Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0217/20
Pinamar, 24/01/2020
Visto
El Expediente Nº 4123-2972/2019, Caratulado: “TARJETA CENCOSUD” s/ Posible Infracción a la Ley 24.240.”; y
Considerando
Que el día 01/11/2019 el Sr. TISERA Héctor Oraldo, DNI 14.914.794, declarando domicilio en Av. Buenos Aires Nº 1806, del Partido de General Madariaga, se presentó ante la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor a los efectos de denunciar a Tarjeta CENCOSUD MASTERCARD, por posible infracción a la Ley 24240. En su denuncia refiere que en el mes de Abril/Mayo de 2019, acordó vía telefónica la refinanciación del saldo de su tarjeta CENCOSUD MASTERCARD Nº 5591 9800 2402 3423, mediante un plan de 24 cuotas.- Que por problemas económicos, con devaluaciones, inflación y deterioro salarial lo llevaron a no poder cumplir con el mismo.- Además, agrega que tiene DOS (2) hijos estudiando (es viudo desde hace dos años y medio), los cuales presentan problemas de salud (el mayor tiene Espondilo artritis y el menor depresión, como consecuencia del fallecimiento de su madre y últimamente diabetes; ambos tratamientos altamente costosos);
Que atento a lo expuesto, el Sr. TISERA Héctor Oraldo, solicita refinanciación acorde a sus posibilidades, previo quite de intereses y punitorios ya aplicados, ofreciendo cuota fija mensual, con pagos adicionales con aguinaldo de Diciembre y Junio;
Que con fecha 18 de Diciembre de 2.019, la Dra. SOLANA VILLASOL SETTINO, en calidad de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., informa al denunciante que deberá solicitar la baja de su cuenta para generar el bloqueo de la misma, ello a los fines de que abone cuotas fijas del 01 al 20 de cada mes, siendo iguales mensuales y consecutivas, venciendo la primer cuota el 20-01-19 (no generando resúmenes de cuenta ni cargos), pudiendo realizar los pagos presentándose por línea de cajas de las sucursales de JUMBO, DISCO, EASY o VEA con la tarjeta en mano Nº 5591980024023425, o bien en caso de no poseer la misma, podrá informar el número de la misma en línea de cajas.- Si por alguna razón, no pudiera abonar, deberá comunicarse a través de tarjetacencosud@cencosud.com.ar.- Que para emitir un Certificado de Libre Deuda, será necesario que cancele las cuotas y comunicarse al correo electrónico señalado.- De no cumplirse el presente acuerdo, se dará por desistida la propuesta y se reclamara la deuda generada a la fecha en donde se incumplió el convenio, pudiendo el sector cobranzas iniciar acciones judiciales con el fin de recuperar la deuda (ver fs. 62 y 63);
Que con fecha 20 de Diciembre de 2019 se lleva a cabo en la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor, audiencia conciliatoria en la comparece el Sr. TISERA Héctor Oraldo, en su carácter de la parte denunciante; el conciliador Dr. BERTOZZI Pablo; y atento a la “propuesta conciliatoria”(fs. 62 y 63) informada por la Dra. SOLANA VILLASOL SETTINO, en calidad de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., parte denunciada;
Que en dicho acto, firmado al pie por la parte denunciante, el Sr. TISERA procede a aceptar, quedando plenamente satisfecha su pretensión, la cual diera origen a los actuados referidos en el visto del presente, no teniendo más nada que reclamar en dicho concepto;
Que atento a lo expuesto, la Dirección de Omic solicita a fs. 66, la homologación administrativa del acta acuerdo de fs. 65;
Que a fs. 66 toma intervención el Secretario de Gobierno, quien avala lo actuado en el expediente de referencia;
Que a fs. 68 el Departamento Ejecutivo ordena la confección del instrumento legal de rigor, en consonancia con lo manifestado anteriormente.
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Homologase lo acordado en Acta de Acuerdo de fecha 20 de Diciembre de 2.019, obrante a fs. 65 del Expediente 4123-2972/2019, labrada en la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de Pinamar, en el marco de la denuncia tramitada en los actuados referidos, y como resultado de la audiencia conciliatoria entre las partes involucradas, Sr. TISERA Héctor Oraldo DNI 14.914.794, en su carácter de denunciante; y CENCOSUD S.A., representada por la Dra. SOLANA VILLASOL SETTINO (apoderada), como denunciada, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente y las constancias obrantes en el Expediente 4123-2972/2019.-
Artículo 2º: Notifíquese el contenido del presente a quien corresponda a través de la Dirección de Omic.-
Artículo 3º: Efectuase la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial y en un diario de la ciudad de Pinamar a fin de dar publicidad a las actuaciones, a través de La Dirección de Prensa de esta comuna.-
Artículo 4º: Dese al Registro Oficial del Municipio.-