Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 724/2017
San Andrés de Giles, 23/03/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2017, sancionó la Ordenanza Nº 1990; y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 1990 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2017 en virtud de la cual se homologa el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sra. Maria del Carmen Alvarez de Campassi, DNI N° 11.230.491 que obra a fs. 31/37 del expediente nº 4101-622/16, cuyo fin es promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, en la localidad de Azcuénaga Partido de San Andrés de Giles, tramitándose las correspondientes actuaciones a través del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 0622/2016.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº 1990
VISTO: lo actuado en el expediente N° 4101-0622-D/2016 caratulado: “ Dirección de Planeamiento s/ convenio Municipalidad y Alvarez de Campassi; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 31/37 del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y la Sra. María del Carmen Alvarez de Campassi .
Que la Sra. Alvarez de Campassi, resultan ser propietaria del inmueble cuya N.C. es Circ. XII, Parcelas 1635b, ubicado en la localidad de Azcuénaga, próximo a la estación de trenes de la citada localidad, frente al camino San Andrés de Giles - Solis.
Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a las fracciones identificadas anteriormente.
Que dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado.
Que, con la concreción del acuerdo mentado, se lograría una importante ampliación de la localidad de Azcuénaga, encontrándose la misma dentro del estudio del posible crecimiento de las localidades rurales, siendo viable este emprendimiento debido a que la parcela cuenta con la ubicación, el entorno, la altimetría y compensación necesarias a esos fines.
Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis -obrante a fs. 34 del citado expediente. Del mismo se despende que provisoriamente existen 8 manzanas, identificadas con los nº 1,2,3,4 , 5,6,7 y 8.
Que, en virtud de la subdivisión propuesta , surgen 107 parcelas de las cuáles los propietarios donan a la Municipalidad, once (11) lotes, individualizados provisoriamente de la siguiente manera: lotes 1,10,11,12,13,14,15,16,18,19 de la Manzana Número tres e ilustrados de acuerdo con el croquis del Anexo III obrante a fs. 36.
Que las parcelas cedidas a la Municipalidad, serán destinadas a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente. Se dará prioridad a los habitantes de zonas aledañas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa local aplicable, todo ello con el fin de evitar el desarraigo de los pobladores rurales.
Que, respecto de los noventa y seis (96) parcelas restantes, la propietaria podrá conservarlos y/o disponer de los mismos libremente, siempre que cumpla con las condiciones pactadas en el convenio suscripto.
Que el Municipio se obliga a realizar los trámite correspondientes al otorgamiento de normativa para el cambio de zonificación de las parcelas referidas, excepto en relación a la Manzana N° 1, a través de la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, y/o a llevar adelante las gestiones necesarias para que en el marco de la ley de hábitat N° 14.449 , se apruebe por los Organismos Provinciales pertinentes , la subdivisión señalada en el Anexo I. Los gastos de escrituración de los lotes donados a la Municipalidad, serán los únicos afrontados por el Municipio.
Que, con fecha 14 de diciembre de 2016, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, según lo normado en el art. 273 de la LOM se debe autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de un ejercicio y facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que correspondan. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas 5° y 6° del convenio y lo normado por los arts. 27 y 57 de la L.O.M. . corresponde reglamentar a este Organo Deliberativo la apertura de calles y aceptar la donación ofrecida al Municipio.
Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, todos en sentido favorable.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sra. Maria del Carmen Alvarez de Campassi, DNI N° 11.230.491 que obra a fs. 31/37 del expediente nº 4101-622/16, cuyo fin es promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, en la localidad de Azcuénaga Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación ofrecida por la Sra. María del Carmen Alvarez de Campassi, de once lotes individualizados provisoriamente como lotes 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana N° 3 identificados en el croquis del Anexo III , que forma parte integrante del presente acto administrativo. Las parcelas cedidas a la Municipalidad, serán destinadas a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente. Se dará prioridad a los habitantes de zonas aledañas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa local aplicable, todo ello con el fin de evitar el desarraigo de los pobladores rurales.
ARTICULO 3°.- Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura en el Anexo I y que obra a fs. 34 del expediente nº 4101-622/16 , en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.
ARTICULO 4°.- Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente., hasta la finalización de la vigencia del mismo.
ARTICULO 6º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas y autorízase al Sr. Intendente Municipal a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7°.- De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de marzo de 2017.
Firmado:
Juan R.Gotelli Fernando R.Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD