandsen

Decreto Nº1626

Decreto Nº 1626

Brandsen, 20/09/2019

Visto

Visto el Expte. 4015-25.451/19 iniciado por Carabajal Ivan Alcides DNI 18.345.378, por el cual solicita la liberación de la deuda de la Pdas. Nº 9404 – 9410 – 9437 – 9438 - 9443, y;

Considerando

Que a fs. 47 se expide el Director de Apremios: Al Sr. Intendente. Llegan las presentes actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de las partidas 9404, 9410, 9437, 9438 y 9443, peticionado por el Sr. Carabajal Iván Alcides. Conforme la documentación adjunta, en atención a los antecedentes de la causa judicial, los informes de deuda que obran a fs. 27/46 de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, correspondería hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente. El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguo derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen sino que solo se cancelan respecto del adquiriente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propiertario (arg. Cam. Civ. Com. De Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Frances S.A c/ Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/ Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, la deuda que figura en el sistema RAFAM  por períodos anteriores a la fecha de toma de posesión 01.07.2011, conforme surge de la documental adjunta, deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer Salomón. Asimismo, conforme los certificados de deuda, respecto a los períodos con posterioridad a la fecha referida anteriormente y hasta 1/2015, atento no surgir de la liquidación de deuda, del sistema RAFAM, ni de ningún otro elemento que se conozca, circunstancias o actos que interrumpan la prescripción /art. 64 Ord. Fiscal), corresponderá, en efecto, declararla como operada sobre los períodos 01/2011 a 3/2014 (art. 61 Ord. Fiscal). Por otra parte, para el caso de que al momento de notificar el acto administrativo que oportunamente se dicte, continúen figurando en el sistema RAFAM  deudas sobre la partida aquí involucrada que no hubiesen sido alcanzadas por la prescripción resuelta, deberá intimarse al contribuyente para su correspondiente cancelación. En atención a lo expuesto y si el D.E comparte mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto, y oportunamente al Departamento de Ingresos Públicos. DIRECCIÓN DE APREMIOS, Septiembre 19 de 2019”;

Que por razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo de rigor;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.- Libérese la deuda que surge respecto de los inmuebles identificados como Partidas Nº 9404, 9410 , 9437, 9438 y 9443, por los motivos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM del inmueble referido en el art. 1°, por periodos anteriores a la fecha 01.07.2011,  la cual debe ser colocada en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer salomón.-

ARTÍCULO 3º.- Declárense prescriptos los periodos, del 01/2011 al 03/2014 de las Partidas Nº 9404, 9410, 9437, 9438 y 9443, en concepto de Tasas y Contribuciones.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-