Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 678/2017
San Andrés de Giles, 13/03/2017
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante, durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, sancionó la Ordenanza Nº 1982; y
Considerando
Que el artículo 108º inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que corresponde al Departamento Ejecutivo, promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones propias de su función:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Municipal Nº 1982 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017 en virtud de la cual se homologa el convenio suscripto entre la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objetivo general del referido consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 0846/2016,a través del cual de tramitan las actuaciones respectivas.
ARTICULO 2º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma, regístrese y archívese.
Miguel Angel Gesualdi
Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión
A/C Secretaría de Gobierno
ORDENANZA Nº 1982
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0846/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles , y
Considerando:
Que el objetivo general del referido convenio consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del mentado expediente ;
Que el equipamiento aludido será destinado a la instalación de fibra óptica en el Palacio Municipal y en el Hospital San Andrés a los efectos de optimizar la prestación de los servicios que se brindan en ambos establecimiento conforme la demanda de la realidad actual;
Que dicha incorporación resulta de suma utilidad ya que según lo explica el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, en su informe de fecha 1º de diciembre de 2016 (Fs.1) los sistemas informáticos del Palacio Municipal y del Nosocomio mencionado, van perdiendo funcionalidad por el uso y paso del tiempo. Asimismo la tecnología va evolucionando día a día, debiéndonos adaptar a esa evolución para optimizar los servicios que brinda el Municipio y brindar a la comunidad la seguridad y comodidad que nuestros convecinos merecen.
Que se cuenta con dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Público y la Oficina de Sistemas , alentando la ejecución del Convenio;
Que asimismo han intervenido en las actuaciones del mentado expediente el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad ;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal , resolver en estas cuestiones ;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDEN A N Z A
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objetivo general del referido consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del expediente administrativo Municipal Nº 4101- 0846/2016,a través del cual de tramitan las actuaciones respectivas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el Artículo 19- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de financiamiento –respecto de la ejecución del referido Convenio- con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: De forma.
Dada en San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017.
Firmado:Juan R.Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD