Boletines/General Lavalle

Decreto Nº51/2020

Decreto Nº 51/2020

General Lavalle, 14/01/2020

Visto

             Las notas presentadas solicitando autorización Municipal para labores de reparación de embarcaciones; y

Considerando

           Que, se efectuó por parte de los responsables de las embarcaciones “Lavalle II” (M02590), “San Mateo” (M 3357), “Fabián K” (M 02244.), “Doña María” (M 02760) y “Oxum” (M 0508) –Sres. Iván Núñez, Juan Yapoudjián, Santiago A. Jorge y Edmundo R. Fulao, respectivamente- un pedido de autorización municipal para realizar tareas de reparación con casco en seco.

          Que, tales tareas son fundamentales para la operatoria de los buques, con mayor seguridad y eficiencia, lo cual es fomentado por el Municipio.

Que, ésta Municipalidad se encuentra dando inicio al proceso de ordenamiento y regularización de las actividades que se desarrollan en el Puerto Municipal Local.

         Que, debe de tal forma otorgarse el permiso, sujeto a las condiciones propias de seguridad, higiene y cumplimiento de normas establecidas en la legislación vigente

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese permiso para realizar tareas de reparación con casco en seco de la embarcaciones “Lavalle II” (M 02590), “San Mateo” (M 3357), “Fabián K” (M 02244.), “Doña María” (M 02760) y “Oxum” (M 0508).

ARTICULO 2º.- El plazo para el desarrollo de las tareas será hasta el último día de febrero del año 2.020, debiendo estar concluídas las mismas para ésa fecha.

ARTICULO 3º.- El lugar físico será establecido por el Jefe de Área Puerto, no obstaculizando las actividades de terceros y/o municipales en el Sector de Pesca Comercial.

ARTICULO 4º.- Deberá darse estricto cumplimiento a las siguientes condiciones: 

a) A todo evento deberá priorizarse la no obstaculización de las actividades de terceros y/o municipales en el Sector de Pesca Comercial.

b) Deberá colocarse un vallado o demarcación perimetral de la zona de peligro con la colocación de la cartelería de advertencia correspondiente. Las características del vallado o demarcación perimetral deberá ser adecuada a los fines de impedir el ingreso de terceros no autorizados al área circunscripta.

c) Salvo mejor criterio, el área a utilizar deberá ser la comprendida entre los pilares 8 y

9. Para ello:

                 1. Las embarcaciones deberán ser dispuestas a 45° respecto de la calle.

                 2. Se deberá garantizar la libre operatividad en el área adyacente a la zona de

                     obra designada.

                 3. Respecto del espacio comprendido entre la demarcación de la zona de obra y

                     la línea municipal, deberá permitirse la circulación de un vehículo de

                     mediano porte –automóvil, camioneta- en condiciones de seguridad para el

                     mismo.

                 4. Respecto del espacio comprendido entre la demarcación de la zona de obra y

                     la calle, deberá ser lo más amplio posible, en previsión de cualquier

                     operatoria futura que sea necesario realizar.

d) Colocación de recipientes para la disposición transitoria de los residuos generados por la actividad a realizarse y, en el caso de generarse residuos potencialmente contaminantes, disponer transitoriamente de ellos en recipientes idóneos asegurandola disposición final de los mismos por medios adecuados a tal efecto.

e) Los responsables de las embarcaciones mencionadas deberán implementar medidas de protección medioambiental eficientes.

f) Se deberá asegurar la disposición de medios extintores de incendio en cantidad suficiente.

g) Los responsables de las embarcaciones señaladas deberán mantener la limpieza, orden e higiene del área a ocupar, en especial respecto de las herramientas y maquinarias que se utilicen evitando que estas se coloquen fuera del área demarcada.

h) Contratación de, al menos, un sereno o custodio para la franja horaria en que no se realicen labores de reparación.

i) Designación de, al menos, un responsable de la obra y empleo de personal debidamente habilitado para las labores a ejecutar.

j) Acreditar ante ésta Municipalidad la regularización laboral y previsional de la totalidad del personal que vaya a ser empleado el cual deberá estar debidamente asegurado.

k) Presentar a la Municipalidad la lista del personal asignado a las labores referidas.

l) Acreditar ante esta Municipalidad haber notificado fehacientemente a la Autoridad Marítima de la labor que se pretende llevar a cabo.

m) Los responsables de las embarcaciones acatarán las instrucciones del personal municipal designado al Sector de Pesca Comercial y deberán dar estricto cumplimiento a la normativa municipal aplicable o la emanada de cualquier otra autoridad competente.

n) Las obras serán susceptibles de inspección por parte del personal de esta Municipalidad, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera ser efectuada por distintas autoridades y/u organismos competentes.

o) Los responsables de las embarcaciones asumirán la absoluta responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la Municipalidad o a terceros -sea en cuanto a sus bienes como a sus personas- como consecuencia de las tareas que desarrollen –izado y colocación de los cascos en la zona indicada y reparación de los mismos- y se comprometerán a dejar el área a utilizar en las mismas condiciones en que se encontraba antes del inicio de las tareas descriptas. En particular, los propietarios y armadores de las embarcaciones involucradas en las actividades referidas deberán asumir para sí:

1. la responsabilidad de afrontar los costos de reparación por los daños y/o perjuicios que se pudieren ocasionar a la infraestructura portuaria –murallón, banquina o platea adyacente, calle, etc.-, instalaciones –pilares de iluminación, red de agua, tendido eléctrico, etc.- y/o bienes existentes –municipales y de terceros- a afectarse, 2. la responsabilidad de resarcir cualquier daño y/o perjuicio que se pudiera provocar respecto de la integridad física y la vida de las personas que pudieren resultar comprometidas –municipales o terceros, ya sea que estos integren o no los equipos de tareas involucrados en las labores mencionadas.

3. la responsabilidad por cualquier daño que se ocasione al medio ambiente o que afecte otros intereses colectivos especialmente protegidos.

 

p) Las responsabilidades se extienden de manera conjunta y solidaria –además de a los armadores y propietarios de las embarcaciones indicadas- al/los titular/es de la empresa proveedora del servicio de grúa que se contrate para el movimiento de los buques.

q) Deberá acreditarse la contratación de un seguro que cubra cualquier eventualidad por un monto que no deberá ser inferior a los $10.000.000 (diez millones de pesos) o aquel monto que, a criterio del Departamento Ejecutivo, se estime más adecuado.

r) Deberá notificarse fehacientemente a la empresa proveedora del servicio de grúa de lo que, al respecto, resuelva el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual deberá aceptar de manera expresa los términos y condiciones establecidos por la Municipalidad de General Lavalle.

s) El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta Municipalidad dará lugar a la revocación del/los permiso/s otorgados sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar.

t) No se otorgarán los permisos solicitados sin la previa y expresa aceptación, por parte de los responsables de embarcaciones interesados, la/s empresa/s proveedoras del servicio de grúa como así también de las entidades que han acompañado avalando la solicitud supra mencionada, de todos los términos y condiciones establecidos por la Municipalidad, debiendo a tal efecto, firmar en conformidad.

u) El otorgamiento del permiso solicitado constituirá una medida excepcional que no deberá ser entendido como antecedente de ninguna especie.

ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Municipalidad de General Lavalle a través de la Jefatura de División Puerto, atendiendo razones de seguridad, conveniencia, oportunidad y/o necesidad operativa, podrá suspender la ejecución de las tareas que se encuentren en desarrollo, impartir instrucciones o implementar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias a los requisitos y condiciones enumerados previamente, incluyendo el eventual desplazamiento de los cascos referidos; en cuyo caso los responsables de las embarcaciones deberán acatar las mismas y, eximiendo a la Municipalidad de la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que ello pudiera provocar, asumir los costos generados y renunciar a cualquier derecho que pudiera resultar afectado.

ARTICULO 6º.- El otorgamiento de los permisos municipales solicitados no constituye para los solicitantes responsables de los buques sustituto o eximente alguno de cualquier otra autorización que deba ser otorgada por las demás autoridades u organismos que pudieren resultar competentes.

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTICULO 8º.- Cúmplase, Notifíquese a quien corresponda y dése al Registro Municipal.

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                                       JOSE H RODRIGUEZ PONTE

      JEFE DE GABINETE                                                                                        INTENDENTE MUNICIPAL