Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº678/2017

Decreto Nº 678/2017

San Andrés de Giles, 13/03/2017

Visto

Que el Honorable Concejo deliberante, durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, sancionó la Ordenanza Nº 1982;  y

Considerando

Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:

           

 

                                                           D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 1982 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017 en virtud de la cual se homologa el convenio suscripto  entre la Secretaria de Asuntos Municipales   del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo  objetivo general del referido  consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y  procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del expediente  administrativo Municipal  Nº 4101- 0846/2016,a través del cual de tramitan las actuaciones respectivas.

 ARTICULO 2º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, regístrese y archívese.

 

Miguel Angel Gesualdi

Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión

A/C Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1982

Visto:

                        El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0846/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto  entre la Secretaria de Asuntos Municipales   del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles ,  y

 

Considerando:

                        Que el objetivo general del referido convenio consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y  procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del mentado expediente ;

                       Que el equipamiento aludido será destinado a la instalación de fibra óptica   en el Palacio Municipal y en el Hospital San Andrés  a los efectos de optimizar la prestación de los servicios que se brindan en ambos establecimiento conforme la demanda de la realidad actual;

                        Que dicha incorporación resulta de suma utilidad ya que según lo explica el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, en su informe de fecha 1º de diciembre de 2016 (Fs.1) los sistemas informáticos del Palacio Municipal y del Nosocomio mencionado, van perdiendo funcionalidad por el uso y paso del tiempo. Asimismo la tecnología  va evolucionando  día a día, debiéndonos adaptar a esa evolución para optimizar los servicios que brinda el Municipio y brindar a la comunidad la seguridad y comodidad que nuestros convecinos merecen.               

                       Que se cuenta con dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Público y la Oficina de Sistemas , alentando la ejecución del Convenio;

                       Que asimismo han intervenido en las actuaciones del mentado  expediente el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad ;

                        Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal , resolver en estas cuestiones ;

 

                      Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

                                               ORDEN A N Z A

 

Artículo 1º:  Homológase el convenio suscripto  entre la Secretaria de Asuntos Municipales   del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo  objetivo general del referido  consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y  procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del expediente  administrativo Municipal  Nº 4101- 0846/2016,a través del cual de tramitan las actuaciones respectivas.

 

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación   se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el Artículo 19- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de financiamiento –respecto de la ejecución del referido Convenio- con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Artículo 4º: De forma.

Dada en San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017.

Firmado:Juan R.Gotelli                                     Fernando Valli

Secretario del  HCD                                                     Presidente del HCD