Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº680/2017

Decreto Nº 680/2017

San Andrés de Giles, 13/03/2017

Visto

   Que el Honorable Concejo deliberante, durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, sancionó la Ordenanza Nº 1984;  y

 

Considerando

Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

           

 

                                                           D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 1984 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017 en virtud de la cual se homologa el contrato de locación suscripto con fecha 30 de diciembre  de 2016  , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 2º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, regístrese y archívese.

 

Miguel Angel Gesualdi

Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión

A/C Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA  Nº 1984

 

Visto:

El Expediente Nº 4101-0129/15, por el cual se  tramita la renovación del arrendamiento de un inmueble propiedad del Sr. Julio César Frutos, ubicado en la ciudad de La Plata, que tiene por objeto mantener el funcionamiento de  la “Casa del Estudiante” en la ciudad mencionada;  y

Considerando:

                         Que, el funcionamiento de la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, conlleva beneficios para los jóvenes de San Andrés de Giles que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Municipio, acceden a la posibilidad de alojarse en la misma.

Que en la actualidad, varios estudiantes de San Andrés de Giles se encuentran viviendo en el inmueble, cursando diversas carreras en establecimientos educacionales de la ciudad de La Plata.

Que el mentado contrato debe contar con  la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de que el gasto que exceda un ejercicio, requiere la convalidación del Departamento Deliberativo según lo establece el Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; como así también en función de lo establecido en el artículo 20° del contrato aludido.

Que, anteriormente, han sido suscriptos contratos con el mismo propietario.

Que, resulta conveniente renovar el arrendamiento, teniendo en cuenta la cantidad de jóvenes que residen en la unidad habitacional y que, de no contar con esta alternativa, verían coartada su posibilidad de realizar estudios superiores;

Que el presupuesto de gastos vigente no cuenta con crédito presupuestario suficiente para el pago de los alquileres hasta el fin de presente ejercicio, debido al aumento del costo de la de citada locación;

Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes del Sr. Contador Municipal  y la Srta. Asesora Letrada de la Comuna;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

                          Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

                                                         O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º:  Homológase el contrato de locación suscripto con fecha 30 de diciembre  de 2016  , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá contratar una póliza de seguros que contemple los eventuales siniestros que puedan afectar la propiedad locada, como así también los bienes muebles que la integran

Artículo 3º: El funcionamiento, las reglas de convivencia, las condiciones de admisibilidad y permanencia , deberán ajustarse al reglamento de la Casa del Estudiante aprobado oportunamente mediante Ordenanza municipal Nº 937/04.

Artículo 4º: Autorízase al  Departamento Ejecutivo, a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se derivan del contrato suscripto, y a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

Artículo 5º: De forma.

 

Dada en San  Andrés de Giles,en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante el día 8 de marzo de 2017.

Firmado:

Juan R.Gotelli                                                              Fernando Valli

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD