Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 681/2017
San Andrés de Giles, 13/03/2017
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante, durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, sancionó la Ordenanza Nº 1985; y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 1985 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017 en virtud de la cual se modifica el artículo 1° de la ordenanza N° 1893 sancionada por este H.C .D. con fecha 30.12.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs.As., a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado como Circunscripción XVI , Sección A, Manzana 5, Parcela 4 del Partido de San Andrés de Giles, con las siguientes medidas, linderos y superficie: Medidas: 13.47 mts. en su frente al S., 60.35 mts. en su costado al NO y 54.95 m ts. en su otro costado al NE. Linderos; al S. con camino, al NO no cita y al NE costado del lote B Superficie total: 3 a, 53 c, 15 dm2.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, regístrese y archívese.
Miguel Angel Gesualdi
Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión
A/C Secretaría de Gobierno
ORDENANZA Nº 1985
Visto:
El expediente nº 2360- 0153452 2009 iniciado por el Departamento Gestión de Actuaciones
Administrativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) y
Considerando:
Que con fecha 30 de diciembre de 2015, ha sido sancionada por este Cuerpo Deliberativo, la ordenanza N° 1893, mediante la cuál se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Buenos Aires, a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, del bien designado como Circunscripción XVI, Sección A, Manzana 5, Parcela 4, de este Partido.
Que , remitidas las actuaciones al citado Registro a fin de proceder a la inscripción del bien, la responsable del área de Registraciones y Publicidad XV, procede a la devolución del expediente al Municipio, solicitando se cite y deslinde correctamente el bien de acuerdo al plano C 94-11-49 , con relación a la designación, medidas, superficies y linderos en toda la documentación anexada.
Que, en virtud de ello, la titular de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, ha procedido en consecuencia, por lo que corresponde dictar un nuevo acto administrativo, mediante el cuál se rectifiquen los datos volcados en la ordenanza N° 1893. Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:Modifícase el artículo 1° de la ordenanza N° 1893 sancionada por este H.C .D. con fecha 30.12.2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs.As., a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado como Circunscripción XVI , Sección A, Manzana 5, Parcela 4 del Partido de San Andrés de Giles, con las siguientes medidas, linderos y superficie: Medidas: 13.47 mts. en su frente al S., 60.35 mts. en su costado al NO y 54.95 m ts. en su otro costado al NE. Linderos; al S. con camino, al NO no cita y al NE costado del lote B Superficie total: 3 a, 53 c, 15 dm2.
Artículo 2º:De forma.-
Dada en San Andrés de Giles,en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante el día 8 de marzo de 2017.
Firmado:
Juan R.Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD