Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº638/2017

Decreto Nº 638/2017

San Andrés de Giles, 06/03/2017

Visto

La solicitud cursada por el presidente   de la  firma Compec  S.A., señor Eduardo Cabrero dando  origen al expediente Nro. 4101- 0118/2017   mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a parcelas varias de la Circunscripción I; Sección:D;Quinta:6, Manzanas 6C;6D;6G y 6H  de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad de la convecina Stella Maris Yacoy ; y  

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                           Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal  Interino en uso de las atribuciones que le son propias

                            D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Empresa Compec S.A. , representada por el señor Eduardo Cabrero  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00518 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, de la ciudad de San Andrés de Giles, a varias parcelas de la Circunscripción I; Sección: D; Quinta: 6, Manzanas 6C;6D;6G y 6H  de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad de la convecina Stella Maris Yacoy propiedad de la convecina Stella Maris Yacoy , de acuerdo al croquis adjunto en el expediente Municipal Nro. 4101- 0118/2017   y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento ;  la  Secretaría  de Obras y Servicios,  y archívese.