Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº004/20

Decreto Nº 004/20

Exaltación de la Cruz, 20/01/0002

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias y la Ordenanza Impositiva Municipal N.º 2633 /2019

Considerando

Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz;

Que corresponde reglamentar y establecer, en su caso, valores de las distintas Tasas, derechos y demás tributos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Nº 2633/2019, los cuales serán de aplicación para las cuotas del presente ejercicio Económico 2020.

Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos de las distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2020,

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores de Aplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural.

Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales;

 Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;

 

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

El presente Decreto reglamenta la Ordenanza Impositiva del Partido de               Exaltación de la Cruz N.º 2633/2019 para el ejercicio 2020.

 

 

Artículo 2°

Artículo 1, de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019, sin Reglamentar. -------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 3°

REGLAMENTAR el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019.--------------------------------------------------------------------

Fijase en el cinco por ciento (5%) el descuento para aquellos contribuyentes que realicen el Pago Contado Anual, sobre el total resultante de dicha emisión, cuyo único vencimiento será el que se establezca para la primera cuota de la Tasa por Servicios Generales.-

 

 

Artículo 4°

REGLAMENTAR el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2633/2019.-

De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Impositiva fijase los valores para las cuotas 1, 2, 3 y 4 de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

 

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes

 

Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas  I y II hasta

 

 

     $   30,25.-

Base por Hectárea por Mes

 

Tasa por Servicio de Conservación Vial y otros Servicios Varios Zona III hasta

 

     $   18.75.-

 

 

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

 

 

Mínimo hasta

Máximo

hasta

ZONA I

$ 302,50

$ 2.137,50

ZONA II

 

 

A)Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes de hasta 19 mts.

$ 302,50

 

 

$    747,50

B)Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 20 mts., hasta 29 mts.

$ 392,00

 

 

$    917,00

C)Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Lotes con frentes predominantes hasta 39 mts.

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 30 mts., a 39 mts.

$ 724,00

$ 1.065,00

D)Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares, Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos.  Lotes con frentes predominantes desde 40 mts., en adelante

 

 

 

$1.115,00

 

 

 

$ 1.694,00

ZONA III

 

 

Superficie hasta 1 Has.

$   518

$    518.-

Superficie de 1 a 5 Has.

$   642

$    642.-

Superficie de 5 a 15 Has.

$   740

$    740.-

Superficie de 15 a 30 Has.

$   927,50

$    927,50

Superficie mayor a 30 Has.

$927,50 más $ 18.75 por ha. Exc. de 30 has

 

 

 

Cuando el resultado de multiplicar los metros de frente y las hectáreas no sea un número entero, el Departamento Ejecutivo redondeará hacia el entero inmediato superior.

Fijase los valores mínimos y máximos Bimestrales de facturación de la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas I, II y III, los cuales se detallan a continuación:

 

 

 

 

ID Zona

Zona

Mínimo

Máximo

Zona Gral.

Zona Ítem

1

CAPILLA DEL SEÑOR

605.00

     4275.00

1

 

2

LOS CARDALES

605.00

4275.00

1

 

3

PAVON

605.00

605.00

1

 

4

CARLOS LEME

605.00

605.00

1

 

5

DIEGO GAYNOR

605.00

605.00

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

605.00

605.00

1

 

7

PARADA ORLANDO

605.00

650.00

1

 

8

LOTEO LENIA

2.230.00

2.500.00

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

605.00

605.00

1

 

10

PARADA ROBLES

620.00

620.00

1

 

11

BARRIO MARIN

605.00

605.00

1

 

12

VILLA TAUREL

605.00

1050.00

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

605.00

605.00

1

 

14

SAN JOSE DE TALA - RAVER

605.00

1.000.00

1

 

15

ETCHEGOYEN

605.00

605.00

1

 

16

MOLINO BLANCO

600.00

1080.00

2

B

17

SAKURA

784.00

1.100.00

2

B        

18

INDIO CUA

1250.00

1840.00

2

C        

20

COMARCA DEL SOL

1450.00

1950.00

2

C        

21

EL REMANSO

1450.00

1840.00

2

C        

22

EXALTACION

784.00

1.150.00

2

B        

23

EL ZORZAL

1.150.00

1.150.00

2

C         

24

JULARO

784.00

1.100.00

2

C        

25

LA VERDAD

1.448.00

1.840.00

2

C        

26

LOTEO HOFFMAN

1.253.00

1.253.00

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

1.253.00

1253.00

2

C        

28

LOTEO TORRES

605.00

605.00

2

A        

29

CARRASQUERO

605.00

605.00

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES

1.253.00

1.253.00

2

D       

31

MBURICA

1.253.00

1.253.00

2

C        

32

LOTEO INYRU

1.448.00

1.840.00

2

C        

33

LOS PINOS

1.150.00

1.150.00

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

1.448.00

1.840.00

2

C         

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

1.036.00

1.036.00

3

R.A        

37

LAS VIZCACHAS

2.230.00

2500.00

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

1.448.00

1.840.00

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

1.448.00

1.840.00

2

C        

40

LA LOMA

605.00

810.00

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

1.448.00

2.100.00

2

C        

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

1.448.00

          2.100.00

2

C        

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

1.448.00

1.840.00

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

2.400.00

2.600.00

2

D        

45

B. CERRADO LA MACARENA

2.400.00

2.600.00

2

D        

46

BARRIO RAVER

605.00

605.00

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

2.400.00

2.600.00

2

D        

48

LOS PARAISOS

1.448.00

1.840.00

2

C        

49

PINARES

1.448.00

1.840.00

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

605.00

1.490.00

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

1.448.00

1.840.00

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

1.284.00

1.284.00

3

R.B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

1.480.00

1.480.00

3

R.C        

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

1.855.00

1.855.00

3

R.D         

55

ZONA RURAL > 30 Ha

1.855.00

999999.99

 

3

E        

56

LAS LECHUZAS

780.00

1.100.00

2

C        

57

LOTEO LA LOMA

605.00

810.00

2

A        

58

EL PINAR

780.00

1.100.00

2

C       

59

ECOPARQUE

1780.00

1840.00

                2

D

ECOPARQUE

2.230.00

2.350.00

2

D

60

LOMADAS DE CAPILLA

605.00

810.00

2

A

61

SAKURA II

1.150.00

1.150.00

2

C

62

SAKURA III

1.150.00

1.150.00

2

C

    63

ECOPARQUE

1780.00

1840.00

                2

D

AMARYLIS

1.450.00

1.840.00

2

C

 

 

De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Impositiva fíjase los valores para las cuotas 5 y 6 de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes

 

Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas  I y II hasta

 

 

     $   34,00.-

Base por Hectárea por Mes

 

Tasa por Servicio de Conservación Vial y otros Servicios Varios Zona III hasta

 

     $   21.00.-

 

 

 

 

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

 

Mínimo hasta

Máximo

hasta

ZONA I

$ 340,00

$ 2.400,00

ZONA II

 

 

A)

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes de hasta 19 mts.

 

 

$ 340,00

 

 

$    840,00

B)

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 20 mts., hasta 29 mts.

 

 

$ 440,00

 

 

$  1.000,00

C)

Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Lotes con frentes predominantes hasta 39 mts.

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 30 mts., a 39 mts.

 

 

 

 

 

$ 810,00

 

 

 

 

 

$ 1.200,00

D)

Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares, Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos.  Lotes con frentes predominantes desde 40 mts., en adelante

 

 

 

 

$1.250,00

 

 

 

 

$ 1.900,00

ZONA III

 

 

Superficie hasta 1 Has.

$   580,00

$    580,00

Superficie de 1 a 5 Has.

$   720,00

$    720,00

Superficie de 5 a 15 Has.

$   830,00

$    830,00

Superficie de 15 a 30 Has.

$1.040,00

$  1.040,00

Superficie mayor a 30 Has.

$1.040,00 más $ 21,00 por ha. Exc. de 30 has

 

 

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ

 

 

 

Zonas con Mínimos/Máximos

 

 

 

 

valores de cuotas 5 y 6 para el ejercicio 2020

 

 

ID Zona

Zona

Mínimo

Máximo

Zona Gral.

Zona Ítem

1

CAPILLA DEL SEÑOR

680.00

         4.800.00

1

 

2

LOS CARDALES

680.00

4.800.00

1

 

3

PAVON

680.00

680.00

1

 

4

CARLOS LEME

680.00

680.00

1

 

5

DIEGO GAYNOR

680.00

680.00

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

680.00

680.00

1

 

7

PARADA ORLANDO

680.00

750.00

1

 

8

LOTEO LENIA

2.500.00

2.800.00

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

680.00

680.00

1

 

10

PARADA ROBLES

700.00

700.00

1

 

11

BARRIO MARIN

680.00

680.00

1

 

12

VILLA TAUREL

680.00

1200.00

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

680.00

680.00

1

 

14

SAN JOSE DE TALA - RAVER

680.00

1.150.00

1

 

15

ETCHEGOYEN

680.00

680.00

1

 

16

MOLINO BLANCO

680.00

1200.00

2

B

17

SAKURA

880.00

1.250.00

2

B        

18

INDIO CUA

1.400.00

2.100.00

2

C        

20

COMARCA DEL SOL

1.620.00

2.100.00

2

C         

21

EL REMANSO

1.620.00

2.100.00

2

C        

22

EXALTACION

880.00

1.290.00

2

B        

23

EL ZORZAL

1.290.00

1.290.00

2

C        

24

JULARO

880.00

1.250.00

2

C       

25

LA VERDAD

1.620.00

    2.100.00

2

C         

26

LOTEO HOFFMAN

1.420.00

1.420.00

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

1.420.00

1.420.00

2

C        

28

LOTEO TORRES

680.00

680.00

2

A        

29

CARRASQUERO

680.00

680.00

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES

1.420.00

1.420.00

2

D       

31

MBURICA

1.420.00

1.420.00

2

C        

32

LOTEO INYRU

1.620.00

2.100.00

2

C        

33

LOS PINOS

1.300.00

1.300.00

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

1.620.00

2.100.00

2

C        

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

1.160.00

1.160.00

3

R.A        

37

LAS VIZCACHAS

2.500.00

2.800.00

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

1.620.00

2.100.00

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

1.620.00

2.100.00

2

C        

40

LA LOMA

680.00

910.00

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

1.620.00

2.400.00

2

C        

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

1.620.00

          2.400.00

2

C         

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

1.620.00

2.100.00

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

2.600.00

2.700.00

2

D        

45

B. CERRADO LA MACARENA

2.600.00

2.700.00

2

D        

46

BARRIO RAVER

680.00

680.00

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

2.600.00

2.700.00

2

D         

48

LOS PARAISOS

1.620.00

    2.100.00

2

C        

49

PINARES

1.620.00

    2.100.00

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

680.00

1.600.00

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

1.620.00

    2.100.00

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

1.440.00

1.440.00

3

R.B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

1.660.00

1.660.00

3

R.C         

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

  2.080.00

    2.080.00

3

R.D        

55

ZONA RURAL > 30 Ha

     2.080.00

 

999999.99

 

3

E        

56

LAS LECHUZAS

880.00

1.200.00

2

C         

57

LOTEO LA LOMA

680.00

910.00

2

A        

58

EL PINAR

880.00

1.200.00

2

C        

         59

ECOPARQUE

1780.00

1840.00

                2

D

ECOPARQUE

2.500.00

2.700.00

2

D

60

LOMADAS DE CAPILLA

680.00

910.00

2

A

61

SAKURA II

1.300.00

1.300.00

2

C

62

SAKURA III

1.300.00

1.300.00

2

C

         63

ECOPARQUE

1780.00

1840.00

                2

D

AMARYLIS

1.500.00

2.100.00

2

C

 

 

Los valores máximos establecidos en todos los cuadros precedentes, no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de pesos doscientos ochenta ($280) por mes y por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos en los cuadros precedentes.

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal.
Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece un adicional de $ 6.300.- (pesos seis mil trescientos) mensuales.

Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a $12.600.- (pesos doce mil seiscientos) mensuales.
Establécese un importe fijo  $100.- (Pesos cien) por mes y por Partida Inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, para su afectación al Servicio de recolección de residuos y para la disposición final de los mismos.

Ninguno de estos adicionales deberá ser considerado para el cálculo de otros adicionales y no se computarán para el cálculo del máximo de la Tasa por Servicios Generales que se establezca.
Establécese el valor del Servicio de Alumbrado Público y Consumos Eléctricos, a saber:
ZONA I: $380 (trescientos ochenta pesos) mensuales.
ZONA II y III: $550 (quinientos cincuenta pesos) mensuales.
Los citados importes serán facturados por los prestadores del Servicio Eléctrico, en función de la Ley N.º 10.740, y descontados de la facturación de la Tasa de Servicios Generales correspondiente a Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios en hasta el cien por ciento, de acuerdo con las posibilidades financieras existentes al momento de cada emisión.

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) para los lotes baldíos calculados sobre la Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, sin considerar adicionales fijos o variables.

A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos, con una reducción del treinta y cinco por ciento (35%).

En el caso de loteos anteriores a la vigencia del Decreto Ley Nº 8912 que tengan pendiente su regularización de acuerdo con los términos de la citada normativa legal, la Tasa por Servicios Generales se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Esta reducción corresponde a los valores de los metros de frente como asimismo a los adicionales fijos y variables. En los casos que se descuente de la Tasa Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios el valor de la Tasa por Alumbrado Público y Consumo Eléctrico, el importe mínimo a facturar será el equivalente de esta última.

En los casos que se mencione a otros servicios indirectos se está haciendo referencia a Otros Servicios Varios.

 

 

 

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa por Servicios Generales, a la fecha de cada emisión, gozarán de un descuento del diez (10) por ciento.

 

 

 

Las construcciones antirreglamentarias comenzarán a abonar la tasa por Servicios Generales con un incremento del cien por ciento, una vez finalizado el estudio que establezca que partidas deben ser afectadas por dicho incremento.

 

 

Las partidas que /o unidades funcionales que estén o no divididas por plano que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 80 % (ochenta por ciento) de esta tasa.

Los locales comerciales podrán tener un descuento del 50% (cincuenta por ciento), debiendo abonar como mínimo la tasa correspondiente para cinco metros de frente.

Establécese un cargo de hasta Pesos ochenta ($ 80,00) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración y diligenciamiento para las zonas I, II y III.

 

 

 

 

 

Artículo 5°

REGLAMENTAR el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019.

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:

  1. Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.

b) Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

 

 

Artículo 6°

REGLAMENTAR el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:

 a) Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.

b) Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

d) Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo el pago dentro de los treinta (30) días de su prestación.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

 

 

Artículo 7°

Artículo 6º de la Ordenanza Impositiva Nº 2633/99.  Sin reglamentar

 

 

 

 

Artículo 8°

REGLAMENTAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2633/99.-------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 9°

REGLAMENTAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2633/99.

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 10°

REGLAMENTAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2633/99.

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 11°

REGLAMENTAR el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2633/99.

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en los distintos ítems del citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 12°

REGLAMENTAR el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Facúltase a la Secretaría de Gobierno, Hacienda  y Desarrollo Humano a reglamentar, en caso de corresponder, las situaciones previstas en párrafo segundo del Artículo 11º de la Ordenanza 2633/19.

 

 

 

 

Artículo 13°

REGLAMENTAR el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2633/19.

El beneficio de la reducción de la alícuota para comerciantes cuya facturación no supere los cuarenta mil pesos ($40.000) mensuales se concederá a petición de parte por escrito con carácter de declaración jurada.  El comerciante deberá estar al día con las Tasas Municipales. No se considerarán deudores a aquellos comerciantes que hayan suscriptos convenios de pago por deudas anteriores a la solicitud de reducción de alícuota.

La Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz, AREX, dictaminará sobre la procedencia del beneficio de reducción de alícuota.

El expediente se elevará a la Asesoría Legal, la que luego de dictaminar, elevará el proyecto de Decreto a la Secretaría de Gobierno,  Hacienda y Desarrollo Humano

 

 

 

 

Artículo 14°

Artículo 13º de la Ordenanza Nº 2633/19. Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 15°

REGLAMENTAR el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Designase a la Subsecretaría de Hacienda, para que faculte a la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz, AREX, para actuar como agente de retención y/o percepción de la Tasa por Seguridad e Higiene, para nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

 

 

 

 

Artículo 16°

REGLAMENTAR el Artículo 15º de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019. –

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos:
A) Canchas de Polo: 2 SB CAT A2 por bimestre

Este importe sólo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.
B) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica.

Establécese un importe  bimestral por cada estructura, soporte y/o torre de 1 SB CAT. Adm A2.

A los efectos del cobro de la Tasa se deberá solicitar a la empresa transportista el informe y los planos de todas las estructuras que atraviesan el distrito para calcular correctamente el importe a abonar.
C) Empresas Concesionarias del Servicio de Peajes: 30 SB CAT. Adm. A2 por mes.

D) En concepto de Tasa por el servicio de inspección periódica y verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario, se deberán abonar los siguientes importes:

En caso de antenas y/o similares ítems a) a e) del Inciso B) del Artículo 10º: Tasa fija bimestral de 6 SB A2 por hasta 3 sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Los sistemas excedentes a tres abonarán, por cada uno adicional, una suma bimestral de 0.80 SB A2.-.
En el caso de microtranceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: abonarán una tasa fija bimestral  de 1.6 SB A2.- por cada uno.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la reducción  de esta Tasa, a solicitud del área pertinente, según las particularidades de los emplazamientos de estas torres y/o columnas en el distrito y/o la actividad de que se trate, y/o de la existencia de servicios prestados por empresas locales, micro y/o pequeñas, y/o cuando las antenas y/o similares sirvan para la comunicación interna de las empresa que las emplacen.
Las tasas previstas en el inciso D) se incrementarán en un cien por ciento (100%) en caso que la empresa prestadora de servicios, no haya dado cumplimiento a la habilitación de local propio en el Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo establecido por la Ley provincial Nº 14.692.

La falta de pago en término de esta Tasa devengará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios establecidos en la Ordenanza Fiscal 2632/19 y su decreto reglamentario.

 

 

 

 

Artículo 17°

REGLAMENTAR el Artículo 16 de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019. –--------------------------------------------------------------------

Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:

a) Haras:  6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo,  dos (2) SB CAT. Adm A2 por bimestre.

c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros:  10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes.

d) Canchas de golf:  6 SB CAT Adm A2 por mes.
e) Ferias y/o remates de animales:  dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms:  dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos catorce mil ($ 14.000,00) mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:
 

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

50

 25% Sdo. Base Adm A2

51

100

 50% Sdo. Base Adm A2

101

200

1 Sdo. Base Adm A2

201

300

2 Sdo. Base Adm A2

301

500

3 Sdo. Base Adm A2

501

1000

5 Sdo. Base Adm A2

1001

1500

7 Sdo. Base Adm A2

1501

2000

10 Sdo. Base Adm A2

2001

2500

15 Sdo. Base Adm A2

Mas de 2500

 

20 Sdo. Base Adm A2


i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por bimestre:

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

200

1  Sdo. Base Adm A2

201

500

3  Sdo. Base Adm A2

501

1000

5  Sdo. Base Adm A2

1001

1500

7 Sdo. Base Adm A2

1501

2000

10 Sdo. Base Adm A2

2001

2500

15 Sdo. Base Adm A2

2501

3000

20 Sdo. Base Adm A2

3001

mas

25 Sdo. Base Adm A2



j) Restaurantes, bares, similares, por bimestre:

Mesas (desde)

Mesas (hasta)

mínimo

 1

 20

50% Sdo.Base Adm A2

 21

 50

1 Sdo.Base Adm A2

 51

 100

2 Sdo.Base Adm A2

 mas de 100

 

3 Sdo.Base Adm A2

 

k) Hospedaje por bimestre:

 Cant. de habit (desde)

  Cant. de habit (hasta)

 mínimo

 1

 5

 40% Sdo. Base Adm A2

 6

 10

1 Sdo. Base Adm A2

 11

 20

2 Sdo. Base Adm A2

 21

 20

3 Sdo. Base Adm A2

 mas de 50

 

5 Sdo. Base Adm A2

 

l) salón de eventos por bimestre:

 Metros (desde)

 Metros (hasta)

 mínimo

 1

 100

50% Sdo. Base Adm A2

 101

 200

1 Sdo. Base Adm A2

 201

 500

2 Sdo. Base Adm A2

 501

 800

3 Sdo. Base Adm A2

 mas de 800

 

5 Sdo. Base Adm A2

 


Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes:
Importe Mensual: $ 6.300,00 (pesos seis mil trescientos).
Los contribuyentes que tributen más de pesos ciento veintiséis mil ($126.000,00) por cuota, abonarán un adicional de pesos once mil doscientos ($ 11.200,00) mensuales.

Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional:

Industrias de 1ª categoría:

Abonarán 1 sueldo básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 (pesos tres millones seiscientos mil) abonarán el 50 % de dicho monto.

Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría

Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 (pesos tres millones seiscientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedarán exentos de este adicional.

Industrias de 3ª categoría:

Abonarán 8 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 3.600.000,00 (pesos tres millones seiscientos mil) abonaran el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 360.000,00 (Son pesos trescientos sesenta mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca. –

 

 

 

 

Artículo 18°

REGLAMENTAR el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 19°

Artículos 18º, 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº2633/19. Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 20°

REGLAMENTAR el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 21°

Artículos 23º de la Ordenanza Nº 2633/19.  Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 22°

Reglamentase el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Créanse los siguientes ítems:

 

11.14 licencia de conducir solo moto por cinco años renovacion           $ 840.00

11.15 licencia de conducir original solo moto 17 años por un año         $ 840.00

11.16 licencia de conducir renovación solo moto 17 años por un año    $ 560.00

11.17 licencia de conducir original solo auto por 17 años                    $ 1120.00

11.18 licencia de conducir renovación solo auto 17 años                       $ 840.00

11.19 licencia de conducir original solo moto 16 años                            $ 840.00

11.20 licencia de conducir por cinco años original 50 %                        $ 770.00

11.21 licencia de conducir por cinco años renovación 50 %                   $ 630.00

11.22 licencia de conducir por tres años original 50 %                           $ 490.00

11.23 licencia de conducir por tres años renovación 50 %                      $ 420.00

11.24 licencia de conducir por un año original 50 %                               $ 350.00

11.25 licencia de conducir por un año renovacion 50 %                          $ 280.00

11.26 licencia de conducir por dos años profesional original 50 %         $ 770.00

11.27 licencia de conducir por dos años profesional renovación 50 %    $ 560.00

11.28 licencia de conducir por un año profesional original 50 %            $ 560.00

11.29 licencia de conducir por un año profesional renovación 50 %       $ 420.00

11.30 licencia de conducir solo moto por cinco años original 50 %        $ 560.00

11.31 licencia de conducir solo moto por cinco años renovación 50 %   $ 420.00

11.32 licencia de conducir original solo moto 17 años por un año 50 % $ 420.00

11.33 licencia de conducir renovación solo moto 17 años por un año 50 % $        280.00

11.34 licencia de conducir original solo auto 17 años 50%                      $ 560.00

11.35 licencia de conducir renovación solo auto 17 años 50 %                $ 420.00

11.36 licencia de conducir original solo moto 16 años 50 %                    $ 420.00

11.37 ampliación de licencia de conducir 50 %                                        $ 280.00

11.38 duplicado  o reemplazo 50 %                                                          $ 280.00

11.39 certificado de legalidad 50 %                                                          $ 280.00

 

 

 

 

Artículo 23°

REGLAMENTARel Artículo 25º de la Ordenanza Nº 2633/19.

 

La exención del pago de Derechos de Construcción para las viviendas únicas destinadas a uso permanente se tramitará ante el área de la municipalidad encargada de las obras particulares, la cual deberá iniciar el respectivo expediente, el cual luego de dictaminado por las áreas involucradas, la Asesoría Legal y la Subsecretaría de Hacienda. La exención deberá ser establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de falta de presentación de planos, el Decreto deberá reflejar esta situación y establecer el plazo de vencimiento para el cumplimiento de dicho requisito.

La Secretaría de la cual dependa el área de obras particulares del municipio elevará el proyecto de Decreto para establecer los valores del metro cuadrado de construcción a efectos del cálculo de los Derechos de Construcción.

Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2) del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 2633/19 serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.

Los derechos de construcción vencidos sufrirán los mismos recargos e intereses punitorios y resarcitorios establecidos para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

 

 

Artículo 24°

REGLAMENTAR el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Fijase en 2.8 % la alícuota para el cálculo de derechos de ocupación del espacio aéreo con cable (inciso 7)

Para los demás incisos, los valores y/o alícuotas a percibir por la Tasa a que hace referencia el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los establecidos en la tabla del citado artículo.

Se entenderá por uso intensivo del servicio público de gas o agua al de aquellos contribuyentes cuyo consumo supere treinta (30) veces el consumo promedio del distrito.

 

 

 

 

Artículo 25°

REGLAMENTAR el Artículo 27º de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019. --

Fíjase en pesos dieciocho ($18) el importe máximo a abonar por metro cúbico extraído de cualquier tipo de material.

El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente al bimestre considerado. Se considera como primer bimestre el de Enero-febrero.

Las compensaciones de deudas o créditos deberán tramitarse por expediente en la Subsecretaría de Hacienda, la cual requerirá los informes que correspondan a las áreas pertinentes.

El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.

El valor de este Derecho se reducirá en un veinte por ciento (20%) en caso de pago en tiempo y forma.  Cuando el municipio resulte deudor deberá ir compensando esa deuda bimestralmente.

Cuando el municipio sea deudor el valor del derecho a cobrar será el del ejercicio donde se originó la deuda con los descuentos por pago en término que correspondan.

El pago fuera de término o la falta de pago de este Derecho, generará multas, intereses y recargos similares a los que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

 

 

Artículo 26°

REGLAMENTAR el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores y/o alícuotas de este Derecho son los establecidos por los distintos ítems de este artículo.

Sólo se podrá eximir de este Derecho a entidades de bien público o clubes que organicen los espectáculos en forma directa.

 

 

 

 

Artículo 27°

REGLAMENTAR el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores de las Patentes son los establecidos por los distintos ítems de este artículo y los que se determinen para los automotores.

Las emisiones de las distintas cuotas de patentes deberán incluir los intereses y recargos establecidos por el Artículo 65º y siguientes de la Ordenanza Nº 2632/19.

La Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz establecerá un descuento del diez por ciento (10%) para las patentes que se encuentren al día al momento de la emisión de la cuota que se trate.

 

 

 

 

Artículo 28°

Artículo 30º, 31º y 32º de la Ordenanza Nº 2633/19. Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 29°

Reglamentase el Artículo 33º de la Ordenanza N° 2633/19.

 

 

Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores para:

1) SERVICIO DE AGUA:
 

Residencial

 

Cargo fijo Bimestral hasta 40 m3

$ 560,00

De 41 a 65 m3

$   21,00

Más de 65 m3

$   24,00

                                                                                        
 

Comercial

 

Cargo fijo mensual hasta 40 m3

$ 800,00

De 41 a 65 m3

$   36,00

Más de 65 m3

$   42,00

 

Industrial

 

Cargo Fijo mensual hasta 40 m3

$ 1.200,00

De 41 a 65 m3  

$     45,00

Más de 65 m3

$     55,00

 

 

 

Establécese los consumos mínimos bimestrales de agua potable,
 

CATEGORIA

MINIMO BIMESTRAL

2020

1. Residencial

40 m3

 $     500.00

2. Comercial

65 m3

 $     500,00

3. Industrial

100 m3

 $  4.250,00

 

 

 

Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales.
Los Kioscos y comercios minoristas con una superficie no superior a treinta (30) metros cuadrados abonarán el cincuenta por ciento (50%) de estos mínimos.

Para el caso de jubilados y pensionados, cuando reúnan los requisitos para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

Los contribuyentes que se encuentren en el Registro Unico de Beneficiarios que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).
Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta

de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se

efectuará en base a los mínimos bimestrales a los que se adicionarán los

importes fijos.

Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir

sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos

comerciales con un incremento del ochenta por ciento (80%). 

Los restaurantes y bares abonarán el mínimo de esta tasa para establecimientos

comerciales con un incremento del treinta por ciento (30%).

En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio.-

 

 

2)  SERVICIO DE CLOACAS

 

Establécese un valor para el servicio de cloacas equivalente al ochenta por ciento (80 %) del Servicio de Agua.


CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos ciento veinticinco ($ 125,00) por partida residencial que deba tributar esta tasa. Este importe se reduce a pesos ochenta ($80) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas.

Establécese un importe fijo bimestral de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) por partida comercial que deba tributar esta tasa.
Establécese un importe fijo bimestral de hasta pesos tres mil cien ($ 3.100,00) por partida afectada a una actividad industrial que deba tributar esta tasa.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas

instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo.

Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la

facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase a la Secretaría respectiva a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, debiendo informar a la AREX para que implemente su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.

Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.

La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos bimestrales más cargos fijos.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra.

 

 

 

3) SERVICIOS CONCESIONADOS

Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales,

se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente,

que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda.

(COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios.

Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar hasta el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.

Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de

emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.

Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo

Expediente.  La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de hasta ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.

Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad.

 

 

 

 

Artículo 30°

REGLAMENTAR el Artículo 34 de la Ordenanza Impositiva N° 2633/19.

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa de servicios sanitarios a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento del 10 %.

 

 

 

 

Artículo 31°

REGLAMENTAR el Artículo 35 de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el cuadro de dicho artículo.

 

 

 

 

Artículo 32°

Artículo 36º de la Ordenanza Nº 2633/19. Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 33°

REGLAMENTAR el Artículo 37º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Fíjase la alícuota de la Contribución Especial en el cero (0) por ciento.

 

 

 

 

Artículo 34°

Artículo 38º y 39º de la Ordenanza Nº 2633/19. Sin reglamentar.

 

 

 

 

Artículo 35°

REGLAMENTAR  el Artículo 40º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 40º son los establecidos en el cuadro de ese artículo.

Establécense los valores por análisis de Agua, de acuerdo con lo establecido por el Inc. f) del Artículo 40.

 

ANALISIS AGUA

Por muestra

  Bacteriológico      $ 300.00

 

Domiciliario

Físico – Químico $ 300.00

 

Comercial

  Bacteriológico      $ 600.00

 

 

Físico – Químico   $    600.00

 

Industrial

 Bacteriológico       $  2.250.00

 

 

Físico - Químico     $2.250.00

TRIQUINOSIS

Por muestra                             

                                 $   300.00

OTROS

Por muestra

                                $2.250.00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 36°

REGLAMENTAR  el artículo 41º de la Ordenanza N° 2633/19 --

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 37°

REGLAMENTAR el Artículo 42º de la Ordenanza N° 2633/19.

 

El monto bimestral a percibir por esta Tasa es de Pesos ciento cuarenta y cinco ($145) por partida.

 

 

 

 

Artículo 38°

REGLAMENTAR  el Artículo 43º de la Ordenanza N° 2633/19

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

 

 

Artículo 39°

Artículo 44º de la Ordenanza Nº 2633/19. Sin reglamentar

 

 

 

 

Artículo 40°

REGLAMENTAR el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 2633/19.

Fíjase esta tasa en diez (10) Salarios Básicos Administrativos Categoría 2 mensuales, para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

 

 

 

 

Artículo 41°

REGLAMENTAR el Artículo 46° de la Ordenanza N° 2633/2019.--------

Establécese el calendario fiscal de aplicación para las diferentes Tasas,que se detalla a continuación

 

 

 

 

 

SERVICIOS GENERALES

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

ANUAL

06/02/20

13/02/20

13/03/20

13/04/20

13/05/20

2020

1

06/02/20

13/02/20

13/03/20

13/04/20

13/05/20

2020

2

08/04/20

15/04/20

15/05/20

16/06/20

16/07/20

2020

3

12/06/20

19/06/20

20/07/20

19/08/20

21/09/20

2020

4

07/08/20

14/08/20

15/09/20

15/10/20

16/11/20

2020

5

09/10/20

16/10/20

16/11/20

16/12/20

16/01/21

2020

6

04/12/20

11/12/20

10/01/21

11/02/21

11/03/21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURIDAD E HIGIENE

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

1

06/02/20

13/02/20

13/03/20

13/04/20

13/05/20

2020

2

08/04/20

15/04/20

15/05/20

16/06/20

16/07/20

2020

3

12/06/20

19/06/20

20/07/20

19/08/20

21/09/20

2020

4

07/08/20

14/08/20

15/09/20

15/10/20

16/11/20

2020

5

09/10/20

16/10/20

16/11/20

16/12/20

16/01/20

2020

6

04/12/20

11/12/20

10/01/21

11/02/21

11/03/21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS SANITARIOS

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

1

06/03/20

13/03/20

13/04/20

13/05/20

12/06/20

2020

2

15/05/20

22/05/20

22/06/20

22/07/20

21/08/20

2020

3

10/07/20

17/07/20

18/08/20

17/09/20

16/10/20

2020

4

11/09/20

18/09/20

19/10/20

19/11/20

18/12/20

2020

5

06/11/20

13/11/20

14/12/20

13/01/21

13/02/21

2020

6

08/01/21

15/01/21

14/02/21

16/03/21

15/04/21

 

 

 

 

 

 

 

 

PATENTES DE AUTOMOTORES

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

ANUAL

13/03/20

20/03/20

20/04/20

20/05/20

19/06/20

2020

1

13/03/20

20/03/20

20/04/20

20/05/20

19/06/20

2020

2

11/05/20

18/05/20

18/06/20

17/07/20

18/08/20

2020

3

06/07/20

13/07/20

13/08/20

11/09/20

13/10/20

2020

4

08/09/20

15/09/20

15/10/20

16/11/20

15/12/20

2020

5

06/11/20

13/11/20

14/12/20

13/01/21

13/02/21

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

1

21/01/2020

28/01/2020

28/02/2020

28/03/2020

28/04/2020

2020

2

21/02/2020

28/02/2020

28/03/2020

28/04/2020

28/05/2020

2020

3

21/03/2020

28/03/2020

28/04/2020

28/05/2020

28/06/2020

2020

4

21/04/2020

28/04/2020

28/05/2020

28/06/2020

28/07/2020

2020

5

21/05/2020

28/05/2020

28/06/2020

28/07/2020

28/08/2020

2020

6

21/06/2020

28/06/2020

28/07/2020

28/08/2020

28/09/2020

2020

7

21/07/2020

28/07/2020

28/08/2020

28/09/2020

28/10/2020

2020

8

21/08/2020

28/08/2020

28/09/2020

28/10/2020

28/11/2020

2020

9

21/09/2020

28/09/2020

28/10/2020

28/11/2020

28/12/2020

2020

10

21/10/2020

28/10/2020

28/11/2020

28/12/2020

28/01/2021

2020

11

21/11/2020

28/11/2020

28/12/2020

28/01/2021

28/02/2021

2020

12

21/12/2020

28/12/2020

28/01/2021

28/02/2021

28/03/2021

 

 

PATENTES DE MOTOS

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

ANUAL

13/03/20

20/03/20

20/04/20

20/05/20

19/06/20

2020

1

13/03/20

20/03/20

20/04/20

20/05/20

19/06/20

2020

2

11/05/20

18/05/20

18/06/20

17/07/20

18/08/20

2020

3

06/07/20

13/07/20

13/08/20

11/09/20

13/10/20

2020

4

08/09/20

15/09/20

15/10/20

16/11/20

15/12/20

2020

5

06/11/20

13/11/20

14/12/20

13/01/21

13/02/21

 

 

 

 

 

 

Artículo 42°

Artículos 47º a 50º de la Ordenanza N° 2633/19. Sin reglamentar--

 

 

 

 

Artículo 43°

El presente Decreto, será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.-

 

 

 

 

Artículo 44°

Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

 

 

DECRETO N°

004.-